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SEMINARIO ARANZADI. La subcontratación en obras de construcción

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Presentación del tema: "SEMINARIO ARANZADI. La subcontratación en obras de construcción"— Transcripción de la presentación:

1 SEMINARIO ARANZADI. La subcontratación en obras de construcción
INDICE DE CONTENIDOS. 1,Ambito de aplicación de la Ley y el Reglamento de ejecución. 2. Claves de arco de la normativa: Transparencia-Solvencia Técnica-Limitaciones en la cadena de subcontratación. 3. Conceptos originarios (RD 1627/1997) y Conceptos nuevos (Ley 32/2006). 4. La posición jurídica del promotor en las obras. 5. Obligaciones de contratación indefinida (“habitualidad”). 6. Solvencia Técnica (“requisitos empresariales”). 7. El trabajador autónomo y la prevención de riesgos (LETA). 8. Limites en la cadena de subcontratación. Excepciones. 9. Inscripción de empresas contratistas (REA). Cancelación. 10. Libro de Subcontratación. 11. Responsabilidades administrativas en subcontratación Carlos de la Torre Garcia. Inspector de Trabajo. Seminario Aranzadi en Menorca

2 EL CONTEXTO PRODUCTIVO DE LA LEY Y REGLAMENTO DE SUBCONTRATACION
1. Realidad normada: empresas constructoras (47% sin asalariados y solo 9% con más de 10 trabajadores y numero muy alto de autónomos. 2. Muy alta siniestralidad laboral: 1000 AT mortales anuales y de accidentes al año (datos generales no sectoriales en 2006). La LSC y RSC busca mejorar la seguridad y salud laboral en el sector. 3. Multiplicidad de causas. 4. Efectos positivos de la subcontratación: mayor especialización, cualificacción de trabajadores, participación de PYMES y autónomos. 5. Efectos negativos de la subcontratación:intervención de empresas sin estructura, ni cualificcación, ni especialización. Ausencia de prevención, merma de márgenes comerciales. Atomización excesiva… Carlos de la Torre Garcia. Inspector de Trabajo. Seminario Aranzadi en Menorca

3 EFECTOS DESEADOS POR LA LEY Y REGLAMENTO DE SUBCONTRATACION
1. Aumento de la dimensión y capacidad productiva de las empresas en el sector (la limitación vertical busca ese efecto a medio y largo plazo). 2. Mayor incorporación de trabajadores por cuenta ajena a las empresas (se penalizan las subcontrataciones de los autónomos y los subcontratistas intensivos en mano de obra). 3. Mayor estabilidad en el empleo: las cláusulas de fijeza mejorara la estructura de RRHH en el sector. 4. Mayor seguridad laboral: los requisitos empresariales de transparencia y solvencia técnica buscan una mejor integración y coordinación de la actividad preventiva en un sector donde es critico la pluralidad de empresas y autónomos operando en el mismo lugar de trabajo. Carlos de la Torre Garcia. Inspector de Trabajo. Seminario Aranzadi en Menorca

4 El ámbito general de la Ley 2/2006
El ámbito contractual: contratos que se celebren en régimen de subcontratación para la ejecución de ciertos trabajos en las obras de construcción (arts. 2 y 3 h) Ley 32/2006). No coincide con el Anexo I del RD 1627/1997 que es lista abierta. La actividad como ámbito. Ejecución de trabajos en las obras de construcción descritos en el listado cerrado siguiente. Por obra de construcción se entiende: cualquier obra pública o privada en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil Trabajos de excavación, movimiento de tierras, construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento. El ámbito físico: la obra de construcción (artículo 2 y 3 a) Ley 32/ No se excluye obras de construcción en minas o trabajos subterráneos. Carlos de la Torre Garcia. Inspector de Trabajo. Seminario Aranzadi en Menorca

