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Art. 43 Gustavo Martí n Iglesias

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Presentación del tema: "Art. 43 Gustavo Martí n Iglesias"— Transcripción de la presentación:

1 Art. 43 Gustavo Martí n Iglesias
HABEAS CORPUS Art. 43 Gustavo Martí n Iglesias

2 Acción de hábeas corpus
Antes de la reforma del año 1994, se sustentaba en el art. 20 de la ley 48, y en el Código de Procedimientos en Materia Penal Se apoyaba en el art. 18 de la CN cuando dio por “abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Y dijo que las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ella…

3 … y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice” Somete a la prisión a un estándar de sanidad y limpieza, en resguardo de la dignidad humana Sujeta las medidas de sujeción y de encierro, al exclusivo recaudo de seguridad, no a uno punitivo.

4 Sujeta a las cárceles a control del juez de la causa, que así debió convertirse en garante de la integridad física y moral del detenido El nuevo art. 43 de la CN da esa jerarquía, en lo que a la prisión interesa, al hábeas corpus correctivo

5 Asamblea del Año XIII "Mayo 21 de La Asamblea General ordena la prohibición del detestable uso de los tormentos adoptados por una tirana legislación, para el esclarecimiento de la verdad é investigación de los crímenes, en cuya virtud serán inutilizados en la plaza mayor por mano del verdugo, antes del feliz día 25 de mayo los instrumentos destinados a este efecto. -Juan Larrea (Presidente).-Hipólito Vieytes, Secretario”

6 Prohibición de la tortura
Artículo 7 PIDCP Artículo 5, incs. 1 y 2 CADH Artículo 1 CAT

7 “Bayarri vs. Argentina”
el juez es garante de los derechos de toda persona bajo custodia del Estado, por lo que le corresponde la tarea de prevenir o hacer cesar las detenciones ilegales o arbitrarias y garantizar un trato conforme el principio de presunción de inocencia

8 “Servellón García y otros vs. Honduras”
La restricción del derecho a la libertad personal, como es la detención, debe darse únicamente por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas o por las leyes dictadas conforme a ellas (aspecto material), y además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos en la misma (aspecto formal)

9 Yvon Neptune vs. Haití” según el texto del artículo 7.6 de la Convención, el titular del ‘derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente [para que éste]decida sin demora sobre la legalidad de su arresto o detención’ corresponde a la ‘persona privada de libertad’, si bien ‘los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona’

10 el artículo 7.6 protege el derecho de la persona privada de libertad a recurrir ante un juez, independientemente de la observancia de sus otros derechos y de la actividad judicial en su caso específico, lo cual implica que el detenido efectivamente ejerza este derecho, en el supuesto de que pueda hacerlo y que el Estado efectivamente provea este recurso y lo resuelva.”

11 “Bulacio v. Argentina” Quien sea detenido ‘tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal’. La Corte ha establecido que el Estado, como responsable de los establecimientos de detención, es el garante de estos derechos de los detenidos, lo cual implica, entre otras cosas, que le corresponde explicar lo que suceda a las personas que se encuentran bajo su custodia.

12 Las autoridades estatales ejercen un control total sobre la persona que se encuentra sujeta a su custodia. La forma en que se trata a un detenido debe estar sujeta al escrutinio más estricto, tomando en cuenta la especial vulnerabilidad de aquél, función estatal de garantía que reviste de particular importancia cuando el detenido es un menor de edad. Esta circunstancia obliga al Estado a ejercer su función de garante adaptando todos los cuidados que reclama la debilidad, el desconocimiento y la indefensión que presentan naturalmente, en tales circunstancias, los menores de edad”.

13 la vulnerabilidad del detenido se agrava cuando la detención es ilegal o arbitraria. Entonces la persona se encuentra en completa indefensión, de la que surge un riesgo cierto de que se transgredan otros derechos, como son los correspondientes a la integridad física y al trato digno.

