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UNIDAD 6: Los bienes eclesiásticos (cáns ) 1.- Bienes temporales Cosas, en cuanto pueden prestar una utilidad al que las tiene... Sagrados (can. 1171) Muebles Corporales Preciosos (can § 2) Bienes temporales: Inmuebles Los otros... Incorporales: derechos (herencia, usufructo, obligaciones) 2.- Derecho nativo de la Iglesia (can § 1) La Iglesia tiene derecho a todos los medios que necesita para su existencia y para cumplir su misión... Nativo: intrínseco a su misma naturaleza... Derecho a los bienes temporales y a todos los actos que se pueden realizar con ellos: adquirir, retener, administrar y enajenar...

2 3.- Finalidad (cáns § 2, 1260, 1267 § 3) Todo en la Iglesia, también sus bienes temporales, debe ordenarse a sus fines: Sostener el culto... Sustentar al clero y demás ministros... Realizar obras de apostolado y caridad... Sólo para estos fines se pueden pedir y utilizar bienes temporales... 4.- Sujetos capaces de bienes temporales (cáns , 1273) La Sede Apostólica... Las personas jurídicas, públicas privadas... El dominio de los bienes corresponde al que los adquirió, bajo la autoridad suprema del Papa, administrador y distribuidor supremo... 5.- Definición de bienes eclesiásticos (cáns ) Bienes temporales que pertenecen a personas jurídicas públicas del ordenamiento canónico... Se rigen por los cánones del Libro V sólo los bienes eclesiásticos, si no se dice expresamente otra cosa... Iglesia en el Libro V: toda persona jurídica pública...

3 6.- La adquisición de los bienes (cáns. 1259-1272)
6.1. Derecho de la Iglesia (can. 1259) La Iglesia reclama para sí ante la autoridad civil todos los medios y modos justos según la ley y el derecho civil, que tienen los demás para adquirir bienes... Originarios (cesión, ocupación, invención)... Medios – modos: Derivados (contratos, testamentos)... 6.2. Obligación de los fieles (cáns ) La Iglesia tiene derecho de exigir a los fieles los bienes que necesita para sus fines... El Obispo diocesano debe advertir y urgir a los fieles su obligación de dar de sus bienes para las necesidades de la Iglesia (can. 222 § 1)...

4 6.3. Modos de adquisición propios de la Iglesia (cáns. 1262-1267)
Espontáneas (can. 1267) Comunes (can. 1262) Colectas Ofrendas: Pedidas Especiales (can. 1266) Cuestaciones (can. 1265) Por los sacramentos (can. 1264, 2°) Ordinarios (can. 1263) Impuestos Extraordinarios (can. 1263) Tributos: Tasas (can. 1264, 1°) Unión (can. 121) Modificaciones de las personas jurídicas División (can. 122) Extinción (can. 123)

5 6.3.1. Ofrendas espontáneas (can. 1267)
Las ofrendas hechas en forma espontánea se presumen hechas a la persona jurídica, y no a los Superiores o administradores que las reciben, si no consta lo contrario... No se deben rechazar sin causa justa; las personas jurídicas públicas, para rechazar las de mayor importancia o aceptar las que tienen cargas, necesitan la licencia del Ordinario... Colectas (cáns. 1262, 1266) Son las que hace la autoridad, de manera pública... Colectas comunes (can. 1262) Colectas en Misa, contribuciones familiares mensuales... Las pueden hacer las personas jurídicas públicas (Iglesia)... La Conferencia episcopal puede dar normas sobre las colectas... Colectas especiales (can. 1266) Puede mandarlas el Ordinario de lugar, para todas las Iglesias y Oratorios, para obras determinadas...

6 Cuestaciones (can. 1265) Hechas por personas jurídicas privadas... Doble licencia escrita: del Ordinario propio y del Ordinario de lugar de donde se hace... Los mendicantes (no poseen bienes propios), no necesitan licencia... La Conferencia episcopal puede dar normas, para todos... Ofrendas por los sacramentos (can. 1264, 2°) Ofrenda que se pide con ocasión de la celebración de los sacramentos, pero que no paga el servicio prestado... Las fijan los Obispos de la provincia eclesiástica... No deben quedarse sin los sacramentos los que no pueden hacer la ofrenda que se pide (can. 848)... Impuestos Impuesto: prestación obligatoria, proporcionada al patrimonio, que se exige a las personas físicas o jurídicas, sin una correspondiente contraprestación determinada...

7 6.3.5.1. Impuestos ordinarios (can. 1263)
Lo puede imponer el Obispo diocesano, después de oír al Consejo de asuntos económicos y al Consejo presbiteral, a las personas jurídicas públicas sujetas a su jurisdicción... Finalidad: proveer a las necesidades de la diócesis (generales o específicas: cáns. 264, 791, 800)... Cantidad: en proporción a los ingresos de cada uno... Impuestos extraordinarios (can. 1263) En las mismas condiciones, pero ante una grave necesidad... Para todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas... Tasas (can. 1264, 1°) Tasa: prestación obligatoria, por la prestación de un servicio... Por los actos administrativos: las fijan los Obispos de la Provincia eclesiástica... Por los actos judiciales: las fija el Obispo Moderador del Tribunal...

8 6.3.7. Modificaciones de las personas jurídicas (cáns. 121-123)
Unión: Pasan a la nueva persona jurídica pública todos los bienes y las cargas que pertenecían a las anteriores... División: se deben dividir los bienes y las cargas divisibles de manera proporcional y equitativa... Extinción: el destino de los bienes y las cargas de una persona jurídica pública lo fija el derecho o los estatutos... Si el derecho o los estatutos no dicen nada, pasan a la persona jurídica pública superior en la cadena jerárquica... Para las personas jurídicas privadas que se extinguen, sólo los estatutos determinan el destino de sus bienes... 6.4. La prescripción (cáns ; ) Modo de adquirir un derecho o liberarse de una obligación, por el transcurso del tiempo, bajo ciertas condiciones: Materia apta... Posesión... Buena fe... Transcurso del tiempo... Título o motivo...

9 Materia apta (can. 199) Todos los bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, públicos o privados menos los que prohíbe el can Límites ciertos e indudables de las circunscripciones eclesiásticas... Los estipendios y cargas de Misa... Prescripción de cosas sagradas (can. 1269) Si son de personas jurídicas públicas, sólo prescriben a favor de otra persona jurídica pública... Tiempo para la prescripción (can. 1270) 100 años para los inmuebles, muebles preciosos, derechos y acciones que pertenecen a la Santa Sede... 30 años si pertenecen a otra persona jurídica pública... Para el resto, se canoniza la ley civil: Inmuebles: 10 años (art. 3999), 20 sin buena fe (art. 4015)... Muebles no registrables: 3 años (art bis)... Muebles registrables: 2 años (art bis)...

10 6.4.4. Buena fe y título requerido (can. 198)
Título: motivo por el que se cree tener derecho a la posesión... Buena fe: es necesaria durante todo el tiempo de la posesión... Sin título no puede haber buena fe... 6.5. Contribución a la Sede Apostólica (can. 1271) Todas las diócesis deben contribuir para que la Sede Apostólica tenga los medios que necesita para cumplir su servicio a la Iglesia Universal... La obligación recae sobre el Obispo... El modo habitual es el “Obolo de San Pedro” (colecta del 29 de junio, o Domingo siguiente)...


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