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Publicada porElena Bandera Modificado hace 9 años
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Subdirección de Recursos Humanos Departamento de Capacitación Relación y Empresas Relacionadas Depto. Medianas y Grandes Empresas e Internacional Subdirección de Fiscalización Servicio de Impuestos Internos
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Subdirección de Recursos Humanos Departamento de Capacitación 2 “Una empresa constituida en el extranjero participe directa o indirectamente en la dirección, control o capital de una empresa establecida en Chile, o viceversa” “Las mismas personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de una empresa establecida en Chile y en una empresa establecida en el extranjero” Relación: Artículo N° 38 LIR
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Subdirección de Recursos Humanos Departamento de Capacitación 3 Empresa Extranjera Empresa Chilena 1 Empresas Intermedias Empresa Chilena 2 Relación: Artículo N° 38 LIR
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Subdirección de Recursos Humanos Departamento de Capacitación 4 Las empresas que pacten contratos de exclusividad, acuerdos de actuación conjunta, tratamientos preferenciales, dependencia financiera o económica o depósitos de confianza Las operaciones se hagan con empresas que se encuentren constituidas en un país o territorio incorporado en la lista referida en el N° 2 del nuevo artículo 41 D incorporado a la Ley de la Renta (países o en territorios que sean considerados paraísos fiscales o regímenes fiscales preferenciales nocivos por la OCDE, según nómina o lista de países o territorios establecida mediante Decreto Supremo 628 expedido por el Ministerio de Hacienda el 3 de Diciembre de 2003) Relación: Artículo N°38 LIR (Cont.)
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Subdirección de Recursos Humanos Departamento de Capacitación 5 Presunciones de Relación Contratos de exclusividad Acuerdos de actuación conjunta Tratamientos preferenciales Dependencia financiera o económica Depósitos de confianza Paraísos tributarios (lista de países o territorios establecida mediante Decreto Supremo 628 expedido por el Ministerio de Hacienda el 3 de Diciembre de 2003)
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Subdirección de Recursos Humanos Departamento de Capacitación 6 Relación: Artículo N°38 LIR (Cont.) l Los contribuyentes deberán mantener un registro con la individualización de las personas con que realice alguna de las operaciones o tenga participación, en los términos señalados anteriormente, manteniendo tanto este registro como la documentación que dé cuenta de dichas operaciones a disposición del Servicio de Impuestos Internos para cuando éste lo requiera
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