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Bienvenidos Residentes de los Bloques 24 y 25

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Presentación del tema: "Bienvenidos Residentes de los Bloques 24 y 25"— Transcripción de la presentación:

1 Bienvenidos Residentes de los Bloques 24 y 25
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

2 Consejo Comunal Abriendo Caminos Residencias Vista El Ávila
Bloque 24-25 Manual de convivencia Adultos Joven 19 a 25 años Escolar 8 a 12 años Pre-escolar 4 a 7 años Adulto Mayor a partir de los 60 años Materno infantil Gestación a 3 años Adultos 26 a 59 años Adolescentes 13 a 18 años

3 Procedimiento Conciliatorio
CONTENIDO Preámbulo: El Manual de Convivencia, es la voluntad expresada de los residentes de una Comunidad para convivir con el otro… PARTE I Divulgación y Vigencia Finalidad Corresponsabilidad Espacio Territorial Bases Legales PARTE II Propuestas: Denuncia Procedimiento Conciliatorio Apartamentos Eventos Sociales Áreas Comunes Internas al ámbito habitacional Áreas Comunes Externas al ámbito habitacional

4 Divulgación y Vigencia
PARTE I PARTE I Divulgación y Vigencia Finalidad Corresponsabilidad Espacio Territorial Bases Legales

5 PARTE I Divulgación y Vigencia: El presente Manual, entraran en vigencia a partir de su presentación definitiva a la comunidad en una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, quienes establecerán la fecha:______________. Finalidad: Convivencia vecinal, la estructura física de los edificios, las áreas comunes, estacionamiento y los derechos de los ciudadanos por ciclo de vida: materno-infantil, infantil, adolescente, adulto joven, adulto y adulto mayor; para así, obtener calidad de vida... Corresponsabilidad: Todos los residentes son responsables del cumplimiento del Manual de Convivencia… (Propietarios, alojados, inquilinos, residentes, etc.) Deben estar registrados en la base de datos de la comunidad y Comisión electoral. Espacio Territorial: 2.090,44 mts/2. Esto incluye 300 apartamentos. Bases Legales La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Capítulo V De los Derechos Sociales y de las Familias Código Civil de Venezuela  Título IV De la Comunidad -Ley de Propiedad Horizontal -Ley Orgánica de Educación -Ley de Servicios Sociales -Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes -Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia -Ley de Igualdad de Oportunidades Para La Mujer

6 PARTE I Normas sobre el control de la contaminación generada por ruido
CAPÍTULO   II. De los niveles de ruido ambiental -Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Sanción de Infracciones menores: Multa en U.T. Trabajo comunitario Asistencia al Programa Concientizador. -Debido Comportamiento en Lugares Públicos -Conservación del Medio Ambiente Ruidos Molestos Contaminación por Causa de Ruido -Tenencia de Perros y Otros Animales Multa en U.T. : Sanción Monetaria Trabajo comunitario: Los Trabajos Comunitarios son aquellos que se encuentran destinados al mejoramiento del ornato y medio ambiente de los lugares públicos. Asistencia al Programa Concientizador: a. El Programa Concientizador es todo programa de educación e información (sesiones educativas y/o talleres dictados por personal calificado) relacionados con la falta o infracción cometida y cuyo fin es concientizar al infractor sobre el debido comportamiento dentro de la colectividad. b. Los miembros de la comunidad, Asociaciones de Vecinos, las Juntas Parroquiales, Consejos Comunales, etc. podrán participar y colaborar activamente en la realización de las sesiones educativas y los talleres…

7 Procedimiento Conciliatorio
PARTE II PARTE II Propuestas: Denuncia Procedimiento Conciliatorio Apartamentos Eventos Sociales Áreas Comunes Internas al ámbito habitacional Áreas Comunes Externas al ámbito habitacional

8 Procedimiento PARTE II
“Denunciante”, aquel o aquellas personas que sean afectados en forma directa por un evento. “Denuncia Comunitaria”, aquel o aquellas personas que sean afectados por un evento y se desconozca el causante. -Toda Denuncia debe hacerse por escrito, dirigida en forma general al Consejo Comunal Abriendo Caminos. -Las Denuncias, según su naturaleza, serán remitida a la Unidad o Comité de competencia para la investigación.

