La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

ACTIVIDAD 2 MI PAIS GRUPO: TRES MAS UNO PRESENTADO POR:

Presentaciones similares


Presentación del tema: "ACTIVIDAD 2 MI PAIS GRUPO: TRES MAS UNO PRESENTADO POR:"— Transcripción de la presentación:

1 ACTIVIDAD 2 MI PAIS GRUPO: TRES MAS UNO PRESENTADO POR:
ISABEL CRISTINA RAMIREZ GARCIA LEYDI MARCELA HERRERA DIOSA DANIELA OCAMPO FRANK JULIANY GIRALDO GESTION DE MERCADEO PRESENTADO A: ANA CRISTINA CABAL INSTITUTO SENA 2009

2 ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO
LEGISLATIVA EJECUTIVA JUDICIAL - PROCURADURIA DE CONTROL CONTRALORIA - DEFENSORIA DELPUEBLO ORGANIZACIÓN ELECTORAL - CONSEJO NACIONAL ELECTORAL - REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL OTROS BANCO DE LA REPUBLICA - COMISION NACIONAL DE TELEVISION

3 ESTADO COLOMBIANO El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida sobre un territorio determinado. El concepto de Estado difiere según los autores, pero algunos de ellos definen el Estado como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado. Max Weber, en 1919, define el Estado como una unidad de carácter institucional que en el interior de un territorio monopoliza para sí el uso de la fuerza legal. Por ello se hallan dentro del Estado instituciones tales como las fuerzas armadas, la administración pública, los tribunales y la policía, asumiendo pues el Estado las funciones de defensa, gobernación, justicia, seguridad y otras como las relaciones exteriores. Asimismo, como evolución del concepto se ha desarrollado el "Estado de Derecho" por el que se incluyen dentro de la organización estatal aquellas resultantes del imperio de la ley y la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y otras funciones más sutiles, pero propias del Estado, como la emisión de moneda propia.

4 EL ESTADO COLOMBIANO SE ENCUENTRA ESTRUCTURADO ASI:
RAMA LEGISLATIVA: Es la encargada de aprobar las leyes o proyectos propuestos por la rama ejecutiva, regula el gobierno; esta conformada por la cámara y el senado. RAMA EJECUTIVA: Garantiza los derechos y libertades de los ciudadanos, conformada por el presidente y el vicepresidente, alcaldes, gobernadores. RAMA JUDICIAL: Se encarga de administrar la justicia del estado. Se encuentra conformada por:

5 La corte constitucional
La Corte Constitucional fue creada por la actual Constitución Política, vigente desde el 7 de julio de 1991 y se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Carta Política. Sus funciones están inscritas en el artículo 241 de la constitución algunas de ellas son: consisten en decidir sobre las demandas de constitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra las leyes, los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno y los actos legislativos reformatorios de la Constitución. La corte suprema de justicia Cumple muchas funciones las cuales se encuentran estipuladas en el artículo 235 de la constitución nacional algunas de estas son: juzgar al presidente de la República o quien lo represente, a los magistrados de las altas cortes, al fiscal general de nación, a los congresistas, ministros, gobernadores, generales y almirantes de las fuerzas militares, jefes de misiones diplomáticas por cualquier hecho que se le impute. Corte del estado Órgano consultivo del gobierno, ha desarrollado durante doscientos años tareas fundamentales en este campo para consolidar el Estado de derecho, se une a las funciones que cumple el Tribunal Supremo de Contencioso Administrativo. Fiscalía General de Nación Es una   entidad con plena autonomía administrativa y presupuestal, cuya función está orientada a brindar a  los ciudadanos   una cumplida y  eficaz administración de justicia.

6 Consejo superior de la judicatura
Se encarga de acoger el informe anual se le presentará al congreso de la república sobre la administración de la justicia recoger conceptos de la rama judicial y el plan de desarrollo de esta rama y presentarlo al gobierno, dictar reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de la administración de la justicia, proponer proyectos de ley relativos a la administración de la justicia Estas y otras funciones se encuentran estipuladas en la ley 270 e 1996, artículo 79 Este ente es el encargado de elegir al presidente del consejo Consejo Nacional Electoral Aprueba el presupuesto que le presente el Registrador Nacional del Estado Civil, así como sus adiciones, traslaciones, crédito o contra créditos. Aprobar los nombramientos de Secretario General, Visitadores Nacionales, Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y Registradores Distritales de Bogotá. Aprobar las resoluciones que dicte el Registrador Nacional del Estado Civil sobre creación, fusión y supresión de cargos, lo mismo que respecto de la fijación de sus sueldos y viáticos. Registradora Nacional del estado Civil: Es la responsable del registro e identificación de los colombianos y de la administración de los procesos electorales que se realizan dentro del territorio nacional.

