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Consentimiento Informado

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Presentación del tema: "Consentimiento Informado"— Transcripción de la presentación:

1 Consentimiento Informado
La historia de la relación médico paciente hasta la primera mitad del siglo XX, nos muestra una situación asimétrica y de total subordinación del enfermo, fruto de una visión paternalista surgida de la visión de beneficencia de la medicina griega

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en la cual el médico, incluso como recomendación en su formación, debía esconder la información al paciente, en virtud de que la idea es que no se le podía involucrar en la toma de decisiones, limitando la información a aquella que se suponía que el paciente podía integrar sin provocarle sufrimiento o angustia.

3 Consentimiento Informado
En el Juramento Hipocrático , el aspirante que pretendía ser admitido en el gremio médico debía prometer solemnemente durante su rito iniciático cumplir todas y cada una de las cláusulas que integran el texto.

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Entre ellas, la tercera, cuarta y sexta contienen los preceptos relativos a la toma de decisiones médicas y su contenido. La relación sanitaria se establece como una relación de autoridad, en la cual el médico decide lo mejor para el paciente pero sin contar con su voluntad, y éste se halla en una posición pasiva de subordinación implícita al médico

5 Consentimiento Informado
Como resultado del advenimiento del positivismo, nace una nueva praxis de la medicina, con la aplicación del método científico a la experimentación y a la clínica, esto sucede a partir del siglo XIX y la “medicina experimental impone su ley” . Lo que lleva desde el siglo XIX a una serie de violaciones y trasgresiones a los más elementales derechos de los pacientes, los casos son ampliamente conocidos.

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Se introduce el consentimiento informado en el campo de la medicina, como resultado de una propuesta jurídica, la cual es la respuesta a una serie de acontecimientos poco deseables para el paciente en particular, pero que afectó a toda la humanidad, sobre todo en casos de investigación científica.

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El consentimiento informado es la expresión más evidente del respeto a la autonomía de la persona, y es un derecho fundamental en el ámbito sanitario, tanto en la atención médica, como en caso de investigación en salud.

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Este Derecho Humano, es una de las más importantes aportaciones de la ciencia jurídica a la medicina y es considerado como un derecho humano fundamental, ya que es la mejor expresión del derecho a la libertad personal, a decidir por sí mismo en lo pertinente a la propia persona y a la propia vida y consecuencia de la autodisposición sobre el propio cuerpo

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No se trata tan sólo de un documento que acredita que el paciente ha sido informado debidamente, es preciso entender a éste como un proceso continuo que se da entre el profesional de la salud y el paciente.

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Ésta es una figura que además fortalece la relación del binomio médico-paciente y se debe entender como un acto de respeto al paciente y de seguridad al médico.

11 Consentimiento Informado
La información es parte de una relación médico paciente estrecha con comunicación abierta en ambos sentidos, de confianza y cooperación mutuas, en busca de un propósito común, el beneficio del paciente.

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Se puede definir al consentimiento informado como: “La facultad del enfermo válidamente informado y libre de coacción, para aceptar o no la atención médica que se le ofrezca o la participación en proyectos de investigación que se le propongan".

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Mediante el documento en que se expresa el consentimiento informado, el médico y “otros miembros del equipo de salud”, le informan al paciente la naturaleza de la enfermedad que padece, los riesgos de la intervención médica o quirúrgica a que se pretende someterlo y “que requiere”.

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Así como, las alternativas terapéuticas y los estudios que se le van a practicar, todo lo anterior en calidad y en cantidad suficientes, para que el paciente decida si está de acuerdo o no, con el protocolo de tratamiento y atención a su salud.

15 Consentimiento Informado
El documento escrito es el resguardo de que el personal médico y otros profesionales de la salud ha informado debidamente y de que el paciente ha comprendido la información

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Por lo tanto podemos afirmar que, el consentimiento informado es la manifestación de una actitud responsable y sustentada en valores éticos, “jurídicos” y bioéticos del personal médico o, de los investigadores en salud, lo cual eleva la calidad de los servicios y garantiza el respeto a la dignidad y a la autonomía de las personas.

