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Seguridad y Salud en el Trabajo

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Presentación del tema: "Seguridad y Salud en el Trabajo"— Transcripción de la presentación:

1 Seguridad y Salud en el Trabajo
Fundamento Legal Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST - Revisión: Agosto 2013

2 e-mail: jesus.palomino@hotmail.com
Jesús Palomino Cervantes ABOGADO Corporación Universitaria de la Costa, CUC, Barranquilla ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL, Universidad Libre, Barranquilla AUDITOR INTERNO OHSAS 18001 CONSULTOR ARLs, CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD CATEDRATICO POSTGRADO: Especialización en Salud Ocupacional: Universidad de Cartagena, Cartagena Especialización Gerencia en Salud Ocupacional: Fundación Universitaria del Area Andina, Valledupar. Especialización Gerencia en Salud Ocupacional: Corporación Universitaria de Ciencias Empresariales, Educación y Salud “CORSALUD”, Barranquilla. DOCENTE DIPLOMADOS SALUD OCUPACIONAL Universidad del Atlántico, Barranquilla Universidad de Córdoba, Montería Escuela Superior de Administración Pública, ESAP Universidad Popular del Cesar, Valledupar Universidad del Magdalena, Santa Marta. Director Jurídico “HEALTH AND LAW” Cel

3 MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO
SUBPROGRAMA MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO SUBPROGRAMA HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL COMPONENTES DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL (Resolución 1016 de 1989, artículo 5º) FUNCIONAMIENTO COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL

4 09/04/2017 COPASO LEY 9ª DE 1979 Podrá exigirse la creación de Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial con representación de empleadores y trabajadores. (Ley 9ª de 1979, artículo 111)

5 RESOLUCION 2400 DE 1979 Artículo 2o. Son obligaciones del Patrono: …
09/04/2017 COPASO RESOLUCION 2400 DE 1979 Artículo 2o. Son obligaciones del Patrono: d) … crear los Comités Paritarios (patronos y trabajadores) de Higiene y Seguridad… e) El Comité de Higiene y Seguridad deberá intervenir en la elaboración del Reglamento de Higiene y Seguridad, o en su defecto un representante de la Empresa y otro de los trabajadores en donde no exista sindicato.

6 09/04/2017 COPASO DECRETO 614 DE 1984 Artículo 24. Responsabilidad de los patronos o empleadores de permitir la constitución y el funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. (literal c) Artículo 28. Elementos del Programa de Salud Ocupacional: Actividades de Medicina Preventiva. Actividades de Medicina del trabajo. Actividades de Higiene y Seguridad industrial Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.

7 RESOLUCION 2013 DE 1986 Artículo 2º. Composición del Comité
09/04/2017 COPASO RESOLUCION 2013 DE 1986 Organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial Artículo 2º. Composición del Comité Artículo 3º. Empresas con menos de 10 trabajadores (Modificado por el Dec de 1994, art. 35) Artículo 4º. Empresas con varios establecimientos de trabajo Artículo 5º. Escogencia integrantes del Comité Artículo 6º. Período del Comité (Modificado por el Dec de 1994, art. 63, lit. a) Artículos 7º y 8º. Reuniones del Comité Artículo 9º. Directiva del Comité Artículo 10. Asuntos prohibidos al Comité Artículos 11 al 13. Funciones del Comité Artículos 14. Obligaciones del empleador Artículos 15. Obligaciones de los trabajadores Artículos 16. Concurrencia de empresas en un mismo lugar- acciones conjuntas Comités.

8 COMPOSICION COPASO () () # TRABAJADORES INTEGRANTES COPASO
09/04/2017 COMPOSICION COPASO # TRABAJADORES INTEGRANTES COPASO () Menos de 10 Vigía Ocupacional 10 a 49 Un representante por cada una de las `partes 50 a 499 Dos representantes por cada una de las `partes 500 a 999 Tres representantes por cada una de las `partes 1000 o más Cuatro representantes por cada una de las `partes () Con sus respectivos suplentes Resol 2013/86

9 QUORUM REUNIONES COPASO
09/04/2017 QUORUM REUNIONES COPASO El quórum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión del Comité, sesionará con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez. (Resolución 2013 de 1986, artículo 8º) Resol 2013/86

10 09/04/2017 COPASO RESOLUCION 1016 DE 1989 Organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional Artículo 5º. Elementos del Programa de Salud Ocupacional: Subprograma de Medicina Preventiva. Subprograma de Medicina del trabajo. Actividades de Higiene y Seguridad industrial Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.

11 DECRETO 2222 DE 1993 CAPÍTULO III
09/04/2017 COPASO DECRETO 2222 DE 1993 CAPÍTULO III Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial Artículo 9. Todo explotador que desarrolle actividades mineras, debe conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento se regirá por las normas vigentes expedidas por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud.

12 Artículo 10. Son funciones del Comité, entre otras, las siguientes:
09/04/2017 COPASO Artículo 10. Son funciones del Comité, entre otras, las siguientes: ( ) Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad indus­trial. Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional. Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en las resoluciones de los Ministerios de Salud y Trabajo y a lo estipulado en el presente reglamento. Elegir al secretario del Comité. Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades desarrolladas, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabadores y las autoridades competentes. Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional.

