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Procedimientos Aduaneros relacionados al origen

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Presentación del tema: "Procedimientos Aduaneros relacionados al origen"— Transcripción de la presentación:

1 Procedimientos Aduaneros relacionados al origen
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2 Procedimientos Aduaneros relacionados con el origen de las mercancías en los TLCs
Índice Certificación de origen (Tipos de certificación: Certificación por autoridad, Declaración en factura, auto-certificación) Expedición del certificado de origen Vigencia del certificado Obligaciones respecto a las importaciones Obligaciones respecto a las exportaciones Excepciones Registros contables Facturación en terceros países Transbordo y expedición directa Devolución y compensación Grupos de trabajo Negociaciones recientes en diversas disciplinas de procedimientos aduaneros (Certificación de Origen Electrónica, Transporte Directo, etc.)

3 Procedimientos Aduaneros relacionados con el origen de las mercancías en los TLC
Los procedimientos aduaneros en el marco de los Tratados de Libre Comercio (TLC) El conjunto de regulaciones para controlar la expedición de las pruebas de origen, sancionar las irregularidades en materia de reglas de origen e implementar las acciones tendientes a verificar el origen de las mercancías.

4 Marco Legal Derivado de los compromisos adquiridos en el marco de los TLC, los procedimientos aduaneros se regulan en: Un capítulo especial dentro del tratado, al que se le denomina «Procedimientos Aduaneros» En el ámbito nacional, se tienen las siguientes disposiciones internas: Las reglas en materia aduanera del TLC.- Creadas para los usuarios de la aduana (importadores, exportadores, agentes aduanales, autoridades, etc.), a fin de facilitar la operación aduanera. Las reglas de carácter general en materia de comercio exterior (SAT) y las reglas y criterios en materia de comercio exterior (SE).- Desarrollan e interpretan las disposiciones de los tratados y las que de éstos se derivan para adecuarlas a la realidad operativa.

5 Certificación de Origen
Auto certificación Certificación por autoridad Existen formatos para el Certificado y la Declaración de Origen, los cuales son de libre reproducción (excepto para TLCUEM, TLC México – AELC, México-Japón)

6 Certificación de Origen
TLC Colombia ALADI TLC Uruguay TLCUEM TLC México - AELC TLC México - Japón Certificación por autoridad:

7 Certificación de Origen
TLC México - Chile TLCAN TLC México - Costa Rica TLC México - Nicaragua TLC México - Israel TLC Triángulo del Norte Auto certificación

8 Certificado de Origen Es el documento a través del cual el exportador certifica que los bienes cumplen con las reglas de origen y con los demás requisitos aplicables al Tratado. Para que un importador pueda gozar de trato arancelario preferencial deberá contar con un certificado de origen. 1. Nombre del Exportador: Domicilio: Teléfono: Fax: Número de Registro Fiscal: 2. Periodo que cubre: D D M M A A D D M M A A De: __/__/__/__/__/__/ A:__/__/__/__/__/__/ 3. Nombre del Productor: 4. Nombre del Importador: 5. Descripción del (los) bien(es): 6. Clasificación arancelaria 7. Criterio para trato preferencial 8. Método Utilizado (VCR) 9. Otras instancias 10. Declaro bajo juramento o protesta de decir verdad que: - La información contenida en este documento es verdadera y exacta, y me hago responsable de comprobar lo aquí declarado. Estoy consciente que seré responsable por cualquier declaración falsa u omisión hecha en o relacionada con el presente documento. - Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido, los documentos necesarios que respalden el contenido del presente certificado, así como a notificar por escrito a todas las personas a quienes haya entregado el presente certificado, de cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del mismo. - El (los) bien(es) es (son) originario(s) y cumple(n) con los requisitos que les son aplicables conforme al Capítulo VI (Reglas de Origen) y el Anexo al artículo 6-03 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua, y no ha(n) sido objeto de procesamiento ulterior o de cualquier otra operación fuera de los territorios de las Partes, salvo en los casos permitidos en el artículo 6-17 del Tratado. Este certificado se compone de ______ hojas, incluyendo todos sus anexos. Firma autorizada: Empresa: Nombre: Cargo: Fecha: D D M M A A __/__/__/__/__/__/ 11. Observaciones:

