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COLEGIO DE MEDIADORES DE SEGUROS DE ASTURIAS DIRECTOR DE OPERACIONES

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Presentación del tema: "COLEGIO DE MEDIADORES DE SEGUROS DE ASTURIAS DIRECTOR DE OPERACIONES"— Transcripción de la presentación:

1 COLEGIO DE MEDIADORES DE SEGUROS DE ASTURIAS DIRECTOR DE OPERACIONES
EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS Y LA COBERTURA DE LOS RIESGOS EXTRAORDINARIOS COLEGIO DE MEDIADORES DE SEGUROS DE ASTURIAS Oviedo, 23 de mayo de 2013 ALEJANDRO IZUZQUIZA DIRECTOR DE OPERACIONES

2 INDICE Página 2

3 I.- ¿QUÉ ES EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS? (en adelante CCS)
Página 3 I.- ¿QUÉ ES EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS? (en adelante CCS)

4 EL CCS ES UNA ENTIDAD ASEGURADORA
Página 4 EL CCS ES UNA ENTIDAD ASEGURADORA Cobra unas primas y recargos Indemniza en función de las condiciones de un contrato de seguro Actúa conforme a la legislación reguladora de la actividad aseguradora (Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados; Ley de contrato de seguro, …) Aplica los principios básicos de la técnica aseguradora

5 EL CCS ES UNA ENTIDAD ASEGURADORA PUBLICA
Página 5 EL CCS ES UNA ENTIDAD ASEGURADORA PUBLICA Pero NO es Administración del Estado ni percibe aportaciones de los presupuestos públicos: tiene patrimonio e ingresos propios y distintos de los del Estado Entidad pública empresarial del Ministerio de Economía y Competitividad Personalidad jurídica propia Regulada en su Estatuto Legal (Real Decreto Legislativo 7/2004)

6 Cobertura de los “riesgos extraordinarios”
Página 6 EL CCS ES UNA ENTIDAD ASEGURADORA PUBLICA QUE COMPLEMENTA AL SISTEMA ASEGURADOR ESPAÑOL CON EL FIN DE CUBRIR RIESGOS NO ASUMIDOS POR EL SEGURO PRIVADO Cobertura de los “riesgos extraordinarios” Cobertura del seguro obligatorio de automóviles: aseguramiento de vehículos rechazados por el seguro privado protección de las víctimas cuando no funciona el mecanismo del seguro privado Respaldo financiero del sistema de seguros agrarios combinados (a través de coaseguro y de reaseguro) Supuestos en que concurren razones de interés público Liquidador de entidades aseguradoras insolventes

7 II.- EL SEGURO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Página 7 II.- EL SEGURO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS

8 (tornados y rachas de viento Erupciones volcánicas
Página 8 1.- “RIESGOS EXTRAORDINARIOS” RIESGOS DE LA NATURALEZA HECHOS POLITICO-SOCIALES Inundación Embate de mar Tempestades (tornados y rachas de viento superiores a 120 km./h.) Terremotos Maremotos Erupciones volcánicas Caída de meteoritos Terrorismo Tumulto popular Rebelión Sedición Motín Acciones de las FF.AA. en tiempo de paz

9 NO SON “RIESGOS EXTRAORDINARIOS”
Página 9 NO SON “RIESGOS EXTRAORDINARIOS” GRANIZO: sí se cubre la inundación producida por la obstrucción SEQUÍA: disminución de la cola del nivel freático SUBSIDENCIA: Yesos Sales ALUDES: refugio de alta montaña y estación de esquí

10 RIESGOS EXTRAORDINARIOS Consorcio de Compensación
Página 10 2.- CÓMO SE CUBREN LOS RR.EE. Emitida por entidad aseguradora privada PÓLIZA DE SEGURO en los ramos de: - Daños en los bienes - Vida o accidentes personales 2 contratos simultáneos en la misma póliza RIESGOS ORDINARIOS (incendio, robo, etc.) RIESGOS EXTRAORDINARIOS (inundación, terrorismo, etc.) Asegurador privado (libertad de tarifa) Consorcio de Compensación de Seguros Prima Recargo obligatorio

