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MENORES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL LEY y MOD

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Presentación del tema: "MENORES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL LEY y MOD"— Transcripción de la presentación:

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2 MENORES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL LEY 22278 y MOD. 22803
Juez de Menores Nº 2. Dra. Irma Domínguez

3 GARANTÍAS-PROCESO PENAL-MENOR
Estas Garantías son: Artículo 40 C.D.N. Presunción de inocencia A ser notificado de las acusaciones Al asesoramiento jurídico para su defensa A que la causa sea dirimida sin demora por autoridad judicial Derecho a la presencia de los padres o tutores Derecho a no responder Derecho a la confrontación con los testigos y a interrogar a estos Derecho a la apelación ante una autoridad superior Derecho a la asistencia gratuita e interprete Derecho a la privacidad en todas las partes del procedimiento….

4 GARANTÍAS-PROCESO PENAL-MENOR
Arts. 18 y 75 inc. 22 C.N. ….4. Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción.

5 Procedimiento penal de menores
Art. 40 C.D.N. 18 y 19 arts. Directrices del RIAD Leyes de BEIJIN C.P.P. Sujetos: Menores de 18 años Art. 1 C.D.N. Art. 1 Ley ACTUACIONES PRELIMINARES EN SEDE POLICIAL ACTUACIONES INICIADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO Denuncia Fragancia se comunica inmediatamente al juez que resuelve situación Se da intervención inmediata a las partes carácter obligatorio, bajo pena de nulidad Fiscal de menores, Defensor Asesor de Menores Padres o tutores Si hay coparticipación con mayores interviene juzgado de instrucción –Art. 442 C.P.P. Con noticia al juez de menores (Policía)

6 INSTANCIA JUDICIAL Mérito del sumario y ponderación de la apertura de la instancia Art. 40 inc. 3 b), C.D.N. Regla 5 RIAD Reglas de BEIJING Art. 204 del C.P.P. Archivo - insubsistencia

7 REGLAS DE BEIJING: La Remisión:
Especialmente cuando el delito no tiene un carácter grave y cuando la Familia, la Escuela y otras Instituciones de control social han reaccionado en forma adecuada y constructiva se ordena el archivo de las actuaciones. Proporcionalidad y Determinación: Se recurrirá en la mayor medida posible a la libertad condicional y se concederá tan pronto como sea posible la libertad condicional, recibiendo asistencia y supervisión y el pleno apoyo de la comunidad.

8 REGLAS DE BEIJING: La decisión de la autoridad competente
Se impondrá luego de un cuidadoso estudio y se reducirá al menor tiempo posible. Se impondrá la privación de libertad en el caso de un menor condenado por un acto grave, en el caso de violencia contra otra persona o reincidencia y siempre que no haya otra respuesta adecuada.

9 Directrices. RIAD Regla: 2
“Solo se podrá privar de libertad a los menores de conformidad con los principios y procedimientos establecidos en las presentes reglas así como en las reglas mínimas de las Naciones Unidas, para administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) la privación de libertad de un menor deberá decidirse como último recurso y por el período mínimo necesario y limitarse a casos excepcionales. La duración de la sanción debe ser determinada por la autoridad judicial sin excluir la posibilidad de que el menor sea puesto en libertad ante de ese tiempo”

10 Reglas de la Habana N.U. 1991 19: … deberá formar expediente confidencial actualizado clasificado tendrá derecho a impugnar cualquier hecho u opinión que figure en su expediente…. 24: en el momento del ingreso los menores deberán recibir copia del Reglamento que rija el centro de detención… 25: deberá ayudarse a comprender el Reglamento que rigen la org. Interna, los objetivos y metodología. 75: …deberá tener oportunidad de presentar peticiones y quejas al director…. 76: tendrá derecho una petición o queja …. 78: a los efectos de formular una queja tendrá derecho a solicitar asistencia de miembros de su flia. , asesores jurídicos, grupos humanitarios.

