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LA NUEVA MODIFICACION DEL CODIGO PENAL. ¿REFORMA O CONTRAREFORMA. dr

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Presentación del tema: "LA NUEVA MODIFICACION DEL CODIGO PENAL. ¿REFORMA O CONTRAREFORMA. dr"— Transcripción de la presentación:

1 LA NUEVA MODIFICACION DEL CODIGO PENAL. ¿REFORMA O CONTRAREFORMA. dr
LA NUEVA MODIFICACION DEL CODIGO PENAL. ¿REFORMA O CONTRAREFORMA?   dr. Jorge enrique bogarín gonzález

2 INTRODUCCIÓN A TRECE años de vigencia del Nuevo Código Penal asistimos con mucho interés a un movimiento que pretende ser de “nueva reforma”, aunque ya se han alzado voces que en realidad hablan de una verdadera contrarreforma.

3 Noviembre /1997 - El nuevo Código Penal de la República del Paraguay.
Dicha ley de fondo reemplazaba al Código del Prof. Teodosio González, del año 1910.

4 NCP. PRINCIPIOS LEGALIDAD REPROCHABILIDAD PROPORCIONALIDAD PREVENCION

5 PRINCIPIO LEGALIDAD NULLUN CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE SCRIPTA, STRICTA ET PREVIA RESERVA DE LA LEY MANDATO DE CERTEZA LEY PREVIA NON BIS IN IDEM

6 REPROCHABILIDAD REEMPLAZA A LA VOZ CULPABILIDAD.
REPROBACION QUE SE HACE AL AUTOR DE UN HECHO PUNIBLE BASADA EN DOS CAPACIDADES- ANTIJURIDICIDAD DE LA ACCION DETERMINACION. VOLUNTAD.

7 PROPORCIONALIDAD PROPORCIONALIDAD ENTRE LA GRAVEDAD DEL HECHO PUNIBLE COMETIDO Y EL GRADO DE PELIGROSIDAD CON QUE PREVISIBLEMENTE SE REALIZARA ART. 2DO. C P

8 PREVENCION GENERAL Y ESPECIAL PENAS Y MEDIDAS
PARA Y POR QUE SE IMPONE UNA PENA EN UN ESTADO SOCIAL DEMOCRATICO DE DERECHO

9 “Código Teodosio” Basado en: Código Feuerbach Código Pacheco Código Tejedor

10 Técnica legislativa más “a lo español”, más narrativa es sustituida por una técnica más “ a lo alemán “, un estilo más abstracto. NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE LEGE, SCRIPTA, STRICTA ET PRAEVIA. No debemos olvidar nunca que el principal usuario y destinatario de una ley penal es el ciudadano común.

11 La técnica legislativa debe tener una redacción clara y sencilla, perfectamente comprensible por todos los ciudadanos.

12 El Paraguay tiene una verdadera “tradición” de leyes absolutamente desfasadas de la realidad social que se pretende legislar.

13 LAS PAUTAS PARA LA REFORMA

14 PROCESO DE FORMACIÓN DE LEYES
4 LEY Proceso de Formación de leyes 3 Política Criminal 2 Sociedad 1

15 PAUTAS PARA LA REFORMA La teoría de las fuentes en el Derecho Penal está presidida por la vigencia del PRINCIPIO DE LEGALIDAD: solo la ley penal puede ser, en nuestro derecho fuente formal o directa del derecho penal.

16 PRINCIPIO DE LEGALIDAD
En doctrina, el principio está formulado en la siguiente fórmula: NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE STRICTA, SCRIPTA ET PREVIA – No hay crimen ni pena sin una ley estricta, escrita y previa.

17 PRINCIPIO DE LEGALIDAD Código Penal
“Nadie será sancionado con una pena o medida sin que los presupuestos de la punibilidad de la conducta y la sanción aplicable se hallen expresa y estrictamente descriptos en una ley vigente con anterioridad a la acción u omisión que motive la sanción”. Art. 1 CP

18 El reconocimiento que el pueblo en su conjunto, es el único sujeto con legitimidad para establecer una Constitución fue el producto histórico de un largo proceso que finalmente cristalizó las ideas del ILUMINISMO.