17 Consentimiento Informado
Debido a que los valores y objetivos de las personas varían, la mejor elección no siempre es la que prioriza a la salud, sino la que prioriza el máximo bienestar y la autonomía de acuerdo a los valores u objetivos de cada persona. Testigos de Jehova, judíos, católicos, sintoístas, musulmanes, etc

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Por lo tanto, hoy no es el médico el único que decide la mejor alternativa, sino el propio paciente, al que eventualmente podemos orientar “respetuosamente”.

19 Consentimiento Informado
El consentimiento informado hoy, consta de dos partes.

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El derecho a la información: La información brindada al paciente debe ser clara, veraz, suficiente, oportuna y objetiva acerca de todo lo relativo al proceso de atención, principalmente el diagnóstico, tratamiento y pronóstico del padecimiento

21 Consentimiento Informado
De la misma manera es importante dar a conocer los riesgos, los beneficios físicos o emocionales, la duración y las alternativas, “si las hubiera”. Este proceso, incluye comprobar si el paciente “ha entendido la información proporcionada”, propiciar que realice preguntas, dar respuesta a éstas y asesorar en caso de que sea solicitado

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Los datos deben darse a personas competentes en términos legales, edad y capacidad mental

23 Consentimiento Informado
En el caso de personas incompetentes por limitaciones en la conciencia, raciocinio o inteligencia; es necesario conseguir la autorización de un representante legal. Sin embargo, siempre que sea posible, es deseable tener el asentimiento del paciente; es preciso establecer problemas sobre todo de salud mental

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La libertad de elección: Este es posterior, después de haber sido informado adecuadamente, el paciente tiene la posibilidad de otorgar o no el consentimiento, para que se lleven a cabo los procedimientos. Es importante privilegiar la autonomía y establecer las condiciones necesarias para que se ejerza el derecho a decidir.

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Cuando se trata de un procedimiento de “riesgo mayor al mínimo”*, el consentimiento debe ser expresado y comprobado por escrito, mediante un “formulario específico”, firmado y que será parte del expediente clínico.

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En estos casos, el paciente podrá: Aceptar o rechazar los procedimientos propuestos que le ocasionen dolor, sufrimiento, que afecten la calidad de su vida o su dignidad. No ser sometido a riesgos. Cuando el riesgo sea importante, si es posible, ofrecer al paciente más de una opción y solicitarle su consentimiento en forma implícita o explícita, oral o escrita; después de haberse cerciorado que el paciente comprendió la información recibida, incluyendo recomendaciones, debiendo dar su aceptación en forma libre y sin coacción. Si no le quedó claro, el paciente tiene derecho a hacer las preguntas que considere necesarias, antes de autorizar o no. Preservar la calidad de su vida.

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Por otro lado, el consentimiento informado incluye los siguiente conceptos: 1. Derecho a la información: 1. Conocer la reglamentación y normatividad de los establecimientos de salud y en particular de los hospitales donde va a recibir atención, aplicables a su conducta como paciente. Si no lo sabe debe ser informado, acerca de quien es el médico responsable de su atención. 2. Ser informado con veracidad, claridad, suficiencia y objetividad, de todo lo relativo al proceso de su atención y particularmente lo relacionado con el programa de estudio y tratamiento, con el diagnóstico presuncional o definitivo o el pronóstico de su padecimiento. El médico debe verificar que el paciente haya comprendido la información que se le proporcionó.

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Por otro lado, el consentimiento informado incluye los siguiente conceptos: 3. Que previamente a la realización de cualquier procedimiento o tratamiento, se le informe sobre el mismo, incluyendo los beneficios que se espera lograr, las molestias que le ocasionará, los riesgos significativos asociados, posibilidad de complicaciones y consecuencias adversas, así como la duración de las discapacidades que pudieran ocurrir. 4. Conocer las expectativas de curación, control, mejoría o paliación de su enfermedad.

