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Declaración anual de riesgo de trabajo 2007

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Presentación del tema: "Declaración anual de riesgo de trabajo 2007"— Transcripción de la presentación:

1 Declaración anual de riesgo de trabajo 2007
Material preparado por: José Manuel Morita Cancino Derechos Reservados 1 1 1 1 w w w . g v a w e b . c o m

2 CONTENIDO w w w . g v a w e b . c o m 1. Introducción 2. Reglas
3. Casos exceptuados 4. Declaración anual y sus reglas 5. Definiciones 6. Responsabilidad patronal 7. Controles 8. La fórmula y su explicación 9. Ejemplo y caso práctico 10. Factor f 2.2. 11. Sistema de administración y seguridad 12. Infracciones y sanciones 13. Rectificación de la prima 2 2 2 2 w w w . g v a w e b . c o m

3 INTRODUCCION w w w . g v a w e b . c o m
Una de las primeras preguntas que realiza el sector patronal es porque debe pagar Seguro Social y en especifico porque debe pagar una prima o una tasa sobre Riesgos de Trabajo. La respuesta emana de la Constitución Política y de la Ley del Seguro Social y en resumen seria por las siguientes razones Por la actividad Por la siniestralidad Art. 73 LSS 32 RLSSMACERF Arts. 72 y 74 LSS XIX Transitorio 3 3 3 3 w w w . g v a w e b . c o m

4 Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 123.
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley. El congreso de la unión sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: Apartado A: Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo... 4 4 4 4 w w w . g v a w e b . c o m

5 Fracción XXIX: Es de utilidad publica la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida. de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guarderías y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.” 5 5 5 5 w w w . g v a w e b . c o m

6 Responsabilidad patronal
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 123. “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley. El congreso de la unión sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: Apartado A: Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo... Fracción XIV.” (anote el texto constitucional y reflexione) _______________________________________________________ 6 6 6 6 w w w . g v a w e b . c o m

7 Responsabilidad patronal
Ley Federal del Trabajo Articulo Regla Notas 491 492 495 500 502 7 7 7 7 w w w . g v a w e b . c o m

8 Responsabilidad patronal
Ley del Seguro Social Art. 77 Anote lo relevante 1er. Pfo 2do. Pfo 3er. Pfo 4to. pfo 8 8 8 8 w w w . g v a w e b . c o m

9 Liberación de la responsabilidad patronal
Art. 53 Ley del Seguro Social Anote lo relevante Art. 45 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación clasificación de empresas, recaudación y fiscalización 9 9 9 9 w w w . g v a w e b . c o m

10 INTRODUCCIÓN w w w . g v a w e b . c o m
Una vez transcurrido el primer año completo, ya sea por inicio de actividades o por cambio de actividad (la cual deberá abarcar invariablemente entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre) ahora si, los patrones, durante el mes de Febrero del 2007, presentarán la declaración anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, donde reflejaran la siniestralidad y en caso de que no tuvieren, podrán no presentar declaración siempre y cuando al realizar el despeje, el resultado que arroje sea igual que la prima del año inmediato anterior. Existen ciertas excepciones, mismas que se analizaran al final de este material. La obligación de presentar la declaración emana de los arts. 72 y 74 de la Ley del Seguro Social y del art. Décimo Noveno Transitorio de las reformas a la Ley del Ley del Seguro Social de fecha 20 de diciembre del 2001. 10 10 10 10 w w w . g v a w e b . c o m

11 REGIMEN FINANCIERO w w w . g v a w e b . c o m
Las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, se financian con el pago de las cuotas patronales (Art. 70 LSS) Estas cuotas se determinan mediante el salario base de cotización y con los riesgos inherentes a la actividad de la empresa. (Art. 71 LSS) Para cubrir las cuotas, las empresas deberán calcular su prima multiplicando la siniestralidad por un factor de prima* y al producto se le sumara el .0050* (art. 72 LSS) *Analizar art. Décimo noveno transitorio LSS 11 11 11 11 w w w . g v a w e b . c o m

12 DETERMINACIÓN ANUAL DE LA PRIMA
Las empresas tienen la obligación de revisar anualmente su siniestralidad. La siniestralidad se obtendrá con base en los casos terminados de RT de un año calendario completo. No se tomarán en cuenta para la siniestralidad los accidentes en trayecto. La nueva prima se comparará con la anterior y no podrá variar en más de 1% el aumento o disminución. Los límites fijados para prima mínima y máxima son de 0.50%* y 15% respectivamente. (art. 74 LSS y 32 y 38 RLSSMACERF ) (*Ver art. 19 transitorio) 12 12 12 12 w w w . g v a w e b . c o m

13 Declaración anual 2006-2007 w w w . g v a w e b . c o m
Décimo Noveno Transitorio Ley del Seguro Social 20 de diciembre del 2001 Para efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 72 de la Ley, las empresas deberán calcular sus primas del Seguro de Riesgos de Trabajo correspondientes a los ejercicios del 2002 y 2003, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima de acuerdo a la fórmula indicada en ese artículo y sumando al producto lo siguiente: para el ejercicio 2002 el , para el ejercicio 2003 el ; y para el ejercicio 2004 el De la misma forma dichas empresas aplicarán para los citados ejercicios, el factor de prima denominado “F” en la fórmula señalada en los siguientes términos. Para el ejercicio 2002, “F”=2.7 y para el ejercicio 2003, “F”=2.5 y a partir del ejercicio 2004, “F”=2.3 como se indica en ese artículo. 13 13 13 13 w w w . g v a w e b . c o m

14 Declaración anual 2006-2007 w w w . g v a w e b . c o m
Décimo Noveno Transitorio LSS RESUMEN Siniestros Año Factor Prima Declaración 2001 2.9 .0025 Febrero 2002 2002 2.7 .0031 Febrero 2003 2003 2.5 .0038 Febrero 2004 2004 2.3 .0044 Febrero 2005 2005 .0050 Febrero 2006 2006 Febrero 2007 2007 Febrero 2008 14 14 14 14 w w w . g v a w e b . c o m