14 “Bueno Alves v Argentina”
la Corte reitera su jurisprudencia en el sentido de que la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes están estrictamente prohibidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos

15 La prohibición absoluta de la tortura, tanto física como psicológica, pertenece hoy día al dominio del jus cogens internacional

16 Dicha prohibición subsiste aun en las circunstancias más difíciles, tales como guerra, amenaza de guerra, lucha contra el terrorismo y cualesquiera otros delitos, estado de sitio o de emergencia, conmoción o conflicto interno, suspensión de garantías constitucionales, inestabilidad política interna u otras emergencias o calamidades públicas

17 En caso de vulneración grave a derechos fundamentales la necesidad imperiosa de prevenir la repetición de tales hechos depende, en buena medida, de que se evite su impunidad y se satisfaga las expectativas de las víctimas y la sociedad en su conjunto de acceder al conocimiento de la verdad de lo sucedido. La obligación de investigar constituye un medio para alcanzar esos fines, y su incumplimiento acarrea la responsabilidad internacional del Estado

18 En relación con la obligación de garantizar el derecho reconocido en el artículo 5.1 de la Convención, la Corte ha señalado que ésta implica el deber del Estado de investigar adecuadamente posibles actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. En lo que respecta a la investigación y documentación eficaces de aquélla y de éstos son aplicables los siguientes principios: independencia, imparcialidad, competencia, diligencia y acuciosidad, que deben adoptarse en cualquier sistema jurídico y orientar las investigaciones de presuntas torturas.

19 La Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura dice en su art. 5 “ Ni la peligrosidad del detenido o penado, ni la inseguridad del establecimiento carcelario o penitenciario pueden justificar la tortura”.

20 Contreras v. El Salvador
El art. 7.6 de CADH tutela de manera directa la libertad persona o física, por medio del mandato judicial, que representa el medio idóneo para garantizar la libertad, controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, e impedir su desaparición o la indeterminación del lugar de detención. No sólo debe existir en la legislación, debe ser efectivo

21 Además de derivar al derecho al contralor judicial de la detención, también se apoya en el art. 25 de la CADH que garantiza un recurso judicial efectivo contra toda violación de sus derechos fundamentales.

22 Razones para la subsistencia de los malos tratos y tortura en detención
Impunidad Justificación  Indiferencia  Frustración

23 Hábeas corpus “Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuere la libertad física” Lesión: daño o perjuicio al derecho tutelado Restricción: reducción, disminución o limitación del ejercicio Alteración: cambio o modificación en su naturaleza propia Amenaza: acto lesivo de futuridad grave e inminente

24 Hábeas corpus tradicional o reparador, en el que el juez toma contacto directo con el amparado, para verificar la existencia de orden escrita de autoridad competente. Hábeas corpus preventivo, ante un riesgo cierto de pérdida de libertad física (Fallos:311:308) Hábeas corpus restrictivo -hostigamiento –(“Giuliano, D’Angelo s/hc”CFCórdoba, , intercepción en vía pública, requisa sin acta a ‘faloperos’ por Drogas Peligrosas)

25 Hábeas corpus correctivo, sobre la modalidad en que se cumple la detención
Hábeas corpus correctivo colectivo (“Mignone”,Fallos:325:524;“Verbitsky”Fallos:328:1146) Medidas provisionales “Caso de las Penitenciarías de Mendoza” ( , consid. 13) pluralidad de personas que no han sido previamente nominadas, pero identificables y en grave peligro en razón de pertenencia a grupo o comunidad, tales como privados de libertad en determinado centro de detención Hábeas corpus por desaparición forzada

26 Legitimación activa: El afectado o por cualquiera en su favor (Ciertos problemas de la defensa pública y las reglas del mandato)

27 La propia Constitución dice que puede ser interpuesta por el afectado o cualquier persona en su favor También que el juez resolverá de inmediato, con lo que enfatiza los caracteres de expedita y rápida de esta acción

