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LA ECONOMÍA Y LA CONSTITUCIÓN PRIMERA CONFERENCIA.

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1 LA ECONOMÍA Y LA CONSTITUCIÓN PRIMERA CONFERENCIA

2 I. APORTE DE LA ECONOMIA AL ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN 1. Los asuntos económicos y su presencia dentro del orden constitucional. 2. La economía como ciencia y los problemas económicos. 3. La Constitución, como hecho político y su contenido técnico. 4. Los asuntos “claramente” económicos de la Constitución.

3 1. Los asuntos económicos y su presencia dentro del orden constitucional La economía como un verdadero componente de la Constitución. Las definiciones económicas de un país parten de su organización social y esta se deriva de un proceso histórico definido y que impone consecuencias. Las cuestiones económicas están involucradas dentro del proceso político y, en ocasiones, son las detonantes directas de esos procesos. Las capitulaciones de los Comuneros. El proceso en otros países: en Inglaterra, contra el absolutismo; en EE. UU. por razones similares a las de los Comuneros; en Francia, la caída de la Monarquía. En Europa, consecuencia de los ajustes de la Segunda Guerra Mundial. En América Latina, la independencia política es consecuencia de la caída de la monarquía española. El proceso en Colombia. Panamá. Un país en proceso de cambio acelerado.

4 2. La economía como ciencia y los problemas económicos. QUÉ ES LA ECONOMÍA? Es una ciencia social que se ocupa de evaluar el uso de recursos escasos para fines alternativos. Originalmente con temas muy globales, como la tierra, el capital y el trabajo, pero ahora con asuntos más complejos o específicos como investigación, innovación, conocimiento, ecología. LOS PROBLEMAS ECONOMICOS: es un tema antiguo, no reciente. Lo reciente es la ciencia. Por los problemas económicos tan diversos, la economía puede abarcar campos muy disímiles. Y las técnicas son cada vez más complejas, producto de una evolución también muy reciente. Pero esa complejidad es común a las demás ciencias. La economía en la Constitución como un conjunto de valores unidos a soluciones políticas. Cuestiones que han permanecido, como las ideas tradicionales de Constituciones referentes, hasta la profusión del 91. Las cuestiones económicas de un país, son relevantes a la situación diaria de cada sociedad; su impacto en el régimen constitucional es limitado y depende de los hechos políticos que originan los ajustes políticos.

5 3. La Constitución, como hecho político y su contenido técnico. Los preámbulos. La naturaleza política se refleja en los textos constitucionales. Los preámbulos. La naturaleza política se refleja en los textos constitucionales. La Constitución refleja las perspectivas presentes de los reformadores con un único instrumento: el texto constitucional. Valores extraconstitucionales: Seguridad jurídica, estabilidad macroeconómica, credibilidad, institucionalidad. Su continuidad depende de tres herramientas: el desarrollo legal; la interpretación constitucional y la gestión pública.

6 3. Los preámbulos En nombre de la Santísima Trinidad, de quien procede toda autoridad y a quien revierten como destino último todas las acciones tanto de los Estados como de los hombres. NOSOTROS, el pueblo de XXXX, en humilde reconocimiento de todas nuestras obligaciones con Nuestro Señor Jesucristo, que mantuvo a nuestros padres durante siglos de pruebas; En recuerdo agradecido de la heroica e incesante lucha de estos por recobrar la legitima independencia de nuestra Nación; Y tratando de fomentar el bien común, con la debida observancia de las virtudes de Prudencia, Justicia y Caridad, de tal modo que se garantice la dignidad y la libertad del individuo, se alcance el auténtico orden social, se restaure la unidad de nuestro país y se establezca la concordia con las demás naciones,

7 3. Preámbulos El 25 de abril de XXXX el Movimiento de las Fuerzas Armadas derribó el régimen fascista, coronando la larga resistencia del pueblo xx e interpretando sus sentimiento profundos Liberar a XX de la dictadura, la opresión y el colonialismo ha representado una transformación y el comienzo de una inflexión histórica de la sociedad... La Revolución ha devuelto a los XX los derechos y libertades fundamentales. En ejercicio de estos derechos y libertades se reunieron los legítimos representantes del pueblo para elaborar una Constitución que correspondiese a las aspiraciones del país. La Asamblea Constituyente proclama la decisión del pueblo XX de defender la independencia nacional, de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, de establecer los principios básicos de la democracia, de asegurar la primacía del Estado de derecho democrático y de abrir la senda hacia una sociedad socialista, dentro del respeto a la voluntad del pueblo XX y con vistas a la construcción de un país más libre, mas justo y más fraterno.