11 AVOCAMIENTOS Menores imputables Fiscal Asesor Médico Psicóloga
TIPOS NOTIFICACIÓN DECLARACIÓN ASISTENCIA Menores imputables Fiscal Asesor Médico Psicóloga Declaración Indagatoria Defensa Asesor pupilar Progenitores o tutores Menores inimputables Ley Art. 1 Informativa S/medidas Tutelares Art. 442 del CPP Audiencia de Conocimiento Personal y Directo Progenitores o tutor Defensor

12 SECRETARIA CORRECCIONAL
Si existe un menor y el otro sujeto es mayor. Investiga el Juz. de Instr. Juz. Instr. Recibe declaración al menor Art. 442 C.P.P. Pone a disposición al Menor (oficio al juez Menores) Coparticipación o conexión con mayores (18 años en adelante) Audiencia de conocimiento personal (menor, padres, defensa y asesor) Se le realiza Examen médico Examen Psicológico SITUACIÓN TUTELAR Se corre vista al Asesor de Menores Dictamina y se resuelve sobre Oficia al Servicio Social Forense

13 Competencia EN LO PENAL
Art. 38 inc. 3 del C.P.P. (Prov. Ctes.) habrá conexidad subjetiva… cuando a una misma persona se le imputaren varios delitos. Art. 39 inc. 2. determinado que: cuando los delitos tuvieren la misma pena será competente el juez que entiende en la causa del ilícito que se cometió primero...-   Fallo S.T.J. “RODRÍGUEZ JUAN R. s/Dcia. P/SUP. DAÑO- CAPITAL” (CUESTIÓN DE COMP.) “..frente a un hecho cometido por autores desconocidos salvo que uno de ellos sea menor de edad, deberá continuar entendiendo el Juzgado de Instrucción, sin perjuicio de la intervención que le corresponda al fuero de menores..” “TABARES LUCAS M. p/Sup. Homicidio. Capital (Cuestión Comp.)” Res. 113 ,06/07/11 del S.T.J.

14 Conexidad : 1. S. T. J. Sent. N° 100 Corrientes, 13 de junio de 2014
Conexidad : 1. S.T.J. Sent. N° 100 Corrientes, 13 de junio de autos caratulados: “CUESTIÓN NEGATIVA DE COMPETENCIA: "ACTUACIONES INICIADAS DE OFICIO P/COMISARIA 6°P/ROBO - CAPITAL". Expte. N° LM /1. …..- Que, del análisis de estos obrados surge claro que en el supuesto hecho ilícito acaecido se encuentra una sola persona involucrada en calidad de imputado y es el menor de edad y surge la participación de otro sujeto, el cual hasta el momento no se tiene referencia del mismo por lo que resulta competente el Juzgado de Menores… 2.-STJ Sentencia N° 105 Corrientes, 21 de octubre de 2013 ""ACOSTA CRISTIAN ANDRÉS P/SUP. LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO EGUIDA DE MUERTE- CAPITAL" EXPTE. N°68452-S/CUESTIÓN NEGATIVA DE COMPETENCIA)". EXPTE. N° LM1 1634/12 surge la posibilidad de personas mayores involucradas en el hecho y en atención que el fuero de menores es de interpretación restrictiva, corresponde que entienda el juzgado de instrucción N° 1 en la presente causa conforme criterio sostenido por el Superior Tribunal de Justicia en la causa RODRÍGUEZ JOSÉ RAMÓN S/ DCIA. P/ SUP. DAÑO. CAPITAL en Resolución N° 551 del 14 de abril de 2004.

15 Competencia EN LO PENAL
Respecto a los trámites del «RÉGIMEN TUTELAR», (art. 27 C.P.P.) cuya investigación se sustancia ante un Juz. de Men. Conforme el art. 27 C.P.P. paralelamente a la causa donde se sustancia la instrucción (de naturaleza incidental). En caso de conexidad subjetiva, el Juz. que acumule 2 o más causas relativas a un mismo menor (por fecha del hecho, o delito más grave) recibirá el/los expedientes principales y sus accesorios, entre ellos el proceso llevado en el “Régimen Tutelar”.