19

20 La tarea pendiente de la Constitución es lograr que todos y cada uno los derechos y garantías constitucionales tengan efectiva vigencia para todos los habitantes de la República.

21 El Derecho Penal forma parte de los mecanismos sociales que tienen por finalidad obtener determinados comportamientos individuales en la vida social.

22 El Delito es, en sentido general, una forma de comportamiento desviado que se considera grave dentro de un sistema social y que es calificado de tal por órganos legislativos con competencia para ello.

23 PAUTAS PARA LA REFORMA La ley penal es así la única norma que puede establecer las conductas delictivas y sus penas cumpliendo una función de garantía de los ciudadanos, pues el monopolio de la ley satisface las exigencias constitucionales de seguridad jurídica y de certeza propia del estado de derecho.

24 PAUTAS PARA LA REFORMA 1.- SOCIEDAD. PARAGUAY
La realidad que se pretende legislar Análisis a través de las ciencias empíricas Definición de los bienes jurídicos dignos y merecedores de protección Problemas de la implementación de ambos Códigos Diagnóstico de deficiencias Código Penal, Código Procesal Penal y sistema penal

25 Siempre es interesante que el Derecho acompañe una determinada evolución social, pero no es menos cierto que dicho acompañamiento debe ser sistemático, lógico y racional.

26 PAUTAS PARA LA REFORMA 2.- POLITICA CRIMINAL
Destacamos la estrecha relación existente entre el Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal como corresponsables de la configuración de la política criminal y como ejes estructuradores del denominado sistema penal o sistema de justicia penal, que es el conjunto de instituciones vinculadas con el ejercicio de la coerción penal y el castigo estatal.

27 PAUTAS PARA LA REFORMA La política criminal es en consecuencia, el conjunto de decisiones relativas a los instrumentos, reglas, estrategias y objetivos que regulan la coerción penal. Y forma parte del conjunto de la actividad política de una sociedad

28 PAUTAS PARA LA REFORMA Algunas de las decisiones que se consideran fundamentales en el diseño de una política criminal. La preservación de la dignidad humana. La transformación de la sociedad. La preservación de la verdadera igualdad y la justicia social. Construir la política criminal desde la perspectiva del poder. Un modelo de política criminal se debe construir como un deber ser del poder.

29 PAUTAS PARA LA REFORMA POLITICA CRIMINAL
Conjunto de decisiones que definen como encarar la lucha contra la criminalidad en una determinada sociedad

30 VIGENCIA PLENA – 16 DE JULIO DE 2009
REFORMA – LEY 3440/08 VIGENCIA PLENA – 16 DE JULIO DE 2009

31 LA MODIFICACIÓN DE LA PENA MÁXIMA DE 25 A 30 AÑOS

32 Ley N° Ley N° 3440 Artículo Duración de la pena privativa de libertad. La pena privativa de libertad tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de treinta años. Ella será medida en meses y años completos. Artículo Duración de la pena privativa de libertad. La pena privativa de libertad tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de veinticinco años. Ella será medida en meses y años completos.

33 Beccaria: “Uno de los mayores frenos de los delitos no es la crueldad de las penas, sino su infalibilidad… La certeza de un castigo, aunque éste sea moderado hará siempre mayor impresión que el temor de otro más terrible pero unido a la esperanza de la impunidad…”

34 Sistema dualista: Penas y Medidas de Seguridad
Con ello se cumple una triple función garantizadora: Se refuerza el pronóstico de peligrosidad. Se fortalece la vigencia del Principio de Legalidad. Se reduce a límites tolerables la intervención punitiva.

35 Lucha contra las penas privativas de libertad de corta duración – Programa de Marburgo de Von List El uso de la PPL se ha de limitar tanto cuanto se pueda porque la prisión ejerce siempre sobre el condenado un influjo desfavorable por muchos esfuerzos que se hagan para modificar la ejecución de la pena, incluso en un establecimiento penitenciario ideal (Jescheck)

36 Desaparición de penas cortas privativas de libertad
Arresto de fin de semana.

37 LA PRESCRIPCIÓN

38 LEY N° 1160 LEY N° 3440 “Artículo 102.- Plazos No tenía inciso 4º
4º.- El plazo se regirá de acuerdo al tipo legal aplicable al hecho, sin consideración de agravantes o atenuantes previstas en las disposiciones de la parte general o para casos especialmente graves o menos graves.” “Artículo Plazos No tenía inciso 4º No estaba aclarado si se tomaban atenuantes y agravantes.