9 Procedimiento PARTE II 1.-Las partes involucradas
2-se citaran a una reunión para procedimiento conciliatorio 3.-se establece la responsabilidad de las partes y los acuerdos. 1.-Los acuerdos quedarán por escrito, 2.-con firma de las partes involucradas, 3.-estableciendo el tiempo para corregir el evento, éste no podrá ser mayor a 15 días continuos. 1.-De no cumplir con los acuerdos, 2.-quedaran sujeto a las sanciones que estén establecidas en las leyes antes referidas (PARTE I) 3.-y lo establecido en el presente Manual de Convivencia.

10 PARTE II Apartamentos: reparaciones Apartamentos: Eventos Sociales
Áreas Comunes Internas al ámbito habitacional Áreas Comunes Externas al ámbito habitacional

11 Apartamentos: reparaciones
PARTE II Apartamentos: reparaciones

12 PARTE II Apartamentos 1.-Los apartamentos están destinados a vivienda familiar, 2.-pueden compartir la misma, con alguna actividad comercial lícita, que no perturben a los vecinos adyacentes 3.-deberán comunicar por escrito al Consejo Comunal, que tipo de mercancías venderán o vende en la residencia 4.-se regirá por las normas establecidas para el funcionamiento de los mismos, 5.-teniendo la obligación de mantener las áreas comunes limpias y abstenerse de colocar afiches y propagandas en las paredes exteriores del apartamento.

13 PARTE II 1.-El propietario podrá reparar, reacondicionar o repotenciar las instalaciones existentes, 2.-instalar un sistema de seguridad 3.-conservar las instalaciones del mismo y comunes. Apartamentos 4.-Los propietarios deberán consentir las reparaciones que requieran los apartamentos cuyas áreas se ubican dentro del mismo. 5.-De igual forma, las requeridas por el edificio, 6.- La colocación de cerámicas u otro material en paredes, deben considerar la distancia en donde se encuentran las tuberías. 7.-Toda reparación, reacondicionamiento o repotenciación de apartamentos deberá estar sujeta a: A) La previa notificación formal (por escrito) al Comité de Vivienda B) Las jornadas de trabajos: lunes a viernes entre las 8:00 am y las 4:30 pm. Sábado y domingo de 9:00 am a 2: 00 pm. 8.-Con extensión del horario hasta un máximo de las 6:00 pm, si no genera ruido. De ser una emergencia, no se contemplara los horarios hasta lograr el control de la misma.

14 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
PARTE II 9.-Los desechos se debe direccionar su destino de descarte que no sea: los ductos para basura, ventanas y áreas comunes. 10.-Los escombros, el propietario deberá solicitar al Comité de Servicios la información necesaria, para canalizar la reubicación de los mismos. 11.-Los propietarios o propietarias de apartamentos sólo podrán ocupar la parte interior de su bien inmueble. 12.-Fuera del marco de la puerta, queda prohibida la colocación de objetos de cualquier naturaleza que limite la libre circulación de los demás residentes. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO En caso de provocar alguna avería o daños a dichas estructuras físicas que perjudiquen a los propietarios que colindan con su apartamento, estará obligado a resarcir los daños que ocasiona y adicional por no haber realizado una intervención oportuna en las mismas, se establecerá: Multa de 10 U.T. y/o trabajo comunitario por un lapso de 30 horas. y/o Asistencia al Programa Concientizador

15 Apartamentos: Eventos Sociales
PARTE II Apartamentos: Eventos Sociales

16 PARTE II Eventos Sociales Apartamentos
El uso y disfrute de los Eventos Sociales estará sometido a las siguientes obligaciones y sanciones: 1.-Las celebraciones de domingo a jueves, moderando el volumen a partir de las 9:00 pm y viernes - sábado a partir de las 12:00 am. Ajustando los decibeles. 2.-Queda terminantemente prohibido: A) Utilizar las áreas comunes para ampliar los espacios de dichas celebraciones familiares (pasillos, escaleras). B) Producir ruidos molestos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios o que amenacen la seguridad de los mismos. 3.-Los propietarios solo podrán ocupar la parte interior de su apartamento. Fuera del marco de la puerta, queda prohibida la colocación de objetos de cualquier naturaleza (sillas, equipo de sonido, etc.).

17 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
PARTE II Eventos Sociales Apartamentos 4.-No se debe utilizar las áreas comunes ni los apartamentos para actos o fines contrarios a la moral y las buenas costumbres, las cuales perturben la correcta convivencia ciudadana. 5.-Queda terminantemente prohibido la venta de bebidas alcohólicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en los apartamentos. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Multa de 10 a 20 U.T. y/ o 1 trabajo comunitario por un lapso de 24 a 42 horas. y Asistencia al Programa Concientizador.

