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La Regulación en la Nueva Ley del Mercado de Valores Andrés Flórez Villegas Director General de Regulación Financiera Ministerio de Hacienda y Crédito.

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1 La Regulación en la Nueva Ley del Mercado de Valores Andrés Flórez Villegas Director General de Regulación Financiera Ministerio de Hacienda y Crédito Público Julio 2005

2 Partes o Componentes de la Ley Elementos Esenciales de la Ley Marco
Agenda Partes o Componentes de la Ley Elementos Esenciales de la Ley Marco Aplicación de la Ley al Banco de la República Estatuto Orgánico del Mercado de Valores

3 Partes o Componentes de la Ley Elementos Esenciales de la Ley Marco
Agenda Partes o Componentes de la Ley Elementos Esenciales de la Ley Marco Aplicación de la Ley al Banco de la República Estatuto Orgánico del Mercado de Valores

4 1. Partes o Componentes de la ley
La Ley 964 contiene: Normas de naturaleza “general”, “marco” o “cuadro” (numeral 19 literal d) del artículo 150 de la Constitución Política) – Arts. 1 a 5 Disposiciones de carácter ordinario (regulan los asuntos que la Corte Constitucional ha señalado que deben ser regulados por el Congreso) - Arts 6 a 86

5 Partes o Componentes de la Ley Elementos Esenciales de la Ley Marco
Agenda Partes o Componentes de la Ley Elementos Esenciales de la Ley Marco Aplicación de la Ley al Banco de la República Estatuto Orgánico del Mercado de Valores

6 2.1. El Concepto de “Valor” La regulación anterior a la ley no tenía un concepto específico sobre “valores”. Se hablaba únicamente de: “mercado público de valores” (artículo 6 de la Ley 32 de 1979); La Sala General podrá determinar que documentos son “susceptibles de tener el carácter y prerrogativas de los títulos valores” (artículo 4 literal g) de la Ley 35 de 1993) “Los documentos que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, tendrán el carácter y prerrogativas de los títulos valores” (Art de la Resolución 400 de 1995)

7 2.1. El Concepto de “Valor” La Ley 964 establece los criterios que configuran el concepto de valor: - Derecho negociable - Parte de una emisión - Captación de recursos del público. Se hace una lista enunciativa de los “valores” y se le da la facultad al Gobierno Nacional para calificar como tales nuevos instrumentos financieros (esto evitará que se usen mecanismos defraudatorios a través de instrumentos que “simulan” valores) Se hace una separación explícita entre los “valores” y los “títulos valores”. Sin embargo se aclara que los valores tendrán las características y prerrogativas de los títulos valores, excepto la acción cambiaria de regreso.

8 2.1. El Concepto de “Valor” Se otorgan protecciones especiales a los valores: No procederá sobre ellos acción reivindicatoria, medidas de restablecimiento de derecho, comiso e incautación, contra el tercero que adquiera valores inscritos que haya obrado de buena fe exenta de culpa Se incorpora el Principio de finalidad en las operaciones sobre valores: las órdenes de transferencia de fondos o valores derivadas de operaciones sobre valores serán firmes, irrevocables, exigibles y oponibles frente a terceros a partir del momento en que tales órdenes hayan sido aceptadas por el sistema de compensación y liquidación Se incorpora el Principio de protección de las Garantías entregadas por cuenta de los participantes en operaciones sobre valores de manera que éstas no podrán ser objeto de reivindicación, embargo, secuestro, retención u otra medida cautelar similar, administrativa o judicial, hasta tanto no se cumplan enteramente las obligaciones derivadas de tales operaciones u órdenes. Estas garantías se excluyen de la masa y se pueden hacer efectivas, sin necesidad de trámite judicial alguno, conforme a los reglamentos del correspondiente sistema de compensación y liquidación de operaciones

9 2.1. El Concepto de “Valor” Se le da protección legal a los derivados financieros, tales como los contratos de futuros, de opciones y de permuta financiera, siempre que los mismos sean estandarizados y susceptibles de ser transados en las bolsas de valores o en otros sistemas de negociación de valores (las protecciones de la ley se les hacen extensivas, como el “principio de finality”). Con esto se evita usar el RNVI como vía indirecta para alcanzar los beneficios de los títulos valores

