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CONTRATOS MINEROS.

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Presentación del tema: "CONTRATOS MINEROS."— Transcripción de la presentación:

1 CONTRATOS MINEROS

2 INTRODUCCION La concesión minera tiene por objeto el ejercicio de la actividad minera. Otorga a su titular derechos reales, siendo estos exclusivos y excluyentes, y tiene la condición de bien inmueble. Su otorgamiento es bajo condición resolutoria.

3 INTRODUCCION Las personas naturales o jurídicas realizan actos jurídicos de disposición o administración de derechos mineros; generando tráfico jurídico y posiblemente incorporando a la industria minera de nuevos capitales.

4 CONTRATO MINERO El contrato minero no escapa a la definición de contrato contenido en el Artículo del Código Civil: es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.

5 CONTRATO MINERO El contrato minero es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial-minera.

6 REGULACION NORMATIVA Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.- Los contratos mineros se rigen por las reglas generales del derecho común (Artículo 162). Reglamento de los Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° EM.

7 REGULACION NORMATIVA Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal.- Ley Ley de Garantías Mobiliarias.- Ley Nº Ley General de Sociedades.- Ley N°

8 CLASES DE CONTRATOS MINEROS
El Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería no hace distingo entre contratos principales y accesorios. Principales: Cesión Minera, Transferencia Minera, Opción Minera, y Riesgo Compartido (Joint Venture). Accesorios: Hipoteca Minera y Prenda Minera.

9 CESION MINERA El concesionario podrá entregar su concesión minera, de beneficio, labor general o transporte minero a tercero, percibiendo una compensación. El cesionario se sustituye por este contrato en todos los derechos y obligaciones que tiene el cedente (Art. 166 del TUO de la Ley General de Minería)

10 CESION MINERA Hay dos vertientes: La primera, es un típico contrato de arrendamiento de derecho civil; segunda, que estamos frente a un típico contrato de cesión minera dentro del ámbito del derecho minero, aún cuando las reglas del arrendamiento del derecho civil se apliquen supletoriamente.

11 CESION MINERA Objeto. Contraprestación, renta o compensación. Plazo.

12 OBJETO La ley se refiere a la “entrega de la concesión”.
La entrega de la concesión es jurídica (exploración y explotación). La entrega de la concesión es material, tratándose de las concesiones mineras de beneficio, labor general y transporte minero.

13 COMPENSACION La ley minera impropiamente emplea la institución de la compensación, que es una forma de extinción de las obligaciones al producirse la confusión entre acreedor y deudor, como sinónimo de la contraprestación a que está obligado el cesionario; por tanto, por compensación debemos entender a la contraprestación o renta a que está obligado el cesionario frente al cedente.

14 PLAZO El plazo es de duración determinada o determinable, sin que la legislación minera haya previsto; pero por la naturaleza misma de las actividades mineras, que resultan de duración, no puede ni debe interpretarse que el plazo de duración indeterminada no puede exceder los 10 años como establece para el contrato de arrendamiento el Artículo del Código Civil.

15 NATURALEZA JURIDICA Es un contrato de arrendamiento en minería y si bien hay entrega del derecho minero, debe entenderse como la cesión en uso del derecho minero a cambio de una renta. El nomen iuris de cesión minera es por el principio rerum salva substantia. En la legislación minera el arrendamiento sería extensible a la infraestructura de las concesiones de labor general, transporte minero y beneficio.

16 CLASES DE CESION La cesión minera es una sola, lo que varía es “la entrega de la concesión” para el ejercicio temporal de la actividad minera que el título minero otorga: exploración y explotación, beneficio y refinación, labor general y transporte minero.

17 CLASES DE CESION El concesionario podrá entregar su concesión minera, de beneficio, labor general o transporte minero a tercero, percibiendo una compensación (Artículo 166, primer párrafo, del Texto Único de la Ley General de Minería).