18 Áreas Comunes Internas al ámbito habitacional
PARTE II Áreas Comunes Internas al ámbito habitacional

19 Áreas Comunes Internas al ámbito habitacional
PARTE II Áreas Comunes Internas al ámbito habitacional Las áreas comunes internas se refieren a pasillos, escaleras, ascensores, ventanas y ductos para basura, ubicados dentro del área habitacional. El uso y disfrute de las mismas estarán sometidos a las siguientes obligaciones y sanciones: 1.-Los apartamentos ubicados en la planta baja y pasillos superiores (4-8-12) no podrán cercar, ni usar en forma individual las áreas de circulación: entrada a escaleras, acceso al edificio, entre otros, por ser consideradas áreas para desplazamiento de emergencia… 2.-Queda terminantemente prohibido el uso de pelotas, motos, bicicletas, patines, monopatines y cualquier tipo de transporte en los pasillos P.B., 4, 8 y 12.

20 Áreas Comunes Internas al ámbito habitacional
PARTE II Áreas Comunes Internas al ámbito habitacional 3.-Los propietarios están obligados a comunicar al Consejo Comunal, cualquier brote de incendio, fuga de gas u otro motivo que implique peligro para la comunidad. 4.-Conjuntamente, el Consejo Comunal con los dueños de las motos que sean residente en la comunidad y esto se pueda verificar en los registros electorales, se planificara una reubicación…

21 Áreas Comunes Internas al ámbito habitacional
PARTE II Áreas Comunes Internas al ámbito habitacional 5.-Queda prohibido arrojar desechos (basura, escombros, objetos, botellas, etc.) y excremento (orina, heces y escupir) desde las ventanas, balcones y otro semejante, a los pasillos, escaleras, jardines y demás áreas comunes del edificio. 6.-Esta totalmente prohibido que los animales domésticos realicen sus excretas (heces y orinas) en las escaleras, pasillos, ascensores u otra área interna del área residencial. 7.-Se establecerá un acuerdo por escrito entre el Consejo Comunal y los dueños de las mascotas residentes en la comunidad, para habilitar un horario de uso de un ascensor para el traslado de los mismos a sus ejercicios, considerando las medidas de seguridad: uso correa y bozal y de higienes.

22 Áreas Comunes Internas al ámbito habitacional
PARTE II Áreas Comunes Internas al ámbito habitacional 8.-Antes de arrojar por los ductos y/o recolectores, los desechos de alimentos, botellas u objeto solido de reducido tamaño que no obstruya los mismos; estos deben ser envueltos en bolsas plásticas. 9.-Se prohíbe arrojar sustancias húmedas por los ductos, escombros, residuos de materiales de construcción, metal, vidrios, excrementos, animales muertos, explosivos o material inflamable. 10.-Queda prohibido arrojar aguas blancas y servidas por las escaleras, ventanas o ductos para la basura… 11.-En caso de inundación de un apartamento, está prohibido lanzar el agua a los pasillos y escaleras, esta deberá ser recogida en su espacio habitacional.

23 Áreas Comunes Internas al ámbito habitacional
PARTE II Áreas Comunes Internas al ámbito habitacional 13.-Para la instalación de antenas, aires acondicionados u otro equipo eléctrico deberá estar sujeto a: La previa notificación por escrito y posterior autorización del Comité de Vivienda… 12.-realizar la limpieza de sus áreas comunes sin lanzar agua que afecte la estructura y al vecino. 14.-Los ascensores serán utilizados para el transporte de personas que no excedan de diez (10), esto incluye los niños y niñas… 15.-Las mudanzas serán notificadas por el propietario del apartamento al Consejo Comunal con una (1) semana, mínimo de anticipación, a fin de preparar la unidad.