11 3.- QUÉ CLASE DE PÉRDIDAS SON INDEMNIZABLES
Página 11 3.- QUÉ CLASE DE PÉRDIDAS SON INDEMNIZABLES DAÑOS EN LOS BIENES ACCIDENTES Y VIDA Daños materiales directos (reparación o sustitución) Gastos complementarios (desembarre y extracción de lodos, demolición, desescombro, transporte a vertedero: límite 4% suma asegurada) Pérdida de beneficios Muerte Incapacidad permanente Incapacidad temporal Pérdidas resultantes de eventos acaecidos en España + Daños personales por eventos ocurridos en el extranjero (asegurados residentes en España)

12 4.- EL PRECIO DE LA COBERTURA
Página 12 4.- EL PRECIO DE LA COBERTURA RECARGO OBLIGATORIO Se aplica sobre el capital asegurado de la póliza ordinaria (excepto vehículos automóviles) Las compañías recaudan el recargo junto con sus primas Las compañías ingresan mensualmente los recargos al CCS Por la gestión del recargo las compañías cobran una comisión del 5 %.

13 - Seguros de daños en los bienes
Página 13 LA TARIFA DEL RECARGO - Seguros de daños en los bienes a.- Daños directos Vivienda: 0,08 por mil Oficinas: ,12 por mil Comercios, almacenes: 0,18 por mil Riesgos industriales: ,21 por mil Obras civiles: según tipo de obra (de 0,28 a 1,63 por mil) b.- Automóviles: cuantía fija según tipo de vehículo Ciclomotores: 0,60 € Motos: 2,30 € Turismos: 3,50 € Camiones: 17,60 € Vehículos industriales: ,60 € Autocares: 26,60 € Remolques: 8,50 €

14 - Seguros de vida y accidentes 0,005 por mil
Página 14 LA TARIFA DEL RECARGO c.- Pérdida de beneficios Viviendas: 0,005 por mil (sobre capital asegurado para daños materiales) Resto de riesgos: 0,25 por mil (sobre capital asegurado para pérdida de beneficios) - Seguros de vida y accidentes 0,005 por mil

15 5.- CUÁLES SON LOS TÉRMINOS DE LA INDEMNIZACIÓN
Página 15 5.- CUÁLES SON LOS TÉRMINOS DE LA INDEMNIZACIÓN Los mismos bienes y personas El mismo capital asegurado Las mismas condiciones de indemnización que los fijados en la póliza ordinaria Punto de referencia FRANQUICIAS: 7% del importe de los daños indemnizables Para daños materiales directos Sin franquicia: automóviles, vivienda y comunidades de propietarios Las mismas que están fijadas en la póliza ordinaria Para pérdida de beneficios Para daños en las personas Sin franquicia

16 6.- CARACTERÍSTICAS DE LA COBERTURA
Página 16 6.- CARACTERÍSTICAS DE LA COBERTURA DEFINIDA LEGALMENTE Seguridad jurídica CUALITATIVA Y NO CUANTITATIVA La cuantía de las pérdidas El número de asegurados con daños La extensión geográfica afectada El sistema no tiene en cuenta AUTOMÁTICA Para atender las reclamaciones y proceder a la indemnización, NO se requiere declaración oficial previa sobre la naturaleza catastrófica del evento causante de las pérdidas. ASEGURADORA El Consorcio no concede ayudas ni subvenciones; abona indemnizaciones derivadas de un contrato de seguro como contraprestación al pago de una prima (recargo) por el asegurado.

17 7.- RESERVA DE ESTABILIZACIÓN Y GARANTÍA DEL ESTADO
Página 17 7.- RESERVA DE ESTABILIZACIÓN Y GARANTÍA DEL ESTADO RESERVA DE ESTABILIZACIÓN Auténtico “Fondo de Catástrofes” Dotada con el total del beneficio anual después de impuestos (acumulado a : millones de €) GARANTIA DEL ESTADO Nunca aplicada

18 8.- RECIENTES AMPLIACIONES DE LA COBERTURA
Página 18 8.- RECIENTES AMPLIACIONES DE LA COBERTURA 8.1.- La cobertura, limitada a daños materiales directos, se ha ampliado a pérdida de beneficios consecuencia de los daños directos, en los mismos términos que, en su caso, prevea la póliza de seguro que cubra los riesgos ordinarios, con el período de carencia y la franquicia que figurasen en la póliza de seguro para la cobertura de pérdida de beneficios (Ley de medidas de reforma del sistema financiero de ). 8.2.- La cobertura, circunscrita a los daños producidos en España, se ha ampliado en daños personales a los sufridos fuera del territorio nacional siempre que el asegurado tenga su residencia habitual en España (Ley de ). 8.3.- El Consorcio ha ampliado significativamente la cobertura de la tempestad ciclónica atípica, para incorporar los daños producidos tanto por los tornados como el viento, cuando éste presente rachas superiores a los 135 kilómetros por hora y sin necesidad de que concurra simultáneamente la lluvia con el viento (Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero). Reducido el umbral de velocidad a 120 Km/h. para ampliar más la cobertura (R.D. 1386/2011, de 14 de octubre).