9 Declaración del exportador en factura
Caso: TLCUEM/TLC AELC La declaración en factura consiste en insertar una leyenda en la factura, orden comercial u otro documento comercial, lo cual permite que los productos originarios contenidos en la misma se beneficien del acuerdo, sin presentar un certificado EUR.1 Sólo podrán usar esta declaración: Los exportadores con embarques cuyo valor no exceda de 6,000 euros Los “exportadores autorizados”

10 Declaración del exportador en factura
Caso: TLCUEM/TLC AELC La leyenda que se inserta en la factura es la siguiente: En español: El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera o de la autoridad gubernamental competente no.....) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial..... En inglés: The exporter of the products covered by this document (customs or competent governmental authorization No. ...) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of... preferential origin. En el caso de exportador autorizado no es necesaria la firma autógrafa, basta con el número de exportador autorizado.

11 Certificado de Origen Regularmente, amparará una sola importación o varias en un plazo específico, no mayor a 12 meses. Pero, para ALADI, TLC México - Japón, TLC G-3, TLCUEM y TLC México - AELC, será por envío. En el TLCUEM, AELC, Israel, Japón la aduana mexicana podrá pedir una traducción, cuando se presente en un idioma diferente al inglés o español.

12 Certificado de Origen Tratado Artículos TLCAN 501 TLC México- Colombia
7-02 TLC México - Costa Rica 6-02 ACE- Bolivia TLC México - Nicaragua TLC México - Chile 5-02 TLCUEM 16 TLC México - Israel 4-02 TLC México - TN TLC México - AELC 17 TLC México - Uruguay AAE México - Japón 39

13 Vigencia del Certificado de Origen
Tratado Artículos Vigencia TLCAN 501 4 años TLC- México- Colombia 7-02 1 año TLC México - Costa Rica 6-02 ACE- Bolivia TLC México - Nicaragua TLC México - Chile 5-02 2 años TLCUEM 22 10 meses TLC México - Israel 4-02 TLC México - TN 6-14 TLC México - AELC 23 TLC México - Uruguay 4-14 AAE México - Japón 39

14 Excepciones Para los TLC tipo TLCAN, las Partes no requerirán el certificado de origen cuando: Sean importaciones comerciales o no comerciales que no excedan de mil dólares estadounidenses o su equivalente en moneda nacional. La Parte importadora haya eximido este requisito a un bien.

15 Excepciones Para el TLCUEM, las Partes no requerirán el certificado de origen cuando: Sea equipaje de hasta 1,200 euros o para el envío de paquetes personales de hasta 500 euros Para AELC: Sea equipaje de hasta 1,200 euros o para el envío de paquetes personales de hasta 500 euros o cantidades similares establecidas en artículo 26 del Anexo I del Tratado.

16 Excepciones Tratado Artículos TLCAN 503 TLC México- Colombia 7-05
TLC México - Costa Rica 6-05 ACE- Bolivia TLC México - Nicaragua TLC México - Chile 5-05 TLCUEM 25 TLC México - Israel 4-05 TLC México - TN TLC México - AELC 26 TLC México - Uruguay AAE México - Japón 42

17 Obligaciones respecto a las importaciones
Dependiendo el TLC, y de manera general, un importador que solicite trato arancelario preferencial para un bien importado a su territorio deberá: Declarar por escrito, en el documento de importación, con base en un certificado de origen válido que el bien califica como originario. Tener el certificado de origen en su poder al momento de hacer esa declaración. Proporcionar copia del certificado de origen cuando lo solicite la autoridad competente, o presentar el certificado de origen al momento de la importación.