24 PARTE II Áreas Comunes Internas al ámbito habitacional
16.-El uso del ascensor: material de construcción, mercancías, mudanzas y cualquier otro tipo de material pesado, se deberá notificar con anticipación, por lo menos 3 días antes, al Comité de Servicios para solicitar el permiso pertinente…en el horario comprendido desde las 10:00 am hasta 3:00 pm. Los daños al sistema eléctrico y mecánico, ralladuras u otros desperfectos hechos al ascensor serán reparados por las personas responsables. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Multa de 20 U.T. y/o 1 trabajo comunitario por un lapso de 20 horas. y/o Asistencia al Programa Concientizador

25 Áreas Comunes Externas al ámbito habitacional
PARTE II Áreas Comunes Externas al ámbito habitacional

26 PARTE II Áreas Comunes Externas al ámbito habitacional
Las áreas comunes externas se refieren a plaza, cancha, caminerías, comercio, estacionamiento, depósitos para basuras y otros. El uso y disfrute de las mismas estarán sometidos a las siguientes obligaciones y sanciones: 1.-Los eventos socio-culturales-deportivos-comunales en áreas comunes no podrán prorrogarse más allá de las 8:00 p.m. Si se amerita una extensión del horario, se debe notificar por escrito al Consejo Comunal donde indique el motivo y hasta que hora, con la finalidad de canalizar su autorización. 2.-De igual manera los kioscos y locales comerciales deberán moderar el volumen de su música a partir de las 8:00 pm y trabajar en un horario que no perturbe a los vecinos de la comunidad en sus horas de descanso. 3.-Se prohíbe la colocación de propaganda en las áreas comunes. Deberán solicitar autorización al Consejo Comunal, quien evaluará la repercusión en función de la conservación de la estructura.

27 Áreas Comunes Externas al ámbito habitacional
PARTE II Áreas Comunes Externas al ámbito habitacional 4.-Con respecto a los depósitos de basura, estos se usaran, según el artículo 12 de las Ordenanzas Municipales sobre Aseo Urbano y domicilio, los cuales no podrán contener: -Explosivo o material inflamable, objetos-efectos y desperdicios que excedan la capacidad del recipiente, envase o bolsa. -Animales muertos y material orgánica susceptibles de descomposición inmediata, tierra y residuos de material de construcción. -Objetos de metal o vidrio que puedan originar una situación de riesgo para la comunidad.

28 Áreas Comunes Externas al ámbito habitacional
PARTE II Áreas Comunes Externas al ámbito habitacional 5.-Coordinar con los comercios, escuelas, vendedores independientes, mecánicos, residentes de los bloques pequeños y otros, que utilicen el área de desechos… 6.-Las mascotas deben transitar acompañadas por un adultos, por las áreas comunes y no deben utilizar los pasillos como área recreativa para los mismos. Los perros, deben usar bozal…

29 Áreas Comunes Externas al ámbito habitacional
PARTE II Áreas Comunes Externas al ámbito habitacional 7.-Los animales domésticos no pueden realizar sus deposiciones en las aceras, zonas verdes o terrazas y restantes vías públicas destinadas al paso o estancia de los ciudadanos. Los propietarios tenedores de animales, deberán recoger y retirar los excrementos, limpiando la vía pública. Los excrementos podrán: Incluirse en la basura por medio de la bolsa de recogida habitual. Depositarse en los lugares habilitados para los perros, si los hubiese. Depositarse dentro de bolsas perfectamente cerradas, en papeleras y contenedores.

30 Áreas Comunes Externas al ámbito habitacional
PARTE II Áreas Comunes Externas al ámbito habitacional 8.-El Consejo Comunal coordinara con los propietarios de vehículos residentes en la comunidad y usuarios del estacionamiento una estrategia para garantizar el buen uso y mantenimiento del mismo, en especial el manejo de los desechos. 9.-Se prohíbe las celebraciones personales en el área del estacionamiento, así como el uso de equipos de sonido a alto volumen después de las 8:00 pm.

31 PARTE II Áreas Comunes Externas al ámbito habitacional
10.-Los propietarios o responsable de las edificaciones comerciales no podrán lavar vehículos en sus frentes o lavar los locales desechando el agua a la vía pública. Deben mantener en perfecto estado la conservación de las fachadas: frontales y/o laterales en conservación de la estructura física de los mismos. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Multa de 20 U.T. y/o 1 trabajo comunitario por un lapso de 24 horas. y/o Asistencia al Programa Concientizador

32 PARTE II Los propietarios y propietarias de apartamentos en el Bloque que incumplan con el Manual de Convivencia descritas en este documento, podrán dar a lugar a que el Consejo Comunal «Abriendo Caminos» como organización social legalmente constituida y en representación de los intereses de las personas residentes en el Bloque 24-25, tomen las acciones legales pertinentes , pudiendo realizar multas en U.T., Servicios Comunitarios o en su defecto introducir ante los tribunales una demanda por daños y perjuicios.