28 Libertad física o ambulatoria, sin orden escrita de autoridad competente
En el supuesto de proceso penal, los códigos procesales prevén la excarcelación y exención de prisión, con trámite breve y recursos propios, y la posibilidad de cuestionar también el auto de mérito Regulan otras breves formas de restricción

29 Agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención

30 No prospera para sustraer a las personas de sus jueces naturales, a los que correspondía acudir (resumen en “Falanga” Fallos: 329:3600 dictamen PGN; dis. Dr. Bacqué en Fallos: 311:133) Fallos: 9:388 “no puede ser invocado este recurso en los casos en que, constando la existencia de un delito, la prisión se ha ordenado con datos que hacen al detenido sospechoso de ser autor o cómplice de su perpetración; porque, pudiendo servir en tales casos para otorgar la impunidad a los delincuentes, se daría a aquel recurso un efecto contrario a su propósito, inmoral, subversivo del orden; peligroso para la misma seguridad que con él se ha querido garantizar, y que resulta siempre comprometida por la ejecución de crímenes y delitos que no son reprimidos con las penas legales, y que estimulan su repetición con el ejemplo de la impunidad” Planteo Dra. Soberano (Zurita, Héctor Antonio) CCC Sala 1ª admitió por exceso plazo art. 294 CPPN para indagatoria (no así otras salas). Concluyó por abstracto

31 Agravio actual “Rivera Vaca” (Fallos: 332:2544) mantiene habilitado el trámite del hábeas, cuando podría calificárselo de abstracto desde una óptica individual No debía circunscribirse exclusivamente a quienes se hallaban alojados en la dependencia cuestionada al momento de la interposición, porque se denunciaba las condiciones de un lugar determinado (GN Tartagal)

32 Desaparición forzada de personas
“Pérez de Smith” Fallos: 300:1282 (1978), se había limitado a requerir investigación al PEN En “Machado, Celia” (Fallos: 300:772, 1980) y “Simmerman de Herrera” (Fallos: 302:1097) se dijo que los jueces deben continuar y agotar la investigación, no obstante los informes negativos, y la existencia de causas por delito de privación ilegítima de la libertad, a las que no cabe diferir la tutela. Ley , ley 24820

33 “Torres Millacura v. Argentina”, “resulta fundamental que los familiares u otras personas allegadas puedan acceder a procedimientos rápidos y eficaces como medio para determinar su paradero”; también CNCP, Sala IV, fallo del ordena continuar con HC, pese a causa criminal por desaparición forzada

34 Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
Tiene jerarquía constitucional X En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales, tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la desaparición forzada de personas. En tales casos, el derecho a procedimientos o recursos judiciales rápidos y eficaces se conservará como medio para determinar el paradero de las personas privadas de libertad o su estado de salud o para individualizar a la autoridad que ordeno la privación de libertad o la hizo efectiva.

35 En la tramitación de dichos procedimientos o recursos y conforme al derecho interno respectivo, las autoridades judiciales competentes tendrán libre e inmediato acceso a todo centro de detención y a cada una de sus dependencias, así como a todo lugar donde haya motivos para creer que se puede encontrar a las persona desaparecida, incluso lugares sujetos a la jurisdicción militar.

36 Estado de sitio La Constitución expresamente dice que procede el hábeas corpus aún en estado de sitio Artículo 23.- En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.

37 “Granada” (Fallos: 307:2284, 1985) El Poder Judicial controla la legitimidad de la declaración de estado de sitio, es decir, la autoridad que lo dicta y la forma, pero no las razones que motivan su declaración

38 Sobre la medida en concreto hacia la persona, se verifica si es irrazonable o arbitraria, pero no se exige al PEN la acreditación de extremos tales como la demostración de indicios vehementes, como los de responsabilidad criminal.

