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CONSIDERANDOS Artículo 50 Ley General de Evaluación Evaluación Artículo 22 Ley General de evaluación Obligaciones de Autoridades Educativas Plan Nacional.

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2 CONSIDERANDOS Artículo 50 Ley General de Evaluación Evaluación Artículo 22 Ley General de evaluación Obligaciones de Autoridades Educativas Plan Nacional de Desarrollo 2013- 2018 Inclusión y equidad Acuerdo 648 Antecedente del 685 y 696 Modelo de Evaluación Evaluación como proceso

3 MODELO DE EVALUACIÓN El docente planifica actividades Los alumnos saben lo que han aprendido y están por aprender Se toman en cuenta los procesos de aprendizaje NO SÓLO los resultados Se consideran necesidades específicas de los alumnos y contextos en que se desarrollan La información del desempeño se obtiene de distintas fuentes, NO SÓLO de las pruebas Fortalecer la colaboración entre docentes, alumnos y padres de familia o tutores. Actuar oportunamente para evitar el REZAGO o DESERCIÓN ESCOLAR

4 ARTÍCULO 1º OBJETO REGULAR POBLACIÓN INDÍGENA Y MIGRANTE Evaluación Acreditación Promoción EDUCACIÓN BÁSICA Certificación

5 ARTÍCULO 2º ALCANCES Establecimientos educativos Públicos Particulares con autorización ADAPTACIONESEducación indígenaEspecialMigrantesAdultos FEDERALESTATALMUNICIPAL

6 ARTÍCULO 3º COMPONENTES DE EVALUACIÓN MEJORAMIENTO DEL APRENDIZAJE EVALUACIÓN Aprendizajes esperados Actitudes que mediante el estudio se favorecen Enfoques didácticos de los programas Características de diversidad SOCIAL LINGÜÍSTICA CULTURAL FÍSICA INTELECTUAL

7 ARTÍCULO 4º DEFINICIONES EVALUACIÓN Docente En diferentes momentos. Recabar información Emitir juicios de desempeño Tomar decisiones para mejorar ACREDITACIÓN Juicio sobre Conocimientos y habilidades de: ASIGNATURA GRADO NIVEL PROMOCIÓN Decisión del docente o de autoridad educativa competente sobre: Continuación de estudios CERTIFICACIÓN Acción que permite a autoridad legalmente facultada dar testimonio. Documento oficial Acreditación total o parcial de unidad de aprendizaje, asignatura escolar, grado, nivel o tipo educativo.

8 ARTÍCULO 5º REPORTE DE EVALUACIÓN Reporte de Evaluación Documento oficial – Acreditación total o parcial de grado y nivel SEP- características de diseño Versión impresa o electrónica Responsabilidad del docente o director así como de Autoridad educativa competente

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10 ARTÍCULO 6º CONTENIDO DEL REPORTE Datos generales del alumno Datos de identificación de institución educativa. Observaciones y/o recomendaciones del docente para mejorar el desempeño académico del alumno. Tres niveles Asentar al término “CONCLUYÓ LA EDUCACIÓN PREESCOLAR” Educación Preescolar Asignaturas del Plan de estudios Cinco calificaciones parciales cuando estén disponibles y PROMEDIO FINAL de calificaciones por asignatura y grado escolar. Educación Primaria y Secundaria Alumnos que cursen la asignatura de lengua indígena como lengua materna cursarán Español como segunda lengua. Educación Primaria Indígena

11 ARTÍCULO 8º ESCALA DE CALIFICACIÓN Y MOMENTOS PARA DAR INFORMACIÓN BIMESTREPERIODO DE EVALUACIÓN REGISTRO Y COMUNICACION DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACION IDel inicio del ciclo escolar al mes de octubre. Antes de que concluya el mes de octubre. IIDe noviembre a diciembre de cada ciclo escolar. Antes de que inicie el periodo de vacaciones IIIDe enero a febrero de cada ciclo escolar Antes de que concluya el mes de febrero IVDe marzo a abril de cada ciclo escolar Antes de que concluya el mes de abril. VDe mayo al fin del ciclo escolar Las calificaciones se deben comunicar durante los últimos cinco días hábiles del ciclo escolar correspondiente Escala de calificaciones de 5 a 10 Calificaciones y promedios por asignatura, grado escolar o nivel se expresarán con UN NÚMERO TRUNCADO A DÉCIMOS. Informe de cada uno de sus alumnos que necesiten apoyo fuera de horario escolar, en escritura, lectura y matemáticas.

12 9.3 8.5 7.6

13 ARTÍCULO 9º ENTREGA DE RESULTADOS FINALES DE ASIGNATURA O GRADO En los grados de 3º de primaria a 3º de secundaria se aplicará un EXAMEN FINAL para calificar el QUINTO BIMESTRE, 15 días hábiles antes de terminar el ciclo escolar. El examen final podrá ser elaborado por el CTE, el Consejo Técnico de Zona o la autoridad Educativa local y se hará con PREGUNTAS ABIERTAS que muestren loa aprendizajes más relevantes respecto a la totalidad de las asignaturas cursadas. La calificación del examen final, el promedio de grado y, en su caso, el promedio de nivel educativo serán entregados por el docente a la Dirección de la escuela y comunicados a los padres de familia y tutores, a más tardar el último día del ciclo escolar.

14 ARTÍCULO 10º PROMEDIO FINAL DE ASIGNATURA Promedio de las calificaciones obtenidas en cada uno de los cinco bimestres que comprende el ciclo escolar. El Promedio Final se debe registrar con un número truncado a décimos.