33 TRABAJANDO POR LA COMUNIDAD

34 La Historia a través de las imágenes

35 Primera Convocatoria: 08-04-2014 Segunda Convocatoria: 22-04-2014
Gracias Consejo Comunal Abriendo Caminos Primera Convocatoria: Segunda Convocatoria:

36 OBLIGACIONES-PROHIBICIONES SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
PARTE II Apartamentos Los apartamentos ubicados en la superficie destinada a vivienda familiar, pueden compartir la misma, con alguna actividad comercial lícita, que no perturben a los vecinos adyacentes; así mismo, deberán comunicar por escrito al Consejo Comunal, que tipo de mercancías venderán en la residencia y se regirá por las normas establecidas para el funcionamiento de los mismos, teniendo la obligación de mantener las áreas comunes limpias y abstenerse de colocar afiches y propagandas en las paredes exteriores del apartamento. OBLIGACIONES-PROHIBICIONES SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO El propietario de cada apartamento podrá reparar, reacondicionar o repotenciar las instalaciones existentes, instalar un sistema de seguridad o generar cualquier otra acción a lo interno de su bien inmueble; conservando las instalaciones generales del mismo, en beneficio de los otros propietarios que comparten linderos dentro de la estructuras físicas como paredes, columnas, piso, techos, tuberías, entre otros. En caso de provocar alguna avería o daños a dichas estructuras físicas que perjudiquen a los propietarios que colindan con su apartamento, estará obligado a resarcir los daños que ocasiona y adicional por no haber realizado una intervención oportuna en las mismas, se establecerá: Multa de 10 U.T. o trabajo comunitario por un lapso de 30 horas. Y Asistencia al Programa Concientizador

37 PARTE II Los propietarios de cada apartamento deberán consentir las reparaciones que requieran los apartamentos que colinda y cuyas áreas se ubican dentro del mismo. De igual forma, las requeridas por el edificio, en conservación de las instalaciones generales, procurando mantener la armonía del diseño original. La colocación de cerámicas u otro material en paredes, deben considerar la distancia en donde se encuentran las tuberías del vecino superior y lateral, para facilitar las reparaciones que por este concepto se origine. Se deberá permitir la entrada a su apartamento a los fines indicados anteriormente, de no facilitar el acceso se hará la denuncia ante el ente competente y se establecerá una Multa de 10 U.T. o trabajo comunitario por un lapso de 15 horas. y Asistencia al Programa Concientizador. Toda reparación, reacondicionamiento o repotenciación de apartamentos deberá estar sujeta a: A) La previa notificación formal (por escrito) al Comité de Vivienda del Consejo Comunal «Abriendo Caminos». B) Las jornadas de trabajos deberán realizarse de lunes a viernes en los horarios comprendidos entre las 8:00 am y las 4:30 pm. Sábado y domingo de 9:00 am a 2: 00 pm. Se puede considerar la extensión del horario siempre que este no genere ruido que incomode el descanso de los residentes hasta un máximo de las 6:00 pm. De ser una emergencia, no se contemplara los horarios hasta lograr el control de la misma. De no cumplir con lo establecido, deberá cancelar una Multa de 10 U.T. o trabajo comunitario por un lapso de 15 horas. Asistencia al Programa Concientizador

38 Asistencia al Programa Concientizador
PARTE II Todo propietario o propietaria de algún apartamento que esté en proceso de reparaciones, reacondicionamiento o repotenciación de su bien inmueble deberá clasificar los desechos y direccionar su destino de descarte que no sea: los ductos para basura, ventanas y áreas comunes. En caso de que la obra origine escombros, el propietario deberá solicitar al Comité de Servicios la información necesaria, para canalizar la reubicación de los mismos. De no cumplir con lo establecido, deberá cancelar Multa de 10 U.T. o trabajo comunitario por un lapso de 30 horas. y Asistencia al Programa Concientizador Los propietarios o propietarias de apartamentos sólo podrán ocupar la parte interior de su bien inmueble. Fuera del marco de la puerta, queda prohibida la colocación de objetos de cualquier naturaleza que limite la libre circulación de los demás residentes. De no cumplir con lo establecido, deberá cancelar Multa de 10 U.T. o trabajo comunitario por un lapso de 30 horas.

