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REGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Acuerdo de Reorganización 2007.

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1 REGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Acuerdo de Reorganización
2007

2 RESEÑA HISTÓRICA PROCESOS CONCURSALES
Legislación Anterior Decreto 410/71 Código de Comercio Decreto 350 de 1989 Legislación Actual Ley 222 de 1995 Ley 550 de 1999

3 Desde Año 2002 ANTECEDENTES
Temporalidad de la Ley 550 de 1999 (Crisis) Falta de medidas de protección Legislación con Vocación de Permanencia (Crisis y normalidad económica) Búsqueda de Equilibrio en el Tratamiento de las Partes Un proceso para cada objeción Incertidumbre en la Celebración del Acuerdo de Reestructuración Universalización de criterios (Disparidad) Sistemas con naturaleza diferente (Acuerdo de R. – Liquidación O.) Liquidación Obligatoria larga e inoperante Nuevas Instituciones – Consolidación de existentes- soportadas en la experiencia Proyecto producto de la experiencia y opiniones (gremios, sectores, etc.)

4 Finalidad del Régimen Doble Propósito: Doble Mecanismo:
Protección de Crédito Recuperación y conservación de la empresa Doble Mecanismo: Acuerdo de Reorganización Liquidación Judicial Validación Judicial de Acuerdos Extrajudiciales de Reorganización

5 Información PRINCIPIOS Objetiva Universalidad Subjetiva Igualdad
Eficiencia aprovechamiento y admon. de recursos Información Negociabilidad Negociación no litigiosa Reciprocidad Gobernabilidad Económica

6 Facultades y Atribuciones del Juez del Concurso
Solicitar u Obtener Información Ordenar Medidas para Proteger y Recuperar Activos Objetar nombramientos o contratos hechos por el liquidador Decretar la Inhabilidad para Ejercer el Comercio Resolver Objeciones y Aprobar Calificación Decretar la Sustitución de los Auxiliares de la Justicia Ordenar Remoción de Administrad. y Rev. F. Reconocer los Presupuestos de Ineficacia

7 AMBITO DE APLICACIÓN Personas Naturales Comerciantes
Personas Jurídicas No excluidas Sucursales de Sociedades Extranjeras Patrimonios Autónomos – Afectos a actividades empresariales (Tema para Reglamentar).

8 PERSONAS EXCLUIDAS DEL PROCEDIMIENTO
Interés Jurídico Tutelado Especial (EPS., ESP., IPS., ARS., Vigiladas Superfinanciera, Supersolidaria) Entidades Territoriales y de Derecho Público, Empresas Ind. y Ciales. del Estado y Sociedades de Capital Público Personas Naturales No Comerciantes Empresas desarrolladas mediante contratos. Excepción Patrimonios Autónomos – Afectos a actividades empresariales

9 COMPETENCIA Superintendencia de Sociedades: Juez Civil de Circuito:
Empresas Unipersonales Sucursales de Sociedades Extranjeras Personas Naturales Comerciantes Juez Civil de Circuito: Demás Personas no Excluidas del procedimiento

10 Supuestos y Legitimación
Cesación de Pagos: Deudor, acreedor o de Oficio Incapacidad de Pago Inminente: Deudor o Número Plural de Acreedores Otros Presupuestos de Admisión

11 Solicitud de Admisión Estados Financieros Básicos
Estado de Inventario Valorado Memoria Explicativa de Causas Flujo de Caja Plan de Negocios Un proyecto de calificación y graduación de créditos y de derechos de voto.

12 Diligencias de Admisión
Solicitud Deudor Admisión o Rechazo Solicitud Acreedor (es) Admisión, Rechazo y Liquidación Judicial o Remoción Administradores De Oficio: 1. Cesación de Pagos de Sociedades Vigiladas o Controladas por Supersociedades 2. Cesación de Pagos solicitada por Autoridad con Funciones de Supervisión 3. Vinculadas o Patrimonios Autónomos provoquen Cesación de Pagos de Vinculadas o relacionadas.

