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MANUAL DE ORGANIZACIÓN

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Presentación del tema: "MANUAL DE ORGANIZACIÓN"— Transcripción de la presentación:

1 MANUAL DE ORGANIZACIÓN
DIRECCION DEL REGISTRO PUBLICO

2 GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA
GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DIA MES AÑO PAGINA No. MANUAL DE ORGANIZACION 09 08 13 MISIÓN El Registro Público es la Institución Pública responsable de garantizar la seguridad jurídica y dar publicidad a los actos celebrados por la ciudadanía que requieran inscribirse por disposición de la ley. VISIÓN Ser una institución pública líder a nivel nacional en la prestación de servicios a la ciudadanía mediante el fomento de una cultura de calidad total.  VALORES · Espíritu de servicio: Vocación para servir a los demás. · Honradez: Guiarse con ética en la manera de actuar. · Responsabilidad: Capacidad de responder al compromiso asumido. · Trabajo en equipo: Unión de esfuerzos para la consecución de un fin común. · Satisfacción del usuario: Responder a las expectativas de los ciudadanos. · Profesionalismo: Desempeñarse con relevante capacidad y aplicación al trabajo encomendado. SUST. PAG. DE FECHA DIA MES AÑO

3 GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA
DIA MES AÑO PAGINA No. MANUAL DE ORGANIZACION 09 08 13 DIRECTORIO Nombre Puesto Domicilio Oficial Teléfono Correo Sandra Luz Rodríguez Wong Director General del Registro Publico en el Estado Libramiento Oscar Flores Tapia Km 1.5 (844) - Ivone García Rodríguez Directora Registradora del Registro Publico, Oficina Saltillo (844) Alejandra Maltos Ramírez Jefe de la Unidad de Calidad de Administración Ana Claudia López Charles Jefe de la Unidad Jurídica Jefe de la Unidad de Servicio al Público (844) Javier Lechuga Jiménez Labora Director Registrador del Registro Publico, Oficina Torreón Juan Pablos sur 150, Zona Centro (871) María Beatriz Martínez Veloz Jefe de la Unidad de Calidad y Administración Antonio Calvillo Pérez Jefe de la Unidad Jurídica y Servicio al Público Liliana M. Valdés Maldonado Encargada de la Dirección Registral del Registro Publico, Oficina Piedras Negras Ave. López Mateos y Periodistas 404. Col. Roma (878) Nora Lara González Jefe de la Unidad Jurídica (encargada) Karla García Santillán Responsable de la Oficina de Informática José Ruben Villarreal González Director Registrador del Registro Publico, Oficina Acuña Victoria 207 Pte. (877) Rene José González Arzamendi Unidad Jurídica, de Administración y Servicio al Público SUST. PAG. DE FECHA DIA MES AÑO

4 GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA
DIA MES AÑO PAGINA No. MANUAL DE ORGANIZACION 09 08 13 DIRECTORIO Nombre Puesto Domicilio Oficial Teléfono Correo Karla Juaristi Alemán Directora Registradora del Registro Publico, Oficina Monclova Blvd. Benito Juárez 718. col. Roma (866) Omar Rodríguez Olveda Jefe de la Unidad de Calidad Y Administración Blvd. Benito Juárez 718. col Roma (866) Erika Martelet Rodríguez Jefe de la Unidad Jurídica y Servicio al Público Ana María Gómez Garza Directora Registradora del Registro Publico, Oficina San Pedro Ave. Hidalgo 22 Poniente, edificio General Francisco L. Urquizo Planta Baja (872) Miguel Monreal López Jefe de la Unidad Jurídica Eduardo Resendiz Carrales Director Registrador del Registro Publico, Oficina Sabinas: Madero Y Av. Benito Juarez S/N (861) Layda Ivette Flores Guadarrama Jefe de la Unidad Jurídica y de Administración Madero y Juárez S/N Col. Centro --- Amalia Emma Cedillo Rodríguez Directora Registradora del Registro Publico, Oficina Parras Ramos Arizpe Y Guerrero 280 Local 6 (842) Antonia Ponce Gallegos Jefe de la Unidad Jurídica (encargada) Ramos Arizpe No. 280 local 6 -- SUST. PAG. DE FECHA DIA MES AÑO

