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Los Derechos de las mujeres

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Presentación del tema: "Los Derechos de las mujeres"— Transcripción de la presentación:

1 Los Derechos de las mujeres
Marco teórico y Justicia Electoral Los Derechos de las mujeres

2 Derechos Humanos Artículo 1º de la Declaración Universal de Derechos del Hombre y el Ciudadano de establece: “Los hombres nacen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.”

3 De los Derechos Humanos y sus Garantías
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

4 Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

5 Derechos Humanos de las Mujeres
Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todos las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y demás instrumentos internacionales en la materia.

6 Los Derechos de la Mujer en México

7 Derecho a la Educación Derecho a la Salud
Derecho a recibir educación sin ser discriminada por condición social, de clase u origen étnico. Derecho a la Salud Derecho a recibir atención médica, un trato digno, con respeto y con calidad por parte del personal del servicio médico, ya sea privado o público.

8 Derecho al Trabajo Derecho a recibir un salario justo e igual al de los hombres, por el mismo trabajo, a no ser despedida por estar embarazada o por presentar alguna enfermedad, como por ejemplo VIH, a no ser discriminada por el hecho de ser mujer y de no aceptar el examen de no gravidez para ser contratada.

9 Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
Derecho a recibir una educación sexual laica, objetiva, científica y veraz y a ejercer una sexualidad de forma responsable, libre e informada. Derecho a ejercer la maternidad sin presiones ni condicionamientos, con poder de decisión Derecho a emplear libremente un método anticonceptivo y en algunos estados se tiene derecho a la Interrupción Legal del Embarazo.

10 Derecho a una vida Libre de Violencias
Derecho a vivir una vida libre de todo tipo de violencia en todos los ámbitos: familiar, educativo, laboral, comunitario e institucional. Derecho a la Participación Política Derecho a participar políticamente y en la toma de decisiones en los ámbitos comunitario y social, a fomentar el liderazgo y participación comunitaria de las mujeres, a ser representadas, que se tomen en cuenta las condiciones, demandas y necesidades de las mujeres en la formulación de políticas públicas.

11 Legislación especializada y vigente en México
Ley General para la igualdad entre mujeres y hombres Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación Ley del Instituto Nacional de las mujeres Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia

12 Objeto LGIMH Tiene por objeto regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional.

13 Igualdad Es un vocablo que alude a la comparación de la identidad entre dos o más términos. En las ciencias jurídicas, es aplicado a la comparación de las situaciones jurídicas entre dos personas, o colectivos de personas, en cuanto a sus derechos objetivos.

14 Igualdad jurídica: “La igualdad se traduce en que un número indeterminado de personas, que se encuentre en una determinada situación, tengan la posibilidad y la capacidad de ser titulares cualitativamente de los mismos derechos y de contraer las mismas obligaciones derivados de una cierta y determinada situación en la que se encuentran.” Ignacio Burgoa

15 La igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo. LGIMH

16 “La igualdad (...) no nos es otorgada, sino que es el resultado de la organización humana, en tanto que resulta guiada por el principio de la justicia. No nacemos iguales; llegamos a ser iguales como miembros de un grupo por la fuerza de nuestra decisión de concedernos mutuamente derechos iguales.” Hanna Arendt.

17 Equidad “… Propensión a dejarse guiar, o a fallar, por el sentimiento del deber o de la conciencia más bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto terminante de le ley.” María Moliner

18 Empoderamiento Implica incrementar la libertad de elección y de acción en algún tema en específico, a través de cambios en las reglas, las normas y los comportamientos .

19 Política Nacional: I. Favorecer el trabajo parlamentario con la perspectiva de género; II. Garantizar que la educación en todos sus niveles se realice en el marco de la igualdad entre mujeres y hombres y se cree conciencia de la necesidad de eliminar toda forma de discriminación; III. Evaluar por medio del área competente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la participación equilibrada entre mujeres y hombres en los cargos de elección popular;

20 IV. Promover participación y representación equilibrada entre mujeres y hombres dentro de las estructuras de los partidos políticos; V. Fomentar la participación equitativa de mujeres y hombres en altos cargos públicos; VI. Desarrollar y actualizar estadísticas desagregadas por sexo, sobre puestos decisorios y cargos directivos en los sectores público, privado y de la sociedad civil, y

21 VII. Fomentar la participación equilibrada y sin discriminación de mujeres y hombres en los procesos de selección, contratación y ascensos en el servicio civil de carrera de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

22 Son instrumentos de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres, los siguientes: LGIMH I. El Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; II. El Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y III. La Observancia en materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

23 Son principios rectores de esta LGIMH
La igualdad, la no discriminación, la equidad y todos aquellos contenidos en la Constitución.

24 Instituto nacional de las Mujeres
El objeto general del Instituto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país.