39 LEY N° 1160 LEY N° 3440 “Artículo 104.- Interrupción
1º La prescripción será interrumpida por:. 1. un auto de instrucción sumarial; 2. una citación para indagatoria del inculpado; 3. un auto de declaración de rebeldía y contumacia; 4. un auto de prisión preventiva; Artículo Interrupción 1º.- La prescripción será interrumpida por: 1. un acta de imputación; 2.un escrito de acusación; 3. una citación para indagatoria del inculpado; 4 .un auto de declaración de rebeldía y contumacia;

40 LEY N° LEY N° 3440 5. un auto de elevación de la causa al estado plenario; 6. un escrito de fiscal peticionando la investigación; y 7. una diligencia judicial para actos de investigación en el extranjero. 5. un auto de prisión preventiva; 6. un auto de apertura a juicio; 7. un requerimiento fiscal solicitando disposiciones de contenido jurisdiccional; 8. una diligencia judicial para actos de investigación en el extranjero; y, 9. requerimiento fiscal de aplicación de salidas alternativas a la realización del juicio.

41 LEY Nº 1160 LEY Nº 3440 2º Después de cada interrupción, la prescripción correrá de nuevo. Sin embargo, operará la prescripción, independientemente de las interrupciones, una vez transcurrido el doble del plazo de la prescripción. 2º.- Después de cada interrupción, la prescripción correrá de nuevo. Sin embargo, operará la prescripción, independientemente de las interrupciones, una vez transcurrido el doble del plazo de la prescripción.”

42 HECHOS PUNIBLES CONTRA LA VIDA
MODIFICACIONES

43 LEY N° 1160 LEY N° 3440 Artículo 105.- Homicidio Doloso
1º El que matara a otro será castigado con pena privativa de libertad de cinco a quince años. 2º La pena podrá ser aumentada hasta veinticinco años cuando el autor:… Artículo Homicidio Doloso 1º.- El que matara a otro será castigado con pena privativa de libertad de cinco a veinte años. 2º.- La pena podrá ser aumentada hasta treinta años cuando el autor:

44 ABORTO – ART. 109 LEY 3440/08 1°.- El que matare a un feto será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años. Se castigará también la tentativa. 2°.- La pena podrá ser aumentada hasta ocho años, cuando el autor: obrara sin consentimiento de la embarazada; o con su intervención causara el peligro serio de que la embarazada muera o sufra una lesión grave.

45 ABORTO – ART. 109 LEY 3440/08 3°.- Cuando el hecho se realizare por la embarazada, actuando ella sola o facilitando la intervención de un tercero, la pena será privativa de libertad de hasta dos años. En este caso no se castigará la tentativa. En la medición de la pena se considerará, especialmente, si el hecho haya sido motivado por la falta del apoyo garantizado al niño en la Constitución.

46 Se mantiene el antiguo Estado de Necesidad en el parto:
4°.- No obra antijurídicamente el que produjera indirectamente la muerte de un feto, si esto, según los conocimientos y las experiencias del arte médico, fuera necesario para proteger de un peligro serio la vida de la madre.”

47 ¿ACCIÓN PUBLICA O ACCION PRIVADA?
LESIÓN – ART. 111 C.P. ¿ACCIÓN PUBLICA O ACCION PRIVADA?

48 LEY N° 1160 LEY N° 3440 “Artículo 111.- Lesión
1º El que dañara la salud de otro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa. 2º En los casos del inciso anterior se aplicará lo dispuesto en el artículo 110, inciso 2º. 3º Cuando el autor utilizara veneno, arma blanca, de fuego o contundente, o sometiera a la víctima a graves dolores físicos o síquicos, se aplicará una pena privativa de libertad de hasta tres años o multa. Artículo Lesión 1º.- El que dañara la salud de otro será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa. 2º.- En los casos del inciso anterior se aplicará lo dispuesto en el artículo 110, inciso 3º. 3º.- Cuando el autor utilizara veneno, arma blanca, de fuego o contundente o sometiera a la víctima a graves dolores físicos o psíquicos, se aplicará una pena privativa de libertad de hasta tres años o multa.”