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Por otro lado, el consentimiento informado incluye los siguiente conceptos: 5. Ser asesorado y que se le otorgue más información cuando la solicite. 6. Conocer los riesgos de tipo físico, emocional o de otra índole, así como los beneficios esperados, de los proyectos de investigación en que se le proponga participar. 7. Que se de respuesta a sus preguntas y se aclaren sus dudas

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Las situaciones en que se requiere el consentimiento informado escrito, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana del Expediente Clínico son las siguientes:

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◦Hospitalización en pacientes psiquiátricos, por mandato judicial, urgencia, peligro de quienes viven con él y riesgo de suicidio, entre otros. ◦Intervención quirúrgica.

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◦Procedimientos para el control de la fertilidad. ◦Participación en protocolos de investigación. ◦Procedimientos diagnósticos o terapéuticos que impliquen riesgos físicos, emocionales o morales.

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◦Procedimientos invasivos. ◦Procedimientos que produzcan dolor físico o emocional. ◦Procedimientos socialmente invasivos y que provoquen exclusión o estigmatización.

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NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, del expediente clínico.

35 Consentimiento Informado
Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA2-1993, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos. Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993, De los servicios de planificación familiar. Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA2-1993, Para la prevención y control de la tuberculosis en la atención primaria a la salud. Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA3-2011, Para la práctica de anestesiología.

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Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio. Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010, Para la prevención y control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana. Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-2006, Para la prevención y control de enfermedades bucales. Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvico uterino.

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Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-1994, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus en la atención primaria. Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, Para la vigilancia epidemiológica. Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-1994, Para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica.

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Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones. Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, Para la atención a la salud del niño. Norma Oficial Mexicana NOM-040-SSA2-2004, En materia de información en salud.

39 Consentimiento Informado
Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención. Norma Oficial Mexicana NOM-206-SSA1-2002, Regulación de los servicios de salud. Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos de atención médica

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En los casos de urgencias en los que no existe la oportunidad de hablar con los familiares, y tampoco es posible obtener la autorización del paciente, el médico puede actuar por medio del privilegio terapéutico, solamente hasta estabilizar al paciente y entonces informar al paciente o a sus familiares

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Esto debe quedar bien fundamentado en el expediente clínico. No debe llevarse a cabo un procedimiento en contra de la voluntad de un paciente competente, aún y cuando la familia lo autorice.

42 Consentimiento Informado
Existen pronunciamientos claros acerca de la obligatoriedad del consentimiento informado en: Ley General de Salud. Reglamento de la Ley General de Salud. Leyes Estatales de Salud. Reglamento de Servicios Médicos del IMSS. Normas Oficiales Mexicanas. Comisión Nacional de Certificación de Establecimientos de Salud. Cartas de los Derechos de los Pacientes.

43 Consentimiento Informado
no debe desconocerse que en el ámbito hospitalario son de aplicación rigurosa los derechos fundamentales recogidos en primer lugar en la Constitución, en los Tratados y Convenios internacionales suscritos por el Ejecutivo y aprobados por el Senado y las leyes secundarias, si bien, existen ciertas peculiaridades como los son, por ejemplo, dentro del ámbito penitenciario o militar

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Citamos sólo a título de ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, el Convenio de Oviedo, Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con Respecto a las Aplicaciones de la Biología y de la Medicina

45 Consentimiento Informado
Con el advenimiento de nuevos paradigmas de atención a la salud, en donde se observa un desarrollo vertiginoso de la ciencia y la tecnología, ha ocurrido un deterioro progresivo de los principios éticos en la sociedad.

46 Consentimiento Informado
El sector salud no es ajeno a estas condiciones, el personal de la salud se ha empobrecido y se han incrementado las demandas y querellas en contra de ellos, todas las instituciones de salud en el país, sufren un creciente desabasto de medicamentos y otros insumos en salud, la corrupción ha permeado en quien otrora era considerado paladín de los valores y la honestida

47 Consentimiento Informado
En 1947 el Tribunal Internacional de Nuremberg, emitió el Código, donde se precisan los lineamientos que debe cumplir la investigación con individuos humanos. Actualizado en 1964 en la Asamblea Médica Mundial, reunida en Helsinki. Han sido sujetas a revisión y enmiendas por la misma Asamblea, en Tokio en 1975, Venecia en 1983, Hong Kong en 1989, Somerset West en 1996 y Edimburgo, Escocia en 2000.