15 ARTÍCULO 11º PROMEDIO FINAL DE GRADO ESCOLAR En el caso de que el alumno no acredite todas las asignaturas los espacios correspondientes al promedio Final de grado escolar se cancelarán con líneas horizontales. ----- El promedio final se registra con un número truncado a décimos. 10.0 Será el resultado de sumar los promedios finales de las asignaturas y dividirlo ente el número total de asignaturas que se establecen para cada grado.

16 ARTÍCULO 12º ALERTA Y ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN A partir del segundo bimestre registrar en el Reporte de Evaluación, si existen riesgos de que el alumno NO alcance los aprendizajes previstos o de que no sea promovido. Se debe registrar la estrategia de intervención a seguir en los términos de este acuerdo y en las Normas de Control Escolar.

17 ARTÍCULO 13º EXÁMENES DE RECUPERACIÓN Evaluaciones bimestrales NO acreditadas Exámenes de recuperación a partir del tercer bimestre El alumno: Recibir apoyo de un tutor Suscribir con sus padres compromisos con el CTE Dejar de asistir temporalmente a algunas clases. El maestro: Elaborar el examen de recuperación (uno por cada bimestre o bien uno para varios bimestres) Informar a los padres de familia de los apoyos requeridos por el alumno. La aplicación del examen será en el momento en el que el alumno y el docente lo consideren conveniente ANTES del quinto bimestre o examen final. Únicamente pueden presentarse exámenes de recuperación de los primeros cuatro bimestres. Cuando se acredite el examen será éste el resultado que se reporte como calificación del o los bimestres correspondientes. El tutor académico, el docente y autoridades de la escuela deberán coordinarse para buscar la equidad uy eficiencia en el proceso de recuperación.

18 ARTÍCULO 13º EXÁMENES DE RECUPERACIÓN

19 ARTÍCULO 14º PROMEDIO FINAL DE NIVEL EDUCATIVO Suma de los promedios finales de los tres grados que conforman el nivel, dividida entre tres Se debe registrar con un número entero truncada a décimos. Utilice la escala oficial de calificaciones de 5 a 10.

20 ARTÍCULO 15º ACREDITACIÓN DE ASIGNATURA Asignaturas acreditadas Establecidas en el Plan de Estudios. Cuando se obtenga un promedio de seis,

21 ARTÍCULO 16º CRITERIOS DE ACREDITACIÓN Y PROMOCIÓN Acreditación de grado Tenga un promedio final mínimo de 6 en las asignaturas del grado, Cuando al final del ciclo escolar, el alumno conserve hasta un máximo de cuatro asignaturas no acreditadas, tendrá la oportunidad de presentar exámenes extraordinarios Promoción de grado Acredite el grado cursado Al concluir los primeros quince días hábiles del inicio del siguiente ciclo escolar, conserve un máximo de tres asignaturas no acreditadas del primero y/o segundo grado de secundaria Acredite en la institución educativa una evaluación general de conocimientos del grado o grados de la educación secundaria en los que conserve asignaturas no acreditadas Repetirá el primero o segundo grado cuando: Al concluir el ciclo escolar, presente cinco o más asignaturas no acreditadas Al concluir los primeros quince días hábiles del inicio del siguiente ciclo escolar, conserve más de tres asignaturas de primero y/o segundo grado no acreditadas. Acreditación del nivel Obtenga un promedio final mínimo de 6.0, en todas las asignaturas establecidas en el plan de estudios Acredite una evaluación general de conocimientos del tercer grado de la educación secundaria y se encuentren acreditadas todas las asignaturas de primero y segundo grado Apruebe un examen general de dicho nivel educativo ante la instancia evaluadora externa que determine la autoridad educativa competente. Este examen podrá presentarse cuantas veces sea necesario hasta su acreditación El alumno tendrá que repetir el tercer grado completo, cuando al concluir el ciclo escolar, presente cinco o más asignaturas no acreditadas de primero, segundo y/o tercer grado

22 ARTÍCULO 17º APOYOS ADICIONALES Apoyos adicionales que padres de familia o tutores y docentes deberán proporcionar a los alumnos que sean promovidos de grado sin haber acreditado el total de asignaturas del grado previo, que padres de familia o tutores y docentes deberán proporcionar a los alumnos no promovidos que deban cursar nuevamente un grado escolar.

23 ARTÍCULO 18º ACREDITACIÓN Y PROMOCIÓN ANTICIPADA Alumnos con aptitudes sobresalientes Podrán ser admitidos a una edad más temprana de la establecida. Omitir el grado escolar inmediato que les corresponda, en el mismo nivel educativo.

24 ARTÍCULO 20º CERTIFICADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Al concluir los estudios de educación secundaria, de conformidad con los requisitos establecidos en el plan y los programas de estudio. La autoridad educativa competente expedirá el Certificado de Educación Secundaria. Con las características de contenido, diseño y seguridad que al efecto establezca la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal. Podrá expedirse en versión impresa o electrónica

25 ARTÍCULO 21º NORMAS DE CONTROL ESCOLAR unidad administrativa que será responsable de atender los casos de interpretación, duda o no previstos en el presente Acuerdo. se aplicarán las disposiciones establecidas en las normas de control escolar que emita, para cada ciclo escolar, la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, En los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y certificación

26 ARTÍCULO 22º INNOVACIONES LOCALES Las autoridades educativas locales, podrán adaptar lo previsto en el presente Acuerdo a los contextos locales y desarrollar proyectos de innovación en materia de evaluación, acreditación, promoción y certificación


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