10 2.2. Las “Actividades del Mercado”
La regulación ya no girará en torno al concepto de “mercado público de valores” a que se refiere la Ley 32 de 1979 sino a las “actividades del mercado de valores”, concepto que además será flexible (artículo 4 literal a)) Se podrán regular todas las operaciones sobre valores, incluida “la oferta sobre valores”. En otras palabras se pueden regular las ofertas públicas y privadas de valores, con lo cual se amplía el ámbito de aplicación de la ley (artículo 3 literal a)). Esto además se soporta en el numeral 25 del art. 189 de la CP que permite al Presidente regular todos los asuntos relacionados con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del “ahorro de terceros” Se pasa a una regulación por actividad en oposición a la regulación actual institucional (artículos 3 y 4 literal a)). Se abandona con esto el criterio de regulación institucional del artículo 1 literal i) de la Ley 35 de 1993)

11 2.2. Las “Actividades del Mercado”
Se enumeran las actividades del mercado de valores: la emisión y la oferta de valores; la intermediación de valores; la administración de fondos de valores, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión, fondos comunes ordinarios y fondos comunes especiales; el depósito y la administración de valores; la administración de sistemas de negociación o de registro de valores, futuros, opciones y demás derivados; la compensación y liquidación de valores; la calificación de riesgos; la autorregulación a que se refiere la ley; el suministro de información al mercado de valores, incluyendo el acopio y procesamiento de la misma. Se aclara que las “entidades” que realicen cualquiera de las actividades del mercado de valores estarán sujetas a la supervisión del Estado. Se establecen limitaciones para el comercio transfronterizo de servicios financieros del mercado de valores, dándosele preferencia a la presencia comercial con dos excepciones: emisión de valores y el suministro de información. También se abre la posibilidad de operaciones internacionales para instituciones locales lo que estaba expresamente prohibido.

12 2.3. Objetivos y Criterios La Ley 35 de 1993 era escasa en objetivos y criterios de la intervención propios del mercado de valores (solo se refería en dos de ellos al mercado de valores siendo el resto propios del sistema financiero) Los Principios de IOSCO (Objectives and Principles of Securities Regulation de 2003) sobre objetivos de la regulación se recogen en su integridad en la ley de valores (artículo 1 letra a)): - Protección de los inversionistas - Asegurar que el mercado sea justo, equitativo y transparente - Reducción del riesgo sistémico

13 2.3. Objetivos y Criterios La Ley 964 establece criterios avanzados para la regulación donde se destacan los siguientes: Los costos de la supervisión y la disciplina deben ser eficiente y equitativamente asignados Las cargas que se impongan a los participantes del mercado deben ser consideradas, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, la comparación entre el beneficio y el costo de las mismas Se debe dar prelación al sentido económico y financiero sobre la forma, al determinar si algún derecho o instrumento es un valor, o si alguna actividad es de aquellas que requieran autorización o registro. Se debe propender porque en la regulación y la supervisión se eviten los arbitrajes, procurando que exista uniformidad en las normas que se expidan.

14 2.4. Facultades de Regulación
IOSCO (Objectives and Principles of Securities Regulation de 2003) establece que cualquier regulación del mercado de valores debe contener regulación apropiada de los siguientes temas: Autorregulación (artículo 4 literal h) y capítulo segundo del título 4) Normas sobre supervisión y cumplimiento de la ley (literal c) del artículo 4) Cooperación entre supervisores Emisores: literales e) f) g) y l) Intermediarios del mercado: b), d), e), i) y l) Carteras colectivas: a) Mercados secundarios: b) Todos estos temas se regulan adecuadamente en la ley o se le dan facultades de intervención al Gobierno para que se expida la regulación posterior bajo el artículo 4

15 2.5. Órgano Regulador La forma como se expedía la regulación en el mercado de valores era absolutamente inadecuada pues existían múltiples autoridades que expedían regulación, lo que no favorecía la consistencia: La Sala General de la Superintendencia de Valores (artículos 4 y 33 de la Ley 35 de 1993) El Superintendente de Valores (con o sin concepto previo de la Sala General de la Superintendencia de Valores) (artículo 4 de la Ley 35 de 1993) El Gobierno Nacional (Sentencia C-397/95 de la Corte Constitucional y normas de intervención directas bajo la Ley 35 de 1993 por ej. Decreto 1782 de 2001)

16 2.5. Órgano Regulador Algunos ejemplos de inconsistencia normativa:
Las operaciones de toma de control era reguladas, cuando se trataba de OPAS, por la Sala General de la Superintendencia de Valores y cuando se trataba de martillos por el Superintendente de Valores Las normas sobre carteras colectivas estaban repartidas en varias disposiciones, incongruentes entre sí, que disponían cosas diferentes dependiendo de la institución que la administrara Decreto 1782 de 2001 (Efectos jurídicos de las operaciones de compraventa de valores con pacto de reventa o repos, simultáneas y transferencias temporales de valores celebradas por establecimientos de crédito)