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La Comisión Nacional de Arbitraje Médico presentó siete Recomendaciones para Mejorar la Práctica de la Medicina, todas ellas con un profundo sentido ético, mismas que se enuncian a continuación:

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1. Relación médico-paciente respetuosa, donde se indican elementos como la oportunidad de la atención, comunicación adecuada, confidencialidad e información sobre el pronóstico. 2. Consentimiento informado antes de una intervención con riesgo o para ser sujeto de un proyecto de investigación. 3. Contar con registros en su expediente clínico.

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4. Actuar en congruencia con los conocimientos médicos vigentes, evitar la medicina defensiva. 5. Atender pacientes solamente cuando se está facultado para ello, mediante el título o diploma de la especialidad que se trate; no participar en prácticas delictivas como; aborto, eutanasia y falsos certificados médicos.

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6. Referir al paciente cuando no cuente con los recursos para su atención. 7. Atender las urgencias; no abandonar al paciente, inclusive en casos de: huelga, catástrofe o epidemia, inclusive con riesgo para el médico.

52 Consentimiento Informado
Dentro de los cambios que han surgido en la ética médica moderna, a raíz de la Declaración de los Derechos Humanos en Ginebra y de la Declaración de Helsinki, los derechos de los pacientes han tomado una gran relevancia.

53 Consentimiento Informado
Con referencia tal consentimiento informado existen pronunciamientos explícitos en relación a: métodos de control de la fertilidad emitidos en la Conferencia Internacional sobre Planeación y Desarrollo en el Cairo en 1994 y en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing.

54 Consentimiento Informado
En cuanto a la decisión libre, responsable, informada y sin coacción para la aplicación de métodos anticonceptivos, se deben otorgar por escrito en caso de métodos permanentes; la aplicación de la prohibición de llevar a cabo métodos anticonceptivos en forma obligada y la prohibición de esterilización forzada.

55 Consentimiento Informado
La “Comisión Nacional de Certificación de Establecimientos de Salud”, en lo referente a hospitales, hace énfasis en la obligatoriedad de contar en el expediente clínico con constancias documentales, del consentimiento informado de los procedimientos realizados que lo requieran.

56 Consentimiento Informado
Por acuerdo con la CONAMED, las quejas relacionadas con el “consentimiento informado” son atendidas por las comisiones de derechos humanos.

57 Consentimiento Informado
El principio de autonomía, al que podríamos definir como: “el Derecho básico de los individuos adultos, en uso de sus facultades mentales, para decidir lo que ha de hacerse con su persona".

58 Consentimiento Informado
Como parte del principio de autonomía, en enfermo tiene derecho a: • Tomar la decisión que más convenga a sus intereses y preferencias, en relación a su salud. Conocer, elegir y a cambiar al médico, y a obtener una segunda opinión, cuando lo requiera. • Conocer, elegir y a cambiar de médico, y a obtener una segunda opinión, cuando lo requiera.

59 Consentimiento Informado
• Que se le proporcione una información clara, completa y veraz, sobre su padecimiento, programa de estudio y tratamiento, sus riesgos y su pronóstico. • Otorgar o no su consentimiento para la realización de procedimientos diagnósticos, terapéuticos o de soporte vital extraordinario, y para participar en proyectos de investigación.

60 Consentimiento Informado
• Manifestar su inconformidad con la atención recibida y cuando esto ocurra, que se le atienda y se le de una respuesta. • Donar sus órganos. •Elaborar un testamento de vida.

61 Consentimiento Informado
Existen dos supuestos en el que la infracción del deber de información al paciente no conllevará responsabilidad alguna por parte del paciente: La renuncia del paciente a ser informado, reconociendo el derecho del paciente a no ser informado. Esta renuncia debe documentarse.

