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PROCESO NO CONTENCIOSO

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Presentación del tema: "PROCESO NO CONTENCIOSO"— Transcripción de la presentación:

1 PROCESO NO CONTENCIOSO
Hilda Huerta Rios

2 PROCESO CIVIL CLASIFICACIÓN: 1.Proceso Contencioso.
2. Proceso No Contencioso

3 Proceso Contencioso: 1.Existe litigio.
2.Confrontación de pretensiones contrarias. 3.Finalidad es resolver conflicto intereses. Son: Proceso de conocimiento Proceso abreviado. Proceso sumarísimo Proceso Cautelar Procesos Único de ejecución.

4 Proceso No contencioso:
1.No existe litigio 2.No confrontación de pretensiones contrarias. 3.Finalidad es eliminar una incertidumbre jurídica. Procesos no contenciosos: Art.749 Cpc.

5 Denominación: Proceso No Contencioso
Doctrina y legislación comparada: denomina “Proceso de Jurisdicción Voluntaria” C. de P.C :“Procedimiento no contencioso”. C.P.C. – 1993 incorpora “Disposiciones Generales”

6 Concepto de Proceso No contencioso:
Carnelutti “como aquel en que hay ausencia de litis”. Merlín: "es aquella que ejerce el juez, sin conocimiento de causa, entre partes que están de acuerdo y sobre materias, que por su propia naturaleza no tienen nada de contenciosas".

7 Sobre el Proceso No Contencioso:
Carnelutti: Principios en antítesis de la estructura: 1.Del Proceso contencioso: Princip.Contradictorio o principio de la bilateralidad ( composición de litis) 2.Del Proceso no contencioso: Principio de la Unilateralidad (permite la prevención).

8 Carnelutti: Califica como un caso de jurisdicción especial, señala “la jurisdicción no sólo sirve para resolver conflictos sino también para evitarlos y prevenirlos.

9 Couture: En estos procesos los jueces no juzgan y prejuzgan “se limitan a fiscalizar si lo que ha afirmado peticionante es un primer orden cierto, con arreglo a la justificación que el mismo suministra”.

10 Devis Echandía: “En la voluntaria no existe demandados, sino simple interesado peticionario, en lo contencioso existe siempre un demandado. En la voluntaria se persigue dar certeza o precisión a un derecho o legalidad a un acto o ciertos efectos jurídicos materiales, sin presentarle al juez inicialmente controversia ni litigio para su solución en sentencia.”

11 Sobre “Jurisdicción Voluntaria”
Monroy Galvez: “no es jurisdicción ni es voluntaria”;porque: No resuelve confictos intersubjetivos. No depende del interesado utilizarlo o no. Jurisdi.volunt. “actividad judicial realizada con el propósito de integrar, constituir o dar eficacia a ciertos actos privados”.

12 Juez interviene para acreditar el cumplimiento de ciertos requisitos que pretende la constuición o protocolización de un nuevo estado jurídico. Esta desprovisto de la autoridad de cosa juzgada.

13 Concepto Proceso NO Contencioso en el Código Procesal Civil:
Proceso en que se ventilan asuntos en que no existe conflicto de intereses o litigio. No hay sujetos que asuman la calidad, de demandante y demandado. Nuestro sistema presente la figura de la oposición. Los que promueven solicitan, en sede judicial o notarial, se preste autorización para ciertos actos jurídicos, o que se aprueben estos, o que se documenten, certifiquen o declaren determinadas situaciones también de orden jurídico.

14 Caracteristicas 1. No existe controversia, ni dualidad entre las partes. 2. Se trata de actuaciones ante los jueces, para la solemnidad de ciertos actos o para el pronunciamiento de determinadas resoluciones que los tribunales deben dictar. 3. No hay confrontación de pretensiones contrarias. no hay contendientes .