5 GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA
GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DIA MES AÑO PAGINA No. MANUAL DE ORGANIZACION 09 08 13 INDICE CONTENIDO I.                   Introducción II.                Antecedentes III.              Base Legal    IV.             Estructura Orgánica V.               Descripción de las Unidades Administrativas VI Glosario SUST. PAG. DE FECHA DIA MES AÑO

6 I. INTRODUCCIÓN

7 GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA
DIA MES AÑO PAGINA No. MANUAL DE ORGANIZACION 09 08 13 I. INTRODUCCIÓN El presente Manual de Organización se ha elaborado con la finalidad de que los usuarios y el público en general pueda conocer las cuestiones inherentes a los procedimientos registrales de estas oficinas. Este Manual de Organización contiene información relacionada a: los antecedentes, la base legal, la estructura orgánica, objetivos y funciones de cada una de las áreas que la integran, así como la descripción de las funciones encomendadas a ellas. En aras de transparentar la actuación de la totalidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y cumplir con la información que mínimamente deben publicar las dependencias y entidades del Estado de Coahuila, se pone a disposición del público en general, el presente Manual de Organización. SUST. PAG. DE FECHA DIA MES AÑO

8 II. ANTECEDENTES

9 GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA
DIA MES AÑO PAGINA No. MANUAL DE ORGANIZACION II. ANTECEDENTES ANTECEDENTES DE LA INSTITUCION DEL REGISTRO PUBLICO: MÉXICO COLONIAL: Cuando Hernán Cortés conquistó Tenochtitlan, las leyes aplicables a la Nueva España fueron las de Castilla, tales como el Fuero Real, Las Siete Partidas, la Recopilación y la Novísima Recopilación. Estas leyes posteriormente fueron sustituidas por leyes locales. En cuestiones de Derecho Registral, encontramos disposiciones que regulan al Oficio de Hipotecas, siguiendo la “ Instrucción de los señores fiscales de Hacienda ” dictada en España en el año de 1768 y que fue aplicable a la Nueva España. MÉXICO INDEPENDIENTE: En este período se siguió aplicando la Legislación Positiva Española, las Leyes de Indias y demás decretos. Sin embargo, se dictaron nuevas leyes y decretos que separaron al Derecho Español del Derecho Mexicano. Cuando nuestro país se constituyó en República Centralista, se dictó una Ley y Arancel Sobre el oficio de Hipotecas que se refería a la venta del oficio de hipotecas a particulares como “Oficio Vendible y Enajenable”. MÉXICO CONTEMPORÁNEO: En México, la Institución del Registro Público del Estado de Coahuila se encuentra regulado por el Código Civil. El Código Civil para el Distrito Federal y territorio de la Baja California de 1870, fue el primero que institucionalizó el Registro Público en la República Mexicana gracias a las disposiciones emanadas del Presidente de la República, Lic. Benito Juárez, Doctor Justo Sierra, y una comisión formada por José María Lacunza, Pedro Escobedo, José Fernando Ramírez y Luis Méndez. Las disposiciones de éste Código regían sobre el Estado de Coahuila. El 27 de Diciembre de 1879, en la ciudad de Saltillo, Coahuila, Don Pragedis Charles certificó el libro número 1 denominado “Registro de la Propiedad” para ser autorizado de acuerdo a los artículos 29 y 30 del Reglamento de los Títulos 8° y 23° del Libro 3° del Código Civil expedido por la Legislatura del Estado y el 03 de Enero de 1880, se hace la primera inscripción en el Estado de Coahuila consistente en un Contrato de Compraventa. En la actualidad, la Institución del Registro Público en el Estado de Coahuila, se encuentra prevista en el Código Civil en el Libro Octavo denominado “DEL REGISTRO PUBLICO”. SUST. PAG. DE FECHA DIA MES AÑO

10 GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA
DIA MES AÑO PAGINA No. MANUAL DE ORGANIZACION 09 08 13 II. ANTECEDENTES ANTECEDENTES DE LA ORGANIZACION: En razón de las necesidades que existían para llevar a cabo la tarea registral en el Estado, se creó la Dirección General del Registro Público, como una instancia superior que fuera la unidad responsable inmediata del funcionamiento de la institución del Registro Público de la Propiedad en el Estado. Este órgano surgió a través de la Ley Reglamentaria que fue publicada en el Periódico Oficial número 24 de Fecha 22 de Marzo de 1975, durante el gobierno del Ing. Eulalio Gutiérrez Treviño, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza. A partir del año de 1999, con la emisión de la nueva Ley Reglamentaria del Registro Público, se modifica su denominación en atención a la redefinición y precisión de sus funciones, considerando aquellas disposiciones previstas en la legislación civil del Estado. El 22 de junio del 2010, el Registro Publico forma parte del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Coahuila cambiando la Dirección General del Registro Público a Administración Central del Registro Público. A partir del 01 de diciembre del 2011, el Registro Público forma parte de la Secretaria de Gobierno. SUST. PAG. DE FECHA DIA MES AÑO