39 No se trata de imponer una pena, sino de una restricción por tiempo limitado y motivos excepcionales.

40 La arbitrariedad del impedimento de regresar al país, luego de siete años, motivó “Solari Yrigoyen” (Fallos: 305:269, marzo 1983)

41 Coincide con OC 8/87 La juridicidad de las medidas adoptadas dependerá del carácter, intensidad, profundidad y particular contexto de la emergencia, así como de la proporcionalidad y razonabilidad hacia ella. Recuerda no derogables vida, personalidad jurídica, integridad personal, esclavitud, legalidad, conciencia y religión, familia, nombre, niño, nacionalidad y derechos políticos

42 “Zambrano Vélez v. Ecuador” la CorteIDH recuerda art
“Zambrano Vélez v. Ecuador” la CorteIDH recuerda art. 27 CADH obliga a determinar las razones y motivos de la declaración, pero su verificación es interna y por notificación Como garantía colectiva opera el art. 27.3: obligación de notificar a los demás países Art. 27 se refiere al tiempo de la medida (a diferencia art. 23 CN, solo ámbito físico), y a precisar concretamente los derechos suspendidos

43 Ley 23.098 Su primer capítulo es de orden federal
El art. 3 se refiere a los supuestos de limitación o amenaza actual a la libertad ambulatoria sin orden de autoridad competente, y a la agravación ilegítima sobre la forma y condiciones de la detención

44 Sobre el estado de sitio del art
Sobre el estado de sitio del art. 23, el hábeas corpus procede para verificar la legitimidad de la declaración, la correlación entre la orden de privación de la libertad y la situación que dio origen a la declaración del estado de sitio, el ejercicio efectivo del derecho a opción a salir del país y sobre agravamiento de la forma y condiciones en que se cumple la privación.

45 Faculta a denunciar al amparado y a cualquier otra persona en su favor (en el capítulo de procedimiento le impide al denunciante apelar del auto desestimatorio) Faculta al juez a declarar la inconstitucionalidad de preceptos legales, de oficio Señala el carácter de sentencia definitiva (modificado por la CSJN en base a “Maseda López” (Fallos: 329:4058, y “Sandoval”, e/otros)

46 Sobre el procedimiento, establece requisitos de la denuncia: identidad del amparado, autoridad de quien emana el acto lesivo, su causa y explicar en qué consiste la ilegitimidad Si es desestimado o se declara incompetencia, se eleva en consulta a la cámara de apelaciones Si se admite, se expide un auto de hábeas corpus, pidiendo se haga comparecer a la persona ante el juez, con un informe circunstanciado

47 Implica la citación a una audiencia oral, a la que deben comparecer el amparado y el defensor oficial Puede el juez ordenar prueba, por sí o a pedido de parte Resuelve acogiendo o rechazando la acción, y en su caso ordena libertad Se puede apelar ante la cámara respectiva

48 El juez puede ir al lugar de detención directamente, en vez de pedir el traslado, y lo mismo si la persona por impedimento físico no puede comparecer

49 Coincide con preocupación Corte IDH en OC 8/87 “la Comisión está persuadida que… en el pasado reciente miles de desapariciones forzadas se hubiesen evitado si el recurso de hábeas corpus hubiese sido efectivo y los jueces se hubieran empeñado en investigar la detención concurriendo personalmente a los lugares que se denunciaron como de detención…”

50 Como principio, no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben, respecto de las cuales, en caso de existir agravio constitucional, cabe la interposición de los recursos de ley” (Fallos: 320:2729 “Schiffrin”). Así, se difirió lo relativo a una visita a familiar al JEP (CNCP. I “Saucedo, Rolando” del )

51 traslados “Schiffrin” (Fallos: 320:2729) juez de la causa
“Paz, Claudio Alberto” (Fallos:334:592) por traslado a diferentes establecimientos, que pueden implicar agravamiento (además corrige amparo por hábeas corpus) . Lo mismo, en “Haro” (Fallos:330:2429), donde además se cuestiona la falta de audiencia con el amparado, luego de haber solicitado los informes, con lo que no podía ser desestimado sin oírlo. “Lefipan” CNCP, Sala IV (9.8.13) no anuló, al salvarlo la audiencia en esa sede, y por no haber decisión fundada del traslado, ordenó reintegro a U-6, cercana al domicilio del interno