15 4. Intervención del Ministerio Público, cuando en los procesos se haga referencia a esta entidad. El Ministerio Público no emite dictamen. 5.Elimina una incertidumbre jurídica. 6. Da certeza de un documento al final del proceso.

16 COMPETENCIA JUDICIAL Son competentes :
Jueces Especializados en lo Civil. Jueces de Paz Letrado, La ley atribuye su conocimiento a las Salas Civiles, (reconocimiento de resoluciones judiciales y laudos expedidos en el extranjero: Art. 837º CPC.

17 Juez Especializado Civil:
La estimación patrimonial excede las 50 URP Juzgados de Paz Letrados: Exclusiva para los procesos de inscripción de partidas . Solicitud de una estimación patrimonial no mayor a 50 URP Rectificación de partidas (Notarios)

18 Asuntos Proceso no contencioso en el Código Procesal Civil Art.749.
Inventarios. Administración judicial de bienes. Adopción. Autorización para disponer derechos de incapaces. Declaración de designación, ausencia o muerte presunta. Patrimonio familiar. Ofrecimiento de pago y consignación.

19 Comprobación de Testamento.
Inscripción y rectificación de partida. Sucesión intestada. Reconocimiento de resoluciones judiciales y laudos expedidos en el extranjero. Solicitud que, a pedido del interesado y decisión del juez carezcan de contención

20 Los que la ley señale: Sexto Disposición del CPC. Declaración de muerte presunta (art.63 CC). b) Rectificación o adición de partidas del Registro Civil. Art.54 CC. Derg. Ley Orgánica del registro nacional y estado Civil – RENIEC – Ley N º 26497: art.56 dispone por virtud resolución judicial (DS. Res.judicial o administrativo).

21 c) Dispensa de la edad para matrimonio (Art. 241.1CC).
d) Dispensa de parentesco para matrimonio (Art Ley Orgánica del registro nacional y estado Civil – RENIEC – Ley N º (sujetos, administrativos y resolución judicial). e)Consentimiento para casarse (art.244cc)

22 f) Dispensa de documentos para casarse (art.249 cc.).
g) Garantía para administración legal de los bienes de los hijos (art.426 cc) h) Rendición de cuentas sobre la adminis. legal de los bienes de los hijos.(art.427cc) i)Consejo familia para mod o suspender sobre garantía o Cuenta sobre admistrac. sobre bienes de hijos (art.428 cc)

23 Dispensa judicial de la cuenta final (art. 429 cc.).
Administración de bienes de los hijos en caso de nuevo matrimonio (art.433cc). Arrendamiento de bienes de patrimonio familiar (art.491 cc). Tutela legal de hijo extramatrimonial (art.507cc.)

24 Sucesión intestada (art.663 cc.)
Sustitución de derecho de habitación por usufructo (art. 732 cc). Remuneración del albacea (art.793 cc.). Rendición de cuenta del albacea (794 cc.) Renuncia de albacea (art cc.) Pago de deuda alimenticia (art.874 cc.)

25 Inventario y tasación de bienes muebles (art.1006 cc).
Plazo para la elección de obligaciones (art.1144 cc). Plazo para el pago del exceso o la devolución (art.1576 cc.) Devolución anticipada por urgencia imprevista o riesgo (art cc.) Enajenación del bien secuestrado (art cc). Incapacidad o muerte del depositario ( cc.) Sustitución de la fianza por otra garantía (art.1876 cc.).

26 En la Ley General de Sociedades Ley N° 26887:
Convocatoria a la junta general de accionistas.( art.117 y 119).

27 Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos: Ley 26662.
Indistintamente Notarial o Poder Judicial: 1.Rectificación de partida. 2. Adopción de personas capaces. 3.Constitución de patrimonio familiar. 4. Inventario. 5.Comprobación de testamentos. 6.Sucesión Intestada.

