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en materia político-electoral 2014

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Presentación del tema: "en materia político-electoral 2014"— Transcripción de la presentación:

1 en materia político-electoral 2014
Reforma legal en materia político-electoral 2014

2 Autoridades electorales

3 La complejidad en las elecciones federales y locales en México
INE Autoridad administrativa Autoridad jurisdiccional Subsistema Federal B. Subsistema estatal C. Subsistema D. F. TEPJF SCJN Autoridades administrativas (31) Autoridades jurisdiccionales (31) Sistema orgánico electoral Autoridad administrativa Autoridad jurisdiccional

4 Instituto Nacional Electoral
INE

5 Consejo General del INE
Desaparece el IFE y en su lugar se crea al Instituto Nacional Electoral (INE). 41, fracción V de la CPEUM El Consejo General del INE será el órgano superior de dirección, compuesto por 10 consejeros electorales y un Consejero Presidente El procedimiento de nombramiento prevé una evaluación a cargo de un comité técnico, aunque será por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados. 41, fracción V, Apartado A de la CPEUM Los consejeros durarán en su función nueve años y no podrán ser reelectos. En caso de que se dé la falta absoluta de un consejero durante los primeros seis años, se elegirá un sustituto para que concluya el periodo. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo. . 41, fracción V, Apartado A de la CPEUM

6 1 2 3 4 5 Nombramiento del Consejo General del INE
El procedimiento detallado es el siguiente: La Cámara de Diputados emitirá una convocatoria pública, que contenga las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación (7 miembros, nombrados 3 por la Jucopo, 2 por la CNDH y 2 por el IFAI). El comité recibirá la lista completa de los aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos, así como su idoneidad para desempeñar el cargo. Como resultado, seleccionará a los mejores candidatos en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente a la Jucopo. La Jucopo impulsará la construcción de los acuerdos para la elección del Consejero Presidente y los consejeros electorales, a fin de que la propuesta se remita al Pleno de la Cámara. Cuando venza el plazo sin que la Cámara logre una decisión (o si la junta de coordinación no remita la lista propuesta), en el Pleno de la Cámara se procederá a realizar la elección mediante la insaculación de la lista entregada por el comité de evaluación. Finalmente, en el caso de que el Pleno no realice el nombramiento, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en una sesión pública, realizará la designación mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación. 1 2 3 4 5 41, fracción V, apartado A de la CPEUM

7 Lorenzo Córdova Vianello
Integración del Consejo General del INE Javier Santiago Castillo Lorenzo Córdova Vianello Adriana Margarita Favela Herrera José Roberto Ruiz Saldaña Ciro Murayama Rendón Marco Antonio Baños Martínez Enrique Andrade González Alejandra Pamela San Martín Ríos Benito Nacif Hernández Beatriz Eugenia Galindo Centeno Arturo Sánchez Gutiérrez Consejero Presidente Consejeros por 9 años Consejeros por 6 años Consejeros por 3 años

8 Facultades del INE (1 de 4)
Para los procesos tanto federales como locales, el INE será el encargado de las siguientes tareas: la capacitación electoral; la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales; la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos. 41, fracción V, apartado B, inciso a) de la CPEUM; 32.1, a) LEGIPE

9 Facultades del INE (2 de 4)
Para los procesos federales, el INE será el encargado de las siguientes tareas: los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos; la preparación de la jornada electoral; la impresión de documentos y la producción de materiales electorales; los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley; la declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores; el cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales. 41, fracción V, apartado B, inciso b) de la CPEUM; 32.1 , b) LEGIPE

10 Facultades del INE (3 de 4)
El INE tendrá a su cargo la verificación del requisito necesario para realizar las consultas populares, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de las mismas, en el ámbito federal. Art. 35, fracción VIII, numeral 8 de la CPEUM El INE podrá celebrar convenios con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, para organizar sus procesos electorales locales. Art. 41, fracción V, Apartado B de la CPEUM El INE podrá organizar las elecciones de los dirigentes de los partidos políticos, a petición de los mismos. Art. 41, fracción V, Apartado B de la CPEUM La fiscalización de las finanzas de partidos y de las campañas queda a cargo del INE, ya que el Consejo General tendrá que realizar esa tarea tanto en el ámbito federal, como local. Art. 41, fracción V, Apartado B de la CPEUM