15 LA FÓRMULA Art. 72 LSS Para los efectos de la fijación de las primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa, por un factor de prima y al producto se le sumará el El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente. 15 15 15 15 w w w . g v a w e b . c o m

16 Prima = [(S/365) + V * (I+D)] * (F/N) + M
RIESGOS DE TRABAJO Prima = [(S/365) + V * (I+D)] * (F/N) + M 16 16 16 16 w w w . g v a w e b . c o m

17 RIESGOS DE TRABAJO Donde: V= 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total. F= 2.3, que es el factor de prima. N= Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo. S= Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal. I= Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100. D= Número de defunciones. M= , que es la prima mínima de riesgo 17 17 17 17 w w w . g v a w e b . c o m

18 RIESGOS DE TRABAJO w w w . g v a w e b . c o m
Continuación art. 72 LSS Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán, en la clase que les corresponda conforme al reglamento, la prima media. Una vez ubicada la empresa en la prima a pagar, los siguientes aumentos o disminuciones de la misma se harán conforme al párrafo primero de este artículo. No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa. 18 18 18 18 w w w . g v a w e b . c o m

19 RIESGOS DE TRABAJO w w w . g v a w e b . c o m
Continuación art. 72 LSS Los patrones cuyos centros de trabajo cuenten con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del trabajo y Previsión Social, aplicarán una F de como factor de prima. Las empresas de menos de 10 trabajadores podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al Art. 73 de esta Ley. 19 19 19 19 w w w . g v a w e b . c o m

20 Duración promedio de la vida activa de un individuo
LA FÓRMULA Como podrá observarse, la fórmula contiene las siguientes: CONSTANTES 365 Días del año V 28 Duración promedio de la vida activa de un individuo F 2.3 2.2 M .0050 20 20 20 20 w w w . g v a w e b . c o m

21 LA FÓRMULA También esta fórmula contiene las siguientes: VARIABLES S
Días subsidiados a causa de una incapacidad temporal I Suma de incapacidades permanentes divididos entre 100 D Número de defunciones N Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo 21 21 21 21 w w w . g v a w e b . c o m

22 RIESGOS DE TRABAJO Datos para el despeje de las variables:
Certificados de incapacidad médica expedidos por el IMSS y dictámenes de alta médica ST2 I Dictámenes de incapacidad permanente o de defunción por riesgos de trabajo formato ST3 D Dictamen de incapacidad permanente o de defunción ST3 N Cédulas de determinación de cuotas, Sua, o formas COB u hoja de cálculo 22 22 22 22 w w w . g v a w e b . c o m

23 RIESGOS DE TRABAJO Origen de las variables w w w . g v a w e b . c o m
Calificación del IMSS en base al formato ST1 (aviso para calificar un probable riesgo de trabajo) I Porcentajes obtenidos de la tabla de valuación de incapacidades permanentes del Art. 514 de la LFT D Muertes ocurridas como consecuencia de accidentes o enfermedades de trabajo N Control interno 23 23 23 23 w w w . g v a w e b . c o m

24 ACCIDENTES EN TRANSITO O EN TRAYECTO
Muy importante De conformidad con lo dispuesto por el Art. 72 antepenúltimo párrafo de la Ley del Seguro Social, los accidentes de trayecto (hogar-trabajo-hogar) no se consideran para efectos de la siniestralidad de las empresas. 24 24 24 24 w w w . g v a w e b . c o m

25 Para realizar la declaración anual, lo primero que debemos identificar es que es “un riesgo de trabajo”, por lo que es necesario acudir a varias disposiciones legales, con la finalidad de precisar con absoluta certeza que debe considerarse como riesgo de trabajo ya que multiples “ accidentes de trabajo ” son considerados como tales, tanto por las empresas como por el Instituto, cuando se presentan los dos siguientes elementos Horario Instalaciones 25 25 25 25 w w w . g v a w e b . c o m

26 Cuando hay verdaderos riesgos de trabajo ?
El elemento distintivo de un riesgo de trabajo emana no de la forma, lugar u horario donde acontece el presunto siniestro, sino de la : ACTIVIDAD En ejercicio Con motivo Del trabajo Función o puesto Obedeciendo una orden 26 26 26 26 w w w . g v a w e b . c o m

27 DEFINICION RIESGOS DE TRABAJO Constitución Política Código Civil Federal 123 XIV 1935 Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; ….. Los patrones son responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; ….. 27 27 27 27 w w w . g v a w e b . c o m

28 LFT LSS Art. 473 Art. 41 Riesgos de trabajo son los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Riesgos de trabajo son los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. 28 28 28 28 w w w . g v a w e b . c o m

29 Son los accidentes y son las enfermedades
RESUMEN Luego entonces, después de haber reflexionado sobre la definición de riesgos de trabajo, la conclusión es que se requiere de la presencia del elemento objetivo de un riesgo de trabajo EFECTO CAUSA Son los accidentes y son las enfermedades 29 29 29 29 w w w . g v a w e b . c o m

30 DEFINICIONES RIESGOS DE TRABAJO Son los accidentes y enfermedades
a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo Arts.123 Fr XIV, CPEUM, 1935 CCF, 473 LFT, 41 LSS y 13 RSM 30 30 30 30 w w w . g v a w e b . c o m

31 DEFINICIONES Accidente de trabajo Situación repentina que produce:
Lesión orgánica Perturbación funcional La muerte Sin importar el tiempo o lugar en que se presente Consecuencia de la acción continua del trabajo Estado patológico Enfermedad de trabajo Art. 474 y 475 LFT, 42 y 43 LSS y 13 RSM 31 31 31 31 w w w . g v a w e b . c o m

32 TIPOS DE RIESGOS DE TRABAJO
En ejercicio o con motivo de la actividad laboral Accidente de trabajo En trayecto (al trasladarse directamente de su casa al trabajo y viceversa) Físicos Químicos Biológicos Psicosociales Ergonómicos Enfermedad de trabajo Producida por factores 32 32 32 32 w w w . g v a w e b . c o m