19 Página 19 8.4.- Se ha clarificado y ampliado la cobertura del embate de mar, cubriéndose el efecto producido por el golpe de mar, independientemente de que el agua del embate genere o no inundación subsiguiente (Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero). 8.5.- A pesar de que determinados fenómenos naturales como la elevación del nivel freático, movimientos de laderas, deslizamientos o asentamientos de terrenos, y desprendimientos de rocas no entran en el concepto legal de “riesgos extraordinarios” y están, por ello, excluidos de la cobertura del Consorcio, pasan a cubrirse cuando sean ocasionados de forma manifiesta por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación (Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero).

20 Página 20 El período de carencia se ha suprimido en el caso de daños a las personas, y se ha reducido desde treinta a siete días cuando el riesgo extraordinario hubiese ocasionado daños en los bienes (Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero). 8.7.- Se ha suprimido la franquicia en los casos de daños a automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas, y se ha reducido del 10% a un 7% de los daños indemnizables producidos a los demás tipos de bienes (oficinas, comercios, industrias, obras civiles, …) (Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero). 8.8.- Se ha incorporado el seguro de vida (cobertura exclusiva o principalmente de fallecimiento) al sistema de riesgos extraordinarios (Ley 12/2006, de 16 de mayo). 8.9.- Tras las ampliaciones anteriores de cobertura, se ha producido una reducción de los recargos que percibe el Consorcio de Compensación de Seguros para cubrir los riesgos extraordinarios (Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de en B.O.E. de ).

21 III.- INDEMNIZACIONES ABONADAS POR RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Página 21 III.- INDEMNIZACIONES ABONADAS POR RIESGOS EXTRAORDINARIOS

22 CUANTÍAS PAGADAS / SERIE 1987-2012
Página 22 CUANTÍAS PAGADAS / SERIE

23 CUANTÍAS PAGADAS / SERIE 2005-2012
Página 23 CUANTÍAS PAGADAS / SERIE

24 Página 24 NÚMERO DE SINIESTROS REGISTRADOS E IMPORTE ECONÓMICO DE LA SINIESTRALIDAD

25 SINIESTRALIDADES RECIENTES MÁS RELEVANTES
Página 25 (*) Estimaciones

26 Página 26 IV.-PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA GESTIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES: el ejemplo del terremoto de Lorca de

27 0.- NOTA PREVIA SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO GENERAL
Página 27 1) Riesgos extraordinarios a los que se aplica: todos menos la TCA. 2) El CCS gestiona íntegramente el siniestro: Comunicación de los daños (“parte de siniestro”): debe hacerse al CCS por el asegurado, por su entidad aseguradora o por su mediador de seguros a través del CAT del CCS o a través de la web del CCS (con certificado o DNI electrónicos; vgr: certificado TIREA). Peritación: por el CCS (aplicación web de comunicación entre los peritos y el CCS). Abono de la indemnización: por el CCS al asegurado afectado mediante transferencia bancaria.

28 4) Fundamentos del procedimiento:
Página 28 3) El procedimiento se lleva a cabo internamente por el CCS sin traslado de documentos en soporte papel: el perito recopila la póliza de seguro y recibo de prima al visitar el riesgo y los aporta digitalizados a través de la plataforma web de comunicación junto al informe pericial. 4) Fundamentos del procedimiento: El CCS es el asegurador de los riesgos extraordinarios. La cobertura del CCS es automática y no depende de la intensidad del fenómeno que produce los daños (vgr: inundación, terremoto, atentado terrorista…) ni del número de personas o bienes afectados ni de la extensión de la zona geográfica dañada. Hay certidumbre inmediata, por tanto, acerca de que el siniestro corresponde al CCS, a diferencia de lo que ocurre en el caso de viento.

