La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Temas de Actualidad en Materia Laboral

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Temas de Actualidad en Materia Laboral"— Transcripción de la presentación:

1 Temas de Actualidad en Materia Laboral
Presenta: Temas de Actualidad en Materia Laboral C.P y M.I Gisela Beirana Guevara. Por: Julio 2008

2 PROYECTO DE REFORMA AL IMSS
En recientes fechas, la Cámara de Diputados aprobó un dictamen que modifica diversos artículos de la LSS a fin de imponer más obligaciones en los casos de subcontratación de personal e intermediación laboral, el cual fue turnado a la Cámara de senadores para su eventual aprobación. Se prevén varias adiciones al artículo 15-A, donde actualmente se contempla lo relativo a la responsabilidad de los “intermediarios laborales” y se precisa que “se consideran patrones a las empresas establecidas que presten servicios a otras para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas de las relaciones con sus trabajadores.” Con la reforma, la persona beneficiaria de los trabajos o servicios ejecutados por los trabajadores de las outsourcing o prestadoras de servicios, será responsable solidario con éstas respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LSS. 1

3 LEY FEDERAL DEL TRABAJO
ARTICULO 12. Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de una u otras personas para que presten servicios a un patrón. ARTICULO 14. Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados. Los trabajadores tendrán los derechos siguientes: Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; y Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores. 2

4 NUEVAS OBLIGACIONES Empresa Beneficiaria.- La compañía que se beneficie con las labores o la prestación de los servicios de los trabajadores proporcionados por la outsourcing, tendrá el carácter de sujeto obligado para los efectos de la LSS y deberá cumplir con las obligaciones señaladas a continuación: Informar mensualmente al IMSS, dentro de los primeros cinco días hábiles del es, lo siguiente: Domicilio fiscal del patrón de los trabajadores que ejecuten los trabajos o presten los servicios, y Nombre completo, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), número de Seguridad social (NSS) y días laborados en el mes a que se refiera la información de los trabajadores que prestaron los servicios contratados. Proporcionar la información y los documentos requeridos por el Instituto en relación con los servicios contratados, y Permitir la práctica de visitas e inspecciones ordenadas por el IMSS, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. 3

5 Nombre de la persona beneficiaria de sus servicios
Outsourcing o Prestadoras de servicios.- Por su parte, el patrón de los trabajadores que ejecuten los trabajos o presten los servicios deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Informar mensualmente al instituto, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes, lo siguiente: Nombre, denominación o razón social; RFC; numero de registro patronal ante el IMSS y domicilio fiscal y de los centros de trabajo donde se ejecutaron los trabajos o prestaron los servicios, de la persona que se beneficie de los trabajos ejecutados o de la prestación de los servicios, y Nombre y NSS de los trabajadores que ejecutaron los trabajos para cada una de las personas que se hubiesen beneficiado de ellos en el mes anterior, y Expedir mensualmente, a los trabajadores que prestaron los servicios, una constancia en la que se indique: Nombre de la persona beneficiaria de sus servicios Domicilio del centro de trabajo en el cual se ejecutaron las labores o prestaron los servicios Número de días laborados, y Salario base de cotización 4

6 Exigirá al patrón el cumplimiento de sus obligaciones.
Bajo este contexto, si el patrón omite enterar total o parcialmente el importe de las cuotas, el Instituto: Exigirá al patrón el cumplimiento de sus obligaciones. Determinará y fijará en cantidad líquida las cuotas omitidas por éste, con base en los datos con que cuente o haciendo uso de las facultades de comprobación de que goza como organismo fiscal autónomo, o bien a través de los documentos o expedientes proporcionados por otras autoridades fiscales, y Notificará al responsable solidario de las cédulas de liquidación . 5

7 CLASIFICACIÓN DE LAS OUTSOURCING
En cuanto a la clasificación de las outsourcing, para efectos del Seguro de Riesgo de Trabajo se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 75, en el que se señale que dichas compañías “se clasificarán de acuerdo con la actividad mas riesgosa desarrollada por sus trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el catálogo de actividades establecido en el artículo 196 del RACERF.” SANCIONES Al crear nuevas obligaciones para las prestadoras de servicios y las empresas beneficiarias de los trabajadores que ejecutan las labores o prestan los servicios, deberá contemplarse lo relativo al incumplimiento de estos deberes. El incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas se sancionaran con una multa de 20 a 350 veces el SMGDF, actualmente de $1, a $18, 6

8 NUEVO REGLAMENTO DEL INFONAVIT
Actualmente la Comisión Federal de Mejora Regulatoria tiene en revisión el anteproyecto del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al INFONAVIT (Ripaedi) el cual tiene como objetivo: Unificar criterios con la LSS La implementación de los medios electrónicos en el cumplimiento de obligaciones patronales, y Otras reglas relativas a la amortización de créditos de vivienda. Dentro de las principales reformas propuestas destacan: 7