18 CARACTERISTICAS Típico: Porque tiene desarrollo normativo en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, D. S. N° EM. Principal: Porque tiene autonomía en su existencia y no está sujeto a otro contrato. Bilateral: Las prestaciones tanto del cedente y cesionario son recíprocas.

19 CARACTERISTICAS Oneroso: No es un contrato gratuito, está sujeto a un quantum o retribución que realiza el cesionario a favor del cedente. Consensual: La forma no es sustancial al acto y surte efecto entre las partes, para su inscripción en el Registro de Derechos Mineros se requiere escritura pública. Duración: De plazo determinado o determinable.

20 CONTRATO DE TRANSFERENCIA
En la ley minera no hay definición alguna del contrato de transferencia. En los contratos en los que se transfiera la totalidad o alícuotas de concesiones no hay rescisión por causa de lesión (Artículo 164 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería).

21 ELEMENTOS Transferente. Adquirente. Objeto. Precio.

22 TRANSFERENTE Es la persona natural o jurídica titular de la concesión minera, concesión de labor general, concesión de beneficio o concesión de transporte minero. Es aquel que realiza la transferencia del derecho minero, que tiene la condición de bien inmueble de acuerdo al Artículo 885 -Incisos 3º y 7º- del Código Civil.

23 ADQUIRENTE Es la persona natural y/o jurídica nacional y/o extranjera que, mediante acto traslaticio del dominio útil o derivado, adquiere el derecho minero del titular de la concesión minera o, excepcionalmente del petitorio minero.

24 OBJETO Por este contrato, el transferente se obliga a transferir la titularidad de la concesión al adquirente; es decir, conforme a los Artículos 1402 y 1529 del Código Civil, el objeto del contrato será la obligación misma, que consiste en la transferencia de un derecho minero, el cúmulo de derechos reales que otorga, así como las obligaciones mineras frente al Estado.

25 PRECIO En el contrato de compraventa el precio es un elemento esencial de dicho acto jurídico. En el contrato de transferencia de derechos mineros, el precio o contraprestación es un elemento de validez de dicho acto jurídico traslaticio de dominio útil. La forma del pago del precio o contraprestación esta sujeto a la libertad de contratación de las partes.

26 PRECIO Por el saldo del precio se puede o debe constituirse hipoteca convencional o hipoteca legal. Resulta imposible jurídicamente en la transferencia de petitorios mineros.

27 CONTRATO DE OPCION Por el contrato de opción, el titular de una concesión se obliga, incondicional e irrevocablemente, a celebrar en el futuro un contrato definitivo, siempre que el optante ejercite su derecho de exigir la conclusión de este contrato, dentro del plazo estipulado. (Artículo 165 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería).

28 CONCEPTO Contrato por virtud del cual el propietario de una cosa o derecho concede a otra persona, por tiempo fijo y en determinadas condiciones, la facultad exclusiva de adquirirlo o transferirlo a un tercero, obligándose a mantener, mientras tanto, lo ofrecido a su disposición en las condiciones pactadas (doctrina).

29 ELEMENTOS Opcionista. Optante. Objeto. Plazo.

30 ELEMENTOS Optante: Persona natural y/o jurídica facultada a adquirir exclusivamente derechos mineros. Opcionista: Persona natural o jurídica titular de derechos mineros. Objeto: Obligación incondicional e irrevocable del titular del derecho minero de celebrar en el futuro un contrato definitivo. El Reglamento de los Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, precisa en su Art. 134 que pueden entregarse en opción las alícuotas de una concesión.

31 ELEMENTOS Plazo: La ley minera ha establecido que es máximo de 5 años; mientras que en el derecho común, el Artículo del Código Civil estable que debe ser determinado o determinable. Si no se estableciera el plazo éste será de un año, conforme a la modificación a dicho plazo realizada por Ley N°

32 NATURALEZA JURIDICA El contrato de opción minera es un contrato preparatorio, cuyo propósito es preparar o condicionar la celebración o el perfeccionamiento de otro posterior, de carácter definitivo.