33 ORIGEN DE LOS RIESGOS DE TRABAJO
Condiciones inseguras Imputables a los patrones Siniestros laborales Actos inseguros Imputables a los trabajadores 33 33 33 33 w w w . g v a w e b . c o m

34 EJEMPLO UNO Ejercicio para la determinación de la prima por el ejercicio para declarar en febrero del 2007. Empresa Alto Riesgo S.A. de C. V. Grupo 64 Compra venta en tiendas Actividad Supermercado Fracción 641 Clase II Prima actual % 34 34 34 34 w w w . g v a w e b . c o m

35 EJEMPLO PARA 2006-2007 w w w . g v a w e b . c o m
Se requiere obtener el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo y éste se determina dividiendo el total de días cotizados entre 365, así obtendremos la letra N. Número Trabajadores Días Total 87 cotizaron 365 31,755 70 Cotizaron 240 16,800 100 180 18,000 93 90 8,370 350 Totales 74,925 Donde N = 74925 Entre 205.3 35 35 35 35 w w w . g v a w e b . c o m

36 Sólo es dato informativo
EJEMPLO PARA Datos para el cálculo Incapacidades temporales 6 Personas Variable Días de incapacidad 70 Días S Incapacidad permanente parcial en porcentaje dividido entre 100 .12 Casos I Defunciones D Trabajadores promedio 205.3 N Casos terminados 6 incapacidad temporal 1 incapacidad permanente 0 Defunciones 7 Sólo es dato informativo 36 36 36 36 w w w . g v a w e b . c o m

37 F y M en base al Décimo Noveno Transitorio
RIESGOS DE TRABAJO Desarrollo Constantes 365 V F M 28 2.3 .0050 F y M en base al Décimo Noveno Transitorio Variables S I D N 70 .12 205.3 37 37 37 37 w w w . g v a w e b . c o m

38 DESPEJE DEL EJEMPLO w w w . g v a w e b . c o m
Fórmula: Prima= [(S/365)+V*(I+D)]*(F/N)+M Sustitución ? = [(70/365)+28*(12+0)]*(2.3/205.3)+.0050 70 entre 365 = .12 más 0 = .12 28 por .12 = 3.36 más 3.36 = (despejado el corchete) 2.3 entre = (despejado el paréntesis) por = más = por 100 = % 38 38 38 38 w w w . g v a w e b . c o m

39 COMPARACIÓN DEL EJEMPLO UNO
Determinación y Comparación Anterior % 1.00% % Nueva % Incremento Prima 2007 39 39 39 39 w w w . g v a w e b . c o m

40 CASO PRACTICO DOS Caso práctico para 2006-2007 Datos de la empresa
Actividad Lavado y engrasado de vehículos Grupo 89 Fracción 891 Clase III Prima .44% 40 40 40 40 w w w . g v a w e b . c o m

41 Sustitución de valores
RIESGOS DE TRABAJO Caso práctico para Sustitución de valores N S D I Trabajadores promedio Días subsidiados Defunciones Suma de Incapacidades permanentes 205.3 Validación 41 41 41 41 w w w . g v a w e b . c o m

42 RIESGOS DE TRABAJO w w w . g v a w e b . c o m
Fórmula Prima= [(S/365)+V*(I+D)]*(F/N)+M Sustitución = [( 0 /365)+28*( )]*(2.3/ )+.0050 0 entre 365 = 0 0 más 0 = 0 28 por = 0 0 mas = (despejado el corchete) 2.3 entre = (despejado el paréntesis) 0 por = 0 0 más = .0050 .0050 por 100 = .50% 42 42 42 42 w w w . g v a w e b . c o m

43 RIESGOS DE TRABAJO DOS w w w . g v a w e b . c o m RESULTADO
Determinación 2006 Determinación 2007 Clase III Fracción 891 Prima 0.50% .50% Determinación Variación Ninguna Declaración a presentar Opción de no presentar Fundamento Art. 304 A fracc XV LSS Prima vigente a partir de Marzo 07 Febrero 08 43 43 43 43 w w w . g v a w e b . c o m

44 CASO PRACTICO TRES Caso práctico para 2006-2007 Datos de la empresa
Actividad Grupo Fracción Clase Prima 2006 44 44 44 44 w w w . g v a w e b . c o m

45 Sustitución de valores
RIESGOS DE TRABAJO Caso práctico para Sustitución de valores N S D I Trabajadores promedio Días subsidiados Defunciones Suma de Incapacidades permanentes Validación 45 45 45 45 w w w . g v a w e b . c o m

46 RIESGOS DE TRABAJO w w w . g v a w e b . c o m
Fórmula Prima= [(S/365)+V*(I+D)]*(F/N)+M Sustitución = [( __ /365)+28*( ____ + ____ )]*(___/ _____ )+.0050 ______ entre 365 = ______ _____ más ______ = _____ 28 por ______ = _____ ______ mas ______ = ______ (despejado el corchete) 2.3 entre _______ = __________ (despejado el paréntesis) ________ por __________ = ________ _______ más __________ = _________ ___________ por 100 = ____________ 46 46 46 46 w w w . g v a w e b . c o m

47 RIESGOS DE TRABAJO TRES
RESULTADO Determinación 2006 Determinación 2007 Clase Fracción Prima Determinación Variación Incremento Prima nueva Vigente Marzo 07 Febrero 08 47 47 47 47 w w w . g v a w e b . c o m

48 NOTA IMPORTANTE w w w . g v a w e b . c o m
Ahora bien, la aplicación del factor descendente de la prima del 2.3 (F) es gradual, así como el incremento del factor mínimo de prima será ascendente y esto en base al Art. Décimo Noveno Transitorio, quedando como sigue: Factor de prima Año Prima mínima 2.7 2.2 2002 .0031 2.5 2003 .0038 2.3 2004 .0044 2005 .0050 NOTA Verificar si se cuenta con el sistema de administración y seguridad en el trabajo para efectos de aplicar una F de 2.2. 48 48 48 48 w w w . g v a w e b . c o m