13 Inicio del Proceso de Reorganización
Auto de Apertura: órdenes y decretos: - Audiencia pública designación promotor - Inscripción registro mercantil - Proyecto de calific. de créditos y derechos de voto - Traslado de la información - Mantener trimestralmente estados financ. - Medidas cautelares - Publicidad fijación aviso, informar acreedores, jueces

14 EFECTOS DE LA SOLICITUD y ADMISIÓN A ACUERDO DE REORGANIZACIÓN
Se Prohíbe : La adopción de reformas estatutarias La constitución y ejecución de garantías o cauciones sobre bienes Efectuar compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones con sus obligaciones Enajenar bienes Efectuar operaciones que no correspondan al giro ordinario B) No suspensión ni terminación de servicios públicos

15 OTROS EFECTOS DE LA ADMISIÓN A ACUERDO DE REORGANIZACIÓN
No admisión de demandas de ejecución No continuación de procesos de ejecución Continuidad de Contratos El deudor puede buscar la renegociación de contratos de tracto sucesivo Posibilidad de solicitar al juez autorización para terminar contratos de tracto sucesivo. No iniciación ni continuación de procesos de restitución de bienes operacionales arrendados o de contratos de leasing. Suspensión de la causal de disolución por pérdidas Preferencia de las obligaciones post-admisión

16 DETERMINACIÓN DERECHOS DE VOTO
CLASES DE ACREEDORES: Los Titulares de acreencias laborales Las Entidades públicas y las instituciones de seguridad social Las instituciones financieras nacionales y extranjeras y vigilados por Superfinanciera Acreedores Internos Los demás acreedores externos

17 DETERMINACIÓN DERECHOS DE VOTO
Características Especiales: Acreedor Externo: Un voto -$1 de capital del crédito externo Crédito Vencido se actualiza con IPC – DANE Acreedor Interno: % del K x patrimonio – revalorización y utilidades decretadas en especie Forma de votación: Votar 3 clases de 5 Votar 2 clases de 3 Votar 2 clases de 2 Forma especial de votar cuando 2 o más acreedores representen por lo menos del 75% 25% adicional sobre votos restantes Rebajas de K, votación 60% de la clase o anuencia individual

18 CALIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS
Los créditos deben ser clasificados en los términos del TÍTULO XL DEL LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO CIVIL La Ley adiciona un numeral al Artículo del Código Civil así: “Los de los proveedores de materias primas o insumos necesarios para la producción o transformación de bienes o para la prestación de servicios” Los créditos amparados por fiducias se asimilan a los créditos de segunda y tercera clase En esta diligencia y gestión deberá establecerse para cada crédito, la naturaleza, existencia y cuantía, de tal manera que lleve al convencimiento para aceptar el crédito Posibilidad de perseguir solidariamente a administradores, contadores públicos y revisores fiscales, cuando no se relacionen obligaciones

19 CALIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LEGALMENTE POSTERGADOS: Obligaciones con personas especialmente relacionadas con el deudor Deudas por servicios públicos --- No restablecimiento Acreedores que intenten pagarse por su propia cuenta Acreedores que incumplan con lo pactado en el acuerdo de reorganización Valores derivados de sanciones por acuerdos de voluntades Obligaciones extemporáneas Los intereses en la liquidación judicial Los demás que están previstas en la ley

20 AUDIENCIA DE OBJECIONES
Las resuelve el Juez del Concurso, en audiencia, previo el cumplimiento de un trámite especial dentro del proceso de reorganización. La providencia pronunciada en audiencia resolverá objeciones y declarará aprobado el inventario valorado, la calificación y graduación de créditos y los derechos de voto Fijará plazo para la aprobación del acuerdo La mayoría absoluta podrá acordar la designación de un nuevo promotor