5 CLAVES DE ARCO DE LA NUEVA NORMATIVA DE SUBCONTRATACION EN LA CONSTRUCCION
El triangulo: transparencia-solvencia técnica-limitaciones de niveles de contratación. 1/ Obligaciones de transparencia: régimen de registro de empresas acreditadas. Nuevas obligaciones documentales con participación de los representantes. 2/ Obligaciones de solvencia técnica: 2.1. Nuevos requisitos de acceso (art. 4.1.: organización propia con medios materiales y personales; asunción de riesgos empresariales; ejercicio directo de organización y dirección; acreditación de disponibilidad de recursos humanos y formación necesaria y organización preventiva). 2.2. Autodeclaración (art. 4.2) y Registro (4.3 y 6). Carlos de la Torre Garcia. Inspector de Trabajo. Seminario Aranzadi en Menorca

6 CLAVES DE ARCO DE LA NUEVA NORMATIVA DE SUBCONTRATACION EN LA CONSTRUCCION
2.3. Calidad de empleo (10%; 20% y 30% según una escala desde la entrada en vigor de la Ley abril 2007; octubre 2008; abril 2010;…). Antecedentes: convenios colectivos y cláusulas sociales en pliegos de adjudicación de obra pública en obra pública (la superación de umbrales…un espacio para las AAPP y para la RSC). 3. Limitaciones “verticales” de niveles de contratación: 3.1. Prohibición de subcontratación en el tercer nivel…salvo ampliación excepcional causal del Director facultativo..CF; ET; CTP; FM;… 3.2. Prohibición de subcontratación en autónomos (articulo4.2.c) de Ley 32/2006 y art.8 LETA). 4. No se prejuzga la aplicación del art. 42 ET. Carlos de la Torre Garcia. Inspector de Trabajo. Seminario Aranzadi en Menorca

7 Indicios de “contrata real” según jurisprudencia:
SUBCONTRATACION EN LA CONSTRUCCION Y “PSEUDO CONTRATAS” (RIESGOS DE CESION ILEGAL DE TRABAJADORES) Indicios de “contrata real” según jurisprudencia: 1/ Elementos patrimoniales (estructura/organización preventiva). 2/ Mandos intermedios (recursos humanos). 3/ Poder de dirección efectivo (dirección/gestión…). 4/ Existencia de contrato escrito civil o mercantil y objeto claro (unidades de obra o prestación de servicio). 5/ Facturación por unidades de obra o servicio. 6/ Empresa contratista validamente constituida (y acreditada y registrada). Riesgo latente de “falsas” contratas: cesión ilegal (articulo del ET y art. 10 de la LISOS). Carlos de la Torre Garcia. Inspector de Trabajo. Seminario Aranzadi en Menorca

8 O no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.
SUBCONTRATACION EN LA CONSTRUCCION Y “PSEUDO CONTRATAS” (RIESGOS DE CESION ILEGAL DE TRABAJADORES) Circunstancias legales de “cesión ilegal” según el artículo 43.2 ET en redacción dada Ley 43/2006. Que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria. Que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable. Que no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad. O no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario. Carlos de la Torre Garcia. Inspector de Trabajo. Seminario Aranzadi en Menorca

9 Conceptos (art. 3.º Ley 32/2006). Conceptos originarios del RD 1627/1997: obra de construcción, promotor, coordinador en materia de seguridad y salud durante la Ejecución de la obra, contratista, subcontratista, Trabajador autónomo Los integrantes de una U.T.E. se considerarán contratistas cuando la U.T.E. contratada no ejecute la obra directamente. Conceptos nuevos Se introducen nuevos conceptos coincidentes con la realidad económica: subcontratación, nivel de subcontratación. Carlos de la Torre Garcia. Inspector de Trabajo. Seminario Aranzadi en Menorca