62 Consentimiento Informado
Pero es necesario la obtención del consentimiento para la realización de la operación médica (una cosa es no querer ser informado y otra muy distinta es prestar o no el consentimiento a la intervención médica).

63 Consentimiento Informado
En situaciones de urgencia, en las que el sujeto pasivo se encuentre inconsciente o sin capacidad para comprender la información que se le pudiera facilitar, sin posibilidad material y/o temporal de acudir a familiares o allegados. La primacia en tales casos, es la urgencia vital del momento frente al derecho del paciente a ser informado.

64 Consentimiento Informado
Como punto de partida está ya comúnmente aceptado que la vulneración del deber de obtener el consentimiento informado constituye una infracción de la lex artis.

65 Consentimiento Informado
Lex artis: La expresión lex artis –literalmente, “ley del arte”, o regla de actuación de la que se trate, se ha venido empleando de siempre, para referirse a un cierto sentido de apreciación sobre si la tarea ejecutada por un profesional es o no correcta, o se ajusta o no a lo que debe hacerse.

66 Consentimiento Informado
Las consecuencias de falta del consentimiento las podemos sintetizar de la siguiente manera: 1. La ausencia u omisión de un consentimiento previo y suficientemente informado acerca de los riesgos inherentes a la intervención genera responsabilidad del médico. 2. Del mismo modo, la existencia de consentimiento informado no libera al facultativo de incurrir en un delito de homicidio o lesiones por imprudencia profesional.

67 Consentimiento Informado
3. La ausencia de consentimiento determina la asunción de los riesgos por el médico y, consecuentemente, su responsabilidad por los daños en que pudieran materializarse.

68 Consentimiento Informado
Esto es, sino existe consentimiento, el médico se hace cargo de todos los daños que resulten de su intervención: 1. Que el paciente haya sufrido un daño personal cierto y probado. El daño es presupuesto fundamental de cualquier clase de indemnización.

69 Consentimiento Informado
2. Que el daño sufrido sea consecuencia de la intervención médica practicada y materialización de un riesgo típico o inherente a ella . 3. Que del riesgo -finalmente materializado en daño- no hubiera sido el paciente informado previamente al consentimiento de la intervención. .

70 Consentimiento Informado
4. Que el daño constituya una incidencia de la intervención no atribuible a la negligente actuación del facultativo ni al deficiente funcionamiento del servicio, pues, en tal caso, sería apreciable la responsabilidad pero por culpa o negligencia en la actuación (responsabilidad penal por delito de homicidio o lesiones por imprudencia profesional médica) o en la organización del servicio y no por la falta de consentimiento

71 Consentimiento Informado
La información al paciente y la obtención del consentimiento viene dada por imperativo legal y su omisión será sancionada en los términos examinados. Esto es, la ausencia de consentimiento determina la asunción de los riesgos por el médico y, consecuentemente, su responsabilidad por los daños en que pudieran materializarse.

72 Consentimiento Informado
Siempre que la actuación médica esté presidida por un móvil curativo, el incumplimiento o deficiencia del consentimiento deberá deferirse al ámbito de la responsabilidad civil o administrativa.

73 Consentimiento Informado
Para que exista responsabilidad penal del médico es necesario no sólo la ausencia o deficiencia en la prestación del consentimiento, sino que la actuación del médico suponga, además, la vulneración patente, clara y manifiesta de su lex artis.

74 Consentimiento Informado
Esto es, la ausencia o deficiencia en la prestación del consentimiento no es “per se” suficiente para desencadenar una responsabilidad penal al faltar la relación de causalidad entre tal omisión y el daño producido.

75 Consentimiento Informado
Se hace patente, pues, la necesidad de un acuerdo supramédico, un acuerdo social más general, exteriorizado con vocación de compromiso y percibido, por ello, como normativo y vinculante, idóneo para ofrecer pautas acerca de lo que está o debe estar exigido, permitido y prohibido a todos los potenciales implicados en las relaciones médico paciente.