16 Competencia EN LO PENAL
Respecto a los TRÁMITES derivado de lo dispuesto en el art. 442 DEL C.P.P. por ante LOS JUZGADOS DE MENORES tiene NATURALEZA INCIDENTAL. Así como el expediente principal NO PUEDE seguir al Incidente. Procesamiento: Sent. Nº 32/14 STJ Expte. Nº /13 caratulado “Recurso de Casación interpuesto por la Defensora Oficial Penal Nº 2 contra la Res. 502: Rechaza el Recurso de Casación invocado y en consecuencia confirmando la prisión preventiva…..Entre los fundamentos: Es indudable que con la reforma legal (Ley mayoría de edad civil), se entiende unánimemente que el cese automático de la disposición tutelar debe producirse a los 18 años del imputado. El Ministerio Público entiende que cumplida la mayoría de edad del imputado, cesa de pleno derecho la disposición tutelar art. 3 últ. Párrafo de la Ley , por lo que no puede asimilarse a la automática liberación del imputado pudiendo adecuar la actual internación en los términos del 308 del C.P.P.

17 Competencia EN LO PENAL – imputabilidad – excusa absolutoria
Tribunal Superior de la Pcia. de Córdoba 6/9/2004 en autos “Villegas Damián A. s/ P.S.A. Robo Simple –Recurso de Casación”…..”El delito es el presupuesto de la Pena A la ley no le interesa el delito en sí sino el delito punible. Ello impone que el hecho sea perseguible penalmente y no esté excusada la responsabilidad del autor por circunstancias que sin afectar la tipicidad, antijuridicidad o culpabilidad, y en atención a razones de política criminal, eximen al autor de determinados delitos. Por imputabilidad se entiende la aptitud o capacidad personal para comprender lo injusto o antijurídico del hecho. A los menores entre 16 y los 18 años, el Art. 1 los EXIME DE PENA cuando se traten de delitos de acción privada o de acción pública reprimidos con pena privativa de libertad que no exceda de los dos años..”.

18 Competencia EN LO PENAL - inimputabilidad
2 de diciembre de 2008 en los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fis­cal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa García Méndez, Emilio y Musa, Laura Cristina s/ causa N° 7537" La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto: “ En efecto el régimen de la ley no ha sido aún ajustado a los estándares prescriptos por la Convención sobre los Dere­chos del Niño y otros documentos que apuntan a superar las prácticas inspiradas en el paradigma de la "situación irregu­lar…6º) Que, con todo, la fuerte tensión señalada no puede justificar que por vía pretoriana se arbitre o se tien­da a arbitrar, sin más, una suerte de régimen general susti­tutivo del previsto por la ley , y nada menos que con los alcances que le confiere el fallo apelado ….Tal como lo reiteró esta Corte no es propio del cometido fijado al Poder Judicial en el art. 116 de la Constitución Nacional dictar una sentencia con carácter de norma general derogatoria de las disposicio­nes en cuestión implementando un mecanismo de reemplazo en su lugar, cuando resulta evidente que —en esta materia— tal so­lución requiere de la suficiente e indispensable concreción de Es dable afirmar que las cuestiones que encierra la problemática de los menores en conflicto con la ley penal, son de una delicadeza, gravedad y complejidad extremas, tanto en sus causas, como en sus consecuencias personales y con relación a la comunidad toda medidas de política pública previas (conf. arg. Fallos: 329:3089; 11) Que, la ley , que establece un sistema de protección integral de las niñas, niños y adolescentes, úni­camente deroga a la ya citada ley (330:4866). lo es establecer, al uní­sono, otras políticas, planes, programas generales y especí­ficos en materia de educación, salud, deporte, adicciones, estrategias, instituciones, instalaciones debidamente califi­cadas con personal adecuado, recursos y normas de coordina­ción. Tales acciones, cuya implementación es atributo directo de los poderes públicos, resultan previas a cualquier medida de alcance general —como la apelada— que, con el sincero es­píritu de creer mejorar la situación ya grave, no la favorez­ca y —eventualmente— en la práctica lleve a la vulneración de los derechos que intenta proteger.