10 a otras empresas, contratistas o subcontratistas de la obra.
Nuevos conceptos: subcontratistas cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra (artículo 5. 2 f) de la Ley 32/2006). Aquél para el que la realización de la actividad contratada no utiliza más que equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuentan con el apoyo de otros equipos de trabajo distintos de los señalados, siempre que éstos pertenezcan a a otras empresas, contratistas o subcontratistas de la obra. Carlos de la Torre Garcia. Inspector de Trabajo. Seminario Aranzadi en Menorca

11 El promotor se convierte en promotor-contratista
La transformación del promotor en promotor-contratista (artículo 3 e), párrafo segundo y Disposición Adicional Segunda RD 1109/2007) El promotor se convierte en promotor-contratista Cuando ejecute directamente con medios humanos y materiales propios la totalidad o determinadas partes de la obra, Respecto a la obligación de la llevanza del Libro de Subcontratación cuando contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de parte o de la totalidad de la obra salvo obras que pudiera contrata el cabeza de familia respecto a su vivienda Carlos de la Torre Garcia. Inspector de Trabajo. Seminario Aranzadi en Menorca

12 Empresas obligadas a poseer un mínimo de contratos fijos
Se consideran habituales –art del RD 1108/2007 a aquellas empresas contratistas o subcontratistas en las que concurra alguna de estas dos circunstancias: - Se dediquen a actividades del sector de la construcción. - Durante los doce meses anteriores hayan ejecutado uno o más contratos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006, cuya duración acumulada no sea interior a 6 meses Carlos de la Torre Garcia. Inspector de Trabajo. Seminario Aranzadi en Menorca

13 El ámbito. Puntos críticos
Diversidad de campos de aplicación dentro de la Ley 32/2006. Concurrencia con otras normas aplicables al sector de la construcción o la obra de construcción: Convenios colectivos del sector, RD 1627/1997 Concepto abierto de obras de obras de construcción e ingeniería, propiciador de la expansión aplicativa de la Ley 32/2006 Carlos de la Torre Garcia. Inspector de Trabajo. Seminario Aranzadi en Menorca

14 Requisitos de las empresas que intervienen en el proceso de subcontratación en las obras de construcción (art. 4): A. Realidad de la empresa. Poseer una organización productiva propia, contando con los medios materiales y personales necesarios y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada. Realidad de la empresa Asumir los riesgos, obligaciones y responsa- bilidades de la actividad empresarial Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus operarios en la obra. Carlos de la Torre Garcia. Inspector de Trabajo. Seminario Aranzadi en Menorca

15 El trabajador autónomo deberá ejecutar el trabajo: con autonomía
Referencia al trabajador autónomo (art. 4 2 c) Ley 32/2006. El trabajador autónomo deberá ejecutar el trabajo: con autonomía responsabilidad propia fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado. Carlos de la Torre Garcia. Inspector de Trabajo. Seminario Aranzadi en Menorca

16 OBLIGACIONES ESPECIFCAS EN MATERIA PREVENTIVA –art. 4º 2 a)
Acreditar que disponen de recursos humanos en su nivel directivo y productivo que cuentan con la formación necesaria en Prevención de Riesgos Laborales. Acreditar que disponen de una adecuada organización preventiva. Carlos de la Torre Garcia. Inspector de Trabajo. Seminario Aranzadi en Menorca

17 Obligaciones en materia de contratación para las empresa habitualmente contratadas o subcontratadas en las obras del sector de la construcción –art. 4º. 4 Ley 32/2006 y Disposición Transitoria II del RD 1109/2007-. Contar con un número de trabajadores indefinidos no menor al: 10% en los primeros 18 meses de vigencia de la Ley. Conforme al Reglamento: Desde la entrada en vigor del mismo –es decir, el 26 de agosto del 2007-hasta el 19 de octubre del 2008 20% durante los meses 19º a 36º. Conforme al Reglamento desde el 20 de octubre del 2008 hasta el 19 de abril del 2010. 30% a partir del mes 37º. Conforme al Reglamento a partir del 20 de abril del 2010. Las empresas de nueva creación deberán cumplir lo previsto después del sexto mes natural completo del inicio de su actividad. Carlos de la Torre Garcia. Inspector de Trabajo. Seminario Aranzadi en Menorca