11 Sistema de distribución de competencias

12 II. Institutos o Consejos locales
Las reservadas a la autoridad federal sobre la preparación de las elecciones locales, y Fiscalización de las finanzas o ingresos y egresos de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos; Delegables No delegables Nacional Federal. Preparación de la elección federal y otras que se determine en la ley; Asunción directa de actividades de la función electoral que corresponden a las autoridades electorales locales. Atracción de asuntos de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación; Convencional. Si así lo solicitan las autoridades competentes de las entidades federativas para la organización de los procesos electorales locales, y Partidaria. Organización de las elecciones de sus dirigentes de los partidos políticos. Administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión; Superación de los secretos bancario, fiduciario y fiscal; Servicio Profesional Electoral Nacional, y Designación y remoción de consejeros presidentes y electorales de los organismos públicos electorales locales. I. INE II. Institutos o Consejos locales Preparación de la elección, así como resultados y declaración de validez; Las no reservadas al INE, y Las que se determinen en la ley.

13 Integración Un Consejero Presidente, 10 Consejeros Electorales, procedimiento de nombramiento descrito en la Constitución y la ley 36 LEGIPE

14 Elecciones partidistas
INE podrá organizar las elecciones de los dirigentes de los partidos cuando éstos lo soliciten y con cargo a sus prerrogativas. La solicitud se debe presentar cuatro meses antes del vencimiento del plazo para la elección. INE podrá realizar la elección solo durante periodos no electorales y la votación se realizará preferentemente por medios electrónicos 32.2, inciso a) LEGIPE y 45 LGPP

15 Fiscalización La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del CG por conducto de su comisión de fiscalización (es una función delegable) 32.1, inciso a), fracción VI; LEGIPE El CG impondrá las sanciones. La Unidad Técnica de Fiscalización presentar a la Comisión de Fiscalización los informes de resultados, dictámenes consolidados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos. Se especificarán las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos y propondrán las sanciones 44.1, inciso aa); 199.1, inciso g) LEGIPE

16 Autoridades administrativas locales
Oples

17 Institutos Electorales locales
El modelo orgánico del INE, autoridad con competencias nacionales y federales, mutatis mutandi, se reproduce en los 32 Institutos Electorales de las entidades federativas 3,442 Servidores públicos que laboran en los Institutos Electorales locales 32 Institutos Electorales locales 209 Consejeros Electorales locales

18 Integración Oples Nombramiento de consejeros locales CG INE emite convocatoria pública por entidad federativa. El proceso es a cargo Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. La Comisión presentará al CG INE lista de hasta cinco nombres por vacante en la entidad federativa, quien realizará el nombramiento por mayoría de 8 votos 101.1 LEGIPE El facultad INE designar y remover a los consejeros de Oples 36.2, inciso b) LEGIPE Procedimiento de remoción (el Secretario Ejecutivo INE) procederá por mayoría de ocho votos del CG 103 LEGIPE Causas de remoción (conductas atenten la imparcialidad o independencia de la función electoral, notoria negligencia, ineptitud o descuido, abandonen funciones, conozcan un asunto a pesar de encontrarse impedidos, prejuzguen sobre un asunto, realicen nombramientos, ratificaciones o promociones violando ley o violen CPEUM, dañando los principios rectores de la función electoral) 102.2 LEGIPE

19 Nombramiento Oples Para los procesos electorales locales cuya jornada electoral se realice en 2015 CG INE deberá desarrollar proceso designación de integrantes de los Consejos Generales de los órganos locales, a más tardar el 30 de septiembre de 2014 Décimo Segundo Transitorio LEGIPE El consejero presidente y los Consejeros Electorales de Oples serán designados por el CG INE por un periodo de siete años 100.1 LEGIPE Concluido su encargo, no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones sobre las cuales en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al término de su encargo 100.4 LEGIPE