52 CIDH, informe Nº 3/11 “Néstor Rolando López y otros vs
CIDH, informe Nº 3/11 “Néstor Rolando López y otros vs. Argentina”, admisible por distancia, que puede constituir agravamiento detención “Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas” decisión fundada, basada en normas con criterios claros que prevengan el posible empleo arbitrario o injustificado de esta medida (calesita en Provincia de Buenos Aires)

53 Suprema Corte Bs.As. “Comisión Provincial por la Memoria y Comité contra la tortura s/hábeas corpus colectivo” ( ) revocó resolución de CCasación –que solo reclamaba notificar al juez-, y dispuso que los traslados de un establecimiento penitenciario a otro requieren autorización judicial previa, con excepción de las urgencias debidamente justificadas.

54 transporte C.Federal de Córdoba “Marzano, Mariela Inés s/hábeas corpus” ( ) Móviles adecuados, sin cadenas de sujeción y con cinturón de seguridad

55 alimentación CNCP Sala II (“Procuración Penitenciaria” ) Módulo Ingreso “F” Plazo de 30 días para protocolo de actuación y patrón de control interno: Alimentación acorde a menús aprobados, distribuida sin discriminación ni abuso. Medios financieros para asegurar alimentación Exhortar al Director Nacional para consejo de supervisión

56 trabajo C. Federal La Plata “Luna Vila, Daiana” ( ) ordena al Encope, con Procuración Penitenciaria y otros organismos del estado elaborar régimen de trabajo de los internos, sobre la base de ley “Méndez , Daniel” (Fallos:334: 1216), se declaró inconstitucional 121 inc. c 24660, pero por transferir al recluso gastos de manutención, y no por igualdad con

57 Educación intra carcelaria
CNCP, Sala II “N.N. s/recurso de casación” por art. 138 ley Se requirió se mantuviese el alojamiento de internos en CABA, y se instalen otros CUD en unidades del interior Hay más de uno con esa carátula

58 Nuevo texto ley ARTICULO 142. Control judicial. Los obstáculos e incumplimientos en el acceso al derecho a la educación podrán ser remediados por los jueces competentes a través de la vía del hábeas corpus correctivo, incluso en forma colectiva. Excepcionalmente, los jueces podrán asegurar la educación a través de un tercero a cuenta del Estado, o, tratándose de la escolaridad obligatoria, de la continuación de los estudios en el medio libre. (Artículo sustituido por art. 1º de la Ley Nº B.O. 29/08/2011)

59 salud “Gallardo” (Fallos: 322:2735)
“el ingreso a prisión no despoja al hombre de la protección de las leyes y, en primer lugar, de la CN y toda situación de privación de libertar impone al juez o funcionario que lo autorice el deber de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales y los derechos del detenido no afectos por la medida de que se trate”

60 “Gómez” (Fallos: 323:4108) detenido portador del virus HIV que destaca que las condiciones de suciedad y hacinamiento que padece en el penal lo exponen a contraer afecciones que teme le causen la muerte los jueces omitieron extremar la investigación con el fin de determinar si existe un acto u omisión de funcionario o autoridad pública que agrave ilegítimamente la forma y condiciones en que el detenido cumple su encierro

61 Derecho al voto “Mignone” (presentado como amparo por el derecho a voto de procesados, la CSJN lo recalifica) Se tuvo por legitimado al CELS, se invocaba “Grandes Usuarios de Energía Eléctrica” (Fallos:320:1339) y “Asociación Benghalensis” (Fallos: 323:1339): les asiste derecho para accionar para el cumplimiento de una de las finalidades de su creación.