19 Comprobación de los hechos y la participación
Comprobación de los hechos y la participación. Evaluación del perfil psicológico y social del menor (Cuerpo Interdisciplinario) IMPUTABLES Medidas provisorias Seguimiento tutelar (art. 4 ley 22278) Libertad vigilada Con tratamiento psicológico Pautas de conducta Fiscalización Gabinete psicológico juzgado INIMPUTABLES Seguimiento provisorio breve lapso máximo 6 meses Derivación (son menores sobreseído s/causa legal, la disposición sería por el término de la instrucción)

20 AVOCAMIENTO DEL JUEZ Diligencias útiles (art. 201 CPP)
INGRESO DE LA CAUSA Por denuncia efectuada ante la cria. (art. 186 a 193 CPP) Por denuncia efectuada ante Mterio. Público (art. 194 y 195 CPP) Por incompetencia del Juz. Instr. o Juz. Menores AVOCAMIENTO DEL JUEZ Diligencias útiles (art. 201 CPP) Citación de testigos Pruebas Citación del menor

21 Citación del Menor (16 a 17 años) Indagatoria (0 a 15 años) Informativa

22 REGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD LEY 22.278/80
Art. 1º IMPUTABILIDAD y Renuncia a la Potestad Punitiva del Estado Art. 1º Ley 22803 Menor de 16 años Menor de 18 años “Delitos de Acción Privada o Pena privada de Libertad que no exceda 2 años de multa, inhabilitación IMPUTACIÓN Disposición Provisional Comprobación del Delito Conocimiento directo del menor, sus padres, tutor o guardador Estudio personalidad, Condiciones Ambientales, familiares (informes, pericias) DISPOSICIÓN DEFINITIVA Menor abandonado, flato asistencia, peligro material o moral, problema de conducta

23 Art. 2º (22803) Punible Sometido a Proceso
Disposición Provisional (MEDIDAS) Discernimiento Guarda Disposición Definitiva Cese en cualquier momento Mayoría de edad Menor punible Sentencia Condenatoria Sentencia Absolutiva Falta de Responsabilidad Adaptación y Falta de Responsabilidad Menores Inimputables Disposición Provisoria Disposición Definitiva

24 JUEZ RESUELVE Dicta auto procesamiento Falta de mérito Sobreseimiento Declara la no PUNIBILIDAD sí es menor de 16 años (Ley 22278) 24

25 DISPOSITIVO DEL SISTEMA PENAL
PERSPECTIVA DE INTERVENCIÓN PERSPECTIVA DE LA MEDIDA JUDICIAL Centros Socio Educativos de Régimen Cerrado PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD Establecimientos Residenciales RESTRICCIÓN DE LIBERTAD Residencias Socioeducativas de Régimen semicerrado Programas de acompañamiento y supervisión en territorio Libertad Asistida Integración Comunitaria Red Social Vincular Organizaciones Sociales

26 “¿QUÉ LES QUEDA A LOS JÓVENES?”
entenderse con la naturaleza y con la lluvia y los relámpagos y con el sentimiento y con la muerte esa loca de atar y desatar ¿qué les queda por probar a los jóvenes en este mundo de consumo y humo? ¿vértigo? ¿asaltos? ¿discotecas? también les queda discutir con Dios tanto si existe como si no existe tender manos que ayudan, abrir puertas entre el corazón propio y el ajeno y sobre todo les queda hacer futuro a pesar de los ruines del pasado y los sabios granujas del presente.” Mario Benedetti ¿Qué les queda por probar a los jóvenes en este mundo de paciencia y asco? ¿Sólo grafitti? ¿rock? ¿escepticismo? También les queda no decir amén no dejar que les maten el amor recuperar el habla y la utopía ser jóvenes sin prisa y con memoria situarse en una historia que es la suya no convertirse en viejos prematuros ¿Qué les queda por probar a los jóvenes en este mundo de rutina y ruina? ¿cocaína? ¿cerveza? ¿barras bravas? les queda respirar, abrir los ojos descubrir las raíces del horror inventar paz así sea a ponchazos

27 No te rindas, por favor no cedas, aunque el frío queme, aunque el miedo muerda, aunque el sol se esconda, y se calle el viento, aún hay fuego en tu alma, aún hay vida en tus sueños. Porque la vida es tuya y tuyo también el deseo, porque cada día es un comienzo nuevo, porque esta es la hora y el mejor momento, porque no estás solo, ¡Porque estás aquí! Mario Benedetti


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