13 09/04/2017 COPASO DECRETO 1295 DE 1994 Organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales Artículo 35. Las ARPs deben capacitar los miembros del Comité Paritario de Salud Ocupacional (en las empresas con 10 o más trabajadores) o al vigía ocupacional (en las empresas con menos de 10 trabajadores) Comentario: El parágrafo de este artículo señala que los vigías ocupacionales cumplen las mismas funciones de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional)

14 09/04/2017 DECRETO 1295 DE 1994 Organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales A partir de la vigencia del presente Decreto, el comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional, y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1983 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen, con las siguientes reformas: a) Se aumenta a dos años el período de los miembros del comité. b) El empleador se obligara a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité. Decreto 1295 de 1994, artículo 63

15 09/04/2017 COPASO DECRETO 1295 DE 1994 Organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales Artículo 67. En las empresas de alto riesgo el COPASO debe avalar la evaluación del desarrollo del Programa de Salud Ocupacional (artículo no reglamentado por el Ministerio de la Protección Social)

16 EVIDENCIA FUNCIONAMIENTO COPASO
09/04/2017 EVIDENCIA FUNCIONAMIENTO COPASO (Decreto 1295 de 1994, artículo 63, literal b.) Actividades realizadaS año: 2014 Nombre Integrante COPASO: __PEDRITO PEREZ__ ENERO: SEMANA ACTIVIDAD Horas Firma Semana 1 Charla prevención accidentes a trabajadores Taller Automotríz. Preparación Campaña de Salud 4 Semana 2 Inspecciones de Seguridad a Oficinas Administrativas. Revisión extintores Planta 1 Semana 3 Diseño y elaboración Cartelera de Salud Ocupacional Asistencia Seminario “Prevención Acoso Laboral” Semana 4 Divulgación Política SYSO Reunión mensual COPASO FEBRERO: SEMANA ACTIVIDAD Horas Firma Semana 1 Charla “Riesgos consumo del tabaco” dictada a trabajadores Area Administrativa Preparación Campaña No Alcohol No Droga 4 Semana 2 Inspecciones de Seguridad a Talleres. Revisión Plan de Emergencia Semana 3 Administración Cartelera de Salud Ocupacional Asistencia Seminario “Trabajo en altura” Semana 4 Divulgación Política SYSO Reunión mensual COPASO

17 Investigación Incidentes y Accidentes de Trabajo
09/04/2017 COPASO RESOLUCION 1401 DE 2007 Investigación Incidentes y Accidentes de Trabajo Artículo 4. Obligaciones de los Aportantes. 5. Implementar las medidas y acciones correctivas recomendadas por el COPASO o Vigía Ocupacional . . . Artículo 5. Obligaciones de las ARPs. 5. Capacitar al aportante, al equipo investigador y al COPASO, en la investigación de incidentes y accidentes de trabajo. Artículo 7º. El aportante debe conformar un equipo para la investigación de todos los incidentes y accidentes de trabajo. En este equipo debe participar como mínimo, un representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional.

18 LAS DEMAS QUE CONSIDERE EL EMPLEADOR
09/04/2017 EQUIPO INVESTIGADOR (Resolución 1401 de 2007, art. 7º) (Resolución 1401 de 2007, art. 7º) Coordinador Programa Salud Ocupacional Profesional con licencia en Salud Ocupacional, propio o contratado (accidente grave o mortal) Jefe inmediato o Supervisor trabajador accidentado o área donde ocurrió el accidente Representante COPASO o Vigía Ocupacional Responsable diseño normas, procesos y/o mantenimiento (accidente grave o mortal) LAS DEMAS QUE CONSIDERE EL EMPLEADOR

19 MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS
(Ley 1010 de 2006, art. 9º, num 1) Los reglamentos de trabajo deberán prever mecanismos de prevención del acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, para superar las que ocurran en el lugar de trabajo. Los comités de empresa bipartito, donde existan, podrán asumir funciones relacionadas con acoso laboral en los reglamentos de trabajo.

20 SUPERVISION EMPRESAS ALTO RIESGO
(Ley 1562 de 2012, art. 7º) El empleador será responsable de los gastos en que incurra la ARL por causa de las prestaciones asistenciales, así como del pago de los aportes en mora con sus respectivos intereses. La liquidación que realice la ARL, prestará mérito ejecutivo. La ARL enviará comunicación constituyendo en mora al empleador, con copia al representante de los trabajadores al COPASST

21 CAPACITACIONES (Decreto 723 de 2012, art. 15) Permitir participación del contratista independiente en las capacitaciones realizadas por el COPASST

22 Las empresas que en desarrollo de sus actividades
CAPACITACIONES (Decreto 2851 de 2013, art. 10, lit b) Las empresas que en desarrollo de sus actividades posean, fabriquen, ensamblen, comercien, contraten o administren flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a 10 unidades o contraten o administren personal de conductores deberán, a través del Comité Paritario de Salud Ocupacional –COPASO- y su Administradora de Riesgos Laborales –ARL- implementar mecanismos de capacitación en Seguridad Vial que cuenten con personal técnico experto, que realice estudios del estado general de salud de sus empleados con la forma y periodicidad que establezca el Ministerio del Trabajo.

23 GRACIAS! Jesús Palomino Cervantes www.laborando.jimdo.com
Cel – Barranquilla, Colombia


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