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Publicada porMarguerita Alvarez Modificado hace 9 años
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La propiedad del patrimonio genético y los recursos biológicos locales; la biopiratería. Prospectivas y mejores prácticas de la bioprospección por Teodora Zamudio Recursos genéticos y negociaciones internacionales Buenos Aires, Junio, 24 de 2009
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Planteo de la cuestión ACCESO A LOS INSUMOS INVESTIGACIÓN PROPIEDAD DE RESULTADOS APROBACIÓN ECO-SANITARIA CONSUMO
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Insumos (definiciones en el CBD) Recurso genético: todo el material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia con información genética de valor y/o utilidad real o potencial. Recurso biológico: los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro tipo del componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad. Recurso cultural: los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica
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CBD ~ Ley 24.375 Reconoce en su Artículo 15 los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos genéticos, por lo que Admite la facultad de los gobiernos nacionales de regular el acceso, Impone a los gobiernos nacionales: facilitar el acceso para usos ambientalmente adecuados, y no imponer restricciones contrarias al Convenio. Los recursos genéticos suministrados por una Parte son únicamente los aportados por : Partes que son países de origen de esos recursos, o Partes que los hayan adquirido de conformidad con el presente Convenio. El acceso a los recursos genéticos estará sometido al consentimiento fundamentado previo de la Parte que los proporciona (Art. 15, inc. 5) y la aprobación de quienes aportan conocimientos tradicionales (Art. 8º, inc. j). Los beneficios de la utilización se deben compartir de modo equitativo con los proveedores ACCESO
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C.I.P. (emergente del pcio. de autonomía) El principio de autonomía es la base moral de la doctrina del consentimiento informado: una decisión es autónoma si procede de los valores y creencias propias, basada en la información (y su comprensión), sin imposiciones ni coacciones internas o externas se considerará que se tiene total comprensión de la acción si hay entendimiento completo y adecuado de todas las proposiciones relevantes (aquellas que contribuyen a obtener una apreciación de la situación) que describen correctamente: 1) la naturaleza de la acción, y 2) las consecuencias previsibles y posibles resultados que pudieran seguirse de -o con motivo de- llevarse a cabo o no una determinada acción [Faden & Beauchamp, 1986] el simple consentimiento contractual no es suficiente, para poder considerar las decisiones adoptadas, efectivamente vinculantes
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…algunos casos para la reflexión Hallazgo e identificación del recurso Aislamiento del principio activo Incorporación al circuito económico (US 5.122.374) por el ingrediente activo de la corteza del tepezcohuite y método para extraerlo, aislarlo y uso farmacéutico US Patent 5,462,956 para el Epibatidine compuestos derivados y métodos de tratamiento del dolor European patent No. 0 436 257 fungicida derivado de las semillas del Neem cuya formulación extendía la vida del pesticida de algunos pocos días o semanas a más de dos años
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Pasos para una apropiación válida 1. Creación de la interface de entendimiento y compresión Fijar los contendidos a ser “comprendidos” por las partes Reeditar en caso de alteraciones significativas en la investigación 2. “Firma” autenticada del contrato de acceso Legitimación de los firmantes Representación suficiente 3. Certificación por la autoridad de aplicación CIF y Distribución de beneficios Uso acordado: pleno o condicionado 4. Legalización validez Internacional
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