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65 años al servicio de los farmacéuticos

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Presentación del tema: "65 años al servicio de los farmacéuticos"— Transcripción de la presentación:

1 65 años al servicio de los farmacéuticos
3 de julio de 2014 Colegio Chamberí Maristas

2 “ Aplicación práctica del nuevo Convenio de Oficinas de Farmacia”
D. Eugenio de Eugenio Fernández Socio Director del Estudio Jurídico Eugenio & Orbaneja 3 de julio de 2014

3 1. ÁMBITO TEMPORAL BOE 8 de mayo de 2014: Publicación del Laudo Arbitral. Vigencia de 2014 a 2016. Entrada en vigor: 1 de enero de 2014 Se omite cualquier referencia relativa al trienio 2011 a

4 2. GRUPOS Y CATEGORÍAS Se crea una nueva categoría de farmacéutico: FACULTATIVO CATEGORÍAS: REGENTE: Para casos del titular fallecido y de modo provisional. SUSTITUTO: Para ausencias tasadas del titular por ley: desempeño de un cargo público, enfermedad, funciones específicas según Legislación CCAA. ADJUNTO: Funciones específicas dentro de cada Legislación CCAA. FACULTATIVO

5 3. JORNADA DE TRABAJO 2014: 1769 horas 2015: 1776 horas
Se incrementa en forma progresiva de 7 horas al año en cada uno de los años de vigencia del convenio, para ir acercando la jornada laboral al horario mínimo de apertura de farmacia. JORNADA ACTUAL JORNADA NUEVA 2014: 1769 horas 2015: 1776 horas 2016: 1783 horas Trabajadores normales Hasta 2013: 1762 horas 2014: 1688 horas 2015: 1695 horas 2016: 1720 horas Trabajadores Horas Nocturnas Hasta 2013: 1681 horas

6 4. VACACIONES Se ELIMINA la posibilidad de fraccionar en periodos inferiores a 7 días. Se MANTIENE la redacción que permite al personal de farmacia el establecimiento del periodos y turnos vacaciones sin contar con el titular de la misma. Esta norma es INAPLICABLE.

7 5. JUBILACIÓN TRABAJADORES MAYORES 65 AÑOS
Se SUPRIME la obligación de los trabajadores de jubilarse a los 65 años. Se trata de una imposición legal.

8 6. PAGAS EXTRAORDINARIAS
NOVEDAD Valoración muy positiva de esta novedad. Se obliga a prorratear la antigua Paga de beneficios en una denominada “ tercera paga”. Subsisten: Paga de Verano y Paga de Navidad. Éstas también se puede prorratear si hay acuerdo entre titular y empleados. Este prorrateo se hará tanto en el sueldo mensual como en las 2 pagas extras si se ha decidido NO prorratearlas. ( Es decir, la 3ª paga se prorratea no entre 12, sino entre 14).

9 6. PAGAS EXTRAORDINARIAS
NOVEDAD ACTUALIDAD NUEVO CONVENIO FECHA PAGO PAGAS EXTRAS Verano: 24 de junio Navidad: 22 diciembre Verano: 24 de junio Navidad: 22 diciembre

10 7. PERMISOS RETRIBUIDOS Continúa sin variación. El nuevo texto del convenio suprime el permiso retribuido de 1 día de trabajo por traslado de domicilio habitual. Sin embargo, el Artículo 27 del Convenio se remite expresamente en este punto al Estatuto de los Trabajadores en su Artículo 37. Art 37 ET: permite expresamente este permiso.

11 8. EXPEDIENTE SANCIONADOR
Se mantiene la necesidad de apertura de un Expediente sancionador para la imposición de sanciones graves y muy graves. Se suprime la figura del instructor. Esto simplifica el procedimiento y resuelve el problema de quién debía ostentar este cargo.

12 No se dice nada de los años 2011,2012 y 2013.
9. TABLAS SALARIALES Se acuerdan aumentos en las tablas de 2014 a (tomando como referencia las tablas de 2010). No se dice nada de los años 2011,2012 y 2013. Tablas 2014: las de ,5% Tablas 2015: las de % Tablas 2016: las de %. 2016: Cláusula adicional de revisión referida al PIB, estableciendo que si el PIB en 2015 aumenta en más de 1%, las tablas de 2016 se incrementarán en 1% adicional ( es decir, aumento 2016 sería +4%).

13 10. PROBLEMÁTICA FARMACIA Y SENTENCIAS AN
Problemática: Art 4.2 Convenio: “Mientras no se llegue a un acuerdo sobre un nuevo convenio, los “conceptos retribuidos” indicados en las tablas salariales, se incrementarían, en el mes de enero, en la misma cuantía que el IPC real del año anterior.” NO se exige la publicación de las nuevas tablas en el BOE para que esta cláusula tenga vigor. Las partes negociadoras interpretaron que SÍ tenían que ser publicadas las tablas para que se aplicara este artículo. STC AN 2 Diciembre 2011 STC AN 13 de Febrero de 2013 Se recomendó subir: ( siguiendo órdenes AN). 2011: 3% 2012: 2,4% 2013: Ante negociaciones del convenio se decide dejar sin aplicación el aumento adicional del IPC de 2012.