39 OBLIGACIONES-PROHIBICIONES SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
PARTE II Eventos Sociales Apartamentos El uso y disfrute de los Eventos Sociales estará sometido a las siguientes obligaciones y sanciones: OBLIGACIONES-PROHIBICIONES SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Las celebraciones sociales que deseen realizarse a lo interno de cada apartamento podrán llevarse a cabo de domingo a jueves, moderando el volumen a partir de las 9:00 pm y de viernes a sábado a partir de las 12:00 am. Ajustando los decibeles de acuerdo a lo establecido en la Ley. Queda terminantemente prohibido: A) Utilizar las áreas comunes para ampliar los espacios de dichas celebraciones familiares (pasillos, escaleras). B) Producir ruidos molestos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios o que amenacen la seguridad de los mismos. Multa de 10 U.T. o 1 trabajo comunitario por un lapso de 24 horas. y Asistencia al Programa Concientizador.

40 PARTE II Los propietarios solo podrán ocupar la parte interior de su apartamento. Fuera del marco de la puerta, queda prohibida la colocación de objetos de cualquier naturaleza (sillas, equipo de sonido, etc.) que limite la circulación y perturbe la tranquilidad de los vecinos. Multa de 10 U.T. o 1 trabajo comunitario por un lapso de 20 horas. y Asistencia al Programa Concientizador No se debe utilizar las áreas comunes ni los apartamentos para actos o fines contrarios a la moral y las buenas costumbres, las cuales perturben la correcta convivencia ciudadana. Multa de 20 U.T. o 2 trabajo comunitario por un lapso de 42 horas. y Asistencia al Programa Concientizador Queda terminantemente prohibido la venta de bebidas alcohólicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en los apartamentos; ya que esto atenta contra la moral y buenas costumbres de nuestra comunidad.

41 OBLIGACIONES-PROHIBICIONES SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
PARTE II Áreas Comunes Internas al ámbito habitacional Las áreas comunes internas se refieren a pasillos, escaleras, ascensores, ventanas y ductos para basura, ubicados dentro del área habitacional. El uso y disfrute de las mismas estarán sometidos a las siguientes obligaciones y sanciones: OBLIGACIONES-PROHIBICIONES SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Los apartamentos ubicados en la planta baja y pasillos superiores (4-8-12) no podrán cercar, ni usar en forma individual las áreas de circulación: entrada a escaleras, acceso al edificio, entre otros, por ser consideradas áreas para desplazamiento de emergencia. De existir una propuesta contraria a lo establecido, se debe presentar al Consejo Comunal, la misma con sus respectivos soportes, la cual será llevada Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Para su aprobación se amerita del 75% de la población electoral. Multa de 20 U.T. o 1 trabajo comunitario por un lapso de 20 horas. y Asistencia al Programa Concientizador

42 PARTE II Queda terminantemente prohibido el uso de pelotas, motos, bicicletas, patines, monopatines y cualquier tipo de transporte en los pasillos P.B., 4, 8 y 12, ya que causa deterioro a las instalaciones de los edificios, generando molestia sonora y dificultad en el desplazamiento, para algunos ciclos de vida, con discapacidad y personas con alteraciones en la salud, que residen en los pasillos y pisos superiores e inferiores a los mismos. Multa de 20 U.T. o 1 trabajo comunitario por un lapso de 20 horas. y Asistencia al Programa Concientizador Los propietarios están obligados a comunicar al Consejo Comunal, cualquier brote de incendio, fuga de gas u otro motivo que implique peligro para la comunidad Multa de 20 U.T. o 1 trabajo comunitario por un lapso de 20 horas. Conjuntamente, el Consejo Comunal con los dueños de las motos que sean residente en la comunidad y esto se pueda verificar en los registros electorales, se coordinara un espacio dentro del área comunal para el estacionamiento de la misma, sin que esto perjudique y/o afecte al resto de los residentes. Los dueños serán censados y portaran una constancia que certifica su residencia y uso del beneficio. Multa de 20 U.T. o 1 trabajo comunitario por un lapso de 20 horas.