7 Comisión Nacional de Televisión
La Comisión Nacional de Televisión es una entidad de derecho público colombiana con autonomía administrativa, patrimonial y técnica y con independencia de las ramas del poder público, creada por la Constitución Política de 1991, este ente se comporta como organismo de derecho público con personalidad jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio para desarrollar y ejecutar los planes y programas del estado en el servicio público de televisión, así como también dirigir la política que en materia de televisión determine la ley sin menoscabo de las libertades consagradas en la Constitución Nacional Art. 76 y 77. La comisión fue reglamentada mediante la ley 182 de 1995. Organismos de control Defensoría del pueblo Es el ente encargado de proteger, promover y divulgar a los ciudadanos los derechos humanos Procuradores Delegados Es el ente encargado de vigilar la función pública de los empleados del Estado. Agentes del ministerio Público Una de las funciones que realiza un agente público es actuar en los procesos civiles, contenciosos, laborales, de familia, penales, agrarios, mineros y de policía, y en los demás en que deba intervenir por mandato de la ley. El estado de Colombia cuenta con la presencia de trece ministerios los cuales se encargar de velar y administrar el bienestar de los ciudadanos en cuanto a defensa, educación, salud, etc.

8 DERECHOS DEL CIUDADANO
I - Los hombres han nacido, y continúan siendo, libres e iguales en cuanto a sus derechos. Por lo tanto, las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública. II - La finalidad de todas las asociaciones políticas es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre; y esos derechos son libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión. III - La nación es esencialmente la fuente de toda soberanía; ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella. IV - La libertad política consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los necesarios para garantizar a cualquier otro hombre el libre ejercicio de los mismos derechos; y estos límites sólo pueden ser determinados por la ley. V - La ley sólo debe prohibir las acciones perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no debe ser estorbado. Nadie debe verse obligado a aquello que la ley no ordena. VI - La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para castigar o para premiar; y siendo todos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos.

9 VII - Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni mantenido en confinamiento excepto en los casos determinados por la ley y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprehendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia. VIII - La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son evidentemente necesarias; y nadie debe ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada. IX - Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido convicto. Por lo tanto, siempre que su detención se haga indispensable, se ha de evitar por la ley cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona. X - Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aún por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley. XI - Puesto que la comunicación sin trabas de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, teniendo en cuenta que es responsable de los abusos de esta libertad en los casos determinados por la ley.

10 XII - Siendo necesaria una fuerza pública para dar protección a los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas por quienes está constituida. XIII - Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los demás gastos del gobierno, una contribución común, ésta debe ser distribuida equitativamente entre los miembros de la comunidad, de acuerdo con sus facultades. XIV - Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a emitir voto libremente para determinar la necesidad de las contribuciones públicas, su adjudicación y su cuantía, modo de amillaramiento y duración. XV - Toda comunidad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su conducta. XVI - Toda comunidad en la que no esté estipulada la separación de poderes y la seguridad de derechos necesita una Constitución. XVII - Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie deberá ser privado de él, excepto en los casos de necesidad pública evidente, legalmente comprobada, y en condiciones de una indemnización previa y justa.

11 LOS DEBERES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION PARA LOS COLOMBIANOS
DEBERES Y DERECHOS DEL CIUDADANO Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales; Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica; Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país; Propender al logro y mantenimiento de la paz; Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia; Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano; Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad

12 DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Derecho individual del trabajo: que trata de las relaciones que emanan del contrato individual de trabajo entre un trabajador y su empleador. Derecho colectivo del trabajo: se refiere a las regulaciones de las relaciones entre grupos de sujetos en su consideración colectiva, del derecho del trabajo (sindicatos, grupos de empleadores, negociación colectiva, Estado, o con fines de tutela ). Derecho de la seguridad social: dice relación con la protección, principal, pero no exclusivamente económica, de los trabajadores ante los riesgos de la enfermedad, accidentes, vejez, cesantía, etc. (seguridad social). Derecho procesal laboral. Derecho al trabajo. Derecho al salario mínimo. Indemnización ante despido injusto. Jornada de trabajo, descanso semanal y las vacaciones. Seguridad social. En algunos países este es un mecanismo tripartita: el empleado, el patrono y el estado aportan dinero. Estabilidad de los funcionarios públicos. Seguridad e higiene en la empresa, para tener un ambiente limpio y sano de trabajo. La materia contempla dos temas específicos: los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. Derecho de sindicación. Derecho de huelga y de cierre patronal. Con esto se da una igualdad de armas: si el trabajador tiene derecho a la huelga, el empleador tiene derecho al cierre. Algunos ordenamientos excluyen del derecho a huelga para aquellos sectores que proveen servicios públicos trascendentales. Derecho a negociar colectivamente.

