La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Segundo Sánchez Sánchez

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Segundo Sánchez Sánchez"— Transcripción de la presentación:

1 Segundo Sánchez Sánchez
  ¿QUÉ ES LA REVOCATORIA? Segundo Sánchez Sánchez (*) Especialista Electoral

2 ¿QUÉ ES LA REVOCATORIA? La revocatoria es uno de los derechos políticos reconocidos en la Constitución Política del Perú. El artículo 2º, inciso 17 señala que “Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum”. A la vez, el artículo 31º establece que “los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, remoción y revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas”.

3 ¿QUÉ ES LA REVOCATORIA? Asimismo, la revocatoria está reglamentada por la Ley Nº LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACION Y CONTROL CIUDADANOS. Este derecho consiste en la capacidad que tenemos los ciudadanos de, como su mismo nombre lo indica, REVOCAR; es decir, retirar el mandato de las autoridades que nosotros mismos hemos elegido en forma democrática a través de un proceso electoral. Es una forma de participación directa donde los ciudadanos, a través de nuestro voto, decidimos si nuestras autoridades continúan o no en sus cargos.

4 PARTICIPACIÓN CIUDADANA
DERECHOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS: • Iniciativa de Reforma Constitucional • Iniciativa en la formación de leyes • Referéndum • Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales • Otros mecanismos de participación establecidos por la ley para el ámbito de los gobiernos municipales y Regionales DERECHOS DE CONTROL DE LOS CIUDADANOS: • REVOCATORIA DE AUTORIDADES • Remoción de autoridades • Demanda de rendición de cuentas • Otros mecanismos de control establecidos por la ley para el ámbito de los gobiernos

5 ¿QUÉ ES LA REVOCATORIA? La revocatoria constituye un procedimiento a través del cual los electores pueden destituir del cargo público a una autoridad con anterioridad a la expiración del período para el que fue elegido.

6 ¿QUÉ ES LA REVOCATORIA? La revocatoria se fundamenta en la pérdida de confianza en la/s autoridad/es elegida/s y para ejercerla sólo se necesita que los ciudadanos lo soliciten, expresando en su demanda o petición los motivos que lo han llevado a solicitarla, sin necesidad de demostrarlos. Es decir, se fundamenta pero no se sustenta. Están sujetos a revocatoria los alcaldes/as y/o regidores; presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales; así como magistrados que provengan de una elección popular. La revocatoria procede cuando es solicitada durante el segundo y tercer año de mandato.

7 ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la revocatoria de una autoridad?
1. Presentar solicitud para adquirir el kit electoral ante la ONPE. 2. Recolectar firmas de adherentes al pedido de revocatoria: El 25% de los electores de la circunscripción, con un máximo de 400,000 firmas. 3. Pasar la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes, ante el RENIEC. 4. Presentar solicitud indicando el nombre de la autoridad a ser sometida a consulta (ante la ONPE). La solicitud debe ser fundamentada. No es necesario presentar pruebas. 5. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, el JNE convoca a consulta popular de revocatoria.

8 ¿QUÉ ES LA REVOCATORIA? La revocatoria consta de dos partes: una primera (solicitud) y la segunda (proceso electoral). Obviamente para llegar a la segunda parte es necesario haber cumplido con los requisitos establecidos en la solicitud. Y se inicia el primer día útil del mes de enero del 2012 con la adquisición de los kit electorales en la ONPE.

9 ¿QUÉ ES LA REVOCATORIA? La solicitud de revocatoria procede cuando el/la promotor/a o promotores lo solicitan adjuntando las firmas del 25% de electores/as de una región, provincia o distrito, con un máximo de 400,000 firmas (en el caso de Lima). Estas firmas deberán ser presentadas ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) para su verificación y aprobación. En caso de no alcanzar la cantidad requerida, éste lo hace de conocimiento del promotor o promotores para su rectificación dándole un plazo, por lo general, de 30 días naturales.