18 Obligaciones respecto a las importaciones
Tratado Artículos TLCAN 502 TLC-México- Colombia 7-03 TLC México - Costa Rica 6-03 ACE- Bolivia TLC México - Nicaragua TLC México - Chile 5-03 TLCUEM 23 TLC México - Israel 4-03 TLC México - TN TLC México - AELC 24 TLC México - Uruguay AAE México - Japón 40 Obligaciones respecto a las importaciones

19 Obligaciones respecto a las exportaciones
Un exportador o productor que haya llenado y firmado un certificado de origen o una declaración de origen deberá: Entregar una copia de dicho certificado o declaración cuando la autoridad competente lo solicite. Notificar, sin demora y por escrito, cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del certificado o declaración de origen a todas las personas a quienes hubiere entregado el certificado. Conservar durante un mínimo de cierto tiempo (por ejemplo: cinco años) después de la fecha de firma, todos los registros y documentos relacionados al origen del bien.

20 Obligaciones respecto a las exportaciones
Tratado Artículos TLCAN 504 TLC México- Colombia 7-04 TLC México - Costa Rica 6-04 ACE- Bolivia TLC México - Nicaragua TLC México - Chile 5-04 TLCUEM 16 y 20 TLC México - Israel 4-04 TLC México - TN TLC México - AELC 17 y 21 TLC México - Uruguay AAE México - Japón 41 Obligaciones respecto a las exportaciones

21 Registros contables El exportador, productor o importador, de acuerdo a las disposiciones de registros contables tiene la obligación de conservar en su poder por un periodo determinado todos los registros relativos al origen de un bien para el cual se solicita trato arancelario preferencial. Para TLC tipo TLCAN tales registros incluyen: La adquisición, los costos, el valor y el pago del bien que se exporte a su territorio; La adquisición, los costos, el valor y el pago de todos los materiales, incluso los indirectos, utilizados en la producción del bien que se exporte de su territorio. La producción del bien en la forma en que se exporte.

22 Registros contables Para los tratados donde la certificación es por autoridad, la conservación de la prueba de origen y demás documentos justificativos del mismo, corresponderán, no solamente a los exportadores e importadores, sino a la autoridad competente que expidió el certificado de origen.

23 Registros Contables Tratado Artículos Periodo TLCAN 505 5 años
TLC México- Colombia 7-06 TLC México - Costa Rica 6-06 ACE- Bolivia TLC México - Nicaragua TLC México - Chile 5-06 TLCUEM 27 3 años TLC México - Israel 4-06 TLC México - TN TLC México - AELC 28 TLC México - Uruguay AAE México - Japón 43

24 Facturación en terceros países
La factura comercial que se anexe al pedimento de importación podrá ser expedida por una persona distinta del exportador o productor que haya llenado y firmado el certificado de origen, que se encuentre ubicada en un país que no sea Parte del TLC, y dicho certificado se considerará válido, en los Tratados que así lo permiten. - No existe acuerdo con Bolivia.

25 Facturación en terceros países
Casos especiales: Decisión 2/2000 del TLCUEM y TLC con AELC, si la factura es emitida en un tercer país no Parte del acuerdo, ésta no podrá ser utilizada para la declaración en factura, pero dicha declaración podrá expedirse en la orden de entrega (orden o guía de embarque) o en cualquier otro documento comercial emitido por el exportador ubicado en la Comunidad o en la AELC.

26 Facturación en terceros países
G2, se permite que la factura sea emitida por persona distinta al exportador que haya llenado y firmado el certificado de origen, siempre que contenga: A) En el campo No. 4 (Número y fecha de factura), el número y fecha de las facturas expedidas por el exportador ubicado en Colombia que llenó y firmó el Certificado de Origen, que ampare los bienes descritos en el campo No. 6. En el campo No. 11 (Observaciones) , la indicación de los bienes serán facturados en un tercera país, el nombre, denominación o razón social y domicilio de la persona que expide las facturas que amparan la importación a territorio nacional, así como el número y fecha de las mismas.

27 Expedición Directa y Transbordo
Condiciones de Territorialidad: Expedición Directa y Transbordo Las condiciones para que un producto sea originario deben cumplirse sin interrupción en el territorio de las Partes. Los productos originarios se podrán transportar en tránsito por un tercer país siempre y cuando se determine ante aduanas que no sufrieron transformación alguna y que en el tránsito por otro país estuvieron bajo supervisión aduanera. De otra forma se consideran no originarios.

