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Prueba informática y arbitraje

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Presentación del tema: "Prueba informática y arbitraje"— Transcripción de la presentación:

1 Prueba informática y arbitraje
Desayuno CEA -40: Arbitraje y nuevas tecnologías Presentación: Perito con cierta exposición al arbitraje. El objetivo de la presentación es poner de manifiesto diferentes aspectos que pueden resultar interesantes e introducir el tema desde un punto de vista de la práctica forense no jurídica para dar pie al turno de preguntas. Madrid, 12 de Mayo de 2010

2 www.anguas.com Madrid, 12 de Mayo de 2010
La jurisdicción ordinaria y arbitral ante la prueba informática: Puntos en común y diferencias La jurisdicción ordinaria y la arbitral tienen aspectos en común cuando se trata la prueba en base a elementos informáticos y otros en los que divergen notablemente. Madrid, 12 de Mayo de 2010

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En común: En ambos casos se trata de introducir en un litigio hechos basados en evidencias informáticas o aportar el punto de vista de un experto En ambos casos se trata de introducir hechos en base a evidencias informáticas o aportar el punto de vista de un experto Madrid, 12 de Mayo de 2010

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A menudo la introducción de los hechos se lleva a cabo a través de la intervención de un experto, pero a veces no es necesario Dicha introducción de hechos se suele realizar a través de la intervención de un experto, pero a veces no es necesario. Madrid, 12 de Mayo de 2010

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No es necesario cuando el juzgador puede entender plenamente el elemento probatorio que se le muestra. Ejemplo: documento en formato Microsoft Word No es necesaria en general la intervención de un experto cuando el elemento que se desea introducir puede ser plenamente comprendido por el juzgador. Madrid, 12 de Mayo de 2010

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PERO si se discuten las circunstancias que envuelven al documento de Microsoft Word si puede ser necesario que intervenga un experto Siguiendo con el ejemplo, si se discuten las circunstancias que envuelven al documento Word, si que puede hacerse necesaria la intervención de un experto. Madrid, 12 de Mayo de 2010

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También cuando el objeto de litigio es eminentemente informático, la intervención de un experto puede resultar un auxilio para determinar la responsabilidad En litigios con objeto informático, la intervención de un experto puede resultar conveniente para auxiliar al juzgador a determinar la responsabilidad. Auxilio no quiere decir que deba ser el experto el que la determine, la responsabilidad es un concepto jurídico. Madrid, 12 de Mayo de 2010

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El experto en ocasiones recoge y traslada al litigio elementos que constituyen el soporte de la evidencia El experto puede recoger y trasladar elementos que resulten relevantes para probar los hechos en conflicto. Para ello utiliza técnicas llamadas de “informática forense” Madrid, 12 de Mayo de 2010

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En ambos casos los nuevos modelos de explotación de sistemas de información llamados de “cloud computing” vienen a complicar ambos aspectos Tanto en el caso de la puesta en contexto de hechos que auxilien al juzgador a determinar la responsabilidad como cuando interviene para recoger y trasladar elementos de soporte a evidencias, los nuevos modelos de explotación de sistemas de información llamados de “cloud computing” vienen a complicar ambos aspectos. Madrid, 12 de Mayo de 2010

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En cuanto a lo diferente: El arbitraje (y los árbitros) son más flexibles a la hora de tratar la prueba El arbitraje y los árbitros son en general más flexibles a la hora de tratar la prueba, en concreto la informática, por la exposición, más general del juzgador en sede arbitral a las nuevas tecnologías. Madrid, 12 de Mayo de 2010

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Es conveniente prestar atención a la forma de tratar la evidencia que se define en las fases preliminares y dejarla bien clara en el acta de misión Dicha flexibilidad debe orientarse debidamente hacia una situación en la que las partes puedan aportar su prueba de forma eficaz, definiéndose en las fases preliminares del arbitraje y quedando plenamente determinada en el acta de misión. Madrid, 12 de Mayo de 2010

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En arbitraje internacional las posiciones adversarias o civilistas pueden requerir atención especial, la intervención del experto es diferente y existen figuras procedimentales diferentes Para partes que provienen de jurisdicciones adversarias pueden ser habituales figuras como el “discovery”, el experto interviene como un testigo y en general es preciso prestar especial atención a la expectativa de prueba de las partes. Madrid, 12 de Mayo de 2010

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En cuanto a la valoración, debe tenerse en cuenta también la cultura jurídica: expertos “partisanos”, deferencia epistémica, “iudex peritus peritorum” y posible impulso procesal del experto También respecto a la consideración que el árbitro hace de la prueba puede depender de su cultura jurídica y de quién encarga el dictamen es posible que se den problemas al respecto de los llamados expertos “partisanos”, la deferencia epistémica (pereza), el papel tuitivo del árbitro y el posible impulso procesal del experto para solicitar más pruebas o recursos. Madrid, 12 de Mayo de 2010

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En todo caso, en mi opinión, el árbitro deberá abstenerse de introducir su conocimiento privado sin dar oportunidad de contradicción a las partes Aunque el árbitro pueda tener conocimientos al respecto del caso, deberá abstenerse de introducirlos sin ofrecer a las partes la debida contradicción. Como motivo de anulación suele ser comúnmente aceptado la violación del derecho a la tutela judicial efectiva. Madrid, 12 de Mayo de 2010

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¿Preguntas? ¿Preguntas? Madrid, 12 de Mayo de 2010


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