18 Las limitaciones a los niveles de subcontratación en las obras de construcción (art. 5 Ley 32/2006). Reglas Generales (I). Promotor: no tiene ningún límite para contratar Contratista/s principal/es: no tiene ningún limite para contratar Carlos de la Torre Garcia. Inspector de Trabajo. Seminario Aranzadi en Menorca

19 Las limitaciones a los niveles de subcontratación en las obras de construcción (art. 5 L. 32/2006). Reglas generales (II). Subcontratistas: Pueden subcontratar los del primer y segundo nivel salvo los autónomos y los subcontratistas de mano de obra No pueden subcontratar: los subcontratistas del tercer nivel los autónomos sea cual sea su nivel en la cadena de subcontratación Tampoco pueden subcontratar: Los subcontratistas de mano de obra sea cual sea su nivel en la cadena de subcontratación Conclusión: Máximo 3 Niveles en vertical + 1 Excepcional con causa justificada. Carlos de la Torre Garcia. Inspector de Trabajo. Seminario Aranzadi en Menorca

20 Las limitaciones a los niveles de subcontratación en las obras de construcción (art. 5 L. 32/2006). Las excepciones ampliatorias (III). Se podrá ampliar la subcontratación en un nivel adicional, salvo autónomos y subcontratistas de mano de obra En los supuestos de: Caso fortuito Exigencias derivadas de la especialización de trabajos. Complicaciones Técnicas de la producción Posibilita la ampliación a un nivel adicional en cualquier supuesto Fuerza mayor Carlos de la Torre Garcia. Inspector de Trabajo. Seminario Aranzadi en Menorca

21 Puntos críticos: Las dificultades de la regulación sobre las limitaciones a la subcontratación
Posibilidad de la aparición de intentos de burlar la norma: Haciendo uso abusivo de las excepciones. Sustituyendo la subcontratación vertical por la horizontal La definición de subcontratista de mano de obra es compleja La utilización de conceptos jurídicos indeterminados como ejes de las excepciones provoca inseguridad. Carlos de la Torre Garcia. Inspector de Trabajo. Seminario Aranzadi en Menorca

22 Libro de Subcontratación Aprobación justificada por
El procedimiento de aprobación de extensión de la Subcontratación (art. 5. números 3 y 4, Ley 32/2006 y c) RD 1109/2007). Reflejo documental de la aprobación en el Libro de Subcontratación Aprobación justificada por La dirección facultativa contratista Lo pondrá en conocimiento de: Coordinador de seguridad y salud. Los Representantes legales de los trabajadores de empresas incluidas en su cadena de contratación. 5 días Remitirá a la Autoridad Laboral informe justificativo de la necesidad y copia de la anotación en el Libro de Subcontratación. Carlos de la Torre Garcia. Inspector de Trabajo. Seminario Aranzadi en Menorca

23 Autoridad Laboral del domicilio social de la empresa
Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas –artículo 5 del RD 1109/2007-. Solicitud de inscripción, declaración aneja y documentación acreditativa de cumplir los requisitos del artículo 4 Ley 32/2006 Inscripción y asignación de clave de identificación Autoridad Laboral del domicilio social de la empresa Faltan datos o documentos: 10 días para la subsanación de los defectos 15 días Se subsanan: se inscribe No se subsanan: se tiene por desistido Se rechaza la solicitud al no reunirse los requisitos o acompañar los documentos necesarios. Carlos de la Torre Garcia. Inspector de Trabajo. Seminario Aranzadi en Menorca