29 1.- TERREMOTOS EN LA ZONA Página 29

30 2.- COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CCS
Página 30 1.- A través del CAT ( ): desde (ampliación del horario de 9 h a 15 h, hasta las 18 h) aumento progresivo en 90 puestos de la plataforma habitual puesta en funcionamiento de un buzón para dejar grabado el número de teléfono y la franja horaria de mañana o tarde: evitar que el teléfono comunique y el asegurado tenga que insistir; el CAT emite llamada en 72 horas máximo 2.- Por internet, a través de la web del CCS ( desde (sin limitación de días ni horario) exigencia, por motivos de seguridad, de certificado o DNI electrónicos 3.- Por correo postal o entrega presencial de la documentación en soporte papel en la oficina de la Delegación Regional de Murcia: suprimida la alusión explícita a esta tercera vía en los anuncios y notas informativas para darle carácter residual

31 Página 31

32 COMUNICACIÓN DE DAÑOS POR VÍA DE ENTRADA
Página 32 COMUNICACIÓN DE DAÑOS POR VÍA DE ENTRADA COMUNICACIÓN DE DAÑOS POR TIPO DE INTERLOCUTOR

33 EMISIÓN DE LLAMADAS A LOS ASEGURADOS POR EL CAT:
Página 33 EMISIÓN DE LLAMADAS A LOS ASEGURADOS POR EL CAT: LLAMADAS REGISTRADAS EN EL BUZÓN DE VOZ Fecha Llamadas emitidas 12/05/2011 133 13/05/2011 210 16/05/2011 626 17/05/2011 2.050 18/05/2011 3.780 19/05/2011 4.266 20/05/2011 4.825 23/05/2011 485 24/05/2011 436 25/05/2011 -- 26/05/2011 --  27/05/2011

34 3.- PERITACIÓN DE DAÑOS POR EL CCS
Página 34 Asignación de encargos de tasación a más de 200 peritos tasadores de seguros desplazados en la zona Asignación de los encargos de valoración a través de la aplicación informática S.I.G. georreferenciar (ubicar en el territorio) cada reclamación recibida asignar a cada edificio (conjunto de reclamaciones con una misma dirección) un solo perito Plataforma web para comunicación con los peritos: encargo de peritación comunicación de gestiones realizadas e incidencias producidas entrega del informe pericial y de la documentación digitalizada a través de dicha plataforma web la plataforma de comunicación está operativa las 24 horas del día y los 7 días de la semana Asesoramiento técnico por empresa de reconocido prestigio en patologías de la edificación.

35 LOS EXPEDIENTES DE SINIESTRO
4.- TRAMITACIÓN Y PAGO DE LOS EXPEDIENTES DE SINIESTRO Página 35 No hay traslados o envíos de escritos ni de documentos en soporte papel Tramitación desde la Delegación Regional donde ocurre la catástrofe, más aquellas otras que se designen como refuerzo. Seguimiento permanente a través de Business Object de la actividad de entrega de informes por los peritos y de tramitación de estos informes por las distintas Unidades (datos globales, por Unidad, por tramitador y por perito)

36 5.- APERTURA DE OFICINA DE INFORMACIÓN
EN LORCA Página 36 Instalada desde el 2 de agosto de 2011 y hasta el 9 de febrero de 2012 en local del Ayuntamiento (Centro Cultural) para dar información sobre el procedimiento de tramitación y la situación del expediente (mediante conexión a las aplicaciones informáticas del CCS), y para atender quejas. Atendida por personal del CCS. En torno a 30 a 40 visitas diarias atendidas, previa petición de hora. Atendidas visitas en total.

37 6.- ACTIVIDAD INFORMATIVA
Página 37 1.- Anuncios en periódicos de Murcia Notas informativas (23) en la web del CCS para actualizar datos sobre la gestión de las indemnizaciones y para difundir aclaraciones como las siguientes: Plazo para la presentación de las comunicaciones de daños: aceptación de las recibidas una vez transcurridos 7 días. Aportación del CCS al resarcimiento de los daños producidos por el terremoto: no limitada a una cuantía predeterminada. Enfoque de las valoraciones periciales: criterios técnicos razonables; no valoraciones a la baja. Hipotecas: normas para atenuar el riesgo de paralización o demora en la tramitación de los expedientes de siniestro. Mantenimiento de la actividad habitual de peritación, tramitación y pago durante el mes de agosto.