28 Transbordo Es el traslado de una mercancía de un medio de transporte a otro. Se creó la Regla de las RCGMCE para permitir que el importador pueda acreditar que las mercancías que hayan estado en tránsito, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, por el territorio de uno o más países No parte de los TLC, estuvieron bajo vigilancia de la autoridad aduanera competente en esos países.

29 Tránsito con transbordo y con almacenamiento temporal.
Regula 3 supuestos: Tránsito sin transbordo. Tránsito con transbordo y con almacenamiento temporal. Tránsito con transbordo, pero sin almacenamiento temporal.

30 Tránsito sin transbordo
Documentación requerida: Cualesquiera de los documentos de transporte, tales como: La guía aérea, El conocimiento de embarque o La carta de porte, En el cual conste la fecha y lugar de embarque de las mercancías y el puerto, aeropuerto o punto de entrada del destino final.

31 Tránsito con Transbordo
Documentación requerida: Cualesquiera de los documentos de transporte, tales como: la guía aérea, el conocimiento de embarque o la carta de porte, o el documento de transporte multimodal

32 Tránsito con Transbordo y Almacenamiento Temporal
Documentación requerida: Copia de los documentos de control aduanero que comprueben que las mercancías permanecieron bajo control y vigilancia aduanera, en el (los) país(es) no parte del tratado o acuerdo correspondiente, en donde fueron objeto de transbordo con almacenamiento temporal.

33 Transbordo en el TLCUEM/TLCAELC
En el caso de mercancía proveniente de la Comunidad Europea o de la AELC, se permite que en ausencia de los documentos indicados anteriormente, dicho acreditamiento se pueda efectuar con cualquier otro documento de prueba, esto al amparo de los artículos 13 del Anexo I del TLC con AELC y 13 del Anexo III de la Decisión 2/2000 del TLCUEM.

34 Transbordo y Expedición Directa
Tratado Artículos TLCAN 411 TLC México- Colombia 6-12 TLC México - Costa Rica 5-17 ACE- Bolivia TLC México - Nicaragua 6-17 TLC México - Chile 4-17 TLCUEM 13 TLC México - Israel 3-17 TLC México - TN TLC México - AELC TLC México - Uruguay AAE México - Japón 35

35 Devolución de Aranceles
Cuando se hubieran importado a territorio nacional bienes originarios sin aplicar la tasa arancelaria preferencial establecida en el TLC, el interesado podrá solicitar la devolución de los aranceles pagados en exceso, dentro del plazo establecido en el mismo, contado a partir de la fecha de importación. El procedimiento será conforme a la legislación nacional vigente.

36 1 año a partir de la fecha de importación. G3 No regulado
TRATADO Artículo PLAZO TLCAN Artículo 502 (3) 1 año a partir de la fecha de importación. G3 No regulado NO LO PERMITE BOLIVIA COSTA RICA Artículo 6-03 (3) No regula plazo, solo dispone que el importador del bien pueda solicitar la devolución de los aranceles pagados en exceso, de conformidad con la legislación de cada Parte. NICARAGUA Artículo 7-03 (3) No regula plazo, sólo dispone que el importador del bien pueda solicitar la devolución de los aranceles pagados en exceso, de conformidad con la legislación de cada Parte. CHILE Artículo 5-03 (3) TLCUE Anexo III, Artículo 17(3) 1 año. ISRAEL Artículo 4-03 (3) 6 meses a partir de la fecha de la declaración escrita. TRIÁNGULO DEL NORTE Artículo 7-03 (4) 1 año contado a partir de la fecha de importación. TLCAELC Anexo I, Artículo 18 (3) No regula plazo. URUGUAY Artículo (3) 180 días a partir de la fecha de la importación. JAPÓN Artículo (3) 1 año a partir del momento de la importación.

37 Verificación de Origen
Las importaciones a territorio nacional de bienes originarios, por las que se aplicó trato arancelario preferencial al amparo de certificados de origen, facultan a las autoridades aduaneras del país importador para verificar que los exportadores y/o productores en el país exportador hayan cumplido con las reglas de origen y demás procedimientos que estipulan los Tratados.