33 CLASES De acuerdo al objeto: la prestación puede referirse a la celebración en el futuro del contrato definitivo sobre el total de las acciones y derechos mineros de la concesión o las partes alícuotas de la misma (Artículo 134 del Reglamento de los Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° EM).

34 CLASES Por el ejercicio: el primer párrafo del Artículo 165º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establece que el opcionista esta facultado a exigir del optante (titular de la concesión minera) la conclusión del contrato definitivo; mientras que el segundo párrafo del mismo Artículo, señala que puede pactarse que el ejercicio de la opción sea realizado indistintamente por cualesquiera de las partes (opcionista u optante), llamada en la doctrina opción recíproca.

35 CARACTERISTICAS Típico: La ley minera ha regulado este contrato; por lo mismo, el contrato de opción constituye un típico contrato de derecho minero. Principal:Tiene existencia jurídica propia y se extingue al ejercicio de la opción con la celebración del contrato definitivo, así como al vencimiento del plazo. Bilateral: Las partes se deben entre sí el cumplimiento de las prestaciones a las que se obligaron.

36 CARACTERISTICAS Oneroso: El contenido económico es la causa para la celebración del contrato de opción y que conlleva a la celebración del contrato definitivo; debido al contenido también económico y oneroso de la industria minera. Consensual: La forma no es sustancial al acto y surte efecto entre las partes, aún cuando para su inscripción en el Registro de Derechos Mineros requiere que sea mediante escritura pública.

37 CARACTERISTICAS Duración: El plazo determina la oportunidad para que el opcionista u optante puedan ejercer la opción para la conclusión del contrato definitivo, así como la duración o vigencia del mismo contrato.

38 CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO
El Joint Venture por primera es subsumido en el Artículo 4 de la Ley de Promoción de Inversiones Privadas en el Sector Minero, Decreto Legislativo N° 708 de 14 de Noviembre de 1991. Recientemente, Compañía Minera Milpo S. A. A. celebró un Contrato de Joint Venture con la empresa canadiense Tiomin Resources Inc. para la exploración conjunta del proyecto de cobre-oro Pukaqaqa

39 CONCEPTO Es un contrato por el cual dos o más personas naturales y/o jurídicas (públicas o privadas), temporal o indeterminadamente, se vinculan, unen o asocian (de relación), para realizar una actividad económica de riesgo (venture); para ello aportan bienes, capital, conocimientos, tecnología y servicios a un fondo común que les permitirá participar de las utilidades o pérdidas en la actividad económica derivada del vínculo, sin que al mismo se le atribuya personalidad jurídica alguna.

40 CONCEPTO LEGAL Los contratos de riesgo compartido son de carácter asociativo, destinados a realizar un negocio común, por un plazo que podrá ser determinado o indeterminado, en el que las partes aportan bienes o recursos o servicios que se complementan, participando en la utilidad, el ingreso bruto, la producción u otras formas que convengan, (....)

41 CONCEPTO LEGAL (...) pudiendo ejercer cualesquiera de las partes o todas ellas la gestión del negocio compartido. Estos contratos deberán formalizarse por escritura pública e inscribirse en el Registro Minero. (Artículo 204 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería).

42 DENOMINACIONES El Joint Venture (que no tiene traducción), se le denomina: Unión Temporal (Ley Española de 1982), Unión Transitoria (Ley de Minería de la República de Ecuador), Riesgo Compartido (Ley de Inversiones de la República de Bolivia, Ley N° 1182 de 17 de Septiembre de 1990), Asociación (Decreto 1155 de 1980 de Colombia), Unión Transitoria de Empresas (Argentina), Consorcio (Italia y Brasil), y al Joint Venture en la Industria minera de Estados Unidos Mining Partner Ship.

