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VIOLENCIA BASADA EN GENERO Humanas Colombia

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Presentación del tema: "VIOLENCIA BASADA EN GENERO Humanas Colombia"— Transcripción de la presentación:

1 VIOLENCIA BASADA EN GENERO Humanas Colombia
( centro regional de derechos humanos y justicia de genero) lineamientos técnicos en violencias basadas en género

2 MARCO JURIDICO EN MATERIA DE VIOLENCIAS, GÉNERO Y DERECHOS
El marco jurídico parte de un análisis de los instrumentos internacionales tanto jurídicos como políticos más relevantes, las recomendaciones de los organismos de derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte interamericana de DDHH; así como el desarrollo legislativo nacional junto con la jurisprudencia en materia de violencias, género y derechos, Como anexo presenta dichos instrumentos organizados cronologicamente.

3 MARCO JURIDICO INTERNACIONAL
Artículo 93 de la Constitución Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

4 Marco internacional Recorrido histórico
1948 Declaración Universal de los derechos del Hombre 1979 CEDAW 1994 Convención Belém do Pará 1998 Estatuto de Roma 2000 Resolución 1325 2008 Resolución 1820 2009 Caso Campo Algodonero 2010 Caso México

5 MARCO JURIDICO Instrumentos Internacionales
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José de Costa Rica) CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER. CEDAW CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

6 Cedaw Discriminación Mujer (…) toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera (CEDAW, articulo1)

7 Belém do Pará: Violencia
cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Esta violencia abarca la violencia física, sexual y psicológica, dentro y fuera de la familia y contra las formas de “violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar”.

8 MARCO JURIDICO NACIONAL
CONSTITUCION Art.13: Igualdad ante la ley. Sin ninguna discriminación por razón de sexo. Igualdad real y efectiva. Art.42: Familia– Núcleo fundamental de la sociedad. Las relaciones familiares se basa en la igualdad de derechos y deberes. Art.43: La Mujer y hombre igualdad de derechos y oportunidades. Prohibición de discriminación.

9 MARCO JURIDICO NACIONAL
Ley 294/96 – Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. Ley 575/00 Por medio de la cual se reforma parcialmente la Ley 294 de Podrá pedir, una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia. Funciones jurisdiccionales Ley 599/00 Tipificación art. 229 VIF (C-674/05) Decreto 652/01 Por el cual se reglamenta la Ley 294 de 1996 , Las medidas serán motivadas Resolución 412/00, Guía de atención en salud - Minsalud

10 MARCO JURIDICO NACIONAL
Ley 1142/07 Por medio de la cual se reforman parcialmente las Leyes 906 /04, 599 /00 y 600 /00 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana . Eliminó calidad de querellable – no desistible a VIF. Sí conciliable. Ley 1257/08 Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.Violencias contra las mujeres – medidas de protección. (C-776/10)

11 MARCO JURIDICO NACIONAL humanas Colombia
Decretos 4796, 4463, 4798/11 Reglamentan salud, trabajo y educación. Decreto 4799/11 por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008. Ley 1542/12 Eliminó calidad de querellable, no desistible a VIF e inasistencia alimentaria.

12 NO ES SUFICIENTE CON EL MARCO NORMATIVO?
LA SITUACIÓN PERSISTE Y ES MUY GRAVE SE REQUIERE DE ENFOQUES PARTICULARES

13 CIFRAS humanas Colombia
ASESINATOS 2010: Por sus parejas o exparejas:

14 CIFRAS humanas Colombia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR 2010: % contra mujeres

15 CIFRAS VIOLENCIA SEXUAL 2010: ,8% contra mujeres VALORACIONES 59% ocurridos en la vivienda

16 Ciclo de la violencia Humanas Colombia
Explosión Violenta Arrepentimiento Acumulación de tensiones

17 Sabías que… El Decreto 4799 de 2011, proferido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, reglamenta la Ley 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008…

18 Autoridades competentes para imponer medidas de protección:
Fiscalía General de la Nación - Jueces de control de garantías Juzgados civiles municipales y promiscuos municipales Comisaría de familia