49 FACTOR F = 2.2 w w w . g v a w e b . c o m
El artículo 72 de la Ley en su penúltimo párrafo establece que “los patrones cuyos centros de trabajo cuenten con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social aplicarán una F de 2.2 como factor de prima” mas no menciona cuándo entró en vigor. Al acudir al Art. Décimo Noveno Transitorio tampoco señaló cuando entró en vigor la aplicación del factor del 2.2. (F) para aquellos patrones que implantaron un sistema de administración y seguridad, al acudir al Reglamento de la Ley del Seguro Social en su artículo 39, establece lo siguiente: Los patrones cuyo centro de trabajo cuente con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la STPS independientemente de la fecha en que se otorgue el certificado correspondiente, para efecto de aplicar una F de 2.2 como factor de prima, esta se aplicara a la revisión anual de la siniestralidad para la determinación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo del año siguiente a aquel en que cuente con la acreditación respectiva. 49 49 49 49 w w w . g v a w e b . c o m

50 FACTOR F = 2.2 w w w . g v a w e b . c o m
Derivado de una interpretación armónica a la Ley, y que de ésta, los Arts. 72 y Décimo Noveno Transitorio, no hacen expresión alguna de remontarse al Reglamento, se concluye que si se obtiene la acreditación, desde el año que se obtenga se tiene el derecho a aplicarse y no como lo establece la disposición reglamentaria. Con fecha 7 de noviembre del 2003, se publica en el DOF el nuevo formato de la Declaración Anual Forma Clem 22, formato en el cual se inserta por primera vez, un campo en la parte del centro inferior, donde se anotará en el recuadro correspondiente si se cuenta o no con el Sistema de Administración. Al acudir a instrucciones de llenado éste contempla la aplicación del factor F 2.2. en los ejemplos ahí consignados. 50 50 50 50 w w w . g v a w e b . c o m

51 FACTOR F = 2.2 Regresando al Décimo Noveno Transitorio, éste señala que la STPS, deberá realizar los trámites y registro respecto a la acreditación de los sistemas de seguridad e higiene en un plazo de 60 días hábiles a partir de la fecha de entrada en vigor de la reforma a SS. Para complementar el alcance de lo expresado, a continuación se transcribe el transitorio correspondiente y también un resumen sobre la publicación por parte de la Secretaría de Trabajo del acuerdo relativo para la obtención de la acreditación del sistema de administración y seguridad en el trabajo. 51 51 51 51 w w w . g v a w e b . c o m

52 SISTEMA DE ADMINISTRACION Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Art. Décimo Noveno Transitorio LSS DOF 20 de diciembre 2001 La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá realizar todos los trámites de registro y autorización que exige la Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la acreditación de los sistemas de administración y seguridad en el trabajo a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 72 de esta Ley, en un plazo no mayor de 60 días hábiles contado a partir del inicio de vigencia del presente Decreto. 52 52 52 52 w w w . g v a w e b . c o m

53 SISTEMA DE ADMINISTRACION Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Secretaría del Trabajo y Previsión Social DOF 19 de Marzo de 2002 Aclaración 4 Abril 2002 Acuerdo por el que se establecen los requisitos para obtener la acreditación del Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo a que se refiere el penúltimo párrafo del Art. 72 de la Ley del Seguro Social. 53 53 53 53 w w w . g v a w e b . c o m

54 SISTEMA DE ADMINISTRACION Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Acreditación del Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo Art. Primero Para obtener la acreditación deberán satisfacer requisitos del acuerdo. Art. Segundo Presentación de escrito libre ante la Delegación Federal del Trabajo con la siguiente información. 54 54 54 54 w w w . g v a w e b . c o m

55 SISTEMA DE ADMINISTRACION Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Art. Segundo Acreditación del Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo. Nombre, denominación o razón social. Domicilio del centro de trabajo. Registro patronal. Clase y fracción ante el IMSS en base al Reglamento para Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima del Seguro de R.T. Giro o actividad de la empresa. Compromiso de la empresa de establecer un sistema de administración firmado por el representante de la empresa y el representante de los trabajadores que contenga. 55 55 55 55 w w w . g v a w e b . c o m

56 SISTEMA DE ADMINISTRACION Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Art. Segundo Acreditación del Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo a) Diagnostico de la condiciones de seguridad e higiene del centro de trabajo 1. Evaluación del sistema de administración de seguridad y salud en el trabajo. 2. Evaluación del comportamiento de la información de accidentes y enfermedades de trabajo del último año. 3. Evaluación del cumplimiento de las disposiciones normativas de seguridad e higiene en el trabajo. 56 56 56 56 w w w . g v a w e b . c o m

57 SISTEMA DE ADMINISTRACION Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Art. Segundo b) Programa de seguridad e higiene en el trabajo con base en el diagnostico del inciso a) que incluya la determinación de acciones y tiempos para su desarrollo y mantenimiento, así como áreas responsables para ejecución de los siguientes puntos: 1. Implantación del sistema de administración de seguridad y salud en el trabajo. 2. Cumplimiento y verificación de las disposiciones normativas. La Delegación Federal del Trabajo, emitirá acuse de recibo. 57 57 57 57 w w w . g v a w e b . c o m

58 Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Acreditación del Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo Art. Tercero Para otorgar la acreditación, el patrón deberá cumplir satisfactoriamente en el periodo que se evalúe, los siguientes puntos: Implantación y operación de un sistema de administración de seguridad y salud en el trabajo. Cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de seguridad e higiene en el trabajo. Tasa de accidentes inferior a la media nacional con base a la información mas reciente del IMSS. No se presenten incapacidades permanentes ni defunciones. 58 58 58 58 w w w . g v a w e b . c o m

59 Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Acreditación del Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo Art. Cuarto La resolución sobre la acreditación se sujetará a los siguientes plazos: I. 20 días naturales contados, a partir de la recepción de documentos, para que la Delegación Federal del Trabajo realice una visita técnica al centro de trabajo para validar la información y documentos proporcionados del Art. Segundo de este acuerdo. II. 20 días naturales contados, a partir de la remisión de las constancias respectivas, para la validación de la evaluación del sistema de administración de la seguridad y salud en el trabajo. 59 59 59 59 w w w . g v a w e b . c o m