49 Art. 110 inc. 3 C.P. 3º.- La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima, salvo que la protección de ésta o de terceros requiera una persecución de oficio.

50 LA DISCUSIÓN ACTUAL Surge actualmente la discusión, al sostener una corriente de opinión, que con la promulgación de la Ley 3440/08 “que modifica varias disposiciones de la Ley 1160/97, Código Penal”, varios hechos punibles deben ser investigados por el Ministerio Público, cuando por ejemplo, el artículo 111, la norma determina que “la persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima, salvo que la protección de ésta o de terceros requiera una persecución de oficio”.

51 A ese respecto, esgrimen quienes sostienen esa tesis, que por la Ley 3440/08 se deroga el artículo 17 del Código Procesal Penal; pues al establecer la norma que “la persecución del hecho dependerá de la instancia de la víctima”, se impone el artículo 97 del Código Penal.-

52 Teoría Derogación Tácita
En ese sentido, sostienen que el referido artículo 17 del Código Procesal Penal (año 1998) ha derogado las disposiciones del Código Penal, en aquellos hechos donde la norma determina que “dependerá de la instancia de la víctima”. El artículo 17 estipuló cuales hechos punibles serán perseguidos por instancia privada (querella autónoma), ha derogado esa posibilidad. Con la promulgación de esta nueva ley (3440/08) nuevamente fue derogado el artículo 17 de la ley procesal penal, quedando nuevamente como hechos punibles de acción pública.

53 Art. 17 no fue derogado Otra teoría sostiene que todos los hechos punibles enumerados en el artículo 17 del Código Procesal Penal, siguen siendo aquellos que sólo pueden ser perseguidos conforme a lo establecido en los artículos 422 al 426 del Código Procesal Penal “procedimiento por delito de acción penal privada”. Ministerio Público no es parte

54 INSTAR Y PERSEGUIR En esa inteligencia, resulta indispensable precisar la acepción de las palabras de instar y perseguir, o más específicamente instar y acción. Ello resulta fundamental para este análisis, ya que muchos interpretan conforme a ciertas legislaciones comparadas o a ciertas corrientes de opinión doctrinaria.

55 Instancia, que viene del verbo instar, quiere decir: excitar, motivar, proseguir, requerir, insistir. En este caso, el Código Penal en ciertos hechos punibles deja a cargo de la víctima el derecho a “excitar” la persecución, que en nuestro caso legal, dependerá de la forma en que será “disparada” dicha persecución.

56 Por ejemplo, si para perseguir un hecho punible que según la ley procesal corresponde a delitos de acción pública, sólo actuará el Ministerio Público una vez que la víctima haya instado a ese órgano público predispuesto (por ejemplo: apropiación o hurto ocurrido en el ámbito familiar – artículo 172 del Código Penal).

57 Art. 172 Código Penal Persecución de hechos bagatelarios:
Cuando la apropiación o el hurto previsto en los artículos 160 y 161 se refiera a una cosa de valor menor a diez jornales, la persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima, salvo que, a criterio del Ministerio Público, un interés público especial requiera una persecución de oficio.

58 Pero, si la ley penal de fondo, en ciertos hechos punibles determina que dependerá de la instancia de la víctima, pero la ley procesal dispone que esos hechos punibles corresponden a delitos de acción penal privada, entonces la instancia definitivamente deberá ser a través del mecanismo procesal vigente, en nuestro caso por la querella autónoma, sin intervención del Ministerio Público (por ejemplo: calumnia, difamación, injuria – artículos 150, 151 y 152 del Código Penal).

59 INSTANCIA INSTAR: en primer lugar, tanto el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Sociales y Políticas de Manuel Ossorio, el Diccionario Jurídico ESPASA y el Diccionario Jurídico Policial (Ediciones Síntesis de Bs As, año 1991) sólo se refieren a la INSTANCIA, la forma de presentar, requerir, excitar a la autoridad pública, sean procesos genéricos, administrativos, civiles, comerciales, penales, etc., y la forma de hacerlo, así como las distintas instancias, primera, segunda, etc.