8 3. Preámbulos. NOSOTROS, el Pueblo de XX, a fin de formar una Unión más perfecta, establecer Justicia, afirmar la tranquilidad interior, proveer la Defensa común, promover el bienestar general y asegurar para nosotros mismos y para nuestros descendientes los beneficios de la Libertad, estatuimos y sancionamos esta CONSTITUCION para XX.

9 4. Los asuntos “claramente” económicos de la Constitución. Las máximas autoridades. El sostenimiento de su funcionamiento. Poderes inmediatos: el “orden” interno y externo; la justicia y la seguridad. El Estado Gendarme. Los impuestos y la moneda. Los poderes adquiridos: el proveedor de servicios para la comunidad; Estado de Bienestar. La intervención en la Economía: planificación, regulación, supervisión, gestión.

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13 II. Cuestiones generales Principios económicos fundamentales existentes en la Constitución colombiana. Instituciones económicas fundamentales. El estado social de derecho. Libertad económica. Los derechos adquiridos. Los derechos económicos y sociales, Los bienes públicos.

14 El concepto básico “Son fines esenciales del estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los particulares” (2)

15 Principios económicos fundamentales… - Protección de los derechos económicos de los individuos: protección de los bienes y derechos (2) y la Libertad económica (333) - La Dirección de la Economía está a cargo del Estado (334) con el propósito de promover la prosperidad general (2) - Los deberes sociales del estado y el propósito de servicio(2) El Gasto social (350)

16 Instituciones fundamentales 1. El estado social de derecho 2. Libertad económica. 3. La propiedad y Los derechos adquiridos. 4. Los derechos económicos y sociales 5. Los bienes públicos. 6. Actividades sensibles.

17 1. Estado Social de derecho Un Estado con finalidades de beneficio social. Los beneficios sociales como suma de beneficios individuales. Los propósitos de solidaridad para beneficio de sectores de individuos. Los deberes sociales de los particulares hacen parte de los compromisos sociales del Estado.

18 2. Libertad Económica La económica como hija predilecta del individualismo. La libertad económica es anterior a las experiencias constitucionales. Los Estados han venido limitando la libertad económica por diversas vías. La Constitución qué dice: Las autoridades deben proteger los bienes y derechos de los individuos. La libertad económica es un derecho de todos pero no se incluye dentro de los derechos fundamentales. La libertad económica se concibe con límites muy precisos, el bien común (AL1/36) y la ley. Límites a la libertad económica en el “interés social”, el ambiente y el patrimonio cultural. El Estado debe proteger contra los abusos de quienes tengan posiciones dominantes. No son criterios nuevos; los problemas conceptuales vienen desde 1936. Son permisivos frente a opciones ideológicas muy diferentes a las tradicionales.

19 3. La propiedad y los derechos adquiridos Estos se protegen de manera simultánea, como sinónimos. Ni siquiera la ley puede vulnerarlos. Pero existe una función social. La propiedad, puede no desconocerse pero ejercerse sin libertad? La tributación como menoscabo de la propiedad (338) La Ley fija los límites de los tributos. Siempre estará por encima el interés público. La calidad(78) La expropiación no vulnera realmente el derecho de propiedad, pues genera un derecho económicamente equivalente, la indemnización.

20 4. Los derechos económicos y sociales Lo propio es la propiedad. Los derecho son beneficios sociales más allá de la propiedad. Son las nuevas funciones del Estado. Implican compromisos del Estado que debe tener los medios para cumplirlos. Su cumplimiento es gradual. La ley puede poner medios para alcanzarlos. La diferencia entre la gestión pública para conceder beneficios y el déficit de derechos. La economía puede verificar los efectos de dar más derechos a ciertos individuos en perjuicio de otros. Ausencia de prioridades en la definición constitucional; las prioridades están en la gestión pública.

21 5. Los bienes públicos El subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de órbita geoestacionaria, de conformidad con el derecho internacional (101) Los recursos naturales no renovables(332) Los parques naturales, tierras de grupos étnicos, resguardos, (63). Los bienes culturales, el patrimonio arqueológico (72) El espectro electromagnético (75) de uso común en condiciones de igualdad de oportunidades. Las políticas sobre bienes públicos van mucho mas allá de la definición de los mismos. La evaluación económica es determinante para el buen uso de los bienes públicos. Mecanismos de racionalidad para lograr un uso eficiente de los bienes públicos.

22 6. Actividades sensibles Servicios públicos La Banca central Actividad financiera


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