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Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

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Presentación del tema: "Organización Mundial de la Propiedad Intelectual"— Transcripción de la presentación:

1 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
Modificaciones de Reglas adoptadas por la Asamblea del PCT el 1 de abril de 2005 Patentar con inteligencia

2 Cambios del Reglamento del PCT en vigor desde el 1 de abril de 2005
Tasa por presentación tardía a la ISA o a la IPEA de la lista de secuencias en papel o por vía electrónica Procedimiento de protesta simplificado ante la ISA/IPEA en casos de falta de unidad de invención Correcciones y enmiendas resultantes de los cambios del Reglamento que entraron en vigor el 1 de enero de 2004 Para mayor información sobre las enmiendas adoptadas por la Asamblea del PCT del 27 de septiembre al 5 de octubre de 2004 (incluido el informe de la Asamblea (PCT/A/33/7)), véase el sitio Web:

3 Tasa por presentación tardía de la lista de secuencias a la ISA o a la IPEA
Si la solicitud internacional tal como fue presentada no contiene: una lista de secuencias en forma escrita, conforme a la norma prescrita; o una lista de secuencias enviada en forma electrónica conforme a la norma prescrita, la ISA requerirá al solicitante para que le proporcione una lista (en dicho formato) que cumpla con la norma prescrita, a menos que esa lista ya esté disponible en dicha Administración, y que abone, cuando proceda, una tasa por presentación tardía (Regla 13ter.1a) y b)) Si el solicitante no cumple con el requerimiento (es decir, no proporciona la lista en el formato debido y no paga la tasa por presentación tardía) en el plazo fijado, la ISA no tendrá que proceder a la búsqueda respecto de la solicitud internacional, en la medida que dicho incumplimiento impida que pueda efectuarse una búsqueda significativa sin la lista (Regla 13ter.1d))

4 Procedimiento de protesta simplificado ante la ISA o la IPEA en casos de falta de unidad de invención Cuando la ISA o la IPEA estime que se divulga más de una invención en una solicitud internacional, dicha Administración requerirá al solicitante (por medio del Formulario PCT/ISA/206 o PCT/IPEA/405): que pague, en el plazo de un mes a partir de la fecha del requerimiento, tasas adicionales de búsqueda o de examen preliminar; y, si el solicitante desea pagar las tasas adicionales bajo protesta, que abone la tasa de protesta a aquellas ISAs o IPEAs que así lo estipulen (AT, CN, EP*, KR) (forma parte del mismo requerimiento) Si, después de haber reexaminado el caso, la ISA o la IPEA concluye que la protesta estaba justificada, reembolsará ya sea, total o parcialmente las tasas adicionales; la tasa de protesta sólo se reembolsará si la Administración estima que la protesta estaba totalmente justificada El PCT ya no prevé la posibilidad de que la Administración efectúe una segunda revisión de la protesta * Para mayor información sobre los requisitos y plazos para el pago de la tasa de protesta ante la Oficina Europea de Patentes (EP) en calidad de ISA/IPEA, ver el Boletín Oficial de la OEP, número 3/2005, página 226

5 Correcciones y enmiendas resultantes de los cambios del Reglamento que entraron en vigor el 1 de enero de 2004 Cuando la IPEA desea iniciar el examen preliminar internacional al mismo tiempo que la búsqueda internacional (“procedimiento de telescopio”), el solicitante podrá pedir en la solicitud de examen preliminar (en el Recuadro IV, parte 3 del Formulario PCT/IPEA/401) que se posponga el comienzo del examen preliminar internacional hasta que venza el plazo para presentar modificaciones del Artículo 19, a saber, dos meses a partir de la fecha de envío del informe de búsqueda internacional (Reglas 53.9, 69.1d)iii) y 46.1) La modificación aclara que el aplazamiento del inicio del examen preliminar sólo se puede solicitar en casos excepcionales, cuando el solicitante haya presentado una solicitud de examen preliminar antes del inicio de la búsqueda internacional y que el comienzo del examen preliminar se pueda aplazar solamente hasta que venza el plazo para la presentación de modificaciones del Artículo 19

6 Entrada en vigor; disposiciones transitorias
Todos los cambios, en general, se aplicarán a solicitudes presentadas a partir del 1 de abril de 2005 o después Sin embargo, ciertos cambios relativos al procedimiento del Capítulo II (el procedimiento de protesta ante la IPEA, la presentación tardía a la IPEA de la lista de secuencias, el aplazamiento del inicio del examen preliminar internacional, etc.) se aplicarán a las solicitudes internacionales para las que se presente una solicitud de examen preliminar internacional a partir del 1 de abril de 2005, independientemente de la fecha de presentación internacional Caben otras excepciones


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