21 CELEBRACIÓN DEL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN
El plazo lo otorga el Juez: Máximo 4 meses Prorrogable por solicitud motivada conjunta de las partes hasta por 2 meses más, siempre que estén al día en gastos de administración Contenido del Acuerdo --- Conforme a la ley --- Audiencia anual de seguimiento El Juez Confirma el Acuerdo

22 EFECTOS DEL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN
Es de obligatorio cumplimiento No estarán sometidos al cálculo de la renta presuntuiva por 3 años Devolución de retención en la fuente trimestralmente y por 3 años Podrá modificarse la prelación de créditos Entrega de nuevos recursos mejora prelación hasta el nivel de los fiscales Los nuevos recursos entregados y capitalizados, además tienen la ventaja de ser reembolsados primero que otros aportes Los créditos laborales podrán capitalizarse, y recuperan su privilegio en caso de adjudicación o liquidación Flexibilización de las condiciones de aportes de capital, en el término y precio Capitalizaciones y daciones en pago requieren del consentimiento individual

23 EFECTOS DEL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN
Se suspende la exigibilidad de gravámenes y garantías reales y fiduciarias Se mantiene la prelación en caso de venta de bienes objeto de garantías Levantamiento de medidas cautelares El acuerdo hará las veces de reforma estatutaria cuando sea pactada y siempre con la decisión del órgano competente En caso de fusiones y escisiones se excluye la obligación del artículo 175 del Código de Comercio y 6 de la ley 222 de 1995 En caso de venta de establecimientos de comercio no aplicará la oposición y exigibilidades previstas en el art. 530 del Código de Comercio

24 TERMINACIÓN DEL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN
CAUSALES: POR CUMPLIMIENTO DE LO PACTADO POR INCUMLIMIENTO NO SUBSANADO POR LA NO ATENCIÓN OPORTUNA DE MESADAS PENSIONALES O APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y DEMÁS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

25 FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL PROMOTOR
Aceptar el cargo. Recibir toda la información aportada en la solicitud. Elaborar el proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto. Fijar un aviso en la sede del empresario. Informar a todos los acreedores sobre el inicio del proceso.

26 FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL PROMOTOR
Informar a jueces que tramitan procesos de ejecución y restitución. Recomendar levantamiento de medidas cautelares de procesos de ejecución. Alegar nulidad de proceso ejecutivo nuevo o que haya continuado. Provocar conciliación de las objeciones. Informar y adjuntar al Juez motivación para prorrogar la celebración del acuerdo.

27 FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL PROMOTOR
Promover fórmulas de arreglo. Presentar al Juez el acuerdo de reorganización aprobado. Asumir la representación legal en la adjudicación. Presentar al Juez el acuerdo de adjudicación aprobado Actualizar calificación y graduación y derechos de voto para la audiencia de incumplimiento.

28 REGIMEN DE INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZO
Ha sido acogido por 14 países y están en camino de hacerlo 4 más. La CNUDMI PROPORCIONÓ LA LEY MODELO

29 ESQUEMA DE LA REORGANIZACIÓN
Inventario Valorado de Activos y Pasivos Calificados y Graduados. TERMINACIÓN POR CUMPLIMIENTO ACUERDO AUDIENCIA DE CONFIRMACIÓN AUTO SEÑALANDO PLAZO PARA PRESENTAR ACUERDO APROBADO. AUTO DE APERTURA DESIGNA PROMOTOR, TRASLADO MEDIDAS DE PROTECCIÓN. SI EJECUCIÓN ACUERDO SOLICITUD D OBJ. NO SI NO SI TERMINACIÓN POR INCUMPLIMIENTO NO Traslado al Deudor Para que presente estado de Inventarios dentro de los 30 días siguientes. Advirtiendo que solo puede atender la operación. AUDIENCIA DECISIÓN DE OBJECIONES SI Pago y Extinción Inmediata NO

