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MAESTRÍA EN MARKETING Y NEGOCIOS INTERNACIONALES

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Presentación del tema: "MAESTRÍA EN MARKETING Y NEGOCIOS INTERNACIONALES"— Transcripción de la presentación:

1 MAESTRÍA EN MARKETING Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
Asignatura: Legislación de Negocios Internacionales Docente : Dr. Edwin Collazos Perú, Lima Nov. 2012

2 Aduanas Organismo responsable de la aplicación de la Legislación Aduanera y del control de la recaudación de los derechos de Aduana y demás tributos; encargados de aplicar en lo que concierne la legislación sobre comercio exterior

3 Aduanas Control Aduanero.- Conjunto de medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que la Aduana está encargada de aplicar. Normatividad Ley General de Aduanas D.Leg. N° 1053 Reglamento de la Ley General de Aduanas. D. Sup. N° EF Tabla de Infracciones y Sanciones D. Sup. N° EF

4 Texto único ordenado de la Ley General de Aduanas
Decreto Legislativo N° 1053 Artículo 1º.- Objeto Es regular la relación jurídica que se establece entre la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y las personas naturales y jurídicas que intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías hacia y desde el territorio aduanero.

5 La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)
Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, tiene por finalidad administrar, aplicar, fiscalizar y recaudar los tributos internos con excepción de los municipales así como proponer y participar en la reglamentación de las normas tributarias. Decreto Supremo N° PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad. Ley de creación, Ley N° y a su Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501

6 1. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)
Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas (MEF) Misión. Promover el cumplimiento tributario y aduanero mediante su facilitación, el fortalecimiento de la conciencia tributaria y la generación de riesgo. Visión. Ser aliado de los contribuyentes y usuarios del comercio exterior para contribuir al desarrollo económico y la inclusión social.

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8 Las exportaciones, Importaciones y el rol de la Aduana
El comercio internacional y en especial el comercio Exterior de exportación es muy importante para el crecimiento y desarrollo sostenido a largo plazo; más aún en la actualidad tiene un peso importante en la actividad económica de los países.

9 La exportación Permite la salida legal de las mercancías del territorio aduanero para su uso o consumo en el mercado exterior. La institución encargada de autorizar la salida de las mercancías del país es la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Art. 1 de Ley General de Aduanas D.Leg. N° 1053 Lugares como: puertos marítimos, fluviales y lacustres; aeropuertos y fronteras aduaneras habilitadas; entre otros. Deberá dirigirse a la Intendencia de Aduana correspondiente que ejerza competencia territorial. La exportación no se encuentra afecta al pago de tributo alguno.

10 La importación Permite el ingreso legal de las mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas a su uso o consumo en el país. La institución encargada de autorizar el ingreso de las mercancías al país es la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).

11 Requisitos para importar:
Contar de preferencia con una empresa debidamente constituida y habilitada para importar para lo cual se debe inscribir en el Registro Unificado. Contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC). Secuencia de una importación: Contactar al proveedor del exterior y acordar la compra. Solicitar los servicios de una agencia de aduana. Efectivizar el pago al proveedor. Despacho aduanero de las mercancías. Contratación de flete.

12 Documento de transporte o conocimiento de embarque
Documento que prueba el embarque de la mercancía. Sin este documento no se puede retirar la mercancía en el lugar de destino. El documento: Airway Bill si es por vía aérea Bill of Lading si es por vía marítima Carta Porte si es por vía terrestre Este documento consigna información sobre el flete pagado o por pagar. Dependiendo del país importador, formará parte de la base imponible sobre la cual se pagarán los tributos de importación.

13 Artículo 4º.- Facilitación del comercio exterior
Los servicios aduaneros son esenciales y están destinados a facilitar el comercio exterior. la Administración Aduanera deberá expedir normas que regulen la emisión, transferencia, uso y control de documentos e información, relacionados con tales actividades, sea ésta soportada por medios documentales o electrónicos que gozan de plena validez legal. Ley General de Aduanas D.Leg. N° 1053

14 Artículo 6º.- Participación de agentes económicos
El Estado promueve la participación de los agentes económicos en la prestación de los servicios aduaneros, mediante la delegación de funciones al sector privado. El Titular de Economía y Finanzas, previa coordinación con la Administración Aduanera, se dictarán las normas necesarias para que, progresivamente se permita a través de delegación de funciones, la participación del sector privado en la prestación de los diversos servicios aduaneros en toda la República bajo la permanente supervisión de la Administración Aduanera. Artículo 7º.- Gestión de la calidad y uso de estándares internacionales La prestación de los servicios aduaneros deberá tender a alcanzar los niveles establecidos en las normas internacionales sobre sistemas de gestión de la calidad, con énfasis en los procesos, y a aplicar estándares internacionales elaborados por organismos internacionales vinculados al comercio exterior. Ley General de Aduanas D.Leg. N° 1053

15 Artículo 9º.- Publicidad
Todo documento emitido por la SUNAT, constituye una norma exigible a los operadores de comercio exterior debe cumplir con el requisito de publicidad. Las resoluciones que determinan la clasificación arancelaria y las resoluciones anticipadas se publican en el portal de la SUNAT. Operadores de Comercio Exterior.- Despachadores de Aduana, conductores de recintos aduaneros autorizados, transportistas, concesionarios del servicio postal, dueños, consignatarios, y en general cualquier persona natural y/o jurídica interviniente o beneficiaria, por sí o por otro, en operaciones o regímenes aduaneros previstos en la Ley, sin excepción alguna Ley General de Aduanas D.Leg. N° 1053