38 Procedimientos para Verificar Origen
La autoridad aduanera está facultada para verificar si un bien que se importó a su territorio, bajo trato arancelario preferencial, cumplió con las reglas de origen y demás requisitos que estipulan los Tratados, mediante: Cuestionarios dirigidos al exportador o productor. Visitas de verificación a las instalaciones. Otros procedimientos que acuerden las partes.

39 Cuestionarios Notificación del cuestionario al exportador y/o productor, con un plazo de 30 días para contestar. Verificación de la información entregada. Emisión de cuestionario subsecuente con intento de negar Trato Arancelario Preferencial, resolución definitiva o propuesta de visita de verificación. Se emite la resolución de origen con los fundamentos de hecho encontrados.                                                        

40 Visitas de Verificación
Notificación con 30 días de anticipación al exportador y/o productor. Notificación a la autoridad aduanera extranjera. Consentimiento del exportador y/o productor.

41 Visitas de Verificación
Inicio de la visita. Designación de dos testigos. Verificación cumplimiento de reglas de origen y demás requisitos que estipulan los Tratados. Durante el transcurso de la visita se lleva a cabo un análisis exhaustivo a los registros y documentos proporcionados por el visitado. Se hacen constar hechos y circunstancias relevantes durante el transcurso de la visita de verificación. Una vez efectuados todos los procedimientos de auditoría, se lleva a cabo una junta de cierre con el visitado. Se emite la resolución de origen con los fundamentos de hecho encontrados.

42 Procedimientos de Verificación de Origen
Tratado Artículos TLCAN 506 TLC México- Colombia 7-07 TLC México - Costa Rica 6-07 ACE- Bolivia TLC México - Nicaragua TLC México - Chile 5-07 TLCUEM 31 TLC México - Israel 4-07 TLC México - TN TLC México - AELC TLC México - Uruguay 5-08 AAE México - Japón 44

43 Medios de Revisión e Impugnación
Contra las resoluciones de la autoridad competente referentes a la verificación de origen o resoluciones anticipadas, los importadores y/o exportadores tendrán acceso por lo menos a una instancia de revisión administrativa, independiente del funcionario o dependencia responsable que la emitió, y acceso a una instancia de revisión judicial de la decisión tomada en la última instancia de revisión administrativa de conformidad con la legislación nacional aplicable al respecto.

44 Medios de Impugnación Tratado Artículos TLCAN 510 TLC México- Colombia
7-08 TLC México - Costa Rica 6-08 ACE- Bolivia TLC México - Nicaragua TLC México - Chile 5-11 TLCUEM - TLC México - Israel 4-11 TLC México - TN 7-11 TLC México - AELC TLC México - Uruguay 5-12 AAE México - Japón 47

45 Confidencialidad Cada una de las partes mantendrá de conformidad con lo establecido en su legislación, la confidencialidad de la información, y la protegerá de toda divulgación. La información obtenida solo podrá darse a conocer a las autoridades de la administración y aplicación de resoluciones de origen.

46 Resoluciones Anticipadas de Origen
Se otorgarán resoluciones anticipadas con relación al origen de los bienes. Cada una de las partes dispondrá, por conducto de su autoridad aduanera, el otorgamiento expedito de resoluciones anticipadas por escrito, previo a la importación de un bien a su territorio con base en los hechos y circunstancias manifestados por el importador, el exportador o el productor. Al importador en su territorio. Al exportador o al productor en territorio de otra Parte.

