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Ministerio de Minas y Energía República de Colombia PROPUESTA PARA CAMBIAR DEL SISTEMA INGLÉS AL SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES (SI) PARA TRANSFERENCIA.

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Presentación del tema: "Ministerio de Minas y Energía República de Colombia PROPUESTA PARA CAMBIAR DEL SISTEMA INGLÉS AL SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES (SI) PARA TRANSFERENCIA."— Transcripción de la presentación:

1 Ministerio de Minas y Energía República de Colombia PROPUESTA PARA CAMBIAR DEL SISTEMA INGLÉS AL SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES (SI) PARA TRANSFERENCIA DE CUSTODIA Sistema adoptado en Colombia mediante Decretos 1731 de 1967 y 3464 de 1980

2 Ministerio de Minas y Energía República de Colombia COMPETENCIAS LEGALES: Superintendencia de Industria y Comercio: Garantizar la Credibilidad del Sistema de Medidas de manera que los instrumentos usados por la Industria sean tan confiables como los patrones nacionales e internacionales Comisión de Regulación de Energía y Gas Determinar para cada bien o servicio público las unidades de medida y de tiempo que deben utilizarse al definir el consumo. Decreto No. 3464 de 1980Ley 142 de 1994. Art. 73.12

3 Ministerio de Minas y Energía República de Colombia Propuesta para iniciar la Transición al S.I. 1a. Etapa: REGLAMENTACIÓN DE LA CREG PARA ESTANDARIZAR LAS UNIDADES DE FACTURACIÓN A LO LARGO DE TODA LA CADENA. Puede hacerse: (1) Dentro del proceso de Modificación del RUT ó (2) Mediante Resolución independiente (incluir toda la cadena) Plazo: 3 años Características: Puede hacerse a través de factores de conversión. No es obligatorio el cambio de instrumentos, si no es justificable económicamente. 2a. Etapa: REGLAMENTO TÉCNICO MINCOMERCIO – MINMINAS (si es necesario) PARA EXIGIR CAMBIO DE INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN.

4 Ministerio de Minas y Energía República de Colombia MODIFICACION DEL RUT 5.7FACTURACIÓN La facturación de servicios de transporte se efectuará mensualmente, de acuerdo con el equivalente volumétrico de la Cantidad de Energía medida en el Punto de Entrada, indicando en forma independiente los cargos asociados al servicio de transporte, otros servicios, compensaciones, pérdidas de gas y los costos de Desbalances de Energía. El Transportador y el Remitente mantendrán disponibles las lecturas y gráficas, y los archivos magnéticos pertinentes para verificar la exactitud de cualquier estado de cuenta, factura o cómputo. A partir del 1 de enero de 2007, dicha facturación deberá realizarse utilizando el Sistema Internacional de Unidades. Para facilitar la transición a dicho sistema, el Consejo Nacional de Operación elaborará un protocolo que como mínimo contenga la expresión de las variables que intervienen en toda la cadena del negocio.


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