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CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL

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Presentación del tema: "CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL"— Transcripción de la presentación:

1 CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL
ESTUDIANTES Jhair Jimenez Aldáz Rafael Torres Viteri 

2 ANTECEDENTES HISTÓRICOS
En el Derecho romano, el depósito era considerado como un contrato real, que se perfeccionaba con la entrega de la cosa. El depositum, era un contrato por el que el depositante entregaba a otra – depositario- una cosa mueble para que la guarde o custodie, obligándose a devolverla cuando aquel la reclame.

3 REQUISITOS DEL DEPOSITO MERCANTIL
CONCEPTO El depósito es un contrato en el que una persona (deponente o depositante) entrega otra (depositario) una cosa mueble, con el propósito de que la custodie y devuelva a petición del depositante. REQUISITOS DEL DEPOSITO MERCANTIL Que se haga el depósito a consecuencia de una operación mercantil. Que el depositante y el depositario tengan la calidad de comerciantes; y,

4 Naturaleza Jurídica Clases de Depósito D. Regular D. Irregular D. Administrativo D. Voluntario y Necesario D. en almacenes en general Es bilateral Es real Es oneroso Es principal

5 DEPÓSITO REGULAR: Es aquel que se perfecciona mediante la entrega de la cosa por parte del depositante al depositario para que este segundo la guarde, custodie y devuelva la misma cosa al depositante por el pago de la remuneración DEPÓSITO IRREGULAR: Es aquel que recae sobre una cosa que como consecuencia del contrato adquiere la propiedad, el depositario, pero con la obligación de restituir otra cosa u objeto del mismo género.

6 DEPOSITO ADMINISTRADO: Art. 566 C. Com
DEPOSITO ADMINISTRADO: Art. 566 C. Com. “Si el depositante tiene por objeto documentación de crédito el depositario está obligado a cobrar los plazos o réditos que venzan, y a practicar todas las diligencias necesarias para conservar sus derechos al depositante” DEPOSITOS VOLUNTARIOS Y NECESARIOS: En el ámbito civil se conceptúa que un depósito es voluntario, cuando el acto o contrato lo celebra el depositante libremente escogiendo al depositario; en tanto que el depósito es necesario, cuando la elección del depositario no depende de la libre voluntad del depositante, como en el caso del incendio.

7 OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE Y DEL DEPOSITARIO
Custodia y conservación de la cosa entregada en depósito. No dar la cosa a otro en depósito sin el consentimiento del depositante. Restituir la cosa si se hubiese agotado el plazo convenido, o si la reclama el depositante. Sujetarse estrictamente a las instrucciones del depositante. Pagar la retribución pactada. (Art. 565 C. Com.) Pagar las expensas para la conservación de la cosa depositada y el valor de los perjuicios que el depósito cause al depositario, sin que medie su culpa.

8 DERECHOS DEL DEPOSITANTE Y DEL DEPOSITARIO
Exigir el cumplimiento del contrato. A que el depositario le informe, cuando circunstancias apremiantes o de fuerza mayor que hicieren que guarde la cosa de manera distinta. Exigir al depositario la observancia del Art. 566 C. Comercio. Recibir el pago de la retribución por el cumplimiento del contrato. A que el depositante las facilidades para el desenvolvimiento y ejecución del depósito.

9 DERECHO DE RETENCIÓN El depositario puede retener la o las cosas depositadas para garantizar el pago de las sumas líquidas que le deba el depositante, por concepto del depósito, dicho en otras palabras por el nexo entre el crédito producto del contrato y la o las cosas, es viable que se opere la retención; pero por obligaciones diferentes o ajenas a las del depósito, el depositario no tiene facultad para la retención y por lo tanto debe proceder a la restitución. El derecho de retención a favor del depositario se fundamenta en los Arts. 393 y 394 del Código de Comercio, referentes al contrato de comisión pero aplicables al depósito mercantil.

10 EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL
El mandato mercantil se extingue ordinariamente por las siguientes causas: Cuando se ha cumplido el contrato de depósito Por revocación del depósito efectuada por el depositante; y, Por muerte o inhabilitación del depositario que impida la ejecución del contrato de depósito mercantil También puede terminar por resolución o recisión del convenio.


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