60 INSTAR: repetir la súplica o petición
INSTAR: repetir la súplica o petición. Impugnar la solución dada al argumento. Urgir la pronta ejecución de una cosa (Diccionario Océano UNO, pag. 870, año 1995).

61 PERSEGUIR PERSEGUIR: llevar a cabo una persecución física, religiosa, política. Presentar denuncia o sostener querella en el fuero penal (Diccionario Jurídico de Manuel Ossorio, pag. 740).

62 NO EXISTE DEROGACIÓN TACITA DE LA LEY
En cuanto al dilema surgido de si estas normas del artículo 17 del Código Procesal Penal han sido derogadas, resulta por demás lógicas entender que no es así, ya que por el “principio de razonabilidad jurídica”, existen las formas y los mecanismos para derogar una ley, normas, o un sistema de normas.-

63 El Código Civil, en su artículo 7º reza claramente: “Las leyes no pueden ser derogadas en todo o en parte, sino por otras leyes. Las disposiciones especiales no derogan a las generales, ni ésta a aquellas, salvo que se refieran a la misma materia para dejarla sin efecto, explícita o implícitamente”.

64 En otros términos, para la derogación de una ley se exige expresamente que otra nueva ley así lo disponga.

65 Por parte de la Fiscalía, la Ley Orgánica sólo prevé su actuación en los hechos punibles de acción pública.

66 LESIÓN CULPOSA – LEY 3440/08 1º.- El que por acción culposa causa a otro un daño en su salud, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa. 2º.- La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima, salvo que la protección de ésta o de terceros requiera una persecución de oficio.”

67 HECHOS PUNIBLES CONTRA LA AUTONOMÍA SEXUAL

68 LEY Nº 1160 LEY Nº 3440 Artículo 128 – Coacción Sexual y Violación
.- Cuando la víctima haya sido violada, coaccionándosela al coito con el autor o con terceros, la pena privativa de libertad será de tres a doce años. Artículo 128 – Coacción Sexual 1º El que mediante fuerza o amenaza con peligro presente para la vida o la integridad física, coaccionara a otro a padecer en su persona actos sexuales, o a realizar tales actos en sí mismo o con terceros, será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años. Cuando la víctima haya sido coaccionada al coito con el autor o con terceros, la pena privativa de libertad será de dos a doce años. Cuando la víctima del coito haya sido un menor, la pena privativa de libertad será de tres a quince años.

69 MODIFICACIÓN DE LA RUFIANERÍA
La RUFIANERIA estaba tipificada en el art. 140 del C.P. entre los HP contra MENORES. Ahora fue cambiado al Capítulo de los Hechos Punibles contra la AUTONOMIA SEXUAL – Art a)

70 Art. 129 a, b y c son Hechos punibles contra la Autonomía Sexual?

71 ARTÍCULO 129A.- RUFIANERÍA
El que explotara a una persona que ejerce la prostitución, aprovechándose de las ganancias de ella, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años.”

72 ARTÍCULO 129B.- TRATA DE PERSONAS CON FINES DE SU EXPLOTACIÓN SEXUAL.
1°.- El que, valiéndose de una situación de constreñimiento o vulnerabilidad de otro por encontrarse en un país extranjero, le induzca o coaccione al ejercicio o a la continuación del ejercicio de la prostitución o a la realización de actos sexuales en si, con otro o ante otro, con fines de explotación sexual, será castigado con pena privativa de libertad de hasta ocho años. Con la misma pena será castigado el que induzca a otra persona menor de dieciocho años al ejercicio o la continuación del ejercicio de la prostitución o a la realización de los actos señalados en el párrafo 1°.

73 ARTÍCULO 129B.- TRATA DE PERSONAS CON FINES DE SU EXPLOTACIÓN SEXUAL.
2º.- Con pena privativa de libertad de hasta doce años será castigado el que mediante fuerza, amenaza con un mal considerable o engaño: induzca a otro al ejercicio o la continuación del ejercicio de la prostitución o a la realización de actos sexuales señalados en el inciso 1°, párrafo 2; captara a otro con la intención de inducirle al ejercicio o la continuación del ejercicio de la prostitución o a la realización de actos sexuales señalados en el inciso 1°, párrafo 2.