17 2.5. Órgano Regulador La Ley 964 de 2005 corrige los problemas anteriores: Eliminando la Sala General de la Superintendencia de Valores, así como las funciones de regulación del Superintendente de Valores (éste último solo conserva la facultad de instrucción en relación con las entidades sujetas a su inspección y vigilancia permanente o control acerca de la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad en el mercado de valores) y la facultad de regulación contable y atribuyéndoselas al Gobierno Nacional Todas las facultades de regulación se asignan de manera directa al Gobierno Nacional con lo cual se busca eliminar el arbitraje regulatorio entre agentes que realizan una misma actividad y fortalecer a la Superintendencia de Valores en su rol fundamental como supervisor

18 2.5. Órgano Regulador En nuestro concepto la Ley 964 de 2005, se acerca mas a los estándares recomendados por IOSCO, a la vez que se respeta lo dispuesto en la Constitución Política: El numeral 25 del artículo 189 de la CP establece que corresponde al Presidente la República ejercer la intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley. IOSCO establece 5 principios en relación con el regulador: - Responsabilidades claras (definición de la responsabilidad a nivel legal) - Independencia y “accountability” (no interferencia política) - Poderes adecuados y recursos apropiados (suficientes facultades) - Procesos claros y consistentes (procesos y costos de la regulación) - Altos estándares de calidad de los reguladores La nueva ley no contradice estos principios y contribuirá a eliminar el arbitraje regulatorio

19 Partes o Componentes de la Ley Elementos Esenciales de la Ley Marco
Agenda Partes o Componentes de la Ley Elementos Esenciales de la Ley Marco Aplicación de la Ley al Banco de la República Estatuto Orgánico del Mercado de Valores

20 3. Aplicación de la Ley al BR
La Ley es aplicable al Banco de la República principalmente en los siguientes aspectos: El Banco de la República estará sujeto a lo dispuesto en la ley y a las regulaciones que de ella se deriven, y a la supervisión de la Superintendencia de Valores en relación con las actividades como administrador de sistemas de negociación y registro de valores y en divisas, de sistemas de compensación y liquidación de valores y de divisas y las actividades como administrador de depósitos centralizados de valores (artículo 66). Lo previsto en la Ley en relación con el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores será aplicable al Banco de la República, teniendo en cuenta su naturaleza especial (artículo 66). El Banco de la República podrá, excepcionalmente, realizar nuevas actividades del mercado de valores solamente si hay previo concepto del Gobierno Nacional, a fin de que éste pueda pronunciarse sobre la incidencia de dichas actividades en la prestación de servicios al mercado de valores. (Artículo 66)

21 3. Aplicación de la Ley al BR
La Ley es aplicable al Banco de la República principalmente en los siguientes aspectos: Las transferencias de fondos y/o divisas a través de sistemas de pagos se regirán por las mismas disposiciones aplicables a los sistemas de compensación y liquidación de valores definidos en el presente título, en los términos que reglamenten el Gobierno Nacional y el Banco de la República de acuerdo con sus competencias (Artículo 19) Las disposiciones sobre juntas directivas independientes no serán aplicables a la Nación, a las entidades territoriales a que se refiere el artículo 286 de la Constitución Política, al Banco de la República, a Fogafín, a los organismos multilaterales de crédito, a los Estados y gobiernos extranjeros y a las entidades constituidas en el extranjero (artículo 48).

22 Partes o Componentes de la Ley Elementos Esenciales de la Ley Marco
Agenda Partes o Componentes de la Ley Elementos Esenciales de la Ley Marco Aplicación de la Ley al Banco de la República Estatuto Orgánico del Mercado de Valores

23 4. Estatuto Orgánico del Mercado de Valores
En la actualidad existen aproximadamente 23 leyes y 82 decretos vigentes que regulan los asuntos, materias y agentes del mercado de valores. Estas normas, sumadas a las aplicables a las entidades del sistema financiero, hacen que el cuerpo normativo de más alto rango sea sumamente extenso, difuso y ambiguo, afectando la inversión La ley autoriza al Gobierno Nacional para compilar las normas que contiene la ley, las leyes vigentes y los reglamentos constitucionales autónomos expedidos con anterioridad a la vigencia de la ley que regulan el mercado público de valores, las entidades sometidas a inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia de Valores, y las facultades y funciones asignadas a ésta, sin cambiar su redacción ni contenido (artículo 70) - Estatuto Orgánico – Este artículo tiene como fundamento la sentencia C-508/96)


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