13 SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
En Colombia de conformidad con lo establecido en las Leyes 115 de 1994 y 30 de  992 la educación se define como un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, su dignidad, sus derechos y sus deberes.1 En la Constitución Política se expresa que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura, que formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia, con el fin de velar por su calidad, el cumplimiento de sus fines y la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

14 Los niveles de formación de la educación formal son los siguientes:
La Educación Formal: Aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, conducentes a grados y títulos. Los niveles de formación de la educación formal son los siguientes: Educación preescolar que comprende mínimo un grado obligatorio Educación básica con una duración de nueve grados (básica primaria: cinco grados y básica secundaria: cuatro grados) Educación media con una duración de 2 grados (10º. y 11º.) Culmina con el título de Bachiller. Educación Superior La educación superior tiene dos niveles de formación: Formación de pregrado Formación de postgrado

15 Especialización: Conduce al título de “Especialista en…”.
La formación de pregrado tiene las siguientes modalidades de formación y conduce a los títulos académicos que se indican:  Formación Técnica Profesional: Conduce al título de “Técnico Profesional en…”. Formación Tecnológica: Conduce al título de “Tecnólogo en…”. Formación Profesional: Conduce al título de “Profesional en…”. En este caso la denominación del título académico podrá estar o no precedida de ese calificativo, o corresponder, únicamente, a las denominaciones que el Legislador ha establecido en cumplimiento de su función de regulación del ejercicio profesional. Especialización: Conduce al título de “Especialista en…”. Maestría: Conduce al título de “Magíster en…”. Doctorado: Conduce al título de “Doctor en…”.

16 La Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (Ley 1064 de 2006), (antes denominada educación no formal). Es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal. Los programas de formación laboral tienen por objeto preparar a las personas en áreas específicas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente. Los programas de formación académica tienen por objeto la adquisición de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte, los idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas, culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios de la educación formal básica y media y la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y en general de organización del trabajo comunitario e institucional. Para ser registrados, estos programas deben tener una duración mínima de ciento sesenta (160) horas.

17 La Educación Informal: Es todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros No estructurados. LAS SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y DE LOS MUNICIPIOS CERTIFICADOS. Las Secretarias de Educación, desarrollan e impulsan el mejoramiento del servicio público educativo, liderando la gestión con calidad, eficiencia y la ampliación permanente de la cobertura en todo el territorio departamental, distritales y municipal, para incrementar la economía del conocimiento al servicio de la productividad y competitividad intelectual del hombre, satisfaciendo las expectativas departamentales y municipales de la descentralización, la coordinación y subsidiaridad a fin de lograr acciones conjuntas para consolidar la autonomía escolar y un adecuado acceso y permanencia de la población escolar al sistema educativo.

18 PRINCIPALES ASPECTOS DEL MUNICIPIO
Centros de Formación La regional Distrito Capital en cumplimiento a la misión del Sena, ofrece y ejecuta los programas de Formación Profesional Gratuita para la incorporación de las personas en actividades productivas que contribuyan al crecimiento social, económico y tecnológico del país, a través de 15 Centros de Formación ubicados en Bogotá, que atienden los sectores comercio y servicios, y el industrial. Además, brindamos capacitación a personal vinculado a las empresas; información; orientación y capacitación para el empleo; apoyo al desarrollo empresarial; servicios tecnológicos para el sector productivo, y apoyo a proyectos de innovación, desarrollo tecnológico y competitividad. Formación Titulada: es la formación impartida por el SENA que conduce a una certificaciones los niveles de Trabajador Calificado, de Técnico o de Tecnólogo.  Esta formación tiene una duración igual o superior a un año y se orienta primordialmente a la formación del nuevo recurso humano calificado para el trabajo productivo.

19 Formación Continua: acción de formación de corta duración para atender necesidades puntuales de las personas o las empresas para la actualización o complementación, con el propósito de mejorar el desempeño o permitir la movilidad de los trabajadores vinculados. Formación Ocupacional: Acción de formación de corta duración para atender las necesidades puntuales de reconversión laboral y/o actualización de desempleados. Formación Continua – Convenio con Empleadores: Es la formación dirigida al personal vinculado como actualización o formación profesional, desarrollada en articulación con el sector productivo mediante convenios especiales de cooperación con los empleadores.


Descargar ppt "ACTIVIDAD 2 MI PAIS GRUPO: TRES MAS UNO PRESENTADO POR:"

Presentaciones similares


Anuncios Google