10 • EL PROMOTOR Ciudadano que compra un kit electoral para la recolección del 25% de firmas de los electores y presenta la solicitud de iniciación del procedimiento ante la autoridad electoral, cumpliendo los demás requisitos. En caso su solicitud concluya con la separación de la autoridad sometida a revocatoria, el PROMOTOR tiene derecho a solicitar al JNE el reembolso de los gastos efectuados.

11 ¿QUÉ ES LA REVOCATORIA? Una vez que RENIEC verifica y aprueba que la cantidad de firmas esté conforme, hace entrega al promotor o promotores del ACTA DE VERIFICACION. El siguiente paso es presentarlo ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), quien lo deriva ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), para que este organismo convoque a un proceso electoral llamado CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DEL MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES dentro de los 90 días siguientes de solicitada formalmente. Esto es, después que se hayan cumplido con los requisitos establecidos. Aunque para la revocatoria del año 2012, el JNE ya fijó la fecha: 30 de setiembre.

12 ¿QUÉ ES LA REVOCATORIA? Teniendo en cuenta que el JNE ya definió la fecha de la consulta popular de revocatoria para el 30 de setiembre del próximo año; el plazo para hacer llegar ante esta entidad, a través de la ONPE, la solicitud de revocatoria debidamente conforme debe ser hasta la tercera semana de mayo, lo que quiere decir que el/la promotor o promotores deberán presentarlo a más tardar la primera o segunda quincena de abril ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). En caso de haber alguna observación, hay un plazo de 30 días para subsanarla y poder cumplir con los plazos establecidos por el ente electoral.

13 ¿QUÉ ES LA REVOCATORIA? La solicitud de revocatoria se refiere a una o más autoridades en particular; es decir, se puede someter a consulta al/a alcalde/sa y sus regidores juntos o sea al concejo municipal; pero también puede ser en forma individual y no en bloque. Exactamente lo mismo sucede con las autoridades regionales. Para revocar a una autoridad es necesario que en la consulta popular los ciudadanos de una región, provincia o distrito expresemos –a través del voto- si estamos o no de acuerdo con la destitución de la/s autoridad/es sometida/s a consulta. Su efecto inmediato es la destitución de la/s autoridad/es demandada/s o su ratificación en el cargo, dependiendo de los resultados.

14 ¿QUÉ ES LA REVOCATORIA? La revocatoria se hace efectiva cuando la mitad más uno de los votos válidos es por el SI. En caso contrario, la/s autoridad/es sometida/s a consulta se mantiene/n en el cargo sin posibilidad de que se admita una petición hasta después de dos años de realizada la consulta popular, esto es hasta que finalice su mandato. Aquí hay que hacer una precisión respecto al tipo de revocatoria que se solicita.

15 ¿QUÉ ES LA REVOCATORIA? Si la solicitud de revocatoria se hace a la autoridad en forma individual (presidente regional, alcalde, regidor o consejero) y se hace efectiva (SI), estas son reemplazada/s por el/los accesitario/s, es decir quienes hayan alcanzado el siguiente lugar en el número de votos de la misma agrupación política, a fin de que complete su mandato y es acreditado por el JNE. Lo que significa que quienes asumen los cargos son autoridades del mismo partido o agrupación política.

16 ¿QUÉ ES LA REVOCATORIA? Pero si la revocatoria se refiere al/a alcalde/sa y sus regidores/as, así como al presidente/a regional y sus consejeros/as, y ésta se hace efectiva a más de un tercio del concejo municipal o a un tercio del consejo regional, entonces el JNE convoca a nuevas elecciones en esa jurisdicción electoral. En tanto no se elijan a las nuevas autoridades en el cargo, asumen las funciones los accesitarios. Quienes resulten elegidos en el nuevo proceso electoral, reemplazan a los revocados y completan el período para el que fueron elegidos éstos.

17 ¿QUÉ ES LA REVOCATORIA? Las elecciones complementarias se realizarán el primer domingo de julio del 2013, junto con la revocatoria de ese año, mientras tanto quienes asumen los cargos vacantes son los accesitarios del partido o agrupación política que ganó las elecciones y, en caso de no completar, asumen los accesitarios del que quedó segundo en el mismo proceso electoral. Por ejemplo, si se revocara a más de un tercio del Concejo Municipal Provincial del Santa, asumirían en primer lugar los 5 candidatos a regidores restantes del movimiento Cuenta Conmigo. Es decir que el noveno regidor sería el alcalde provincial, el décimo teniente alcalde y así sucesivamente, completando el concejo municipal con 9 regidores del movimiento Rio Santa Caudaloso, pasando éste a ser mayoría en la nueva composición de la Municipalidad Provincial del Santa, hasta que se realicen las elecciones complementarias.