16 Artículo 11º.- Condiciones mínimas del servicio
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones garantizará que los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales cuenten con: a) Instalaciones adecuadas para el desempeño apropiado de las funciones de la Administración Aduanera; b) Patio de contenedores o de carga y zonas de reconocimiento físico y de desconsolidación de mercancías, proporcionales al movimiento de sus operaciones. La Administración Aduanera se encarga de la administración, recaudación, control y fiscalización aduanera del tráfico internacional de mercancías, medios de transporte y personas, dentro del territorio aduanero Ley General de Aduanas D.Leg. N° 1053

17 OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR
Artículo 15º.- Operadores de comercio exterior Los despachadores de aduana, transportistas o sus representantes, agentes de carga internacional, almacenes aduaneros, empresas del servicio postal, empresas de servicio de entrega rápida, almacenes libres (Duty Free), beneficiarios de material de uso aeronáutico, dueños, consignatarios y en general cualquier persona natural o jurídica interviniente o beneficiaria. Artículo 23º.- Agentes de aduana Los agentes de aduana son personas naturales o jurídicas autorizadas por la Administración Aduanera para prestar servicios a terceros, en toda clase de trámites aduaneros, en las condiciones y con los requisitos que establezcan este Decreto Legislativo y su Reglamento.

18 Artículo 30º.- De los almacenes aduaneros
Los almacenes aduaneros son autorizados por la Administración Aduanera en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos. Podrán almacenar mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas. Artículo 32º.- Empresas de servicios postales Son empresas de servicios postales las personas jurídicas que cuenten con concesión postal otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para proporcionar servicios postales internacionales en todas sus formas y modalidades. Ley General de Aduanas D.Leg. N° 1053

19 Artículo 82º.- Drawback Régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción. Ley General de Aduanas D.Leg. N° 1053

20 Ley General de Aduanas D.Leg. N° 1053
Artículo 89º.- Plazo El depósito aduanero puede ser autorizado por un plazo máximo de doce (12) meses computado a partir de la fecha de numeración de la declaración. Si el plazo solicitado fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente con la sola presentación de la solicitud, sin exceder en conjunto el plazo máximo antes señalado. Artículo 139º Sujetos de la obligación tributaria aduanera En la obligación tributaria aduanera intervienen como sujeto activo en su calidad de acreedor tributario, el Gobierno Central. Son sujetos pasivos de la obligación tributaria aduanera los contribuyentes y responsables. Son contribuyentes el dueño o consignatario Ley General de Aduanas D.Leg. N° 1053

21 Artículo 140º.- Nacimiento de la obligación tributaria aduanera:
La obligación tributaria aduanera nace: a) En la importación para el consumo, en la fecha de numeración de la declaración; b) En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común, en la fecha de presentación de la solicitud de traslado; c) En la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, en la fecha de presentación de la solicitud de transferencia; y d) En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen. Ley General de Aduanas D.Leg. N° 1053

22 Artículo 147º.- Inafectaciones
a) Las muestras sin valor comercial; b) Los premios obtenidos en el exterior c) Los féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos; d) Los vehículos especiales o las prótesis para el uso exclusivo de discapacitados; e) Las donaciones f) Las donaciones a las entidades religiosas g) Las importaciones efectuadas por universidades, etc h) Los medicamentos, del VIH/SIDA y de la diabetes; i) El equipaje y menaje de los peruanos que fallezcan fuera del Perú; j) La repatriación de bienes que pertenecen al patrimonio cultural k) Los envíos postales para uso personal m) m.1) Correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periódicas m.2) Mercancías hasta por un valor de doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200,00), de acuerdo a lo establecido en su reglamento. Ley General de Aduanas D.Leg. N° 1053

23 Artículo 176º.- Abandono legal.
Es la institución jurídica aduanera que se produce en los supuestos contemplados por el presente Decreto Legislativo. Las mercancías se encuentran en abandono legal por el sólo mandato de la ley, sin el requisito previo de expedición de resolución administrativa, ni de notificación o aviso al dueño o consignatario. Artículo 177°. Abandono voluntario. Es la manifestación de voluntad escrita e irrevocable formulada por el dueño o consignatario de la mercancía o por otra persona que tenga el poder de disposición sobre una mercancía que se encuentra bajo potestad aduanera, mediante la cual la abandona a favor del Estado, siempre que la autoridad aduanera la acepte, conforme con las condiciones establecidas en el Reglamento. Ley General de Aduanas D.Leg. N° 1053

24 Artículo 178°.- Causales de abandono legal
Se produce el abandono legal a favor del Estado cuando las mercancías no hayan sido solicitadas a destinación aduanera en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga, o cuando han sido solicitadas a destinación aduanera y no se ha culminado su trámite dentro del plazo de treinta (30) días calendario siguientes a la numeración. Ley General de Aduanas D.Leg. N° 1053

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26 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú o MINCETUR

27 LEY GENERAL DE ADUANAS Drawback 2012

28 Muchas Gracias


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