25 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
El objeto. Prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

26 Discriminación (LFPED)
Se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

27 Son conductas discriminatorias, entre otras, las siguientes:
Impedir el acceso a la educación pública o privada. Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles contrarios a la igualdad o que difundan una condición de subordinación. Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo;

28 Establecer diferencias en la remuneración para trabajos iguales;
Negar o limitar información sobre derechos reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas; Negar o condicionar el derecho de participación política y, específicamente, el derecho al sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y el acceso a todos los cargos públicos, así como la participación en el desarrollo y ejecución de políticas y programas de gobierno, en los casos y bajo los términos que establezcan las disposiciones aplicables;

29 Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra la dignidad e integridad humana;
Impedir la libre elección de cónyuge o pareja;  Explotar o dar un trato abusivo o degradante; Incitar al odio, violencia, rechazo, burla, difamación, injuria, persecución o la exclusión; Realizar o promover el maltrato físico o psicológico por la apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual.

30 Los tipos de violencia contra las mujeres son principalmente:
Ley General de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio; La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;

31 La violencia patrimonial.
Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima

32 Violencia económica Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral; La violencia sexual Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

33 Violencia familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo Agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho Violencia Laboral y Docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

34 Constituye violencia laboral:
La negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género. Constituyen violencia docente: Aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros.

35 El hostigamiento sexual:
Es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. El acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

36 Violencia en la Comunidad:
Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público. Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

37 Violencia Feminicida:  
Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

38 Los Derechos Político Electorales de las mujeres

39 1922 Yucatán, las mujeres tienen derecho a ser votadas en las elecciones municipales

40 Lázaro Cárdenas Iniciativa de reforma al artículo 34. Primer paso para reconocer la ciudadanía de las mujeres

41 1947 Miguel Alemán declara:
“Si pensamos que para puestos de elección popular en el municipio libre, base de nuestra organización política, la mujer tiene un sitio que la está esperando, porque la organización municipal es la que tiene más cuidado en los intereses de la familia y la que debe más atención a las necesidades del hogar y de la infancia, promoveremos, para este fin, oportunamente, la reforma constitucional adecuada.”

42 Se promulga la Declaración Universal de los Derechos Humanos
1948

43 Las mujeres mexicanas tienen derecho al VOTO
1953 Las mujeres mexicanas tienen derecho al VOTO

44 País Senado Cámara Baja / Unicameral Ministerios Argentina 38.9 37.4 18.8 Bolivia 47.2 25.4 35.0 Brazil 16 8.6 19.2 Chile 13.2 14.2 28.6 Colombia 12.1 31.3 Costa Rica NA 38.6 22.7 Dominican Republic 9.4 20.8 19.0 Ecuador 32.3 42.9 El Salvador 26.2 7.7 Guatemala 13.3 Honduras 19.5 35.7 Mexico 32.8 36.8 15.8 Nicaragua 40.2 54.5 Panama 8.5 Paraguay 15.6 12.5 27.3 Peru 21.5 Uruguay 12.9 15.4 Venezuela 17 38.7 Average 24 22.3 28.1

45 1958 Las mujeres mexicanas votan por primera vez en las elecciones presidenciales

46 1964 María Lavalle Urbina y Alicia Arellano Tapia.
Primera Senadora mexicana

47 1974 El artículo 4º Constitucional brinda igualdad explicita a las mujeres y hombres.

48 1975 México es sede de la 1ª conferencia Mundial sobre las Condición Jurídica y Social de las Mujeres, convocada por la ONU.

49 1982 Rosario Ibarra de Piedra
Primera candidata a la presidencia de la República.

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52 CULTURA “Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social.” RAE

53 Sistema Sexo Género Mascullino Femenino Macho Hembra Fecunda Concibe
Productivo Asistencial Natural (se nace) Sociocultural (se aprende) Diferencias biológicas Relaciones entre hombres y mujeres No cambia Puede cambiar

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56 Estereotipo Etimológicamente proviene de la palabra griega stereos, que significa sólido, y typos, que significa marca. El término se usa a menudo en un sentido negativo, considerándose que los estereotipos son creencias ilógicas que limitan la creatividad y que sólo se pueden cambiar mediante el razonamiento personal sobre ese tema. Son esquemas de pensamiento o esquemas lingüísticos preconstruidos que comparten los individuos de una misma comunidad social o cultural. Juan Herrero

57 Fuente: INEGI-STPS. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2011.
Tasa de participación en el trabajo remunerado por situación conyugal y sexo 2011 Fuente: INEGI-STPS. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2011. Segundo trimestre. Base de datos.

58 Distribución porcentual de mujeres y hombres
por tipo de trabajo no remunerado 2011 Fuente: INEGI-STPS. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2011. Segundo trimestre. Base de datos.