28 Ley para la regularización de edificaciones Ley N°27333 (30.07.2000)
1.Prescripción adquisitiva de dominio. 2. Titulo supletorio. 3. Rectificación de áreas y linderos. Ley N° ( ) Separación convencional y divorcio ulterior conforme a la ley de la materia.

29 Derechos sucesorios entre miembros de unión de hecho Ley N° 30007 (18
1. Reconocimiento Reconocimiento de la unión de hecho. 2. Derechos sucesorio a favor de los miembros de uniones de hecho inscritas en el Registro Personal. Además: Convocatoria junta obligatoria anual de accionistas. Citaciones de junta general de Accionistas

30 Proceso No Contencioso: Código de los Niños y Adolescentes.
Jueces Especializados de Familia. 1.Tutela 2.Consejo de Familia. 3.Licencia para enajenar u obligar sus bienes. 4.Autorizaciones. 5.Los demás que señale la ley

31 Competencia territorial
El proceso no contencioso es competente el Juez del lugar del domicilio de la persona que lo promueve o cuyo interés se promueve, salvo disposición legal o pacto en contrario.

32 Improcedencia de actos procesales:
1. Recusación de Juez y Secretario. 2.Excepciones y las defensas previas 3.Cuestiones probatorias cuyos pruebas no sean de actuación inmediata. 4.La reconvención. 5.Ofrec.de pruebas en segunda instancia 6.Mod. y ampliación de dda. Y pruebas extemporáneas.

33 Plazos: Inadmisibilidad de la solicitud : 03 días.
Contradicción: 05 días. Emplazamiento especial: 15 a 30 días (fuera país o dentro). Audiencia de actuación y declaración judicial” dentro 15 días siguientes de admitida la solcitud Sin contradic. Actuación pruebas de la solicitud. Con contradicción: Act.pruebas que la sustenten

34 Resolución Final : Resuelve: en la misma audiencia o reserva excepcional de 03 días. Apelación: Res,en audiencia: en la misma audiencia. Res., fuera de la audiencia: 03 días

35 Efecto concesorio de apelación:
Resolución que resuelve la contradicción declara: 1. Fundada : con efecto suspensivo 2. Infundada : sin efectos suspensivo

36 Inventarios : Fines 1. Individualizar los bienes: Relación de los bienes que se encuentran en un lugar, estado, características que sirve para su identificación; sin calificar la propiedad, ni su situación jurídica. 2. Establecer su existencia: no sólo se acredita con la dilig.de inventario, sino con el acto de inclusión de bienes y exclusión de bienes ajenos. 3. Seguridad de bienes: Con el acta de diligencia y protocolización que permite el archivo notarial y posterior registro en la Propiedad Inmueble.

37 Procedencia del inventario
Sustento de necesidad: explicar la necesidad del inventario (para que). Disponga la ley: El Código Civil: casos: Desaparición o ausencia de una persona.(art.51 Asegurar bienes de adoptado.(art.383 y 384) Bienes de menores,(art ) En la herencia (art.661 y 795), En el matrimonio (art.281,320 y 322) Usufructo. (art. 1006). *Exonerado invent.el cónyuge curador.(art.574)

38 Administración judicial de bienes
Administración: Es el gobierno que tiene una persona designada sobre bienes ajenos. Se trasmiten la posesión o el uso, mas no la propiedad. Finalidad hacer producir sus frutos a los bienes que conforman el patrimonio.

39 Clase de administración:
Ad. convencional: (acuerdo de herederos y copropietario) Ad. judicial: En los casos de falta de padres, tutor o curador, de ausencia, o de copropiedad. Ad. legal: Ad. de bienes del matrimonio, ad.de bienesde los hijos durante la tutela, la patria potestad, la curatela, en ausencia del titular, de la herencia.

40 Procedencia de la administracion:
A falta de padres, tutor y de ausencia y copropiedad. 1.En la patria potestad, tutela y curatela. 2. Ausencia de personas – a falta de gestor. 3.Copropiedad- a falta de acuerdo.