43 PARTE II Queda prohibido arrojar desechos (basura, escombros, objetos, botellas, etc.) y excremento (orina, heces y escupir) desde las ventanas, balcones y otro semejante, a los pasillos, escaleras, jardines y demás áreas comunes del edificio. Multa de 20 U.T. o 2 trabajo comunitario por un lapso de 40 horas. y Asistencia al Programa Concientizador Esta totalmente prohibido que los animales domésticos realicen sus excretas (heces y orinas) en las escaleras, pasillos, ascensores u otra área interna del área residencial. Se establecerá a los dueños de los animales Multa de 20 U.T. o 2 trabajo comunitario por un lapso de 20 horas. Considerando la importancia de los animales domestico para el ser humano en sus diferentes ciclos de vida, en especial los perro, se establecerá un acuerdo por escrito entre el Consejo Comunal y los dueños de las mascotas residentes en la comunidad, para habilitar un horario de uso de un ascensor para el traslado de los mismos a sus ejercicios, considerando las medidas de seguridad: uso correa y bozal. Multa de 20 U.T. o 1 trabajo comunitario por un lapso de 10 horas.

44 PARTE II Antes de arrojar por los ductos y/o recolectores, los desechos de alimentos, botellas u objeto solido de reducido tamaño que no obstruya los mismos; estos deben ser envueltos en bolsas plásticas. Se prohíbe arrojar sustancias húmedas por los ductos, escombros, residuos de materiales de construcción, metal, vidrios, excrementos, animales muertos, explosivos o material inflamable. Multa de 20 U.T. o 2 trabajo comunitario por un lapso de 40 horas. y Asistencia al Programa Concientizador Queda prohibido arrojar aguas blancas y servidas por las escaleras, ventanas o ductos para la basura, al menos que la higiene establezca lo contrario, esto se notificara en forma verbal y escrita a los propietarios, para evitar la acumulación de la misma que deteriore la estructura física. Multa de 10 U.T. o 1 trabajo comunitario por un lapso de 15 horas. y Asistencia al Programa Concientizador En caso de inundación de un apartamento, está prohibido lanzar el agua a los pasillos y escaleras, esta deberá ser recogida en su espacio habitacional. Multa de 15 U.T. o 1 trabajo comunitario por un lapso de 15 horas.

45 PARTE II Los propietarios, propietarias, residentes o inquilinos de los apartamentos podrán realizar la limpieza de sus áreas comunes sin lanzar agua que afecte la estructura y al vecino. Multa de 15 U.T. o 1 trabajo comunitario por un lapso de 15 horas. y Asistencia al Programa Concientizador Para la instalación de antenas, aires acondicionados u otro equipo eléctrico deberá estar sujeto a: La previa notificación por escrito y posterior autorización del Comité de Vivienda del Consejo Comunal, quien supervisara, para evitar que la misma perjudique algún vecino o área común. Al demostrar dicha afectación deberá solucionar el problema de manera inmediata y en último caso remover el aparato causante del problema. Multa de 15 U.T. o 1 trabajo comunitario por un lapso de 15 horas. Los ascensores serán utilizados para el transporte de personas que no excedan de diez (10), esto incluye los niños y niñas. En casos especiales, puede ser menor la capacidad, considerando el peso de los usuarios. Cada uno de los residentes que no cumplan cancelara una Multa de 10 U.T. o 1 trabajo comunitario por un lapso de 12 horas. Las mudanzas serán notificadas por el propietario del apartamento al Consejo Comunal con una (1) semana, mínimo de anticipación, a fin de preparar la unidad. Multa de 5 U.T. o 1 trabajo comunitario por un lapso de 10 horas.

46 PARTE II El uso del ascensor estará supeditado a los lineamientos específicos del mismo. Si se necesita trasladar algún tipo de material de construcción, mercancías, mudanzas y cualquier otro tipo de material pesado, se deberá notificar con anticipación, por lo menos 3 días antes, al Comité de Servicios para solicitar el permiso pertinente. Se debe procurar no sobrecargar la capacidad total de kilogramos por viaje. La utilización del ascensor para los usos anteriormente descritos se debe realizar en el horario comprendido desde las 10:00 am hasta 3:00 pm. Los daños al sistema eléctrico y mecánico, ralladuras u otros desperfectos hechos al ascensor serán reparados por las personas responsables. Multa de 20 U.T. o 1 trabajo comunitario por un lapso de 20 horas. y Asistencia al Programa Concientizador