30 ESQUEMA DEL PROCESO PAGO Y EXTINCIÓN
AUTO DE APERTURA TRASLADO ACUERDO INCUMP. INMEDIATA ADJUDICA JUEZ OBJ. AUDIENCIA DECISIÓN OBJECIONES SEÑALANDO 30 DIAS PARA PRESENTAR ACUERDO DE ADJUDICACIÓN ACUERDO NO CONFIRMAD. INICIO PAGO Y EXTINCIÓN FIN INVENTARIO VALORADO CALIFICACIÓN GRADUACIÓN CONFIRMADO NO SI

31 REGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL
LIQUIDACIÓN JUDICIAL

32 Inventario, Calificación y graduación Enajenación de activos
SUMARIO Inicio del proceso Inventario, Calificación y graduación Enajenación de activos Acuerdo de adjudicación Acuerdo de reorganización

33 CAUSALES DE INICIO DEL PROCESO
Incumplimiento del acuerdo de reorganización, fracaso o incumplimiento del concordato o de un acuerdo de reestructuración de los regulados por la Ley 550 de 1999. Las causales de liquidación judicial inmediata previstas en la Ley: siempre que exista CESACIÓN DE PAGOS:

34 CAUSALES DE INICIO DEL PROCESO
Causales de liquidación judicial inmediata Solicitud del deudor Abandono de los negocios Incumplimiento de la obligación de entregar la información, en caso de solicitud de apertura por parte de acreedor. Por autoridad que vigile o controle Superintendencia de Sociedades de oficio Superintendencia de Sociedades como consecuencia de solicitud de apertura de un proceso de reorganización

35 CAUSALES DE INICIO DEL PROCESO
Superintendencia de Sociedades cuando el deudor no actualice el proyecto de calificación y graduación y derechos de voto requerido en los términos del artículo 19 (error esta obligación es del promotor no del deudor). Petición conjunta entre el deudor y acreedores que representen no menos del 50% del pasivo externo. Por solicitud de autoridad o representante extranjero

36 AUTO DE APERTURA Nombramiento del liquidador
Imposibilidad de desarrollo del objeto social Medidas cautelares (Registro de la providencia de Apertura) Fijación del Aviso en la Secretaría Administrativa por 10 días (inicio del proceso, nombre del liquidador, lugar de presentación de los créditos).

37 AUTO DE APERTURA Fijación del Aviso, en la página web (de la Super y del deudor), en la sede de la empresa, sucursales, agencias por la Superintendencia y por el liquidador durante todo el trámite. Término para presentación del crédito al liquidador (allegando prueba de la existencia y cuantía) Los créditos reconocidos y admitidos en los procesos de reorganización, concordato o acuerdo de reestructuración se entienden presentados en tiempo al liquidador.

38 AUTO DE APERTURA Remitir copia de la providencia al Ministerio de Protección Social, DIAN y a la Superintendencia que ejerza supervisión. Inscribir el Aviso en el Registro Mercantil de la cámara de comercio del domicilio del deudor y de sus sucursales.

39 AUTO DE APERTURA ORDENES AL LIQUIDADOR Elaboración del Inventario
Mediante providencia el juez del concurso una vez vencidos los 20 días después de la desfijación del Aviso, fijará el plazo (de 1 a 3 meses) para que el liquidador remita: Todos los documentos presentados por los acreedores y el proyecto de calificación y graduación y derechos de voto. Oficiar a los jueces que conozcan procesos de ejecución. ORDENES AL LIQUIDADOR

40 SOLICITUD DE INICIO Los cinco (5) estados financieros básicos, correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios y los dictámenes respectivos, si existieren. Los cinco (5) estados financieros básicos, cortados al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud. Un estado de inventario de activos y pasivos cortado en la misma fecha indicada en el numeral anterior, debidamente certificado y valorado. Memoria explicativa de las causas que lo llevaron a la situación de insolvencia.