60 Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Acreditación del Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo Art. Cuarto Si transcurrido el plazo, no se ha emitido respuesta, se entenderá que se negó la acreditación La vigencia de la resolución será permanente, validándose anualmente, con la presentación de un aviso patronal acompañando documentos de los incisos a) y b) del artículo segundo, debidamente actualizados. Si el patrón no los presenta se cancelará la acreditación. La resolución del trámite consiste en que el patrón deberá recibir una constancia como consecuencia. 60 60 60 60 w w w . g v a w e b . c o m

61 Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Acreditación del Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo Art. Quinto Se faculta a las delegaciones Federales del Trabajo para recibir las solicitudes y entregar las constancias. Art. Sexto Si durante la vigencia de la acreditación ocurre un siniestro, una incapacidad permanente o defunción por accidente o enfermedad de trabajo, se suspenderá la vigencia de la constancia, hasta en tanto se adopten las medidas que procedan. 61 61 61 61 w w w . g v a w e b . c o m

62 Infracciones y sanciones Art. 304 A y B LSS
Fracción XI No cooperar en términos del Art. 83 en la realización de estudios e investigaciones para determinar factores causales y medidas preventivas de riesgos de trabajo. Norma legal Reglamento Forma de cumplir En veces SMDF 83 75 RSM 20 75 62 62 62 62 w w w . g v a w e b . c o m

63 Infracciones y sanciones Art. 304 A y B LSS
Fracción XII No dar aviso de los riesgos de trabajo, ocultar su ocurrencia, no llevar los registros o no mantenerlos actualizados Norma legal Reglamento Forma de cumplir En veces SMDF 74 51 21 RSM 34 RMACERC Formato ST 1 20 350 63 63 63 63 w w w . g v a w e b . c o m

64 Infracciones y sanciones Art. 304 A y B LSS
Fracción XV No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de Riesgos de Trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos con relación con el periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente. No se impondrá multa a los patrones por la no presentación de los formularios de la determinación de la prima del seguro antes mencionado cuando ésta resulte igual a la del ejercicio anterior. Norma legal Reglamento Forma de cumplir En veces SMDF 72-74 32 RLSSMACERF Formato CLEM 22 20 210 64 64 64 64 w w w . g v a w e b . c o m

65 DETERMINACIÓN ANUAL CONTROLES REQUERIDOS w w w . g v a w e b . c o m
El patrón para poder realizar la declaración debe llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad laboral (art. 34 RLSSMACERF), por lo que es recomendable efectuar controles de los siguientes conceptos: 1.- Aviso para calificar probable riesgo de trabajo, “ST1” 2.- Incapacidades temporales (S) 3.- Alta médica, “ST2” 4.- Recaídas (S) 5.- Casos terminados y no terminados 6.- Incapacidades permanentes (I), “ST3” 7.- Revisiones a las incapacidades permanentes (I) “ST3” 8.- Defunciones (D), “ST3” 9.- Control de trabajadores promedio expuestos a los riesgos 65 65 65 65 w w w . g v a w e b . c o m

66 CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE
RIESGOS DE TRABAJO 1 Numero de control Control Días subsidiados Formato o fuente Certificados de incapacidad temporal para el trabajo Objetivo Despeje de la letra S Nota No se deberán considerar las ST2, (dictámenes de alta medica) ya que se busca la variable días subsidiados y estos emanan del art. 58 de la Ley 66 66 66 66 w w w . g v a w e b . c o m

67 CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE
RIESGOS DE TRABAJO 2 Numero de control Incidencias de riesgos de trabajo Aviso para calificar probable riesgo de trabajo Formato o Fuente Formulario ST1 Objetivo Control interno, evaluación, seguimiento, obligación de llevar controles y mantenerlos actualizados 67 67 67 67 w w w . g v a w e b . c o m

68 CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE
RIESGOS DE TRABAJO 3 Numero de control Altas medicas Dictamen de alta medica Formato o fuente Formulario ST2 Objetivo Casos terminados sin lesión definitiva, control interno, confronta para determinar días subsidiados, identificación de aquellos trabajadores que al finalizar el ejercicio y que hayan sido victimas de un riesgo de trabajo, no han causado alta medica 68 68 68 68 w w w . g v a w e b . c o m

69 CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE
RIESGOS DE TRABAJO 4 Numero de control Incapacidades permanentes Dictámenes de incapacidad permanentes Parcial Total Formato o fuente Formulario ST3 Objetivo Despeje de la letra I (suma de los porcentajes de la tabla de valuación de incapacidades permanentes del art de la Ley Federal de Trabajo entre 100) 69 69 69 69 w w w . g v a w e b . c o m

70 CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE
RIESGOS DE TRABAJO 5 Numero de control Revisión de incapacidades permanentes Dictámenes de incapacidad permanentes Formulario o fuente Formulario ST3 Objetivo Despeje de la letra I (suma de los porcentajes entre 100). Indebidamente el art. 2 fracción VII del nuevo RLSSMACERF no los contempla, pero si el art. 37 ultimo párrafo del mismo reglamento, además de estar regulado en la LFT y en la LSS, por lo que es necesario establecer un control. 70 70 70 70 w w w . g v a w e b . c o m

71 CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE
RIESGOS DE TRABAJO 6 Numero de control Recaídas Certificados de incapacidad temporal para el trabajo Formulario o fuente Certificados de incapacidad y formatos ST2 (dictámenes de alta medica) Objetivo Despeje de la letra S, para efectos de los casos terminados Nota Una vez mas, el nuevo reglamento en su art. 37 ultimo párrafo contempla las recaídas, tal y como lo preveía el anterior reglamento en su art. 2. 71 71 71 71 w w w . g v a w e b . c o m