47 Resoluciones Anticipadas
Tratado Artículos TLCAN 509 TLC México- Colombia 7-10 TLC México - Costa Rica 6-10 ACE- Bolivia TLC México - Nicaragua TLC México - Chile 5-09 TLCUEM 19 TLC México - Israel 4-09 TLC México - TN TLC México - AELC 20 TLC México - Uruguay 5-10 AAE México - Japón -

48 Negociaciones recientes en diversas disciplinas de procedimientos aduaneros
TLC Colombia: Certificación de Origen Electrónica Decisión TLC AELC: Transporte Directo TLC Japón: Protocolo Modificatorio (Declaración en factura por exportadores autorizados) TLC Israel: Protocolo Modificatorio (Transbordo y Expedición Directa) Negociación de capítulos en materia de facilitación comercial Caso: Negociaciones TLC Único

49 Certificación de Origen Electrónica
TLC Colombia: Certificación de Origen Electrónica México y Colombia implementamos en agosto de 2009, un sistema electrónico para la emisión, envío y recepción de certificados de origen. Dicho sistema es resultado de la adopción de la Decisión No. 53, suscrita el 13 de abril de 2009, por el Secretario de Economía Gerardo Ruiz Mateos y su homólogo Luis Guillermo Plata, Ministro de Comercio, Industria y Turismo de Colombia. La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia adoptó un acuerdo para automatizar la emisión, envío y recepción de los certificados de origen. La firma electrónica que se genera sustituye a la firma autógrafa y al sello en tinta que actualmente tiene un Certificado de Origen G3. Ejemplo: SE IAZA L

50 TLC con AELC: Transporte Directo
Decisión No. 1 de 2008 del Comité Conjunto AELC-México Mejorar las oportunidades creadas por el Tratado, permitiendo la separación de envíos de productos originarios en un país no Parte bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras. Objetivo: Ejemplo: Un fabricante mexicano envía sus productos a Europa. Normalmente, el destino del envío es un puerto de un país no Parte, y constituye un único envío. Cuando sale de México el exportador desconoce el destino final de los productos individuales incluidos en el envío. Durante el transporte se toma la decisión de entregar parte del envío a un Estado de la AELC, la otra parte será entregada a clientes en un país no Parte. A su llegada al puerto del país no Parte, el envío se almacena en un depósito aduanero. Mientras se encuentra en el depósito aduanero y bajo vigilancia aduanera, los productos se separan; una parte se entrega al cliente del país no Parte, la otra parte es transportada al cliente del Estado de la AELC.

51 Dicha certificación se lleva a cabo a través de una
TLC con Japón: Introducción del Sistema de Exportador Autorizado (“Declaración de Origen”) De forma similar a como se ha negociado en otros acuerdos, México y Japón acordaron el establecimiento de un sistema de exportador autorizado para facilitar la certificación del origen de un bien a fin de que éste se beneficie de la aplicación de un trato arancelario preferencial. Dicha certificación se lleva a cabo a través de una “declaración de origen” por parte del exportador, la cual se emite sobre cualquier documento comercial. Este sistema se integra de manera alternativa al esquema vigente en el que la autoridad gubernamental competente del país exportador emite un de certificado de origen en papel seguridad.

52 Protocolo Modificatorio al Tratado
TLC con Israel: Transbordo y Expedición Directa El artículo 3-17(3) del Tratado establece el compromiso entre las Partes de llegar a un acuerdo sobre los procedimientos y condiciones que deberán observarse, para que un bien que realice el transbordo sin control aduanero a través del territorio de un país no Parte, no pierda su condición de originario. Grandes distancias geográficas. Medios de transporte sin un ruta directa entre un exportador y el importador. Necesidad de que el transporte deba transitar con escalas por el territorio de países que no son parte del TLC. Mejorar las condiciones de competitividad y costos. Mayor flexibilidad para adecuar los esquemas de distribución conforme a las necesidades cambiantes del mercado. 18 de noviembre de 2008 México e Israel firman el Protocolo Modificatorio al Tratado Se establece que el tránsito con transbordo, sin control aduanero, y las operaciones que no confieren origen, se pueden realizar en territorio de los EE.UU., Canadá, los Estados Miembros de la Unión Europea y los Estados Miembros de la AELC.

53 Capítulo sobre Facilitación del Comercio
Negociación: TLC Único con Centroamérica Capítulo sobre Facilitación del Comercio Ventanilla única Despacho de Mercancías Cooperación Facilitación del Comercio Publicación Automatización Operadores autorizados Administración de Riesgos


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