19 Prohibición de penetración
Medidas de Protección Abtenerse De realizar la conducta objeto de la queja, o cualquier otra similar contra la persona ofendida u otro miembro del grupo familiar Además... Desalojo Del agresor de la casa de habitación que comparte con la víctima, cuando su presencia constituye una amenaza para la vida, la integridad física o la salud de cualquiera de los miembros de la familia. Prohibición de penetración Del agresor en cualquier lugar donde se encuentre la víctima, cuando a juicio del funcionario dicha limitación resulte necesaria para prevenir que aquel perturbe, intimide, amenace o de cualquier otra forma interfiera con la víctima o con los menores, cuya custodia provisional le haya sido adjudicada.

20 Medidas de protección Prohibición de traslado
Esconder o trasladar de la residencia a los niños, niñas y personas discapacitadas en situación de indefensión miembros del grupo familiar, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar. Tratamiento reeducativo y terapéutico En una institución pública o privada que ofrezca tales servicios, a costa del agresor. Pago de gastos Si fuere necesario, se ordenará al agresor el pago de los gastos de orientación y asesoría jurídica, médica, psicológica y psíquica que requiera la víctima,

21 Medidas de Protección Protección temporal especial de la víctima
Cuando la violencia o maltrato revista gravedad y se tema su repetición la autoridad competente ordenará protección especial por parte de las autoridades de policía, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo si lo tuviere. Acompañamiento Policial Ordenar a la autoridad de policía, previa solicitud de la víctima el acompañamiento a esta para su reingreso al lugar de domicilio cuando ella se haya visto en la obligación de salir para proteger su seguridad. Visitas Decidir provisionalmente el régimen de visitas, la guarda y custodia de los hijos e hijas si los hubiere, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades, quienes podrán ratificar esta medida o modificarla;

22 Suspender al agresor la tenencia, porte y uso de armas
Medidas de Protección Suspender al agresor la tenencia, porte y uso de armas En caso de que estas sean indispensables para el ejercicio de su profesión u oficio, la suspensión deberá ser motivada. Pensión Alimentaria Decidir provisionalmente quién tendrá a su cargo las pensiones alimentarias, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades quienes podrán ratificar esta medida o modificarla. Vivienda familiar Decidir provisionalmente el uso y disfrute de la vivienda familiar, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades quienes podrán ratificar esta medida o modificarla.

23 Devolución de objetos y documentos
Medidas de Protección Prohibición al agresor de enajenación o gravamen de bienes de su propiedad sujetos a registro Si tuviere sociedad conyugal o patrimonial vigente. Se oficiará a las autoridades competentes. Medida será decretada por Autoridad Judicial. Devolución de objetos y documentos Ordenar la devolución inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la víctima. Cualquiera otra medida necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley Cuales?

24 Generalidades… En los procesos de divorcio o de separación de cuerpos por causal de maltrato, el juez podrá decretar cualquiera de las medidas de protección consagradas. Estas mismas medidas podrán ser dictadas en forma provisional e inmediata por la autoridad judicial que conozca de los delitos que tengan origen en actos de violencia intrafamiliar. La autoridad competente deberá remitir todos los casos de violencia intrafamiliar a la Fiscalía General de la Nación para efectos de la investigación del delito de violencia intrafamiliar y posibles delitos conexos.

25 Desalojo Autoridad competente remite: Encargado de vigilancia de la casa o lugar de habitación Consejo de administración, Comité de Convivencia, propietario, arrendador, administración

26 Prohibición de penetración
Autoridad competente ordena: Fijar la medida en los sitios que determine la víctima y oficiar a la Policía Encargados de vigilancia Y administración eviten el ingreso del agresor

27 Prohibición de Traslado
Autoridad competente oficiara: ICBF informara a todos los centros zonales Impedir otorgamiento de custodia a agresor

28 Tratamiento reeducativo y terapéutico y pago de gastos
Autoridad competente ordenará: Reintegro de los gastos realizados por la víctima Agresor acredite pago so pena de sanciones por incumplimiento de la Med. de protección

29 Protección especial a la víctima y acompañamiento policial
La autoridad competente concertará con la víctima: Criterios: Protección, cumplimiento de la orden, responsabilidad del estado Bajo principios de protección de derechos humanos

30 Suspensión de porte, uso y tenencia de armas
Autoridad competente informara: Policía Nacional y autoridades Decisión de la suspensión

31 Prohibición de enajenación o gravamen de bienes
Autoridad competente solicitara a juez de familia: Ordenar la medida según el procedimiento Previa identificación de los bienes por la víctima u oficiando a la autoridad competente para que informe en 3 días.