41 Nombramiento del administrador
Formas: 1.De común acuerdo: quienes representen más de la mitad de las cuotas en el valor de bienes. 2.Falta de acuerdo: al cónyuge sobreviviente o al presunto heredero, o tercero.

42 Conclusión de la administración
Cuando todos los interesados alcancen o recobren capacidad de ejercicio. Cuando regrese el ausente o se declare la muerte presunta y se distribuye los bienes . Tutela: menor alcance mayoría de edad. Herencia y copropiedad: Termino de la indivisión o repartición de bienes.

43 Adopción Concepto: Instituto por el cual:
“el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea” .(CC). "La adopción es una medida de protección del niño y adolescente por la que bajo la vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la realización paterno- filial entre personas que no la tiene por naturaleza. En consecuencia, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea". (CNA)

44 Requisitos para la adopción
1.Moralidad: gozar de solvencia moral. 2.Edad: edad adoptante igual a la suma de la mayoría de edad, más del adoptado (18+15=33) 3.Consentimiento: cónyuge, el adoptado (mayor 10 años), padre o madre biológico, del incapaz el tutor o curador o consejo de familia. Ratificación: adoptado extranjero y adoptado en menor de edad. Inventario y aprobación de cuentas: bienes

45 Procedencia de la adopción
Mayores de edad. (Juzgado de Paz Letrado o Notarias) Incapaz: requiere la intervención del Ministerio Público (Art. 781º CPC) 1.Proced.Admistrati. de adopciones de menores declarados en abandono:((Secretaria Nacional de Adopciones-MINDES). 2. Poder Judicial: excepción 128 CNA.

46 Ejecución de la adopcion:
Consentida o ejecutoriada la resolución que declara la adopción, el juez oficiará el registro del estado civil respectivo para que extienda nuevamente partida de nacimiento del adoptado y anote la adopción al margen de la partida original (Art. 784º del CPC).

47 Irrevocabilidad e ineficacia de la adopción:
Es irrevocable. El adoptante no puede dejar sin efecto la adopción; Ineficacia: el adoptado dentro del año siguiente de alcanzar la mayoría de edad, puede solicitar se deje sin efecto la adopción, siguiendo el mismo trámite (Art. 785º del CPC).

48 Autorización para disponer derechos de incapaces
Los incapaces son las personas que por razón de edad o cualquier impedimento físico o mental se encuentran imposibilitados de valerse por si mismos. los Arts. 43 y 44 del CC.

49 Procedencia de la autorización
Se tramitan, las solicitudes de los representantes de incapaces que, por disposición legal, requieran de autorización judicial para celebrar o realizar determinados actos respecto de bienes o derechos de sus representados.

50 Demanda La solicitud: con los requisitos exigidos por el Art. 424º y el Art 425º del CPC . anexo el documento que contiene el acto para el cual se solicita autorización. Proyecto de minuta de compraventa o gravamen de la propiedad del menor. La autorización se tramita con el Consejo de Familia constituida con anterioridad ; caso contrario , se entiende el tramite con el Ministerio Público.

51 Formalización de la autorización
" Cuando el acto cuya autorización se solicita deba formalizarse documentalmente , el Juez firmará y sellará cada una de las hojas ".(art.798º cpc)

52 Declaración de desaparición
a) Que la persona no se halle en el lugar de su domicilio. No se trata de que alguien se encuentre lejos , en otro lugar , sino de la persona cuya ubicación es incierta , desconocida o ignorada ; b) Que se carezca de noticias de su paradero y que no tenga información alguna sobre su destino; y, c) Que no tenga apoderado con facultades suficientes

53 Efectos declaración: Desaparición:
1.Designación de CURADOR INTERINO excepto si el desaparecido tiene apoderado con facultades suficientes. Busca es la seguridad inmediata de los bienes. El curador es de carácter interino porque es una situación transitoria. La desaparición se extingue por su reaparición; se estable el paradero del desaparecido, designa apoderado con facultades suficientes. Después de dos años, se solicita judicialmente la declaración de muerte presunta