9 Reglas de ausentismo a considerar en el cálculo de las aportaciones de vivienda
Se reduce el número de ausencias máximo a registrar en el SUA de 15 a ocho días consecutivos o no, para homologarlos a los señalados en el artículo 31 de la LSS. Informe al trabajador sobre la posibilidad de solicitar prórroga de pago del crédito INFONAVIT Establece la posibilidad de que el patrón informe a su trabajador acreditado sobre su derecho de solicitar una prórroga para el pago de la amortización de su crédito, al término de la relación laboral. Inicio de la retención de descuentos El INFONAVIT emitirá un aviso de retención de descuentos, no solo al inicio de los descuentos sino también cuando los trabajadores adquieran una nueva relación laboral. También se indica que si existe discrepancias entre la cédula de determinación y el aviso de retención de descuento, el patrón debe atender a lo señalado en la cédula. Límite de descuento aplicable a los trabajadores con salario mínimo y con ingresos superiores Contempla el descuento proporcional de las amortizaciones cuando el trabajador no labora todos los días del bimestre. 8

10 9 Anexos dictamen Uso de medios electrónicos en materia de dictamen
Se elimina la obligación de adjuntar las copias de las cédulas de determinación pagadas y no pagadas antes de la presentación del dictamen, así como los avisos afiliatorios. Con esto, no se podrá demostrar el pago de las obligaciones omitidas. Para individualizar solo se debe indicar el número de trabajadores revisados y regularizados. Uso de medios electrónicos en materia de dictamen Los trámites de dictamen podrán efectuarse a través de los medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza autorizados por el instituto. Esto se señala solo como una posibilidad, pues no puede ser obligatorio hasta que no se establezca en la Ley del INFONAVIT, con ello los patrones aún pueden optar por presentar sus dictámenes a través de los medios señalados (SICOP) o por escrito. Se contempla el uso de la firma electrónica, en sustitución a la firma autógrafa en los medios electrónicos, el valor probatorio será el mismo. 9

11 10 Beneficios por dictaminarse voluntariamente
Se aumenta como condición para no emitir a su cargo cédulas de determinación, haber cubierto los descuentos para amortizaciones derivados del dictamen, antes se refería únicamente a las aportaciones. Sanciones al contador por Irregularidades en materia de dictamen. Señala que se podrá cancelar el registro al contador ante el INFONAVIT cuando tenga calidad de patrón y no cumpla con sus obligaciones en materia de vivienda. La calidad del CP como dictaminador es distinta a la que tiene como patrón, por lo que no es lógico que se contemple esta sanción por infracciones a situaciones de derecho distintas. Fecha de presentación de anexos fiscales Establece que los anexos del dictamen fiscal deben presentarse en un plazo de 15 días hábiles posteriores a la fecha del vencimiento para su presentación ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a través del SICOP. Eso es ilegal, pues para determinar obligatorio el uso de los medios electrónicos primero debe contemplarse en la Ley en materia. 10

12 Los aspectos generales de los lineamientos son:
EXENCIÓN DEL 5% EN EL SUA El 4 de marzo pasado la SHCP dió a conocer en el DOF el decreto por el que se exime parcialmente del pago de las cuotas patronales a que se refiere la Ley del Seguro Social, el cual entro en vigor el 5 de marzo. El objetivo del decreto es otorgar a los patrones un beneficio económico que se traduce en la exención del 5% de algunas de las cuotas generadas a su cargo, a partir del 1º de marzo y hasta el 31 de diciembre de este año. El pasado 3 de abril el Instituto difundió en el DOF el Acuerdo AS1.HCT /65 R. DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en el que se aprueban los Lineamientos Operativos para dar cumplimiento al Decreto. Los aspectos generales de los lineamientos son: 11

13 BENEFICIO Exención del 5% de las cuotas patronales de los Seguros de Riesgos de trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida y Guarderías y Prestaciones Sociales. Cuando el patrón pague íntegramente la cuota obrera, el beneficio se aplicara sobre le monto total de las cuotas obrero-patronales REQUISITOS El patrón que quiera beneficiarse con este Decreto debe: Estar registrado ante el IMSS y tener a todos sus trabajadores afiliados a dicho organismo No ser una entidad pública, ni formar parte de las administraciones publicas de la Federación, entidades Federativas o municipios y, No tener a su cargo créditos fiscales firmes con el Instituto REVISIÓN El IMSS verificará que los patrones que apliquen el beneficio cumplan efectivamente con los requisitos exigidos. De no proceder dicha aplicación, determinara y hará efectivos los créditos fiscales con las actualizaciones y los recargos correspondientes, sin perjuicio de imponer las sanciones respectivas. DEVOLUCIÓN DEL BENEFICIO ENTERADO AL IMSS Si el patrón determina y entera las cuotas obrero-patronales sin aplicar la exención, podrá solicitar al Instituto la devolución del importe del beneficio no aplicado en términos del articulo 299 de la LSS. 12

14 DICTAMEN INFONAVIT El artículo 54 del Ripaedi, establece que el aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia habitacional debe presentarse dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal, en este caso el 30 de abril. No obstante, la Subdirección General de Recaudación Fiscal del INFONAVIT, emitió el oficio número SGRF/GF/722/08, en el que señala que debido a que hasta el pasado 14 de abril se liberó una parte de la nueva versión del Sistema de Cumplimiento de Obligaciones Patronales (Sicop) el vencimiento del plazo para la presentación del aviso para dictaminar se amplió hasta el 14 de junio. En consecuencia el Dictamen para efectos de INFONAVIT se presentará dentro de los seis meses posteriores a la presentación de dicho aviso, es decir, que el Dictamen del ejercicio 2007 deberá presentarse en diciembre de 13

15


Descargar ppt "Temas de Actualidad en Materia Laboral"

Presentaciones similares


Anuncios Google