76 Consentimiento Informado
Acuerdos de esta naturaleza existen tanto en el seno de cada comunidad política, exteriorizados en las declaraciones de derechos fundamentales, y, en el marco más general de la comunidad internacional, en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

77 Consentimiento Informado
Ellos pueden proporcionar las bases deontológicas para el modelo; unos fundamentos de contenido material que ni son autoevidentes ni vienen dados de antemano, sino que son acordados y aceptados de forma generalizada como moralidad común.

78 Consentimiento Informado
La legitimidad democrática constituye un factor diferencial que cuenta claramente a favor de la orientación basada en los derechos humanos. La legitimidad está relacionada con el pacto político porque no se trata de cuestiones que incumban sólo a los expertos y profesionales de la salud o que competan en exclusiva al concreto médico y al particular paciente.

79 Consentimiento Informado
Existen formatos ad hoc de consentimiento informadfo en ginecología, para: Cerclaje Consulta ginecológica Reproducción asistida (donante) Reproducción asistida (receptor) Operación cesárea

80 Consentimiento Informado
Cirugía laparscópica Cirugía de cérvix Consulta por infertilidad Control prenatal Histerectomía Incontinencia urinaria Inducción del parto

81 Consentimiento Informado
Inducción de ovulación Inseminación artificial Laparotomía exploratoria Legrado Cirugía de infertilidad Miomectomía Cirugía de oclusión tubárica

82 Consentimiento Informado
Cirugía de relajación de piso pélvico Cirugía de resección de masa de glándula mamaria

83 Consentimiento Informado
Otros formatos de consentimiento informado: Utilización de muestras acumuladas Consentimiento parental Investigación biomédica Video filmación de pacientes Video filmación de procedimientos quirúrgicos Cesión de los derechos de imagen

84 Consentimiento Informado
Procedimientos radiológicos Procedimientos radiológicos con anestesia Adultos mayores Adultos mayores sin plenitud Toma de biopsias Neonatología Experimentación con humanos

85 Consentimiento Informado
Desarrollo de nuevas tecnologías Trasplante de órganos Trasplante de mano Voluntades anticipadas Cirugía reconstructiva Cirugía dermatológica Cirugía plástica

86 Consentimiento Informado
Nuevos productos farmacológicos Liposucción Cirugía dermatológica con anestesia ODONTOLOGIA PSICOLOGIA SALUD MENTAL

87 Consentimiento Informado
En las últimas décadas se han producido en el campo de la salud, enormes transformaciones, tanto a nivel micro, como macro asistencial CBH

88 Consentimiento Informado
El acelerado avance científico El desarrollo de nuevas tecnologías El surgimiento de una nueva forma de relación profesional

89 Consentimiento Informado
Los cambios registrados en los modelos de asistencia sanitaria La necesidad de reasignación de recursos

90 Consentimiento Informado
Todo lo anterior, ha resultado en la generación de nuevos paradigmas de la praxis médica

91 Consentimiento Informado
En estos nuevos paradigmas resulta indispensable incorporar y diseñar procedimientos de toma de decisión ética-clínica, ante la confrontación con dilemas

92 Consentimiento Informado
Las estructuras institucionales propuestas para la toma de decisiones a los dilemas o problemas éticos, son los CBH

93 Consentimiento Informado
Los comités de bioética, son a la vez, comités de calidad, ya que mejoran los resultados de salud e incorporan valores tanto en la toma de decisiones como en la evaluación de los servicios

94 Consentimiento Informado
Los CBH son una necesidad insoslayable en la adecuación de los nuevos modelos de relación profesional y de la salud del paciente

95 Consentimiento Informado
Los CBH, deben tener además objetivos tales como; modificar actitudes en la práctica, crear programas de capacitación dirigida a profesionales y a la comunidad en general

96 Consentimiento Informado
Las experiencias nacionales son aún muy pobres, por lo cual la estrategia de contar en cada hospital con un CBH, sería la fuente capacitadora de recursos humanos

97 Consentimiento Informado
La Comisión debe entenderse como un grupo multi e inter disciplinario de profesionales de la salud y de otros profesionistas, trabajadores de la institución sanitaria

98 Consentimiento Informado
La CBH será el órgano encargado de difundir las normativas éticas nacionales e internacionales También detectar áreas y temas que deban ser investigados

99 Consentimiento Informado
Los miembros de los CBH deben ser elegidos democráticamente con representación de “TODAS” las disciplinas y profesiones, incluyendo un representante de las áreas de formación del posgrado.