72 CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE
RIESGOS DE TRABAJO 7 Numero de control Defunciones por riesgos de trabajo Formulario o fuente Formulario ST3 Objetivo Despeje de la letra D Rglas Miscelaneas del SAT 72 72 72 72 w w w . g v a w e b . c o m

73 CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE
RIESGOS DE TRABAJO 8 Numero de control Casos terminados Trabajadores incapacitados sin alta medica provenientes de ejercicios anteriores Formulario o fuente Control interno Objetivo Determinación exacta de la letra S, D o I, además de ser necesario para control interno Nota Este control también podría considerarse como el de los “trabajadores siniestrados colgados” de un ejercicio a otro ejercicio. 73 73 73 73 w w w . g v a w e b . c o m

74 CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE
RIESGOS DE TRABAJO 9 Numero de control Trabajadores promedio expuestos Total de días cotizados entre 365 Formulario o fuente Control interno, puede ser nomina, Sua, hoja de calculo Objetivo Despeje de la letra N 74 74 74 74 w w w . g v a w e b . c o m

75 CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE
RIESGOS DE TRABAJO 9 Numero de control Trabajadores promedio expuestos Total de días cotizados entre 365 Nota La ley no establece de donde se obtiene este dato, al acudir al nuevo reglamento, en el art. 36 penúltimo párrafo, señala que se suman los días cotizados y se divide entre 365, por lo que se recomienda obtener este dato de días cotizados pero del Seguro de Riesgos de Trabajo, y eso ante la ausencia de una definición sobre cual de los seguros, ya que en todos se cotiza pero de formas diferentes 75 75 75 75 w w w . g v a w e b . c o m

76 CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE
RIESGOS DE TRABAJO Porque llevar controles? La ley no impone la obligación de establecer controles ¡Porque llevar controles¡ El reglamento en su art. 34 si establece la obligación Infracción por no llevar controles La fracción XII del art. 304 A de la Ley considera infracción no llevar los registros o no mantenerlos actualizados Sanción por no llevar controles El art. 304 B en la fracción IV estipula que la sanción que se imponga al patrón importara de 20 a 350 veces el SMG diario del DF Consideraciones Independientemente de que no este previsto en Ley, valorar su aplicación 76 76 76 76 w w w . g v a w e b . c o m

77 CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE
RIESGOS DE TRABAJO Porque llevar controles Para un despeje adecuado sin márgenes de error Para facilitar a auditores internos, externos o a autoridades la validación de la información En caso de rotación de personal, se facilita la tarea a la persona que se incorpora. Por tranquilidad 77 77 77 77 w w w . g v a w e b . c o m

78 w w w . g v a w e b . c o m RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA
Cuando exista omisión o imprecisión del patrón en sus declaraciones, el IMSS tiene la facultad de rectificar la prima, las fechas se determinarán en función de las pruebas tanto del patrón como del Instituto. El IMSS podrá rectificar o asignar la prima en un plazo, que a partir del 2 de noviembre del 2002, se extiende a cinco años, incluso hacia atrás, al haberse eliminado el Art. 21 del RCEDPSRT, reglamento derogado con fecha 1 de noviembre del 2002 que preveía un plazo que fenecía 11 meses después de la fecha de la declaración (enero) y al no incluirse en el actual reglamento, surge la reflexión, porque no se trata de norma relativa a contribución sino de una norma relativa a procedimiento. (Art. 33 RLSSMACERF) (Art. 6 CFF) 78 78 78 78 w w w . g v a w e b . c o m

79 w w w . g v a w e b . c o m RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA
Los casos por los cuales el IMSS puede rectificar la prima emanan de que: La prima manifestada no esté de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento. El patrón no manifieste la prima en su declaración. El patrón no presente declaración alguna. Exista solicitud patronal de desacuerdo y ésta resulte procedente. (Art. 33 RLSSMACERF) 79 79 79 79 w w w . g v a w e b . c o m

80 w w w . g v a w e b . c o m DESACUERDO POR RECTIFICACIÓN
Contra rectificaciones, el patrón tiene la opción de presentar Solicitud de Desacuerdo. El plazo para interponer el desacuerdo es de 15 días hábiles. La autoridad tiene 3 meses para resolver. La solicitud de Desacuerdo interrumpe el plazo para interponer el de Inconformidad. En tanto la autoridad no resuelva, el patrón deberá pagar las cuotas del Seguro de RT conforme a la prima determinada por el propio patrón. (Arts. 41, 42, 43 y 44 RLSSMACERF) 80 80 80 80 w w w . g v a w e b . c o m

81 Declaración anual 2006-2007 w w w . g v a w e b . c o m
Ahora veamos los casos especiales como quiénes no presentan la declaración y quines si en caso de: Caso Uno En este caso, el patrón continuará con la prima media de la clase que le corresponda. Causa Fundamento Empresas que iniciaron operaciones durante 2006 y que no abarquen todo el año calendario. Art. 72 y 74 LSS 28 RLSSMACERF 32 RLSSMACERF 81 81 81 81 w w w . g v a w e b . c o m

82 Declaración anual 2006-2007 w w w . g v a w e b . c o m Caso 2
En este caso, el patrón continuará con la prima media de la clase que le corresponda. Causa Fundamento Empresas que modificaron su actividad durante 2006 y que dicho cambio no abarque todo el año calendario. Art. 72 y 74 LSS 28 RLSSMACERF 32 RLSSMACERF 82 82 82 82 w w w . g v a w e b . c o m

83 Declaración anual 2006-2007 w w w . g v a w e b . c o m Caso 3 Causa
Fundamento Empresas con menos de 10 trabajadores podrán optar por presentar la declaración o cubrir la prima media de la clase que les corresponda. Art. 72 LSS Último párrafo 83 83 83 83 w w w . g v a w e b . c o m