20 Competencia Oples Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos; Educación cívica; Preparación de la jornada electoral; Impresión de documentos y la producción de materiales electorales; Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley; Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales; Cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo; Resultados preliminares, conforme a los lineamientos establecidos por INE; Encuestas o sondeos de opinión, conforme a los lineamientos establecidos por INE; Observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos por INE; Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local; todas las no reservadas al INE 104.1 LEGIPE

21 Décimo Segundo Transitorio LEGIPE
Competencia Oples Las facultades de la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, en los procesos electorales locales se delegan a los institutos electorales locales Décimo Segundo Transitorio LEGIPE

22 Servicio Profesional Electoral Nacional

23 Servicio Profesional Electoral Nacional
El INE regulará la organización y funcionamiento de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del INE y de los organismos públicos locales 41, fracción V, Apartado D CPEUM Los funcionarios electorales federales y locales formarán parte del SPEN Sexto Transitorio CPEUM El SPEN tendrá dos sistemas, uno para INE y otro para Oples, cada cual con sus respectivas reglas de operación. El INE regulará su organización y funcionamiento 30.3 LEGIPE

24 Autoridades jurisdiccionales locales

25 Tribunales Electorales locales
En cada una de las 31 constituciones estatales y el Estatuto de Gobierno del D. F., se prevé la existencia de una autoridad jurisdiccional especializada en la materia electoral a nivel local. 123 Magistrados Electorales locales 32 Tribunales Electorales locales Gobernadores y Jefe de Gobierno del D.F. Diputados de las legislaturas estatales y Asamblea Legislativa del D. F. Municipios y Jefaturas delegacionales, y Autoridades auxiliares municipales

26 Integración y nombramiento
Las autoridades electorales jurisdicciones en las entidades se integraran por tres o cinco magistrados que durarán en el cargo siete años, electos en forma escalonada 106.1, LEGIPE Elegidos por convocatoria que emita Senado 108 LEGIPE Senado mediante Reglamento definirá procedimiento para la emisión y desahogo de la convocatoria 108.1, b) LEGIPE

27 Competencia Resolverán medios de impugnación interpuestos en contra de los actos y resoluciones electorales locales 106.3 LEGIPE Resuelven en sesiones públicas 110 LEGIPE Las leyes locales regulan el sistema de medios jurisdiccionales 111 LEGIPE Los Magistrados solo cuando tengan impedimento legal podrán abstenerse de votar 112, 113, 114 LEGIPE Remoción Magistrados 117, 118 LEGIPE

28 Facultades de regulación de las entidades federativas

29 Facultades Campaña para gobernador entre 60 y 90 días
 116 fracción IV, inciso j) CPEUM Campaña para la elección de diputados o ayuntamientos entre 30 y 60 días 116 fracción IV, inciso j) CPEUM Jornada electoral única para elecciones concurrentes con la federal, primer domingo de junio  116,fracción IV, inciso a) CPEUM Fijar en la ley los topes de gastos de campaña y límites a las aportaciones  116, IV, inciso h) CPEUM Fijar reglas de campaña y precampaña  116 fracción IV, inciso j) CPEUM Precampaña máximo 2/3 partes de duración de campaña respectiva 116 fracción IV, inciso j) CPEUM Regulación de postulación, registro, derechos y obligaciones de candidatos independientes en el ámbito local 116 fracción IV, inciso k) CPEUM

30 Reelección local Reelección de diputados hasta por cuatro periodos consecutivos; postulación por el mismo partido 116, fracción II CPEUM La solicitud de registro de candidaturas deberá señalar entre otros datos, que los candidatos que busquen reelegirse deberán acompañar una carta que especifique los periodos para los que han sido electos y la manifestación de estar cumpliendo los límites establecidos por la Constitución en materia de reelección 238.1, g) LEGIPE

31 Sobre-representación
Regla de 8% de sobre- y subrepresentación 116 fracción II CPEUM La asignación de diputados locales de representación proporcional se realizará conforme a lo siguiente: a cada partido que obtenga el 3% de la votación válida emitida, se le asignará una curul por el principio de representación proporcional, independientemente de los triunfos de mayoría que hubiese obtenido; después se procederá a asignar el resto de las diputaciones conforme a la fórmula establecida en las leyes locales. El porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos 8 puntos porcentuales. La ley establecerá la fórmula para deducir los escaños a los partidos que hubieren rebasado el límite 28.2 LEGIPE