43 ELEMENTOS Aportes. Objeto. Finalidad.
Pluralidad de Asociantes o co-ventures. Aportes. Objeto. Finalidad.

44 PLURALIDAD DE ASOCIANTES
Este elemento de carácter personal del contrato, tiene por finalidad agrupar a un número no menor de 2 personas naturales y/o jurídicas a efecto de ejecutar o desarrollar cualquier actividad de la industria minera. Uno de los asociantes o co-ventures, deberá ser titular de actividad minera (Artículo 204 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería).

45 APORTES Dentro del esquema societario "aporte" significa transferencia de propiedad, es decir la afectación de un bien determinado a un patrimonio distinto, el cual servirá para la explotación de un negocio establecido. En este contrato se puede “aportar” bienes en uso o en usufructo (imperfecto), pero ello determina que las connotaciones y efectos jurídicos que produce respecto a la relación sociedad-bien sean distintos.

46 APORTES El aporte del otro asociante o co‑venture, podrá ser en dinero, bienes, servicios y conocimientos (Artículo 152 del Reglamento de los Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº EM).

47 OBJETO El objeto es el requisito esencial del contrato, es la cosa, acción o servicio determinado. El joint venture conforme a la legislación minera, tiene por objeto el desarrollo y ejecución de cualesquiera de las actividades mineras, para realizarlas dentro del territorio nacional.

48 FINALIDAD El lucro, causa fin o motivo determinante, es lo que anima a los contratantes a celebrar el contrato de joint venture en industria minería.   Las partes se unen indicando la proporción de su participación en las ganancias, regalías u otros beneficios económicos, así como en las pérdidas. La legislación minera no se ha referido al fin que tiene este contrato.

49 CARACTERISTICAS Consensual. Conmutativo. Oneroso. Tracto sucesivo.
Pluralidad de voluntades. Consensual. Conmutativo. Oneroso. Tracto sucesivo. Temporalidad. Naturaleza fiduciaria. Ausencia de afecctio societatis.

50 PLURALIDAD DE VOLUNTADES
El acuerdo de voluntades dirigidas a perseguir un fin lucrativo determina el origen del acto. El Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, en su Artículo 152, informa que se requiere de dos (2) o más personas.

51 CONSENSUAL En la práctica nacional e internacional, el contrato de joint venture se perfecciona por el simple acuerdo de las voluntades intervinientes en el acto. La reglamentación impuesta en la legislación minera (escritura pública e inscripción en el Registro Minero), desnaturaliza su versatilidad a los usos y costumbres comerciales y de minería.

52 CONMUTATIVO El elemento de la conmutabilidad se ve reflejado en el contrato de asociación temporal, al existir en el mismo prestaciones recíprocas entre los co-ventures. Las prestaciones a cargo de los contratantes son equivalentes frente a la figura de asociación que se pretende crear.

53 ONEROSO Cada uno de los co‑asociados debe afectar un bien a la comunidad de intereses por un tiempo determinado. La afectación de un bien económico determina el carácter oneroso del convenio.

54 TRACTO SUCESIVO Las obligaciones de cada uno de los co‑asociados se renuevan con el tiempo sobre la base de la duración pactada en el contrato.

55 TEMPORALIDAD El plazo del Contrato podrá ser determinado o determinable (Artículo 204 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería), es explicable por la agotabilidad y no renovación de los recursos minerales. Se podrá celebrar contratos de riesgo compartido para la ejecución de labores, obras y servicios complementarios o accesorios al objeto principal del contrato (contratos satélites).

56 NATURALEZA FIDUCIARIA
Los asociados o co‑ventures se deben entre sí la más alta lealtad y confianza. El deber de lealtad exige que los joint ventures están en la obligación de no concurrencia en cuanto al negocio para el que se han vinculado, conservando la libertad de continuar compitiendo en todos los demás proyectos para las cuales no se han unido.

57 AUSENCIA DE AFFECTIO SOCIETATIS
En el joint venture no se afecta el derecho minero, los bienes, conocimientos, tecnología u otros al objeto del contrato. En rigor el joint venture no tiene patrimonio autónomo, affectio societatis, sino affectio cooperationis.