84 Declaración anual 2006-2007 w w w . g v a w e b . c o m
En el caso 3 se vislumbra una violación constitucional ya que no señala la razón o causa por la cual las empresas de menos de 10 trabajadores no presentan declaración y por ello, las otras (mayores de 10 trabajadores) deben evaluar la factibilidad de hacer valer, en su caso, algún medio de defensa. La mecánica sería la misma que la de los de menos de 10, es decir no presentar declaración, y entonces el IMSS en uso de sus facultades, rectificaría la prima declarada y precisamente ese sería el acto a combatir, la rectificación por principio de equidad tributaria. Además la ley fue omisa así como el reglamento, en cuanto a como se determinan menos de 10 trabajadores 84 84 84 84 w w w . g v a w e b . c o m

85 Declaración anual 2006-2007 w w w . g v a w e b . c o m
Desde luego, en caso de impugnar violación a principio de equidad, conlleva la posibilidad de que la autoridad aduzca que algunas empresas han presentado declaración en años anteriores y la autoridad judicial, podrán resolver en sentido adverso, aduciendo el consentimiento de la ley y por ende su aplicabilidad. Esta posibilidad de defensa es notoriamente superior para empresas que presenten por primera vez la declaración, toda vez que sería el primer acto de aplicación de la norma y al sentirse perjudicados, podrían hacer valer sus medios respectivos de defensa. 85 85 85 85 w w w . g v a w e b . c o m

86 Declaración anual 2006-2007 w w w . g v a w e b . c o m Caso 4
En este caso, continuará con la misma prima con que venía cotizando y desde luego, si abarca un año, estará obligado a presentar declaración anual. Causa Condición Fundamento Cambio de domicilio Que no implique cambio de actividad Art. 28 Fracc. II RLSSMACERF 86 86 86 86 w w w . g v a w e b . c o m

87 Declaración anual 2006-2007 w w w . g v a w e b . c o m Caso 5
En este caso, continuará con la misma prima con que venía cotizando y desde luego, si abarca un año, estará obligado a presentar declaración anual. Causa Condición Fundamento Sustitución Patronal Que no implique cambio de actividad Art. 28 Fracc. III RLSSMACERF 87 87 87 87 w w w . g v a w e b . c o m

88 Declaración anual 2006-2007 w w w . g v a w e b . c o m Caso 6 Causa
Condición Fundamento Fusión La fusionante deberá informar la siniestralidad del último periodo anual previo a la fusión Art. 28 Fracc. IV RLSSMACERF 88 88 88 88 w w w . g v a w e b . c o m

89 Declaración anual 2006-2007 w w w . g v a w e b . c o m Caso 6 Causa
Condición Fundamento Si fusionada y fusionante tienen primas diferentes En la misma clase, se determina la prima de cada una y se obtiene el promedio para comparar con la fusionante periodo anual previo a la fusión Art. 28 Fracc. IV RLSSMACERF 89 89 89 89 w w w . g v a w e b . c o m

90 Declaración anual 2006-2007 w w w . g v a w e b . c o m Caso 7 Causa
Condición Fundamento Escisión Si la escindente se extingue en su totalidad, deberá presentar su baja al Instituto y las escindidas se ubicarán en la prima media de la clase que les corresponda Art. 28 Fracc. IV Inciso a) RLSSMACERF 90 90 90 90 w w w . g v a w e b . c o m

91 Declaración anual 2006-2007 w w w . g v a w e b . c o m Caso 7 Causa
Condición Fundamento Las escindidas Conservarán la prima media hasta que hayan completado un periodo anual del 1 de enero al 31 de diciembre Art. 28 Fracc. IV Inciso a) RLSSMACERF 91 91 91 91 w w w . g v a w e b . c o m

92 Declaración anual 2006-2007 w w w . g v a w e b . c o m Caso 7 Causa
Condición Fundamento Escindente y escindidas Si no se extingue en su totalidad y continúa en la misma clase, continuará con la misma prima y las escindidas a la clase media Art. 28 Fracc. IV Inciso b) RLSSMACERF 92 92 92 92 w w w . g v a w e b . c o m

93 Declaración anual 2006-2007 w w w . g v a w e b . c o m Caso 8
Opera el registro patronal único sólo a solicitud del patrón (Art. 27 RLSSMACERF). Causa Condición Fundamento Unificación de registros patronales -Registro patronal único- Si todos los registros que se sustituyen están en la misma clase y fracción, será clasificada en dicha clase y fracción. Art. 27 Fracc. I 93 93 93 93 w w w . g v a w e b . c o m

94 Declaración anual 2006-2007 w w w . g v a w e b . c o m Caso 8
Opera el registro patronal único sólo a solicitud del patrón (Art. 27 RLSSMACERF). Causa Condición Fundamento Prima del Registro patronal único Se obtiene un promedio y éste quedará vigente hasta que entre en vigor la prima derivada de la revisión anual Art. 27 Fracc. I Incisos a) b) c) 94 94 94 94 w w w . g v a w e b . c o m

95 Se divide resultado entre el total de los SBC x 100
Ejemplo: La prima obtenida estará vigente hasta que complete un año calendario que abarque del 1 de enero al 31 de diciembre. Registro patronal Prima Total de SBC Resultado Uno .50% 150,000.00 750.00 Dos % 265,000.00 3,034.86 Tres % 450,216.00 5,090.37 Cuatro % 379,000.00 10,076.66 TOTALES % 1,244,216.00 18,861.89 Prima a pagar Registro Único % Se divide resultado entre el total de los SBC x 100 Art. 27 Fracción Segunda RLSSMACERF Si los registros patronales tienen diferente fracción y clase, será clasificada en el grupo económico, fracción y clase atendiendo a la actividad a que se dedique (preponderante) y la prima a cubrir será idéntica a la anterior. 95 95 95 95 w w w . g v a w e b . c o m

96 Declaración anual 2006-2007 w w w . g v a w e b . c o m Caso 9
Si un patrón presenta su declaración y sobreviene una baja patronal, cuando se reincorpore continuará con la misma prima que tenía al momento de la baja, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 6 meses, en caso contrario, será colocado en la prima media de la clase que le corresponda. Ante esta situación si algún patrón se encuentra en esta hipótesis y no abarca un año completo, quedará relevado de presentar la declaración anual o en su caso, declarar y por obviedad, valorar el medio de defensa. (Art. 32 Fracc. VII RLSSMACERF) 96 96 96 96 w w w . g v a w e b . c o m