74 ARTÍCULO 129B.- TRATA DE PERSONAS CON FINES DE SU EXPLOTACIÓN SEXUAL.
3°.- La misma pena se aplicará, cuando la victima sea: 1. una persona menor de catorce años; o 2. expuesta, al realizarse el hecho, a maltratos físicos graves o un peligro para su vida.

75 ARTÍCULO 129B.- TRATA DE PERSONAS CON FINES DE SU EXPLOTACIÓN SEXUAL.
4°.- Con la misma pena será castigado el que actuara comercialmente o como miembro de una banda que se ha formado para la realización de hechos señalados en los incisos anteriores. En este caso se aplicará también lo dispuesto en los artículos 57 y 94. El consentimiento dado por la víctima a toda forma de explotación no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en este artículo.

76 Artículo 129c.- Trata de personas con fines de su explotación personal y laboral.
1°.- El que, valiéndose de la situación de constreñimiento o vulnerabilidad de otro por encontrarse en un país extranjero, le someta a esclavitud, servidumbre, trabajos forzados o condiciones análogas o le haga realizar o seguir realizando trabajos en condiciones desproporcionadamente inferiores a las de otras personas que realizan trabajos idénticos o similares, será castigado con pena privativa de libertad de hasta ocho años. Con la misma pena será castigado el que someta a un menor de dieciocho años a esclavitud, servidumbre, trabajos forzados o condiciones análogas o a la realización o la continuación de trabajos señalados en el párrafo 1.  

77 ¿Qué hace este tipo penal entre los hechos punibles contra la Autonomía Sexual ni no protege este bien jurídico?

78 El antiguo artículo 140 del C. P
El antiguo artículo 140 del C.P. – Rufianería- se convierte en el tipo penal de: PORNOGRAFIA RELATIVA A NIÑOS Y ADOLESCENTES

79 ARTÍCULO 140.- PORNOGRAFÍA RELATIVA A NIÑOS Y ADOLESCENTES.
1º.- El que: 1. por cualquier medio produjere publicaciones, que contengan como temática actos sexuales con participación de personas menores de dieciocho años de edad y que busquen excitar el apetito sexual, así como la exhibición de sus partes genitales con fines pornográficos;

80 ARTÍCULO 140.- PORNOGRAFÍA RELATIVA A NIÑOS Y ADOLESCENTES.
2. organizara, financiara o promocionara espectáculos, públicos o privados, en los que participe una persona menor de dieciocho años en la realización de actos sexuales; o 3. distribuyera, importara, exportara, ofertara, canjeara, exhibiera, difundiera, promocionara o financiara la producción o reproducción de publicaciones en sentido del numeral 1,  será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o multa.

81 ARTÍCULO 140.- PORNOGRAFÍA RELATIVA A NIÑOS Y ADOLESCENTES.
2º.- El que reprodujera publicaciones según el numeral 1 del inciso 1º, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o multa.

82 ARTÍCULO 140.- PORNOGRAFÍA RELATIVA A NIÑOS Y ADOLESCENTES.
3°.- La pena de los incisos anteriores podrá ser aumentada hasta diez años, cuando: las publicaciones y espectáculos en el sentido de los incisos 1º y 2º se refieran a menores de catorce años; el autor tuviera la patria potestad, deber de guarda o tutela del niño o adolescente, o se le hubiere confiado la educación o cuidado del mismo; el autor operara en connivencia con personas a quienes competa un deber de educación, guarda o tutela respecto del niño o adolescente; el autor hubiere procedido, respecto del niño o adolescente, con violencia, fuerza, amenaza, coacción, engaño, recompensa o promesa remuneratoria de cualquier especie; o el autor actuara comercialmente o como miembro de una banda dedicada a la realización reiterada de los hechos punibles señalados.

83 ARTÍCULO 140.- PORNOGRAFÍA RELATIVA A NIÑOS Y ADOLESCENTES.
4°.- El que con la intención prevista en el numeral 1 del inciso 1º obtuviera la posesión de publicaciones en el sentido de los incisos 1° y 3º, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.

84 ARTÍCULO 140.- PORNOGRAFÍA RELATIVA A NIÑOS Y ADOLESCENTES.
5°.- Se aplicará, en lo pertinente, también lo dispuesto en los artículos 57 y 94.  6°.- Los condenados por la comisión de hechos punibles descriptos en este artículo, generalmente no podrán ser beneficiados con el régimen de libertad condicional.”

