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ELEMENTOS DEL ESTADO CUARTA PARTE

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Presentación del tema: "ELEMENTOS DEL ESTADO CUARTA PARTE"— Transcripción de la presentación:

1 ELEMENTOS DEL ESTADO CUARTA PARTE

2 EL DOMINIO MARÍTIMO: Al respecto, veamos lo siguiente:
Comprende la extensión de masa líquida adjunta al suelo terrestre. Al respecto, debe advertirse que planetariamente el mar constituye el setenta por ciento de la superficie de la tierra. En la actualidad, esta noción de dominio marítimo según el derecho internacional público requiere que previamente se establezcan las diver­sas zonas marítimas que comprende. Estas zonas marítimas son las seis siguientes: mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, plata­forma continental, alta mar y fondos marinos. Al respecto, veamos lo siguiente:

3 MAR TERRITORIAL: Es aquella área de doce millas marinas adyacentes a la costa o litoral. La línea de base para medir esta área es la línea de bajamar fin del reflejo o descenso de la marea del mar a lo largo del litoral. El mar territorial comprende el lecho y el subsuelo de su área maríti­ma. ZONA CONTIGUA: Es aquella que comprende un área cié doce millas computables a partir de la finalización del mar territorial (dicha medición corre a partir de la milla marina trece).

4 ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA: Es aquella que cubre un total de ciento setenta y seis millas marinas. Se encuentra adyacente a la zona contigua.   PLATAFORMA O ZÓCALO CONTINENTAL: Alude a la parte sumergida del litoral, que se va inclinando paulatina o bruscamente hasta que se produce el descenso inmediato hacia las profun­didades del mar. Comprende el fondo del mar y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a las costas, que se encuentran situadas fuera de la zona del mar territorial (doce millas) y se extiende hasta las doscientas millas.

5 ALTA MAR: Es aquella superficie acuática adyacente a la zona económica fuera de las doscientas millas marinas, sobre la cual ningún Estado ejerce ningún tipo de soberanía. En ese sentido, el mar queda abierto a todos los estados in genere, es decir, sean ribereños o sin litoral. Ello implica el derecho de cualquier cuerpo político a ejercitar la libertad de navegación, el tendido de cables y tuberías submarinas, la pesca, la investigación científica con suje­ción a las normas internacionales, etc. (Convención del Mar). FONDOS MARINOS: Es aquella área ubicada debajo y en profundidad de la alta mar. Es decir, comprende lo subyacente a la superficie acuática situada a partir de las doscientas millas marinas.


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