97 Declaración anual 2006-2007 w w w . g v a w e b . c o m Caso 10
Si un patrón deja de tener trabajadores durante más de seis meses y no comunicó su baja patronal, será colocado en la prima media de la clase que le corresponda y si el periodo es menor a 6 meses, será colocado en la prima en la cual venía cubriendo sus cuotas. Ante esta situación si algún patrón se encuentra en esta hipótesis y no abarca un año completo, quedará relevado de presentar la declaración anual o declara y valora, en su caso, el posible medio de defensa. (Art. 32 Fracc. VII RLSSMACERF) 97 97 97 97 w w w . g v a w e b . c o m

98 Declaración anual 2006-2007 w w w . g v a w e b . c o m Caso 11
Se eximirá a los patrones de la obligación de presentar la declaración anual, cuando al determinar su prima ésta resulte igual a la del ejercicio anterior. Esta hipótesis resulta aplicable a partir del año 2007, ya que si algún patrón no refleja siniestralidad laboral durante 2006 y su resultado de 2005 a 2006, dio como prima la mínima (.50%) estará revelada de presentar la declaración anual, por lo que se vuelve una opción para el presentar la declaración anual. (Art. 304 A Fracc. XV LSS) 98 98 98 98 w w w . g v a w e b . c o m

99 Declaración anual 2006-2007 w w w . g v a w e b . c o m
Constantemente me he referido a la prima media, prima que se obtiene del Art. 73 de la Ley, artículo que a su vez remite al catálogo de actividades previsto en el Art. 196 del RLSSMACERF, normas que establecen que cuando el patrón inicie actividades o sufra alguna modificación a las mismas, se estará a la prima que le corresponda conforme a la clase y fracción que atienda a la actividad que realice, siendo estos los dos únicos supuestos previstos en ley. 99 99 99 99 w w w . g v a w e b . c o m

100 Declaración anual 2006-2007 w w w . g v a w e b . c o m
La prima media se circunscribe al tipo de riego en el que se encuentra un patrón conforme al siguiente cuadro resumen: Clase Tipo de riesgo Prima I Mínimo % II Bajo % III Medio % IV Alto % V Máximo % 100 100 100 100 w w w . g v a w e b . c o m

101 TÍTULO OCTAVO DEL CATÁLOGO DE ACTIVIDADES PARA LA CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO Art Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización 1-Nov Correlación con el Art. 73 de la Ley 101 101 101 101 w w w . g v a w e b . c o m

102 SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS
División Divisiones económicas Grupos Fracciones Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y caza 5 8 1 Industrias extractivas 4 9 2 y 3 Industria de la transformación 20 129 Industria de la construcción 2 6 Industria eléctrica y captación y suministro de agua Comercio 62 7 Transportes y comunicaciones 13 Servicios para empresas, personas y hogar 36 Servicios sociales y comunales 10 TOTALES 276 102 102 102 102 w w w . g v a w e b . c o m

103 Luego entonces, si el patrón no se encuentra en alguno de los 11 casos anteriores de exclusión, cualquier otro estará obligado a presentar su declaración anual por cualquiera de las dos hipótesis siguientes: Por la siniestralidad Por la obligación Art. 72 LSS 32 RLSSMACERF Art. 74 LSS 19 Transitorio Por la frecuencia y la gravedad Modificación de la prima mínima 103 103 103 103 w w w . g v a w e b . c o m

104 Para culminar es importante saber que producen los Riesgos de trabajo al trabajador
INCAPACIDADES DEFUNCION Temporales Permanentes Sin lesiones definitivas Con lesiones definitivas Parciales Totales Subsidios Porcentajes Pensiones 100% sobre el SBC De acuerdo a la tabla de valuación de incapacidades permanentes Ayuda para gastos de funeral y 40% sobre IPT Formato ST2 y días subsidiados Formatos ST 3 Formato 104 104 104 104 w w w . g v a w e b . c o m

105 EFECTOS DE LOS RIESGOS DE TRABAJO
EN LOS TRABAJADORES Incapacidad Temporal Perdida total o parcial de aptitudes o facultades por algún tiempo. Incapacidad Permanente Parcial Disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar. Incapacidad Permanente Total Pérdida de facultades o aptitudes que imposibilitan a una persona para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. Muerte 105 105 105 105 w w w . g v a w e b . c o m

106 EFECTOS DE LOS RIESGOS DE TRABAJO EN LA EMPRESA
El impacto que generan los riesgos de trabajo en la empresa, conlleva a: Los tiempos perdidos en las jornada laborales Los daños causados a instalaciones y equipo Perdidas totales o parciales en materiales Disminución en el ritmo de producción El reclutar, seleccionar e inducir personal eventual o personal sustituto 106 106 106 106 w w w . g v a w e b . c o m

107 EFECTOS DE LOS RIESGOS DE TRABAJO EN LA EMPRESA
Adicionalmente a lo anterior, el impacto financiero y administrativo de un riesgo de trabajo se ve reflejado en: Incremento en la cuota patronal del Seguro de Riesgos de Trabajo Probabilidad de algún capital constitutivo por omisión en la inscripción o por haber reportado un salario menor al real. Incremento en la carga administrativa derivado de la implementación de los múltiples controles Efectos adversos en los responsables de las áreas por no aportar ideas, soluciones o actos preventivos para la atenuación o disminución de la presencia de los RT. 107 107 107 107 w w w . g v a w e b . c o m

108 Sugerencias que permiten minimizar los Riesgos de Trabajo y en consecuencia su efecto en la economía de la empresa: Investigar adecuadamente los Riesgos de Trabajo. Establecer acciones de prevención de accidentes. Verificar las condiciones en que se realiza el trabajo. Instrumentar el óptimo y real funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene. Efectuar un estricto control administrativo de los RT. Diseñar planes de estímulos y sanciones por la presencia o no de los Riesgos de Trabajo. 108 108 108 108 w w w . g v a w e b . c o m


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