18 ¿QUÉ ES LA REVOCATORIA? En el caso del gobierno regional, será el consejo regional integrado por los accesitarios quien elegirá al presidente y vicepresidente regional. Por otro lado, si una autoridad –municipal o regional- fuera revocada de su cargo, queda habilitado para ser candidato al mismo cargo en las siguientes elecciones municipales y regionales (octubre 2014), pero no podrá hacerlo en las elecciones complementarias (julio 2013) que se convoquen por haberse revocado a más de un tercio del concejo municipal o a un tercio del consejo regional. En el caso de los alcaldes/as y regidores revocados, éstos están impedidos de postular para los cargos de presidente, vicepresidente o consejero regional.

19

20 ¿QUÉ ES LA REVOCATORIA? La primera Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales se realizó en el año 1997 en 60 distritos y una provincia. Por una interpretación del Jurado Nacional de Elecciones, en la revocatoria de ese año se consideró que la mitad más uno se contabilizaba sobre el total de votantes, es decir los votos válidos. Sin embargo, en las consultas populares de los años 2001 y 2004 el mismo Jurado Nacional de Elecciones determinó que para que la revocatoria se haga efectiva, era necesario la aprobación de la mitad más uno del total de electores hábiles.

21 ¿QUÉ ES LA REVOCATORIA? Tomando como referencia el año 1997, si en un distrito de mil electores hábiles sufragaban 800 ciudadanos, eran necesarios la mitad más uno de los votos válidos para que se produzca la revocatoria, pero a partir del año 2001 el JNE cambió las reglas para el conteo de los de los votos, estableciendo que la mitad más uno se contabilizaba sobre el total de electores hábiles. Siguiendo el mismo ejemplo, en los años 2001 y 2004 para revocar a una autoridad era necesario la mitad más uno de los mil electores hábiles, es decir 501 votos de los 800 votantes. Esto trajo como consecuencia que el porcentaje de autoridades revocadas se redujera considerablemente en las consultas populares de esos años.

22 ¿QUÉ ES LA REVOCATORIA? Por ejemplo, en la revocatoria del año 1997 de un total de 61 alcaldes/as sometidos/as a consulta popular, fueron revocados/as el 66.85% de ellos/as, mientras que de los 129 regidores cuestionados, se revocaron al 72.09%. En el año 2001, por el contrario, sólo fueron revocados el 6.62% de alcaldes/as y el 5.84% de regidores, mientras que en el año 2004, se revocaron al 14.4% de alcaldes/as y 15.4% de regidores.

23 ¿QUÉ ES LA REVOCATORIA? Sin embargo, en diciembre del año 2004, el Congreso de la República, a través de la Ley Nº 28421, modificó la Ley Nº LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACION Y CONTROL CIUDADANOS, estableciendo que una autoridad sometida a consulta popular de revocatoria es revocada cuando la mitad más uno de los votos válidos (votantes, sin considerar los votos en blanco y nulos) están a favor de ella (la opción del SI), siempre y cuando hayan asistido a votar como mínimo el 50 por ciento de los electores hábiles del padrón electoral de la circunscripción electoral donde se lleva a cabo la consulta popular.

24 ¿QUÉ ES LA REVOCATORIA? Esta reglamentación es la que rigió las consultas populares de revocatoria de los años 2008 y 2009 y cuyos resultados fueron ampliamente favorables para el SI. Por ejemplo, en las provincias de Santa y Casma, donde se realizó la consulta popular, a excepción del distrito de Nepeña, se logró revocar al total de las autoridades en cuestión (alcaldes y regidores), realizándose nuevos procesos electorales (elecciones complementarias) para reemplazar a las autoridades revocadas. Hay que hacer hincapié que esta reglamentación es la que está vigente, y es la que regirá los dos procesos de revocatoria de los años 2012 y 2013.