38 Página 38 V.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA GESTIÓN DE LAS TEMPESTADES CICLÓNICAS ATÍPICAS

39 1.- FUNDAMENTOS DE LA ESPECIALIDAD DEL
PROCEDIMIENTO (exclusivo para TCAs) Página 39 Producidos daños por viento, es preciso distinguir: Vientos de velocidad superior a 120Km/h o tornados (TCA): corresponden al CCS. Vientos de velocidad igual o inferior a 120Km/h pero superior al umbral de la póliza: corresponden a la entidad aseguradora. Vientos de velocidad inferior al umbral establecido en la póliza: no son indemnizables ni por el CCS ni por la entidad aseguradora. Producida una tempestad de viento, y sin perjuicio de que se pueda tratar de un fenómeno meteorológico único, es necesario delimitar en qué zonas dicho fenómeno alcanza velocidades superiores a 120 km/h: estudio por AEMET de los registros de viento (anemómetros de AEMET y de las CCAA) y del área de influencia de los vientos (mapas de vientos por tramos de velocidad). acuerdo del CCS: lista de municipios (completos) afectados por TCA, publicada en su web. Necesidad de atender desde el primer momento los siniestros, sin esperar a que AEMET realice el estudio y emita el informe.

40 2.- ESPECIALIDAD DEL PROCEDIMIENTO
Página 40 Comunicación del siniestro de viento: a la entidad aseguradora. Peritación, reparación y pago: por la entidad aseguradora. Reembolso de la indemnización por el CCS a la entidad aseguradora cuando el siniestro se hubiese producido en una zona finalmente incluida en la lista de municipios afectados por TCA.

41 3.- MODALIDAD DEL PROCEDIMIENTO PARA
GRANDES TCAs Página 41 Convenio Unespa – CCS ( ) para la gestión de los siniestros y reembolso de las indemnizaciones anticipadas por las entidades aseguradoras en los casos de TCAs de carácter generalizado (más de siniestros estimados aproximadamente): adhesión de cada entidad al Convenio tratamiento masivo de siniestros mediante procedimiento telemático: envío de ficheros de datos al CCS a través de TIREA. pago por el CCS de un anticipo del 80% a la entidad aseguradora verificaciones periciales del CCS realizadas a posteriori: muestra aleatoria de siniestros de importe no superior a € revisión de todos los siniestros superiores a € pago final por el CCS del 20% restante o del % inferior que resulte de dichas verificaciones.

42 4.- MODALIDAD DEL PROCEDIMIENTO PARA
PEQUEÑAS TCAs Página 42 Servicio “SCCS” disponible para las entidades aseguradoras desde mayo 2013 (a través de TIREA): adhesión al servicio por la entidad aseguradora tramitación de los reembolsos a través de la plataforma SGR ya existente y utilizada por muchas entidades aseguradoras: el servicio “SCCS” se ha configurado como un módulo nuevo de dicha plataforma sectorial tratamiento individualizado siniestro a siniestro envío de datos y documentos digitalizados de cada siniestro por vía telemática tramitación de cada solicitud de reembolso a través de diálogos CCS-entidad aseguradora: mensajes y respuestas pago del reembolso que proceda a la cuenta bancaria aportada por la entidad aseguradora al darse de alta en el servicio

43 DE LAS INDEMNIZACIONES
Página 43 VI.- CRITERIOS APLICADOS EN LA GESTIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES

44 1.- CRITERIOS GENERALES Página 44 El CCS encauzará su actuación conforme a los mismos principios de protección de los asegurados, beneficiarios y terceros perjudicados que inspiran la legislación de los seguros privados. Cuando existan diferentes interpretaciones posibles de los criterios de valoración , el CCS propiciará siempre la negociación y la búsqueda de acuerdos. El CCS rechazará la utilización de valoraciones a la baja como estrategia negociadora en sus relaciones con asegurados, beneficiarios y terceros perjudicados. El CCS realizará el pago efectivo de la indemnización en el plazo más breve posible, cualquiera que sea el importe de la indemnización. La cuantía de las indemnizaciones que abone el CCS no dependerá de las situaciones de mayor o menor necesidad de los asegurados, beneficiarios o terceros perjudicado, sino de las condiciones del contrato de seguro en que se base la reclamación, y de la normativa legal aplicable.