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61 Corresponde a la Secretaria de Educación Pública:
Desarrollar programas educativos, en todos los niveles de escolaridad, que fomenten la cultura de una vida libre de violencia contra las mujeres y el respeto a su dignidad; así como la comprensión adecuada al ejercicio del derecho a una paternidad y maternidad libre, responsable e informada, como función social y el reconocimiento de la responsabilidad compartida de hombres y mujeres en cuanto a la educación y el desarrollo de sus hijos.

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63 Evolución de género en materia electoral
En 1993 el COFIPE conminaba a los Partidos Políticos a promover una mayor participación política de las mujeres. Con las reformas de 1996 y 2002, se adicionó una importante disposición que prohibía a los partidos políticos el postular más de un 70% de candidatos propietarios para diputado o senador del mismo género.

64 En 2001 el Senado de la República ratifica el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación en Contra de la Mujer. Poniéndose acorde con el concierto de las naciones en esta materia.

65 Se reforma el artículo primero de la Constitución (14 de agosto de 2001) donde se proclama en el artículo primero la garantía individual de la no discriminación.

66 En el COFIPE, surgen las reformas de 2002, en el apartado “B” de dicho artículo 175, del Código se sancionaba que “Las listas de representación proporcional se integrarían por segmentos de tres candidaturas y que en cada uno de los tres primeros segmentos de cada lista habrá una candidatura de género distinto. Así mismo, por primera vez en el apartado “C” de dicho artículo se daba un sistema de sanciones para los partidos que no cumpliesen con el mandato de la ley.

67 Al artículo 4 del COFIPE se le adiciona un nuevo numeral en donde se señala que los partidos políticos tienen la obligación de instrumentar la igualdad y la equidad entre hombres y mujeres para acceder a los cargos de elección popular.

68 Art. 219 COFIPE De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deberán integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad. Quedan exceptuadas de esta disposición las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático, conforme a los estatutos de cada partido.

69 Respecto a las candidaturas propuestas por listas de representación proporcional, se integrarán por segmentos de cinco candidaturas y que en cada uno de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada (art. 220 del COFIPE).

70 1º de enero de 2010 “Caso de las juanitas”
Renuncia un bloque de 7 diputadas de diversos partidos y dejan su curul a sus suplentes varones.

71 El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emite Sentencia con perspectiva de Género, materializando el acceso a los cargos de elección popular equitativamente.

72 Composición Cámara de Diputados 2009-2012
Fecha Legislatura Total Hombres % Hombres Mujeres % Mujeres Septiembre 2009 LXI 499 359 71.9% 140 28.1% Marzo 2010 500 371 74.2% 129 25.8% Septiembre 2011 358 71.6% 142 28.4% Septiembre 2012 LXII 315 63% 185 37%

73 Perspectiva de Género:
Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

74 Acciones afirmativas. Es el conjunto de medidas de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre mujeres y hombre.

75 Distribución porcentual de los senadores
por grupo parlamentario según sexo LXII Legislatura Fuente: Cámara de Senadores, tomado de consultado el 30 de octubre de 2012.

76 Distribución porcentual de los diputados
por grupo parlamentario según sexo LXII Legislatura Fuente: Cámara de diputados, tomado de LXII_leg/cuadro_género.php (consultado el 29 de octubre de 2012).

77 Distribución porcentual de los senadores por comisiones ordinarias seleccionadas según sexo
LXII Legislatura 1 La Comisión de Estudios Legislativos esta integrada por tres comisiones: Estudios Legislativos, Estudios Legislativos primera, Estudios Legislativos segunda; se presenta la información en conjunto. Fuente: Cámara de Senadores, consultado en (consultado el 31 de octubre de 2012).

78 Distribución porcentual de los diputados por comisiones ordinarias seleccionadas según sexo
LXII Legislatura Fuente: Cámara de Diputados, H. Congreso de la Unión, tomado de (consultado el 30 y 31 de octubre de 2012).

79 Distribución porcentual de los diputados de los congresos estatales según sexo 2012
Fuente: Páginas Web de los Congresos Estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (consultados del 5 al 15 de noviembre de 2012).

80 Distribución porcentual de los secretarios
de estado según sexo 2007, 2009 y 2012 Fuente: INEGI. Mujeres y Hombres en México, (Datos para 2007 y 2009). Los datos para 2012 provienen de los directorios de las secretarías en Internet (consultados del 22 al 23 de noviembre de 2012).

81 Distribución porcentual de los subsecretarios
de estado según sexo 2007, 2009 y 2012 Fuente: INEGI. Mujeres y hombres en México (Datos para 2007 y 2009). Los datos para 2012 provienen de los directorios de las secretarías en Internet (consultados del 22 al 23 de noviembre de 2012).

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