25 DATOS DE LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2010
Población electoral de la Región Ancash ,897 electores Votantes ,605 electores Cantidad de ausentismo ,292 electores Porcentaje de ausentismo % Votos en blanco y votos nulos ,927 electores Porcentaje de votos en blanco y votos nulos % Cantidad de votos de Cuenta Conmigo ,104 electores Porcentaje de votos % Cantidad de votos válidos ,678electores Porcentaje de Cuenta Conmigo sobre votos válidos %

26 RIESGOS DE LA REVOCATORIA
La revocatoria constituye una importante institución de la democracia directa, pero debe ser utilizada sensata y adecuadamente, a fin de evitar errores y abusos en los que podría caer el electorado, afectando la gobernabilidad. • Por otro lado, la exigencia de presentar la firma de 25% de electores del Padrón como adherentes a la solicitud de revocatoria, plantea una inestabilidad principalmente en los distritos pequeños donde el requisito es muy fácil de alcanzar, y por el contrario, es sumamente difícil en las circunscripciones con muchos electores, como los distritos grandes, las provincias y las regiones.

27 LEY 26300 LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACION Y CONTROL CIUDADANO
A partir del reconocimiento constitucional de los derechos políticos, esta ley establece los alcances y procedimientos específicos que deberán tomarse en cuenta para ejercer los distintos mecanismos de control y participación ciudadana. Asimismo, la ley norma las funciones que corresponden a los organismos electorales durante los procesos de consulta popular.

28 Art. 2º: Son derechos de participación de los ciudadanos los siguientes:
a) Iniciativa de Reforma Constitucional b) Iniciativa en la formación de las leyes C) Referéndum d) Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales e) Otros mecanismos de participación establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales.

29 Art. 3º: Son derechos de control de los ciudadanos los siguientes:
a) Revocatoria de autoridades b) Remoción de autoridades c) Demanda de rendición de cuentas d)Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales.

30 Art. 20º: La revocatoria es el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos a:
a) Alcalde y regidores b) Autoridades regionales que provengan de elección popular c) Magistrados que provengan de elección popular

31 LEY 26300 LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACION Y CONTROL CIUDADANO
Art. 21º: Los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas. No procede la revocatoria durante el primer y el último año de su mandato, salvo el caso de magistrados. La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, es fundamentada y no requiere ser probada. El Jurado Nacional de Elecciones convoca a consulta electoral, la que se efectúa dentro de los noventa (90) días siguientes de solicitada formalmente.

32 LEY 26300 LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACION Y CONTROL CIUDADANO
Art. 22º: La consulta se lleva adelante en una circunscripción electoral, si el veinticinco por ciento (25%) de los electores de una autoridad, con un máximo de 400,000 firmas, presenta la solicitud de la revocatoria ante la oficina de procesos electorales correspondiente. Art. 23º: La revocatoria se produce con la votación aprobatoria de la mitad más uno de los electores. En caso contrario, la autoridad sobre la cual se consulta la revocatoria se mantiene en el cargo sin posibilidad de que se admita una nueva petición hasta después de dos (2) años de realizada la consulta. 

33 LEY 26300 LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACION Y CONTROL CIUDADANO
Art. 24º: El Jurado Nacional de Elecciones acredita como reemplazante de la autoridad revocada, salvo los jueces de paz, a quien alcanzó el siguiente lugar en el número de votos de la misma lista para que complete su mandato. Art. 25º: Únicamente si se confirmase la revocatoria de más un tercio de los miembros del Concejo Municipal, se convoca a nueva elección. Mientras no se elija a los reemplazantes en el cargo, asumen las funciones los accesitarios. Se sigue el mismo procedimiento en el caso de confirmarse la revocatoria de un tercio de los miembros del Concejo de Coordinación Regional. Quienes reemplazan a los revocados completan el período para el que fueron elegidos.

34

35


Descargar ppt "Segundo Sánchez Sánchez"

Presentaciones similares


Anuncios Google