45 2.- CRITERIOS SOA: ENFOQUE TRANSACCIONAL
Página 45 Aplicación generalizada y con criterios no restrictivos del Sistema legal de valoración de daños personales: fomenta la rapidez y la equidad en beneficio del tercero perjudicado La aplicación de esta orientación transaccional es especialmente difícil en los siniestros de la actividad del Consorcio como Fondo de Garantía Siniestros SOA entidades en liquidación: impagados y judicializados por la aseguradora insolvente Siniestros vehículos sin seguro: dificultad para obtener la versión del conductor sin seguro Siniestros vehículos desconocidos: dificultad de prueba; frecuente intento de fraude En general, retraso en la comunicación del accidente Resultados ampliamente satisfactorios (ver cuadro siguiente correspondiente a la actividad de Fondo de Garantía o Seguro subsidiario)

46 Evolución anual del índice de desjudicialización
Página 46 Evolución anual del índice de desjudicialización de pagos en el Seguro del Automóvil (Fondo de garantía)

47 3.- CRITERIOS RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Página 47 En materia de anticipos: Fomento de los mismos en siniestros de peritación compleja y de larga duración En siniestros “masa”: activar la peritación y abreviar tiempos Daños estéticos: no tienen tanto la consideración de daños indirectos como de daños directos sufridos por el bien dañado en su conjunto y en su estética, los cuales es preciso reparar para reponer el bien al estado en que se encontraba Compensación de capitales: aplicación en los casos en los que no esté incluida en la póliza de seguro y en los que esté expresamente excluida

48 Tolerancia del 10% en los demás riesgos
Página 48 Gastos complementarios de demolición, desescombro, desembarre: indemnizables con el límite legal del 4% del capital asegurado incluso en el caso de que el capital asegurado se hubiese consumido con el importe de la indemnización pagada. Infraseguro: Viviendas, oficinas, locales de negocio o comercios individuales o familiares, y pequeñas empresas: no aplicable la regla proporcional si el exceso del capital asegurable sobre el capital asegurado no fuera superior al 20% Tolerancia del 10% en los demás riesgos Si los daños a indemnizar no fuesen superiores a euros no procede el cálculo del capital asegurable

49 VII.- LA OPINION DE LOS ASEGURADOS DEL CCS:
Página 49 VII.- LA OPINION DE LOS ASEGURADOS DEL CCS: Encuestas a asegurados indemnizados Reclamaciones ante el S.A.A.

50 Conocimiento del CCS Página 50
Antes de sufrir el siniestro, ¿conocía la existencia del Consorcio de Compensación de Seguros? Inundac. Málaga. Nov. 2012 Siniestr. Sureste España. Sept. 2012

51 El C.A.T. del Consorcio Página 51
En una escala de 1 a 10, donde 1 es nada satisfecho y 10 muy satisfecho, realice una valoración general del servicio prestado por el Centro de Atención Telefonica del Consorcio. (Sólo para aquellos encuestados que sí han utilizado el CAT) Inundac. Málaga. Nov. 2012 Siniestr. Sureste España. Sept. 2012

52 El trabajo del Perito Página 52
A continuación, con una escala de 1 a 10, donde 1 es nada satisfecho y 10 muy satisfecho, realice una valoración general del servicio prestado por el perito…. Inundac. Málaga. Nov. 2012 Siniestr. Sureste España. Sept. 2012

53 Los plazos Página 53 ¿Cómo valoraría el grado de satisfacción del plazo que transcurrió entre que presentó la solicitud de la indemnización y le fue ingresada la cuantía de la misma? En una escala de 1 a 10, donde 1 es nada satisfecho y 10 muy satisfecho Inundac. Málaga. Nov. 2012 Siniestr. Sureste España. Sept. 2012

54 Importe de indemnización
Página 54 ¿Cómo valoraría el grado de satisfacción con el importe de la indemnización recibida? Inundac. Málaga. Nov. 2012 Siniestr. Sureste España. Sept. 2012

55 Satisfacción General Página 55 Inundac. Málaga. Nov. 2012
Siniestr. Sureste España. Sept. 2012

56 Prestigio Página 56 ¿Trasladaría a sus conocidos una valoración positiva del servicio facilitado por el Consorcio de Compensación de Seguros? Inundac. Málaga. Nov. 2012 Siniestr. Sureste España. Sept. 2012

57 Reclamaciones de asegurados ante el SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO
Página 57

58 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN

59 HA SIDO UN PLACER ESTAR CON TODOS USTEDES

60 EL COLEGIO DE ASTURIAS ES
UN COLEGIO DE PRIMERA

61


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