24 Notas esenciales del R.E.A. y de la inscripción
Competente: Autoridad Laboral del domicilio social de la empresa. Registro: Competente para la tramitación de todos los procedimientos referentes a la inscripción. Acceso al Registro: público a salvo de los datos de carácter personal. Plazo para solicitar certificaciones: dentro del mes anterior al inicio de la ejecución del contrato. Plazo para expedir certificaciones: 10 d. naturales ss. a la solicitud. Validez de la inscripción: nacional, es única para todo el Estado. Vigencia de la inscripción: tres años renovable por períodos iguales. Carlos de la Torre Garcia. Inspector de Trabajo. Seminario Aranzadi en Menorca

25 Requisitos empresariales en régimen transitorio
Regla general: todos los requisitos (4) son exigibles en las obras de construcción iniciadas desde La acreditación de los requisitos precisa dos fases: Desde hasta (sin REA)…exceptuando la inscripción en el REA que no es exigible la solvencia empresarial deben acreditarse ante el comitente según DT 1ª RSC adjuntando al contrato de ejecución de obra una declaración suscrita por el empresario o representante legal de cumplimiento de los requisitos así como documentación acreditativa de que cuenta con organización preventiva y certificación de que su personal tiene formación preventiva. Desde debe acreditarse la inscripción en REA. Carlos de la Torre Garcia. Inspector de Trabajo. Seminario Aranzadi en Menorca

26 La cancelación de la inscripción: tipos
I.- Cancelación automática por no renovación una vez expirada la vigencia (art. 6.1, párrafo Tercero del RD 1109/2007) II.- Cancelación motivada en el cese en la actividad o en el no cumplimiento los requisitos (artículo 7.1 RD 1109/2007) El inscrito está obligado a formularla en mes siguiente al hecho que la motiva. III.- Cancelación de oficio (artículo 7.2 RD 1109/2007) Carlos de la Torre Garcia. Inspector de Trabajo. Seminario Aranzadi en Menorca

27 La cancelación de oficio de la inscripción (arts 7 y 8 RD 1109/2007).
1º Comunicación de la Inspección de Trabajo o por cualquier otro medio Conocimiento de cese en el cumplimiento de los requisitos 2º Autoridad Laboral: dicta Resolución de cancelación con sucinta relación de los datos obrantes en su poder 3º. Alegaciones: 15 d. 4º Resolución definitiva previo tramite de audiencia e informes que se considere necesario (3 meses desde iniciación). Empresa afectada Carlos de la Torre Garcia. Inspector de Trabajo. Seminario Aranzadi en Menorca

28 El Libro de Subcontratación. Notas básicas (art
El Libro de Subcontratación. Notas básicas (art. 8 Ley 32/2006 y artículo 13 a 16 del RD 1109/2007 y Disposición Adicional V. Habilitado por la Autoridad Laboral del territorio en que se ejecute la obra. Debe estar en la obra hasta la terminación del encargo recibido del promotor. Es obligación de cada contratista, debiendo inscribir por orden cronológico todas las subcontrataciones realizadas, incluidos los trabajadores autónomos, con los datos exigidos en artículo 8 de la Ley 32/2006 y el modelo oficial del Anexo III del RD 1109/2007. Debe ser conservado durante los cinco años posteriores a la finalización de la participación en la obra del contratista. En caso de perdida o destrucción, se justificará tal hecho mediante declaración escrita comprensiva de la no presentación y pruebas de que disponga, haciendo constar tal circunstancia y reproduciendo las anotaciones anteriores. En caso de agotamiento del Libro, deberá presentarse el agotado para justificar la habilitación del siguiente. El Libro de Subcontratación sustituye al Libro registro sobre empresas contratistas del artículo 42.4 del Estatuto de los Trabajadores. Carlos de la Torre Garcia. Inspector de Trabajo. Seminario Aranzadi en Menorca