85 DELITOS ECONÓMICOS

86 Principio de Dignidad del Bien Jurídico hace que el DP deba cubrir únicamente aquellos bienes jurídicos que se muestran merecedores, necesitados y capaces de protección penal.

87 Por ejemplo: Creación de sociedades “vacías” Utilización de sociedades de “fachada”, Captación de socios o créditos mediante información falsa. Simulación de captaciones de capital. Agrupación de sociedades en perjuicio de los socios de alguna de ellas.

88 LEY N° 1160 LEY N° 3440 Artículo 192.- Lesión de confianza
1º El que en base a una ley, a una resolución administrativa o a un contrato, haya asumido la responsabilidad de proteger un interés patrimonial relevante para un tercero y causara o no evitara, dentro del ámbito de protección que le fue confiado, un perjuicio patrimonial, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. “Artículo Lesión de confianza. 1º.- El que en base a una ley, a una resolución administrativa o a un contrato, haya asumido la obligación de proteger un interés patrimonial relevante para un tercero y causara o no evitara, dentro del ámbito de protección que le fue confiado, un perjuicio patrimonial, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.

89 DIFERENCIA ENTRE OBLIGACIÓN Y RESPONSABILIDAD
OBLIGACIÓN: Vínculo jurídico que nos apremia o constriñe a pagar a otro alguna cosa (Justiniano) RESPONSABILIDAD: Capacidad para aceptar las consecuencias de un acto consciente o voluntario.

90 2º.- En los casos especialmente graves la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años. No se aplicará el párrafo anterior cuando el hecho se refiera a un valor menor de diez jornales. 2º En los casos especialmente graves la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años. No se aplicará el párrafo anterior cuando el hecho se refiera a un valor menor de diez jornales.

91 CRITICAS CONSTRUCTIVAS

92 TIPO PENAL MUY AMPLIO – LESIÓN DE CONFIANZA
¿QUE SIGNIFICA ESPECIALMENTE GRAVES? DEROGACIÓN DE LEYES ESPECIALES

93 DEROGACIONES EXPRESAS
LEY Nº 3440/08

94 DEROGACIONES – LEY 3440/08 1º.- Los artículos 349 al 353 del Código Penal promulgado el 18 de junio de 1914; 2º.- Los tipos penales y sus sanciones, contenidos en las siguientes leyes: LEY Nº 868/81 “DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES” LEY Nº 1.294/98 “DE MARCAS” LEY Nº “DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS”

95 DEROGACIONES – LEY 3440/08 LEY Nº 2.849/05 “ESPECIAL ANTISECUESTRO”
LEY Nº 2.880/06 “QUE REPRIME HECHOS PUNIBLES CONTRA EL PATRIMONIO DEL ESTADO” LEY Nº 2.861/06 “QUE REPRIME EL COMERCIO Y LA DIFUSIÓN COMERCIAL O NO COMERCIAL DE MATERIAL PORNOGRÁFICO, UTILIZANDO LA IMAGEN U OTRA REPRESENTACIÓN DE MENORES O INCAPACES”, a excepción de los artículos 8 -primer párrafo- y 9.

96 DEROGACIONES – LEY 3440/08 3º.- Las demás disposiciones legales contrarias a esta Ley.

97 SIGUEN VIGENTES EXPRESAMENTE
4º.- Quedan expresamente excluidas de este artículo la Ley No /01 “Código de la Niñez y la Adolescencia” y la ley No /00, Contra la Violencia Doméstica.

98 CONCLUSION El desconocimiento que hoy tiene la ciudadanía de las modificaciones introducidas al Código Penal arrojan dudas sobre el objetivo real de las mismas.

99 CONCLUSION La percepción ciudadana es que la reforma tiene un norte político antes que técnico o garantista y ello ha llevado a la conclusión a algunos juristas nacionales, que en realidad nos encontramos ante una CONTRA REFORMA.

100 CONCLUSION Los legisladores tienen la palabra a fin de desmentir esta situación, ya que ello resultaría sumamente pernicioso para la larga lucha que se ha llevado en nuestro país por la vigencia de los derechos humanos y esenciales de los ciudadanos.


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