14 10. PROBLEMÁTICA FARMACIA Y SENTENCIAS AN
24 julio 2013: Acuerdo entre las partes: 1) Reanudar la negociación del XXIV convenio Colectivo Marco para Oficinas de farmacias en Septiembre de 2013, fijándose como fecha para primera reunión de la Comisión Negociadora el día 11 de septiembre a las 17:00 horas en la sede de FEFE. 2) Dotar al XXIII convenio colectivo de ultraactividad, con fecha 8 de julio de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013. 3) Derogación expresa a todos los efectos y en todo su ámbito de vigencia temporal, desde el 1 de enero de 2011, del artículo 4,2 del XXIII Convenio Colectivo Marco para Oficinas de Farmacia. 4) Como parte necesariamente integrante del XXVI Convenio, sobre la cual es árbitro, en su caso, no podría pronunciarse, se acuerda la siguiente redacción sobre su ultraactividad: “ Denunciado el Convenio, en tanto no se llegue a un acuerdo expreso sobre el nuevo, se entenderá que su contenido queda prorrogado automáticamente” 5) Respecto aquellas materias del futuro XXIV Convenio Colectivo sobre las que la Mesa Negociadora no hubiese alcanzado un acuerdo a fecha 31 de diciembre de 2013, con arreglo a kas mayorías propias de un convenio estatutario, las partes asumen el compromiso de someterlas, en su caso, a un procedimiento arbitral en el seno del SIMA que podrá ser instado por cualquiera de las representaciones firmantes de este acuerdo. 6) Los incrementos que hubieran podido percibirse desde el 1 de enero de 2011, a título individual, como efecto de la aplicación del ahora derogado artículo 4,2 del XXIII convenio Colectivo, se consolidará como un complemento específico de carácter personal que podrá ser detraible a lo largo de 5 años a razón de 20% anual”.

15 10. PROBLEMÁTICA FARMACIA Y SENTENCIAS AN
IMPORTANTE: Este acuerdo fue publicado parcialmente en el BOE el día 28 de agosto de 2013, recogiéndose los puntos 2 y 3 pero omitiendo el punto 6 referido. Esto provoca inseguridad jurídica. CONCLUSIÓN: Es defendible en 2014 ajustar los salarios al nuevo convenio ( aunque sean más bajos de lo que venían percibiendo). Es discutible si se les podría exigir que devolvieran lo percibido por encima del Convenio en años pasados.

16 11. CUADROS COMPARATIVOS

17 11. CUADROS COMPARATIVOS

18 11. CUADROS COMPARATIVOS

19 11. EJEMPLOS (1)

20 11. EJEMPLOS (2)

21 11. EJEMPLOS (3)

22 11. EJEMPLOS (4)

23 PRESENTACION DE SERVICIOS
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Francisco Barroso Jadraque Director Provincial Adjunto – D. P. Madrid

24 1. ¿QUIENES SOMOS? Entidades sin ánimo de lucro.
Colaboradoras en la Gestión de la Seguridad Social. Sujetas al control del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Administradoras de Recursos Públicos: Financiadas exclusivamente por cotizaciones de la Seguridad Social. Sus presupuestos forman parte de los de la Seguridad Social a través de su inclusión en los Presupuestos Generales del Estado. Su gestión es supervisada por una Comisión de Control y Seguimiento formada a partes iguales por sindicatos y representantes de los empresarios. Los excedentes económicos de su Gestión no se pueden repartir entre los Empresarios Asociados que, en cambio, sí serían responsables de los resultados económicos negativos. Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, nº © Fraternidad-Muprespa

25 3. FRATERNIDAD MUPRESPA En Fraternidad-Muprespa somos conscientes de la necesidad de encontrarnos cerca de nuestros mutualistas y del valor de su tiempo. La misión de Fraternidad-Muprespa, es la de restablecer la salud a los trabajadores de nuestras empresas asociadas y proporcionar las prestaciones económicas con calidad; haciendo todo ello con rapidez, confidencialidad, eficiencia, innovación y sostenibilidad, y velando, al mismo tiempo, por la mejor atención y servicio. Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, nº © Fraternidad-Muprespa

26 Contingencias Comunes

27 OBJETIVOS DE LA MUTUA EN LA GESTIÓN DE LAS CONTINGENCIAS COMUNES
Controlamos la IT pero sobretodo, intentamos AYUDAR a solucionar los problemas de salud vinculados a baja médica. Efectuar seguimiento de todos los procesos. Mejorar los resultados de gestión (Duración Media) y económicos de la IT por CC. Favorecer las relaciones con los Servicios Públicos de Salud en un modelo de gestión “difícil”. Cumplimiento estricto de la normativa legal vigente por parte de las mutuas. Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, nº © Fraternidad-Muprespa