62 La mayoría de la Corte admite la acción como hábeas corpus, y la legitimación del CELS
Se trató de inconstitucional el art. 3 inc. d del Código Electoral que impide votar a quienes están en prisión preventiva, con lo que se priva del derecho a inocentes, y se viola art. 23 CADH que excluye a “condenados” (voto Dr. Petracchi) Se ordenó instrumentar la votación

63 El derecho de penados está ahora en discusión, hay un fallo favorable del Tribunal de CABA (ADC c/GCBA”, del ), y la Cámara Nacional Electoral (“Maniero”, ) rechazó un amparo por no advertir ilegalidad manifiesta y si se ajusta el art. 3 e del C. Electoral al 23.2 CADH

64 En el sistema europeo, se había cuestionado la aplicación general, automática e indiscriminada de la restricción a todos los penados (Hirst 2 v UK), pero en el caso de Italia (Scoppola 3 GC ) se convalidó la práctica por fundamentación razonable (decisión judicial, penas más de 3 años, delitos c/Estado).

65 correspondencia “Dessy” Fallos: 318:1894) por intercepción de correspondencia de un penado, en base a Régimen, violatorio arts. 18 y 19 CN La exigencia de que las cartas de los reclusos sólo aludan a asuntos estrictamente particulares o de familia se funda en una concepción alienante, que niega al preso la facultad de expresarse sobre temas sociales y políticos.

66 hacinamiento “Defensor Oficial” (Fallos: 327:5658)
Si bien no es tarea de los jueces -y escapa a sus posibilidades reales- resolver por sí mismos las falencias en materia edilicia que determinan la superpoblación carcelaria, sí lo es velar porque el encarcelamiento se cumpla en forma acorde con los parámetros que establecen las leyes y las normas constitucionales y ordenar, dado el caso, el cese de los actos u omisiones de la autoridad pública que, medido con arreglo a esas pautas, impliquen agravar ilegítimamente la forma y las condiciones de ejecución de la pena.

67 Corte IDH medidas provisionales Penitenciarías de Mendoza ( ) ordenó medidas para proteger vida e integridad personal de privados de libertad y otras personas; investigar hechos allí ocurridos, como medida de protección

68 Verbitsky Fallos: 328:1146 del 3-5-2005
Se legitimó al CELS como autorizado para litigar por derechos individuales homogéneos, de un grupo de personas indeterminadas pero determinables

69 “Pese a que la Constitución no menciona en forma expresa el hábeas corpus como instrumento deducible también en forma colectiva, tratándose se pretensiones como las esgrimidas por el recurrente, es lógico suponer que si se reconoce la tutela colectiva de los derechos citados en el párrafo segundo, con igual o mayor razón la Constitución otorga las mismas herramientas a un bien jurídico de valor prioritario y del que se ocupa en especial, no precisamente para reducir o acotar su tutela sino para privilegiarla.

70 debido a la condición de sujetos afectados y a la categoría del derecho infringido, la defensa de derechos de incidencia colectiva puede tener lugar más allá del nomen iuris específico de la acción intentada, conforme lo sostenido reiteradamente por esta Corte en materia de interpretación jurídica, en el sentido de que debe tenerse en cuenta, además de la letra de la norma, la finalidad perseguida y la dinámica de la realidad

71 A diferencia de la evaluación de políticas, cuestión claramente no judiciable, corresponde sin duda alguna al Poder Judicial de la Nación garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que éstos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y decidir las controversias.

72 Federalizó la ley al establecer que su texto adapta las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la ONU (ahora art. 56 ley las agrega como fuente normativa, y su art. 2 dice que es de orden público y de aplicación en todo el territorio) Ordenó cesar la detención de menores y enfermos en comisarías

73 Reclamó que los órganos jurisdiccionales hagan cesar los actos de trato cruel, inhumano o degradante
Ordenó al PE un informe en 30 días sobre condiciones edilicias, y cada 60 días sobre avances

74 Exhortó a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires adoptar los estándares constitucionales e internacionales sobre prisión preventiva, excarcelación y ejecución penal receptados por la legislación de la Nación.