32 Generalidades: Las MP pueden ser provisionales o definitivas
Las MP se pueden modificar o imponer otra complementaria antes de que se profiera la MP definitiva Si ya se profirió la MP definitiva: en el tramite de sanción por incumplimiento ante autoridad competente, además de la multa se podrá modificar o adicionar la MP Vigencia: El tiempo que las circunstancias que dieron lugar a la MP y se cancelaran cuando se superen las razones que la originaron Seguimiento: Por la autoridad competente

33 Obligaciones de la Policía
Acompañar a la víctima por orden de la autoridad competente Acudir de forma inmediata Elaborar un protocolo de riesgo Elaborar un registro nacional sobre Med. De protección y apoyos Adjuntar informes ejecutivos la FGN e informar a la autoridad que emitió la Medida En caso de intervención inmediata (empleo de la fuerza y otros medios coercitivos)

34 Obligación de la Autoridad Competente
Derecho de las Mujeres a no ser confrontadas con el agresor: Informar a las mujeres víctimas el derecho Incluye el derecho a participar o no en cualquier procedimiento o diligencia administrativa, civil o penal en las que este el agresor Manifestar ante la FGN su intensión de no conciliar Quedando agotada la etapa conciliatoria

35 Incumplimiento de las MP
Multa Arresto

36 MP y Conciliación Proteger a la víctima
Autoridad competente ordenar una o varias MP Dirigidas al cumplimiento de lo acordado, prevenir o evitar hechos de violencia Proteger a la víctima

37 FIN

38 CRITERIOS ORIENTADORES. Criterios de Equidad para una admón
CRITERIOS ORIENTADORES Criterios de Equidad para una admón. de Justicia Consejo Superior de la Judicatura Comisión Nacional de Género. Para determinar si estamos ante un caso de genero, se debe tener en cuenta dos Variables: Si en relación con la decisión judicial se encuentra de por medio una Mujer. Hacer un análisis de los Derechos Vulnerados. Por ejemplo los derechos sexuales y reproductivos. Alda Facio. Plantea 12 derechos fundamentales: El derecho a la vida( no morir por causas relacionadas con el embarazo y el parto)

39 CRITERIOS ORIENTADORES
2. El derecho a la salud. 3. Derecho a la libertad, seguridad e integridad personales; derecho a no ser sometida a tratos inhumanos, a estar libre de violencia basada en el sexo, a vivir libre de explotación sexual. 4. Derecho a decidir el numero e intervalo de hijos. 5. Derecho a la intimidad. 6. Derecho a la igualdad y no discriminación. 7. Derecho a la familia y a fundar la familia, a decidir sobre cuestiones relativas a su función reproductora, a contraer matrimonio y disolver el matrimonio.

40 CRITERIOS ORIENTADORES
8. Derecho al empleo y a la seguridad social, a la protección legal de la maternidad en materia laboral, a trabajar en un ambiente libre de acoso sexual a no ser discriminada ni despedida por embarazo o maternidad. 9. Derecho a la educación, educación sexual y reproductiva. 10. Derecho a la información adecuada y oportuna sobre su estado de salud.

41 CRITERIOS ORIENTADORES
11. Derecho a modificar las costumbres discriminatorias contra la mujer y que perjudican su salud reproductiva. 12. Derecho a disfrutar del progreso científico y a dar su consentimiento para ser objeto de experimentación. Le corresponde al operador judicial determinar si la decisión judicial versa sobre un tema de equidad de genero donde deberá abordar el litigio de manera diferenciada.


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