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PATRICIA LÓPEZ LÓPEZ.  INTRODUCCIÓN  LEGISLACIÓN APLICABLE  DECRETO 193/1485  REAL DECRETO 209/ 2002  REAL DECRETO 448/ 2005  REAL DECRETO 608/

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Presentación del tema: "PATRICIA LÓPEZ LÓPEZ.  INTRODUCCIÓN  LEGISLACIÓN APLICABLE  DECRETO 193/1485  REAL DECRETO 209/ 2002  REAL DECRETO 448/ 2005  REAL DECRETO 608/"— Transcripción de la presentación:

1 PATRICIA LÓPEZ LÓPEZ

2  INTRODUCCIÓN  LEGISLACIÓN APLICABLE  DECRETO 193/1485  REAL DECRETO 209/ 2002  REAL DECRETO 448/ 2005  REAL DECRETO 608/ 2006  DECRETO 339/2009  BIBLIOGRAFÍA

3  En Galicia, la apicultura ha alcanzado una considerable importancia y un creciente interés, que, más allá de su repercusión económica en el sector de la producción de la miel y otros productos de la colmena, tiene una importancia fundamental para el desarrollo rural, el equilibrio ecológico y constituye la base para la conservación y diversidad de las plantas.  Por eso, para que este sector se siga desarrollando adecuadamente, es imprescindible el cumplimiento de la legislación apícola.

4  Decreto 193/ 1985,del 15 de septiembre, de ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones apícolas.  Real Decreto 209/ 2002, del 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.  Real Decreto 448/ 2005, de 22 de abril, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura.  Real Decreto 608/ 2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas.  Decreto 339/2009, de 11 de junio, sobre ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones apícolas en Galicia.

5  Existe una necesidad de reglamentación de la actividad apícola gallega, debido a un grave subdesarrollo con un alto porcentaje de colmenas fijistas semiabandonadas, en un estado sanitario deficiente y con una baja capacitación por parte de los apicultores, por eso mediant este Decreto se prentende tener un conocimiento exacto del número y situación de las explataciones apícolas.

6  Artículo 1º ◦ Creación de un registro de explotaciones apícolas de Galicia.  Artículo 2º ◦ Las explotaciones apícolas de más de 10 colmenas deberán solicitar su inscripción en dicho registro.  Artículo 3º ◦ El apicultor que quiera instalar colmenas en Galicia deberá solicitar la mencionada inscripción.  Artículo 4º ◦ Cada colmena tendrá que estar identificada con una placa en la que debe constar el número de registro de la explotación apícola a la que pertenece.

7  Artículo 5º ◦ Los propietarios de las explotaciones apícolas deberán notificar cualquier variación que se produzca en la explotación.  Artículo 6º ◦ Se fomentará la creación de agrupaciones de productores dirigida a la comercialización y mejor elaboración de sus productos.  Artículo 7º ◦ Se firmarán convenios de saneamiento con agrupaciones de apicultores que tengan las explotaciones debidamente registradas.  Artículo 8º ◦ Los apicultores tendrán la obligación de denunciar cualquier enfermedad en las abejas.

8  Artículo 1º ◦ Establece las normas básicas por las que se regula la aplicación de medidas de ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones apícolas.  Artículo 2º ◦ Establece varias definiciones(enjambre, colmena, asentamiento apícola, explotación apícola…)  Artículo 3º ◦ Clasificación zootécnica de las explotaciones

9  Artículo 4º ◦ Código de identificación de las colmenas y asignación del código de explotación.  Artículo 5º ◦ Inscripción de las explotaciones apícolas  Artículo 6º ◦ Registro general de las explotaciones apícolas  Artículo 7º ◦ Todo titular de una explotación apícola deberá estar en posesión de un libro de registro de dicha explotación

10  Artículo 8º ◦ Todas las explotaciones deben cumplir unas condiciones mínimas.  Artículo 9º ◦ El titular de la explotación deberá velar por el comportamiento de las abejas y su bienestar.  Artículo 10º ◦ Los titulares de las explotaciones apícolas deberán aplicar normas sanitarias contra las enfermedades que se establezcan.  Artículo 11º ◦ Podrán practicar la transhumancia aquellos apicultores cuya explotación haya sido inscrita como transhumante.

11  Artículo 12º ◦ Las autoridades competentes llevarán a cabo inspecciones zootécnicas y sanitarias, para comprobar el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en esta normativa.  Artículo 13º ◦ El incumplimiento de este Real Decreto dará lugar a una sanción.

12  Tiene por objeto establecer la regulación de un régimen de ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura.

13  Artículo 1º ◦ Tiene por objeto la lucha y control de las enfermedades de las abejas  Artículo 2º ◦ Definiciones  Artículo 3º ◦ Las colmenas tienen que estar identificadas y registradas  Artículo 4º ◦ El programa tiene como objetivo que las explotaciones apícolas mantengan a las abejas con un adecuado nivel sanitario.

14  Artículo 5º ◦ Las colmenas seguirán unas medidas de control.  Artículo 6º ◦ Se llevarán a cabo medidas específicas contra la varroosis.  Artículo 7º ◦ Se establecerán medidas contra otras enfermedades.  Artículo 8º ◦ Habrá programas de erradicación.  Artículo 9º ◦ Los órganos competentes podrán designar los laboratorios responsables de los análisis de laboratorio.

15  Con la presente norma, se trata de regular las explotaciones apícolas, estableciendo con más claridad el procedimiento para determinar las ubicaciones de las pequeñas explotaciones.  Artículo 1º ◦ Es objeto de este decreto: a)La creación del Registro Gallego de Explotaciones Apícolas. b)La determinación de los requisitos del libro de explotación apícola.

16 c) La codificación del sistema de identificación de las colmenas. d) Los asentamientos apícolas en las explotaciones de autoconsumo. e) El establecimiento de requisitos adicionales para la realización de la transhumancia en la comunidad autónoma. f) La determinación de las actuaciones sanitarias en la lucha contra la varroosis.

17  Artículo 2º ◦ Este decreto será de aplicación a todas las explotaciones apícolas de Galicia.  Artículo 3º ◦ Se establecen varias definiciones  Artículo 4º ◦ Creación del Registro Gallego de Explotaciones apícolas  Artículo 5º ◦ Las personas titulares de explotaciones apícolas deberán solicitar el alta de su explotación en Rgeap ( Registro gallego de explotaciones apícolas)

18  Artículo 6º ◦ El titular de la explotación apícola deberá estar en posesión de un libro de registro( Cuaderno de Explotación Apícola y Transhumancia)  Artículo 7º ◦ Las colmenas deberán de estar identificadas y la explotación debe poseer un código.  Artículo 8º ◦ Los asentamientos apícolas de las explotaciones de autoconsumo deberán respetar unas distancias mínimas con respecto a viviendas, carreteras…

19  Artículo 9º ◦ Establece condiciones adicionales para la transhumancia.  Artículo 10º ◦ Propone actuaciones sanitarias en la lucha contra la varroosis.

20  Normativa reguladora de la actividad apícola. La Unió  www.apiculturagalega.org  www.planapicola.com  www.agroinformacion.com  www.marm.es  noticias.juridicas.com


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