75 Hizo convocar a una mesa de diálogo a la que invitará al Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y restantes organizaciones presentadas como amici curiae, sin perjuicio de integrarla con otros sectores de la sociedad civil

76 En “García Méndez y Musa” (Fallos: 331:2961) la fuerte tensión señalada no puede justificar que por vía pretoriana se arbitre o se tienda a arbitrar, sin más, una suerte de régimen general sustitutivo del previsto por la ley , y nada menos que con los alcances que le confiere el fallo apelado. Este último, en términos generales, no es censurable por el diagnóstico que formula acerca de los males que padece el sistema vigente; sí lo es respecto del medio escogido para superarlos.

77 Aunque la acción de hábeas corpus fue rechazada, se exhortó a los demás poderes del estado a crear un nuevo régimen penal de la minoridad, en consonancia con la ley y la Convención de los Derechos del Niño

78 Corte Suprema Estados Unidos “Brown v
Corte Suprema Estados Unidos “Brown v. Plata” ( ), sobre Octava Enmienda (castigos crueles e inusuales) Se confirmó decisión de instancias anteriores, que ordenaban al Estado de California reducir la sobrepoblación carcelaria del 200 %, al 137,5 %. Debían liberar (al tratarse el caso en CS).

79 Estaba basado en personas con problemas mentales, y de atención médica, sin tratamiento por exceso de internos y falta de personal, por hacinamiento, violencia y exceso de tareas El la CS negó suspender ejecución orden liberación detenidos, pero un tribunal inferior postergó para febrero 2014, mientras se continúa la negociación. Faltan liberar para llegar al porcentaje de sobrepoblación, pero queda núcleo más peligroso

80 Aunque la orden se presenta como de liberación de detenidos (los enfermos u otros) se indica que existen otros remedios, como ampliar las unidades, su capacidad, desplazar internos a otros lugares, mecanismos de premios por buena conducta, tratamientos alternativos, etc. La disidencia expresa que los jueces asumen función política de dirigir prisiones, afectan a un grupo de detenidos no amparados y no advierten consecuencias

81 Amicus de ex gobernadores de California
Un estudio refiere a datos FBI que indican que asesinatos: nac + 1,5 % Cal + 10,5 % Violaciones: nac – 0,3 % Cal + 6,4 % Robo en casas: nac -3,6 % Cal + 7,9 % Robo de autos: nac +1,3 % Cal + 15 %

82 Decisión de Cámara de 3 jueces del amplía en dos años el plazo, para reducir del 144% de sobrepoblación al 137,5 %. Expresa dudas sobre conceder o no, por inobservancia del Estado de California, que liberó parcialmente y reasignó internos a prisiones locales, y ante orden directa enviaría allí otros miles. Decisión duradera, con reducción escalonada, e interventor judicial con facultad para liberar detenidos. Nuevos programas de reinserción.

83 “ CNCP Sala IV “Secretario de Derechos Humanos de la Pcia
“ CNCP Sala IV “Secretario de Derechos Humanos de la Pcia. De Salta” ( ) Por la situación a hacinamiento se discutió si el PJN podía cerrar Centro de Contraventores y Guardia Policial, del ámbito local Se revocó y se dispuso prohibición provisoria Se citó ley Nº sobre Comité Nacional para la Prevención de Tortura, art. 50 (cupo)

84 El impedimento de uso de televisores, DVD y decodificadores en celdas de 1800 internos, por motivos de seguridad eléctrica, no implica agravar las condiciones de detención. CNCP Sala I,” K, Y s/rec de casación”

85 Juzg. Federal 2 de Corrientes “Medina, Jorge s/hábeas corpus colectivo” 10-12
Escuadrón 48 de GN Hizo lugar y ordenó 6 camas cuchetas, colchones, mantas, sábanas; ventiladores, desinfectantes, elementos de higiene personal, adecuar instalaciones eléctricas, 4 comidas diarias, atención médica adecuada, un día más de visitas, los miércoles; un día y una hora más de esparcimiento, colocar teléfono público