54 Ausencia a) Que la persona haya desaparecido. este hecho debe estar establecido por sentencia consentida y ejecutoriada ; y b) Que hayan transcurrido dos años, contados desde que se tuvo la última noticia del desaparecido

55 Efectos declaración de ausencia:
tiene como efectos: a) La posesión temporal de los bienes del ausente ; y b) La apertura de la sucesión por comprobación de la muerte o por declaración de la muerte presunta.

56 No podrán gravarlos ni venderlos, salvo autorización judicial
Si el heredero que recibe los bienes del ausente es uno solo, asumirá su control, pero si son varios, se procederá a nombrar administrador. Por muerte o de declararse judicialmente la muerte presunta, se procede a la apertura de la sucesión. En desaparición procede la inscripción de la sentencia en el Registro Personal, en cambio, en la ausencia, procede doble inscripción. en el Registro de Mandatos y Poderes, conforme al Art. 53º del CC y en el Registro Personal, conforme al Art. 2030º Inc. 2) del CC.

57 La ausencia se extingue: por regreso del ausente, designación de apoderado, comprobación de la muerte y declaración judicial de la muerte presunta. En los dos primeros casos, se restituye el patrimonio, en el estado en que se encuentre. En los dos últimos casos, se procede a la apertura de la sucesión.

58 Muerte Presunta a) Que hayan transcurrido 10 años desde las últimas noticias del desaparecido, ó 5 si éste tuviera más de 80 años de edad; b) Que hayan transcurrido dos años si la desaparición se produjo en circunstancias constitutivas de peligro de muerte. Ejemplo: una caída de un avión; y c) Cuando exista certeza de la muerte, sin que el cadáver sea encontrado o reconocido. Ejemplo: Un maremoto. (

59 Efectos declar.Muerte Presunta
Sentencia fundada.- La sentencia que ampara la solicitud, establece la fecha probable de la desaparición, ausencia o muerte presunta y, en su caso, designa al curador. La sentencia es inscribible en los registros en donde deba producir efectos jurídicos

60 Patrimonio Familiar Valencia Zea:
Se destina en forma especial un bien al servicio de una familia legítima o natural. Están fuera del comercio, la constitución es uno de propiedad sometido a un especial régimen de inembargabilidad, inalienabilidad y régimen sucesorio. Los frutos pueden ser embargados hasta las dos terceras partes, para asegurar las deudas por condenas penales, tributos (referidos al bien) y pensiones alimenticias. La constitución del patrimonio familiar produce efectos a partir de su inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble; sus efectos son Erga Omnes. (97)

61 Los frutos pueden ser embargados hasta las dos terceras partes, para asegurar las deudas por condenas penales, tributos(referidos al bien) y pensiones alimenticias. La constitución del patrimonio familiar produce efectos a partir de su inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble; sus efectos son Erga Omnes.

62 Legitimidad Activa: a) Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedad. b) Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad. c) El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes propios. d) El padre o madre solteros sobre bienes de su propiedad. e) Cualquier persona dentro de los límites en que pueda donar o disponer libremente en testamento (Art. 493° del CC).Esa porción es la siguiente: 1/3 cuando hay hijos; ½ cuando no hay hijos, pero si otros herederos forzosos; y todo, si no existen tales herederos.

63 Beneficiarios del Patrimonio Familiar
1. Sólo los cónyuges, los hijos. 2. Los hijos y otros descendientes menores o incapaces. Los padres y otros ascendientes que se encuentren en estado de necesidad. Los hermanos menores o incapaces del constituyente.

64 Bienes a constituirse:
Pueden ser objeto del patrimonio familiar: La casa habitación de la familia. Un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio. No puede exceder de lo necesario para la morada o sustento de los beneficiarios.