29 Proceso de notificación de la subcontratación (art. 16
Proceso de notificación de la subcontratación (art del RD 1109/2007) Notificación de la subcontratación por el contratista Coordinador de seguridad y Salud de la obra Resto de empresas Contratistas de la obra Representantes de los trabajadores de las empresas por ellos subcontratadas Representantes de los trabajadores de las empresas por ellos subcontratadas Carlos de la Torre Garcia. Inspector de Trabajo. Seminario Aranzadi en Menorca

30 Consecuencias sancionadoras del incumplimiento
de la Ley 32/2006: Infracciones del Promotor Se considera infracción grave permitir a través de la dirección facultativa la aprobación de la ampliación de la cadena de la subcontratación cuando manifiestamente no concurran las causas motivadoras de la misma prevista en la Ley (artículo de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social). Se considera infracción muy grave la misma conducta pero “cuando se trabaje con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción” (artículo de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social). . Carlos de la Torre Garcia. Inspector de Trabajo. Seminario Aranzadi en Menorca

31 Consecuencias sancionadoras del incumplimiento de la Ley 32/2006: Infracciones del contratista en la LISOS. Infracciones leves (artículo 11, números 6 y 7): No disponer en la obra del Libro de Subcontratación. No disponer de la documentación que acredite la posesión de la maquinaria y del resto de la documentación exigible. Infracciones graves (artículo 12, número 28): No llevar en orden y al día el Libro de Subcontratación. Permitir la superación en su cadena de subcontratación al excederse de los límites legales sin la aprobación de la dirección facultativa o sin la concurrencia de las excepciones establecidas. La no acreditación del cumplimiento de los requisitos de la Ley 32/2006 o no inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas. No verificar la inscripción de las empresas subcontratadas. Infracciones muy graves (artículo 13, número 16): Las conductas descritas en el número 2, apartados 2, 3, y 4, cuando se trate de “trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción.” Carlos de la Torre Garcia. Inspector de Trabajo. Seminario Aranzadi en Menorca

32 Consecuencias sancionadoras del incumplimiento de la Ley 32/2006: Infracciones del subcontratista en la Ley de Infracciones y Sanciones Infracciones leves (artículo 11, número 7): No disponer de la documentación que acredite la posesión de la maquinaria y del resto de la documentación exigible. Infracciones graves (artículo 12, número 27): Permitir la superación en su cadena de subcontratación al excederse de los límites legales sin la aprobación de la dirección facultativa o sin la concurrencia de las excepciones establecidas. La no acreditación del cumplimiento de los requisitos de la Ley 32/2006 o la no inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas. No verificar la inscripción de las empresas por ella subcontratadas. No comunicar al contratista los datos que le permitan llevar en orden y al día el Libro de Subcontratación. Infracciones muy graves (artículo 13, número 15): Las conductas descritas en el número 2, apartados 1, 2 y 3, cuando se trate de “trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción.” 32/2006. Carlos de la Torre Garcia. Inspector de Trabajo. Seminario Aranzadi en Menorca

33 Puntos críticos: sobre el requisito de la realidad de la empresa
Dudosa efectividad ¿función meramente burocrática? Problemática del Registro de Empresas Acreditadas Inadecuación del domicilio social como criterio de delimitación competencial Excesiva incidencia del cuerpo sancionador en los incumplimientos formales Tratamiento excesivamente favorable a empresas que desplazan trabajadores en el marco de una prestación transnacional Inexistencia de un sistema causal y procedimental adecuado de cancelación de la inscripción Carlos de la Torre Garcia. Inspector de Trabajo. Seminario Aranzadi en Menorca

34 Criterios de aplicación de la Ley 32/2006 de subcontratación en construcción
Documento: La entrada en vigor de la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. Sin valor jurídico, recoge los criterios de implantación de la LSC consensuados por el MTAS, las CC.AA y los agentes sociales del sector. Pueden consultarse en las paginas Webs de distintas CC.AA y en la pagina de CNC: - MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION Carlos de la Torre Garcia. Inspector de Trabajo. Seminario Aranzadi en Menorca


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