86 Alojamiento U.28 J.I Había alojados 76 internos. El SPF expuso necesitaba remitir al interior a 150 condenados, muchos de ellos estudiantes. Se hizo lugar, se ordenó derivar a otro establecimiento, y se autorizó a realojar a los 150 condenados. Sala 4ª CCC revocó el último punto, sin perjuicio de comunicar a JEP correspondientes y al MJDH por nuevas unidades

87 Acordada 33/13 se ordenó en 30 días cesar pernocte de detenidos y asegurar condiciones de detención adecuadas Se hizo lugar al hc ( ) y se ordenaron medidas de corto (limpieza, desinfección), mediano (mejoramiento sanitarios e instalaciones) y largo plazo (para esto, mesa de diálogo con cupo estimado de alojamiento)

88 Unidad 9 Neuquén CFGralRoca confirmó hc que ordenó: en 60 días plan edilicio; régimen de actividades, electricidad, calefacción, agua potable, incendios; reducir nivel de violencia institucional y entre internos; 30 días protocolo calidad alimentos; acceso patio recreo; salud; RIF; convocar a mesa de diálogo para elaborar plan y controlar el cumplimiento, todo bajo apercibimiento 239 CP

89 CFJA y Módulo IV CPF II En hc JF 3 de Morón, se estableció “Protocolo para prevenir y resolver situaciones de violencia en unidades de jóvenes adultos” ( )

90 Se rechazó el agravio de perjuicio a internos por las obras a construir, y se citó PGN en “Gutiérrez, A. –G –en trámite-) “el rechazo del hábeas corpus correctivo no puede fundamentarse válidamente en el argumento de que la decisión jurisdiccional necesaria para rectificar la situación denunciada implicaría una intromisión de los tribunales en materias reservadas a la administración.

91 Decisiones de ejecución directa
Decisiones de ejecución diferida Decisiones de ejecución secuenciada Decisiones exhortativas Decisiones de convocar a mesas de diálogo

92 Sobre las formas conciliatorias, CorteIDH, medidas provisionales Penitenciaría de Mendoza ( ) voto Dr. García Ramírez, no había diferencias profundas entre las partes, y las exhortó a sugerir una acuerdo, para proponer medidas para garantizar la vida, integridad física y moral de los internos. La de vida es inmediata y terminante, no admite excusa ni demora. Otras pueden cumplirse en determinado plazo, siempre con diligencia, mediante acciones sucesivas, producirán resultados graduales, paulatinos.

93 ( ) El entendimiento contribuye a la eficacia del derecho; logra más, mucho más, en ocasiones, que el solemne arbitrio de la norma o el pronunciamiento judicial. Cançado Trindade “manifesté mi escepticismo en cuanto a buscar ‘negociación’ o ‘conciliación’ entre las partes en un procedimiento sumario atinente a situaciones de extrema gravedad y urgencia como lo es el de las medidas provisionales de protección. La Corte Interamericana no es un ‘órgano de conciliación’.

94 Se mejoró situación de hacinamiento, la clasificación de los internos, mejoró la seguridad y se llegó a un acuerdo de solución amistosa, con lo que se levantaron las medias provisionales ( )

95 En “Verbitsky”, voto de la mayoría 26 “las políticas públicas eficaces requieren de discusión y consenso”

96 Gravámenes de reparación inmediata y no negociables
Gravámenes de corrección inmediata y reparación postergable Proyecciones hacia una mejor calidad de vida, en el sentido de programa individual y colectivo de reinserción Protocolos consensuados en vez de reglamentos

97 Inspecciones periódicas, obligatorias y debidamente documentadas
Informes al magistrado y a los jueces de las causas Asunción de la necesidad de restringir la prisión preventiva y uso de medios alternativos a la pena de encierro Uso de mecanismos de estímulo, con reducción de la pena


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