28 SEGUIMIENTO Y CONTROL DE TODOS LOS PROCESOS DE CONTINGENCIAS COMUNES (I)
Conocer lo antes posible las bajas y altas de los trabajadores: Red-RRHH-Mutua. SPS (mejora paulatina). Ayuda en la lucha contra el microabsentismo. Primer seguimiento tras conocer la baja (no se difiere al día 15). Contacto inmediato y cita con nuestros Servicios Médicos: Protocolo de Citación. Patologías No Citables. Seguimientos telefónicos a cargo de Enfermería o Médico. Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, nº © Fraternidad-Muprespa

29 SEGUIMIENTO Y CONTROL DE TODOS LOS PROCESOS DE CONTINGENCIAS COMUNES (II)
Primera consulta médica: Inmediata En trabajadores en baja, actuaciones clínicas siempre con la autorización del paciente y del Servicio Público de Salud, evitando listas de espera. Ante inasistencias injustificadas, gestión inmediata de la extinción del subsidio. Actuaciones ante las Inspecciones Médicas: Propuestas de Alta. Propuestas de Incapacidades Permanentes. Acumulación de procesos. Informes médicos de control. Actuaciones ante el INSS: Iniciativas de Alta. Gestión del Art. 128 (mes 11). Gestión del Art. 131. Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, nº © Fraternidad-Muprespa

30 TRAMITE PROCESOS DE LARGA DURACION
Art 128 bis L.G.S.S. .-12 meses de Incapacidad temporal. .-Mes 11 : ATRIUM: Propuesta: 1.- Alta por curación. 2.- Solicitud de prórroga de IT: 6 meses 3.- Inicio de expediente de I.P. Art 131 bis L.G.S.S. El INSS único competente para emitir nueva baja. Calificar y resolver en T< 3 meses bajas >18ms. Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, nº © Fraternidad-Muprespa

31 Contingencias Profesionales

32 ACCIDENTE DE TRABAJO Concepto de Accidente de Trabajo: Articulo 115 de la L.G.S.S. AT In-itinere. Volante de Solicitud de Asistencia (VSA). Baja/Sin baja (Tramitación en el Sistema Procedimiento de revisión de alta médica. Determinación de contingencia. Reclamaciones (Defensor del Mutualista). Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, nº © Fraternidad-Muprespa

33 RIESGO DE EMBARAZO Y LACTANCIA NATURAL
Ley 39/1999, R.D. 1251/2001 y Ley Orgánica 3/2007. “El periodo de suspensión del contrato de la trabajadora embarazada, cuando las condiciones o el tiempo de trabajo puedan afectar negativamente a la salud de la mujer o la del feto, y no fuera técnica u objetivamente posible un cambio de puesto de trabajo o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados”. Condiciones: Que el embarazo sea “normal”, no patologico. Que el puesto de trabajo pueda afectar negativamente la salud de la embarazada o del feto. Que sea preciso el cambio de puesto de trabajo. Que este cambio no sea factible. El subsidio equivale al 100% de la Base Reguladora de AT. Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, nº © Fraternidad-Muprespa

34 Otras Prestaciones

35 OTRAS PRESTACIONES CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS.
CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CANCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE. Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, nº © Fraternidad-Muprespa

36 OTRAS PRESTACIONES CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CANCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE. Prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra grave enfermedad. Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social desde Los causantes serán Hijos o menores acogidos, a cargo del beneficiario, menores de 18 años, que precisen cuidado directo, continuo y permanente por: Padecer cáncer o enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración, o que precisen continuar con el tratamiento médico en el domicilio tras el diagnóstico y la hospitalización. Los Beneficiarios serán los trabajadores por cuenta ajena o propia, cualquiera que fuera su sexo, que reduzcan su jornada de trabajo,  al menos en un 50 % de su duración,  para el cuidado del menor. Cuando ambos progenitores, adoptantes o acogedores, tengan derecho al subsidio, sólo podrá reconocerse a uno de ellos. Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, nº © Fraternidad-Muprespa

37 WEB: fraternidad.com

38 WEB: fraternidad.com El reciente estudio del CSIC, a través de su Laboratorio de Cibermetría, sobre la actividad científica en Internet indica que los recursos Web de Fraternidad-Muprespa ocupan: - El 5º lugar (sobre 294) en el ranking de instituciones sanitarias españolas. - El 95º lugar (sobre 6.480) en el ranking de instituciones sanitarias europeas. - El 358º lugar (sobre ) en el ranking de instituciones sanitarias a nivel mundial. Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, nº © Fraternidad-Muprespa

39 Gracias por su atención


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