41 EFECTOS DE LA APERTURA Disolución de la Persona jurídica
Cesación de Funciones de los Órganos Sociales y de Fiscalización. Separación de los Administradores Terminación de los contratos de Tracto Sucesivo, de cumplimiento diferido o de ejecución instantánea no necesarios para la conservación del activo. Terminación de los contratos de Fiducia en Garantía a menos que se trate de contratos que tengan como objeto o por efecto la emisión de valores negociados en el mercado público.

42 EFECTOS DE LA APERTURA Terminación de los contratos de trabajo
Interrupción del término de prescripción y la inoperancia de la caducidad de las acciones respecto del deudor, codeudores, fiadores y avalístas, etc. Exigibilidad de las obligaciones a plazo, sin que esto afecte a los codeudores. Ineficacia del pago hecho a persona diferente al liquidador.

43 EFECTOS DE LA APERTURA Prohibición para administradores, socios o controlantes de disponer de bienes, pagar; prevista sanción de ineficacia Remisión de los procesos de ejecución contra el deudor hasta antes del traslado de las objeciones ( en caso de tener excepciones por resolver) o antes de la Audiencia de decisión de objeciones, la continuación de procesos ejecutivos será nula, declaratoria que corresponde al juez del concurso. Preferencia de las normas sobre cualquier otra que le sea contraria

44 2. INVENTARIO, CALIFICACIÓN Y GRADUACIÓN
SUMARIO 2. INVENTARIO, CALIFICACIÓN Y GRADUACIÓN Y DERECHOS DE VOTO

45 CREDITOS INVENTARIO DE BIENES
Presentado por el liquidador, debidamente valorado Bienes Excluídos (art. 55), Fiducia Mercantil con fines de garantía (por reglamentar) Procedimiento de entrega (solicitud al juez, con la prueba, ordena la entrega al liquidador quien levanta un acta)

46 DERECHOS DE VOTO Características Especiales Forma de votación
Acreedor Externo: Un voto -$1 de capital del crédito externo Crédito Vencido se actualiza con IPC – DANE Acreedor Interno: % del K x patrimonio – revalorización y utilidades decretadas en especie Forma de votación Votar 3 clases de 5 Votar 2 clases de 3 Votar 2 clases de 2 Forma especial de votar cuando 2 o más acreedores representen por lo menos del 75% 25% adicional sobre votos restantes Rebajas de K, votación 60% de la clase o anuencia individual

47 ACUERDO DE REORGANIZACIÓN
CALIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS Los créditos deben ser clasificados en los términos del TÍTULO XL DEL LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO CIVIL La Ley adiciona un numeral al Artículo del Código Civil así: “Los de los proveedores de materias primas o insumos necesarios para la producción o transformación de bienes o para la prestación de servicios”. Los créditos amparados por fiducias se asimilan a los créditos de segunda y tercera clase. En esta diligencia y gestión deberá establecerse para cada crédito, la naturaleza, existencia y cuantía, de tal manera que lleve al convencimiento para aceptar el crédito. Posibilidad de perseguir solidariamente a administradores, contadores públicos y revisores fiscales, cuando no se relacionen obligaciones.

48 AUDIENCIA DE OBJECIONES
Resuelve objeciones Declara aprobado Inventario Aprueba calificación graduación Aprueba derechos de voto Fija plazo presentación acuerdo

49 3. ENAJENACIÓN DE ACTIVOS
SUMARIO 3. ENAJENACIÓN DE ACTIVOS

50 VENTA DE BIENES Y ACUERDO DE ADJUDICACIÓN
PLAZO DE VENTA FORMA ACUERDO DE ADJUDICACIÓN 2 Meses desde la ejecutoria de la aprobación de la providencia de calificación y graduación y derechos de voto y el inventario de bienes del deudor. Por Venta Directa o Subasta Privada, excepción a obligaciones propter rem Vencido el plazo de venta el liquidador tiene 30 días para presentar acuerdo aprobado de adjudicación, de lo contrario el Juez adjudica