100 Consentimiento Informado
Se deben otorgar facilidades “para que al menos un representante de cada disciplina se actualice y forme en el área de la Bioética”

101 Consentimiento Informado
Cada CBH debe elaborar su Reglamento Interno de trabajo y de funcionamiento, esto por las características de la Institución y del hospital en particular

102 Consentimiento Informado
Las personas deben ser elegidas de conformidad con su idoneidad profesional, seriedad laboral, formación en el área de la bioética (si los hay con ésta), honestidad profesional

103 Consentimiento Informado
Médicos, enfermeras, químicos, trabajadoras sociales, laboratorio (técnicos o licenciados), técnicos diversos, tanatólogos, psicólogos, administradores, residentes de posgrado, abogados

104 Consentimiento Informado
Tareas presentes en cada momento: Capacitación permanente Programa educativo Obtener fuentes de financiamiento Construir indicadores de calidad

105 Consentimiento Informado
Lecturas mínimas para los miembros del CBH Introducción a la bioética: Teorías deontológicas Códigos éticos internacionales Toma de decisiones en bioética Leyes nacionales en materia de bioética

106 Consentimiento Informado
Se propone que cada caso PROBLEMA o cada caso DILEMA o Controversial, se discuta como en un taller, donde se votará requiriendo mayoría calificada

107 Consentimiento Informado
Quizá todos los casos clínicos tengan problemas de carácter ético, sin embargo los seleccionaremos con ciertas características

108 Consentimiento Informado
Técnicas de reproducción asistida Trasplantes Muerte encefálica Voluntades anticipadas cirugías consideradas mutilatorias

109 Consentimiento Informado
Voluntades anticipadas Objeción de conciencia del trabajador Objeción de conciencia del usuario Aborto, ¿cuáles?

110 Consentimiento Informado
Derechos del paciente, sobre todo el de Autonomía Sigilo profesional Consentimiento informado Negativas al tratamiento

111 Consentimiento Informado
Confidencialidad de datos genéticos Maternidad subrogada Datos del donador de semen o de la donadora de óvulos o de los donadores de embriones

112 Consentimiento Informado
Crioconservación de embriones Disposición de embriones Investigación en humanos Nuevos productos farmacológicos

113 Consentimiento Informado
Eutanasia vs ortostanasia o voluntad anticipada Clonación de seres humanos Psicocirugías Eugenesia, selección de embriones por cualidades genéticas

114 Consentimiento Informado
Relación médico paciente Responsabilidad profesional por cada profesionista y en relación a cada paciente Recursos hospitalarios, ¿a quién se le da preferencia

115 Consentimiento Informado
Como presentar cada caso: Lenguaje sencillo La primera persona es el paciente Valores de la persona Religión de la persona Deseos expresados por la persona Diagnósticos DILEMA QUE HAY QUE RESOLVER

116 Consentimiento Informado
Todos los miembros del CBH deben participar Toda afirmación es susceptible de ser sancionada o cuestionada, aun cuando sea de un directivo Toda propuesta debe ser incluida en el debate Todos deben aportar sus puntos de vista

117 Consentimiento Informado
¿Cómo? Hacer un resumen Construir un relato Establecer los dilemas o controversias Intereses que puedan estar presentes Valores y principios sanitarios involucrados

118 Consentimiento Informado
La discusión debe ser tan amplia que incluya el debate de valores y principios de todo el personal involucrado

119 Consentimiento Informado
Los comités de bioética son espacio de reflexión y análisis, democráticos, laicos y pluriculturales

120 Consentimiento Informado
Quién puede ir como invitado fuera del hospital: Ministros de culto (de la religión del paciente) Representantes de la comunidad Representantes de la SSA


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