47 OBLIGACIONES-PROHIBICIONES SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
PARTE II Áreas Comunes Externas al ámbito habitacional Las áreas comunes externas se refieren a plaza, cancha, caminerías, comercio, estacionamiento, depósitos para basuras y otros. El uso y disfrute de las mismas estarán sometidos a las siguientes obligaciones y sanciones: OBLIGACIONES-PROHIBICIONES SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Los eventos socio-culturales-deportivos-comunales en áreas comunes no podrán prorrogarse más allá de las 8:00 p.m. Si se amerita una extensión del horario, se debe notificar por escrito al Consejo Comunal donde indique el motivo y hasta que hora, con la finalidad de canalizar su autorización. De igual manera los kioscos y locales comerciales deberán moderar el volumen de su música a partir de las 8:00 pm y trabajar en un horario que no perturbe a los vecinos de la comunidad en sus horas de descanso. Multa de 20 U.T. o 1 trabajo comunitario por un lapso de 42 horas. y Asistencia al Programa Concientizador Se prohíbe la colocación de propaganda en las áreas comunes. Deberán solicitar autorización al Consejo Comunal, quien evaluará la repercusión en función de la conservación de la estructura. Multa de 10 U.T. o 1 trabajo comunitario por un lapso de 10 horas.

48 PARTE II Con respecto a los depósitos de basura, estos se usaran, según el artículo 12 de las Ordenanzas Municipales sobre Aseo Urbano y domicilio, los cuales no podrán contener: -Explosivo o material inflamable, objetos-efectos y desperdicios que excedan la capacidad del recipiente, envase o bolsa. -Animales muertos y material orgánica susceptibles de descomposición inmediata, tierra y residuos de material de construcción. -Objetos de metal o vidrio que puedan originar una situación de riesgo para la comunidad. Multa de 20 U.T. o 1 trabajo comunitario por un lapso de 24 horas. y Asistencia al Programa Concientizador Coordinar con los comercios, escuelas, vendedores independientes, mecánicos, residentes de los bloques pequeños y otros, que utilicen el área de desechos adscrita al conjunto residencial, para coordinar con el Consejo Comunal el mantenimiento del mismo y buen uso de las áreas. De no respectar el acuerdo se establece una Multa de 20 U.T. o 1 trabajo comunitario por un lapso de 15 horas. y Asistencia al Programa Concientizador

49 PARTE II Los animales domésticos no pueden realizar sus deposiciones en las aceras, zonas verdes o terrazas y restantes vías públicas destinadas al paso o estancia de los ciudadanos. Los propietarios tenedores de animales, deberán recoger y retirar los excrementos, limpiando la vía pública. Los excrementos podrán: Incluirse en la basura por medio de la bolsa de recogida habitual. Depositarse en los lugares habilitados para los perros, si los hubiese. Depositarse dentro de bolsas perfectamente cerradas, en papeleras y contenedores. Multa de 20 U.T. o 1 trabajo comunitario por un lapso de 24 horas. y Asistencia al Programa Concientizador Las mascotas deben transitar acompañadas por un adultos, por las áreas comunes y no deben utilizar los pasillos como área recreativa para los mismos. Los perros, deben usar bozal, como norma de seguridad establecida en el artículo 29 de la Ordenanza, donde el dueño es responsable de cualquier acto que atenté contra la higiene y daños a terceros.

50 PARTE II El Consejo Comunal coordinara con los propietarios de vehículos residentes en la comunidad y usuarios del estacionamiento una estrategia para garantizar el buen uso y mantenimiento del mismo, en especial el manejo de los desechos. Multa de 20 U.T. o 1 trabajo comunitario por un lapso de 24 horas. y Asistencia al Programa Concientizador Se prohíbe las celebraciones personales en el área del estacionamiento, así como el uso de equipos de sonido a alto volumen después de las 8:00 pm. Los propietarios o responsable de las edificaciones comerciales no podrán lavar vehículos en sus frentes o lavar los locales desechando el agua a la vía pública. Deben mantener en perfecto estado la conservación de las fachadas: frontales y/o laterales en conservación de la estructura física de los mismos.

51 PARTE II Los propietarios y propietarias de apartamentos en el Bloque que incumplan con el Manual de Convivencia descritas en este documento, podrán dar a lugar a que el Consejo Comunal «Abriendo Caminos» como organización social legalmente constituida y en representación de los intereses de las personas residentes en el Bloque 24-25, tomen las acciones legales pertinentes , pudiendo realizar multas en U.T., Servicios Comunitarios o en su defecto introducir ante los tribunales una demanda por daños y perjuicios.


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