58 CONTRATO DE HIPOTECA El titular de toda concesión minera puede celebrar diversos actos jurídicos. Puede realizar gravámenes sobre el derecho minero para garantizar obligaciones. La hipoteca minera persigue garantizar obligaciones para el objeto mismo de la industria minera.

59 CONCEPTO LEGAL Por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero. La garantía no determina la desposesión y otorga al acreedor los derechos de persecución y venta judicial del bien afectado (Artículo 1097 del Código Civil). Puede constituirse hipoteca sobre concesiones inscritas en el Registro de Derechos Mineros (Artículo 172 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería).

60 ELEMENTOS Objeto: Garantiza, a través de un derecho minero, el cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero. Forma: Es ad solemnitatem, es decir que su constitución será mediante escritura pública. Afecte un derecho minero: La concesión minera tiene la categoría de bien inmueble, de tal manera que su titular es el único facultado a gravar a favor de un tercero; por el ello el bien es determinable.

61 ELEMENTOS Asegure una obligación determinada o determinable: Para los efectos de la valorización y remate, los contratantes pueden considerar como una sola unidad, varias concesiones que formen un conjunto de bienes unidos o dependientes entre sí; lo que lleva implícito que el derecho minero debe asegurar o garantizar una obligación determinada o determinable (Artículo 173 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería).

62 ELEMENTOS El gravamen sea de cantidad determinada o determinable: El derecho minero puede ser objeto de cuantificación a soportar como gravamen. Cuantificación que será en función de la actividad minera misma, si la concesión esta en exploración o explotación. Se inscriba en el Registro de derechos mineros: Para efecto de oponibilidad del gravamen y garantizar la obligación, será necesario la inscripción en el Registro de derechos mineros.

63 NATURALEZA JURIDICA La hipoteca minera es un típico derecho real de garantía que grava la concesión minera a fin de respaldar una obligación presente, futura o eventual. No se puede constituir hipoteca sobre bienes futuros(Artículo 1106 del Código Civil).

64 CONTRATO DE PRENDA MINERA
Las partes integrantes y accesorias de la concesión minera siguen su condición de inmueble aunque se ubiquen fuera de su perímetro, salvo que por contrato se pacte la diferenciación de las accesorias. Son partes accesorias, todos los bienes de propiedad del concesionario que estén aplicados de modo permanente al fin económico de la concesión (Artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería).

65 CONTRATO DE PRENDA MINERA
Puede realizarse gravámenes sobre bienes muebles accesorios (que se quiera diferenciar) a la concesión minera para garantizar obligaciones. La prenda minera persigue garantizar obligaciones para el objeto mismo de la industria minera.

66 CONCEPTO LEGAL Pueden darse en prenda minera todos los bienes muebles destinados a la actividad minera y los minerales extraídos y/o beneficiados de propiedad del obligado (Artículo 178 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, derogado por Ley Nº 28677).

67 CONCEPTO LEGAL La relación jurídica entre las partes derivada de la garantía mobiliaria sobre el bien mueble se constituye mediante acto jurídico constitutivo unilateral o plurilateral, debidamente otorgado con la finalidad de asegurar el cumplimiento de una obligación. (Artículo 17 de la Ley de Garantía Mobiliaria, Ley Nº 28677).

68 OBJETO El derecho de obtener frutos o productos de cualquier bien. Todo tipo de maquinaria o equipo que conserve su carácter mobiliario. Sobre bien mueble ajeno, antes de que el constituyente adquiera la propiedad de dicho bien mueble. Sobre bien mueble futuro, antes de que exista. Para asegurar obligaciones futuras o eventuales. (Artículos 4 y 20 de la Ley Nº 28677).

69 FORMA En la normatividad minera no existía la obligación de constituirse prenda a través de escritura pública; tampoco la norma era prohibitiva. Era imperativa la celebración del contrato de prenda por escritura pública cuando el acreedor tenía que exigir el pago de la obligación con el bien pignorado a efectos de tener un rango de preferencia frente a otros créditos (Artículo 179 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, derogado por Ley Nº 28677).