65 Requisitos para constituir:
Requisito esencial no tener deudas cuyo pago sea perjudicado por la constitución. El bien no sujeta a hipoteca, anticresis o embargo registrado. Nombre de los beneficiarios con precisión del vínculo familiar que lo une a ellos. b) Se acompañe a la solicitud, la minuta de constitución del patrimonio.

66 c) Publicación de extracto de la solicitud (2 días)
d)  Aprobación por el juez. e) La minuta sea elevada a escritura pública. f) Sea inscrita en el registro respectivo. Intervención del Ministerio Público como informante,(notificado Art. 798º del CPC).

67 Ofrecimiento de pago y consignación
Consignación: es una forma de pago que consiste en depositar la prestación ante el Poder Judicial,sea entregada al acreedor. La consignación es un pago forzoso cuando el acreedor se niega a recibirlo. La prestación debida puede referirse a bienes, dinero o servicios. Ej.desalojo, el demandado que desocupó la casa anteladamente, puede consignar el bien en litigio. La consignación evita al deudor caer en mora,.

68 Procedencia Quien pretenda cumplir una prestación puede:
Solicitar su ofrecimiento judicial y. Se autorice a consignarlo con propósito de cumplir la prestación en la audiencia (Art 804º del CPC).

69 Efectos de la autorizacion
Audiencia sin contradicción: El acreedor comparece y Acepta el ofrecimiento, el Juez ordenará que la entrega inmediata No pago en la audiencia: Por la naturaleza de la prestación. El Juez, determinará la oportunidad y manera. El cumplimiento se llevará con el Secretario, o el Juez. El acreedor No acepta el pago , no habiendo contradicho (5 días), el Juez declarará la validez del ofrecimiento y recibe el pago conforme a lo dispuesto por el Código Procesal Civil para la consignación ( Art. 805º , primer párrafo del CPC ) . (117)

70 El acreedor No acepta el pago , no habiendo contradicho (5 días), el Juez declarará la validez del ofrecimiento y recibe el pago.

71 Audiencia con contradicción:
Contradecir (05 días)Traslado, su absolución o sin ella en la audiencia: Se autoriza la consignación sin pronunciarse sobre sus efectos y declara concluido el proceso sin resolver la contradicción, queda a salvo el derecho de las partes para que lo hagan valer en el proceso contencioso

72 Comprobación de Testamento
Finalidad comprobar la autenticidad y el cumplimiento de las formalidades del testamento cerrado, ológrafo, militar, marítimo o aéreo, para su ulterior protocolización notarial.

73 LEGITIMACIÓN ACTIVA a) Quien tenga en su poder el testamento;
b) Quien por su vinculo familiar con el causante se considere heredero forzoso o legal; c) Quien se considere instituido heredero voluntario o legatario; y D)Quien sea acreedor del testador o del presunto sucesor.

74 Inscripción y rectificación de partidas:
El art.25° del Código Civil: la prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripción en los registros del Estado Civil. E art.183° de la Constitución Política del Perú, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil tiene a su cargo la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y otros actos que modifiquen el estado civil.

75 Toda solicitud de inscripción y de rectificación de una partida procede sólo cuando no se practicó dentro del plazo (30 días). La solicitud de inscripción de partida de nacimiento se rige por la ley de la materia. Ley Nº

76 Legitimacion Activa. Rectificación e inscripción: 1. El representante legal del incapaz y, a falta de aquél, por cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para la rectificación de la partida de nacimiento. 2. La persona cuya partida de nacimiento se trata de rectificar, si es mayor de edad, y si ha fallecido, por sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

77 3. Cualquiera de los cónyuges o, por fallecimiento de éstos, por cualquiera de sus parientes hasta el 4to gr. de consanguinidad o 2do.afinidad, 4. Por el Ministerio Público cuando el fallecido no tiene parientes.

78 GRACIAS.


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