32 TEPJF

33 5 Salas Regionales (3 Magistrados por Sala)
Presidente Diputados y Senadores (RP) Gobernadores o Jefe de Gobierno Resoluciones de órganos centrales del INE Reconsideraciones Sala Superior (7 Magistrados) TEPJF Diputados y Senadores (MR) Integración de Ayuntamientos Diputados locales Resoluciones de órganos desconcentrados del INE 5 Salas Regionales (3 Magistrados por Sala)

34 Sala Regional Especializada
Competencia El Tribunal Electoral funcionará en forma permanente con una SS, siete SR y una SRE 185 LOPJF La SRE deberá funcionar antes del inicio del proceso electoral Segundo transitorio LOPJF La SRE tiene competencia para resolver el procedimiento especial sancionador 475 LEGIPE

35 Sala Regional Especializada PES
Una vez recibida la demanda o queja del PES, la UTEC emplaza a las partes a audiencia de pruebas y alegatos y concluida remite el expediente a la SRE. Si advierte omisiones o deficiencias en su integración podrá ordenar INE diligencias para mejor proveer 476.2 b) LEGIPE Una vez que se encuentre integrado el expediente, dentro de 48 horas el magistrado ponente pondrá a consideración del pleno de la Sala el proyecto. Realizado lo anterior, el pleno resolverá el asunto en 24 horas en sesión pública 476.2 d) LEGIPE Los efectos de la sentencia son declarar la inexistencia de la violación que motivo la queja y en su caso revocar las medidas cautelares o imponer las sanciones que resulten procedentes 477 LEGIPE El recurso de revisión procede contra sentencia dictadas por la SRE, las medidas cautelares o el acuerdo de desechamiento que emita en ambos casos INE 109.1 LGSMIME

36 Sala Regional Especializada
PES El plazo para impugnar sentencias de la Sala Regional Especializada es de tres días y si trata de medidas cautelares de 48 horas 109.3 LGSMIME La Sala Superior tendrá competencia para resolver el recurso de revisión 109.2 LGSMIME La tramitación, sustanciación y resolución del recurso de revisión es acorde a las reglas del recurso de apelación 110 LGSMIME

37 FEPADE

38 FEPADE Se materializó en 1994 por medio de la petición a la PGR de la creación de una fiscalía especializada en delitos electorales, que realizó el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral (IFE), con el apoyo unánime de todos los partidos políticos A partir de la reforma político-electoral 2014 tiene base constitucional. 102, apartado A, VI, tercer párrafo CPEUM

39 102, Apartado A, VI, Tercer Párrafo CPEUM
FEPADE La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General de la República. El nombramiento y remoción de los fiscales especializados antes referidos podrán ser objetados por el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en el plazo que fije la ley; si el Senado no se pronunciare en este plazo, se entenderá que no tiene objeción. 102, Apartado A, VI, Tercer Párrafo CPEUM

40 FEPADE. NOMBRAMIENTO Y LEY ESPECÍFICA
Conforme a la reforma su titular será nombrado por las dos terceras partes del Senado de la República Décimo Octavo Transitorio CPEUM Ley General en Materia de Delitos Electorales Segundo Transitorio, III CPEUM

41 FEPADE. FISCALÍAS ESTATALES
La nueva reglamentación obliga a las entidades federativas a contar con fiscalías especializadas en delitos electorales con competencia para investigar, perseguir, procesar y sancionar los delitos establecidos en la ley cuando no sea competente la Federación y establecer coordinación con la FEPADE en materia de delitos electorales

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50 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
©Derechos Reservados, 2014 a favor del autor y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Queda prohibida su reproducción parcial o total sin autorización. Podrá utilizarse como cita de textos sin alteraciones, señalando la fuente y con la siguiente leyenda: AUTOR, TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, Título: Reforma constitucional en materia político-electoral, Material Didáctico Centro de Capacitación Judicial Electoral, marzo de 2014, número y/o denominación de lámina.


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