70 FORMA Constará por escrito y podrá instrumentarse por cualquier medio fehaciente que deje constancia de la voluntad de quien lo otorga, incluyendo el télex, telefax, intercambio electrónico de datos, correo electrónico y medios ópticos o similares, de conformidad con la Ley Nº Ley de Firmas y Certificados Digitales (Artículo 17 de la Ley de Garantía Mobiliaria, Ley Nº 28677).

71 DERECHOS DEL ACREEDOR El contrato de prenda da al acreedor el derecho de ser pagado con el valor de la cosa pignorada con preferencia a otros acreedores, por el importe del préstamo, sus intereses y los gastos que se señalen en el contrato (Artículo 179 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería). El acreedor tiene derecho a inspeccionar el estado de los bienes objeto de la prenda.

72 DERECHOS DEL ACREEDOR El acreedor tiene derecho a inspeccionar el estado de los bienes objeto de la prenda. El incumplimiento de la obligación garantizada, otorga al acreedor garantizado el derecho a adquirir la posesión y, en su caso, retener el bien mueble afectado en garantía mobiliaria. El acreedor garantizado tendrá el derecho de vender dicho bien mueble para el pago de la obligación garantizada.

73 DERECHOS DEL ACREEDOR El acreedor garantizado, salvo pacto distinto, tiene el derecho de ejecutar la garantía mobiliaria cuando se produzca el incumplimiento de la obligación garantizada (Artículos 10 y 12 de la Ley de Garantía Mobiliaria, Ley Nº 28677).

74 OBLIGACIONES DEL DEUDOR
El deudor conservará la posesión del bien materia de la prenda, teniendo derecho a usarla. Sus deberes y responsabilidades son los del depositario, siendo de su cuenta los gastos que demande la conservación. El deudor quedaba impedido de celebrar cualquier otro contrato sobre los mismos bienes sin el consentimiento expreso del acreedor.

75 OBLIGACIONES DEL DEUDOR
La norma minera obligaba al deudor a que los bienes dados en prenda sólo podrán ser trasladados fuera del lugar indicado en el contrato, con consentimiento del acreedor, salvo pacto en contrario. (Artículo 180 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, derogado por Ley Nº 28677).

76 OBLIGACIONES DEL DEUDOR
El derecho de usar, disfrutar y disponer del bien mueble afectado en garantía mobiliaria, incluidos sus frutos y productos. Deberá abstenerse de todo acto que importe abuso del bien mueble. La obligación de entregar la posesión del bien mueble dado en garantía mobiliaria al representante designado para su venta o, en su defecto, al acreedor garantizado cuando éste notifique al constituyente su decisión de proceder a la ejecución de la garantía mobiliaria (Art. 11 de la Ley Nº 28677).

77 EJECUCION DEL BIEN PRENDADO
En caso de incumplimiento de pago de la obligación garantizada, se procederá a la venta de los bienes dados en prenda. (Artículo 183 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, derogado por Ley Nº 28677).

78 EJECUCION DEL BIEN PRENDADO
El acreedor garantizado, salvo pacto distinto, tiene el derecho de ejecutar la garantía mobiliaria cuando se produzca el incumplimiento de la obligación garantizada (Artículo 2 de la Ley de Garantía Mobiliaria, Ley Nº 28677)

79 EJECUCION DEL BIEN PRENDADO
Excepcionalmente, podrá ejecutar la garantía mobiliaria antes del vencimiento de la obligación garantizada, cuando cuente con fundamentos razonables y objetivos de que el bien mueble dado en garantía mobiliaria no se encuentra debidamente conservado o descubriera otras circunstancias que pudieran dificultar o hacer imposible la ejecución de la garantía mobiliaria. (Artículo 12 de la Ley de Garantía Mobiliaria, Ley Nº 28677)


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