51 4. ACUERDO DE ADJUDICACIÓN
SUMARIO 4. ACUERDO DE ADJUDICACIÓN

52 REGLAS DE ADJUDICACIÓN
Adjudicación con sujeción a la prelación legal Igualdad, los créditos de la misma clase, cosas de la misma naturaleza y calidad ORDEN: Dinero, Inmuebles, bienes muebles corporales, cosas incorporales Se prefiere la adjudicación en BLOQUE o en UNIDADES ECONÓMICAS Adjudicación en común y proindiviso CRITERIOS: Semejanza, igualdad, equivalencia entre los bienes.

53 REGLAS DE ADJUDICACIÓN
Transfiere el Dominio y extingue las obligaciones del deudor hasta concurrencia del valor de los bienes Se inscribe en Registro o la providencia o la parte del acta que contiene el acuerdo. Sin cuantía para timbre e Tx de Registro, excepción a obligaciones propter rem Tradición por ministerio de la Ley para bienes muebles, a partir del 10 día siguiente a la ejecutoria de la providencia de adjudicación o de confirmación del acuerdo. ENTREGA: 30 días siguientes a la CONFIRMACIÓN o a la expedición de la providencia de adjudicación.

54 REGLAS DE ADJUDICACIÓN
RECEPCIÓN DE LOS BIENES El liquidador debe informar al Juez, los acreedores que recibieron, y quien no lo haga se entiende renuncia al pago de su acreencia, el juez adjudica en los restantes. Entregados los bienes, ejecutadas las órdenes el liquidador rinde cuentas de su gestión, presenta relación de pagos junto con los soportes, las cuentas se ponen a disposición de las partes, el liquidador se pronuncia y el juez decide.

55 5. ACUERDO DE REORGANIZACIÓN
SUMARIO 5. ACUERDO DE REORGANIZACIÓN

56 ACUERDO DE REORGANIZACIÓN EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL
CUANDO: Aprobado el inventario valorado, la calificación y graduación y derechos de voto QUIENES: El liquidador o acreedores que representen no menos del 35% de los derechos de voto admitidos COMO: en Audiencia, reglas para el proceso de reorganización, si se incumple se reinicia la Liquidación Judicial.

57 TERMINACIÓN DEL PROCESO
Ejecutoriada la providencia de adjudicación Por la celebración del acuerdo de reorganización

58 REGIMEN DE INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZA
(CNUDMI) Promover la adopción de una normativa legal moderna y equitativa para casos de insolvencia Transfronteriza, entendiendo por tales aquellos en los que un deudor insolvente tenga bienes en más de un Estado, o en los que algunos de sus acreedores no sean del Estado en que ha sido abierto el procedimiento de insolvencia. Régimen de insolvencia transfronteriza: es incorporado en el proyecto el régimen de insolvencia transfronteriza, recogiendo la Ley Modelo sobre Insolvencia Transfronteriza aprobada en 1997 por la Comisión de la Naciones para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). El presente proyecto de ley incorpora al ordenamiento jurídico colombiano la Ley Modelo de la CNUDMI sobre insolvencia Transfronteriza, de manera que, Colombia quede incluida en el conjunto de países de la comunidad internacional que ya acogieron en su derecho interno el modelo de la mencionada Comisión, como es el caso de México dentro del ámbito latinoamericano. La Ley modelo es un instrumento valioso para enfrentar la proliferación actual y creciente de casos de insolvencia Transfronteriza. Su ventaja está reflejada en el respecto a las diferencias dadas de un derecho procesal interno a otro, sin intentar unificar el derecho sustantivo de la insolvencia, y al mismo tiempo en ofrecer soluciones que pueden ser útiles tanto para los acreedores y empresarios nacionales como para los extranjeros.


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