11 GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA
DIA MES AÑO PAGINA No. MANUAL DE ORGANIZACION II. ANTECEDENTES En la actualidad, la Institución del Registro Público en el Estado de Coahuila, se encuentra prevista en el Código Civil en el Libro Octavo denominado “DEL REGISTRO PUBLICO”. De igual forma, su organización y funcionamiento se sujeta a las disposiciones previstas en la Ley Reglamentaria del Registro Público en vigor en la entidad a partir del 24 de noviembre de 1999. SUST. PAG. DE FECHA DIA MES AÑO

12 III. BASE LEGAL

13 GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA
DIA MES AÑO PAGINA No. MANUAL DE ORGANIZACION 09 08 13 III. BASE LEGAL Fundamento Legal: Las actividades que se realizan para proporcionar el servicio a los clientes, deberán regirse conforme a lo dispuesto en las Leyes y reglamentos vigentes, mismos que son los siguientes: Normatividad General Síntesis Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Es la Norma General Suprema de la Unión, en la cual se establecen los lineamientos generales mediante los cuales se organiza nuestra Federación en Estados Libres y Soberanos en cuanto a su régimen interior (Arts. 39, 40, 41). Constitución Política para el Estado de Coahuila Determina las bases constitucionales para la organización y funcionamiento de la administración publica del estado. Ley Orgánica de la Administración Pública del Gobierno del Estado de Coahuila Establece las bases para la organización y funcionamiento de la administración Pública del Estado, centralizada y paraestatal. Código Civil del Estado de Coahuila de Zaragoza. Establece la normatividad que se debe de observar para la celebración de los contratos. Así mismo contiene la aplicación de la normatividad del funcionamiento de la Oficina Registral, misma que se vincula con la Ley Reglamentaria del Registro Público (artículos 3558 al 3682). Ley Reglamentaria del Registro Público Organiza la institución, determina su jerarquía, atribuciones y deberes, así como las circunscripciones territoriales en que se divide el Estado y los Municipios. Reglamento del Registro Público de Comercio. Regula las inscripciones relativas a comercio. Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Contiene la aplicación de la tarifa para el pago de derechos de los diferentes servicios y tramites que ofrece el Registro Público, (art. 79 al 84). Decreto por el que se otorgan estímulos y subsidios fiscales. Establece las facultades que tiene el Gobernador y el Secretario de Finanzas, para el otorgamiento de estímulos y subsidios. Código fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Contiene la aplicación de la tarifa para el pago de derechos de los diferentes servicios y tramites que ofrece el Registro Público. SUST. PAG. DE FECHA DIA MES AÑO

14 GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA
DIA MES AÑO PAGINA No. MANUAL DE ORGANIZACION 09 08 13 III. BASE LEGAL Normatividad General Síntesis Sistema de Gestión Registral (SIGER) Convenio de coordinación para la operación del Registro Público de Comercio, firmado el día 28 de noviembre del 2000. Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila Establece las normas a las que se encuentran sujetos los inmuebles o fraccionamientos para la autorización de licencias, permisos y autorizaciones. Ley del Notariado del Estado de Coahuila Establece las normas y requisitos que deberán contener las escrituras públicas que se presenten para su inscripción. Acuerdo de fecha 14 de agosto del 2001, celebrado entre el Gobierno del Estado y Secretaria de la Reforma Agraria. acciones y mecanismos para el mejor desempeño de las actividades registrales y catastrales en materia de propiedad social y privada. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno Articulo 39, fracción IX, inciso 2, subinciso g) Ley de Acceso a la información Publica del Estado de Coahuila de Zaragoza Esta ley tiene como finalidad: I. Consolidar en la entidad el estado humanista, social y democrático de derecho. II. Garantizar la participación comunitaria y ciudadana en la toma de las decisiones públicas. III. Garantizar los principios siguientes: 1. La máxima publicidad de la información. 2. El acceso libre, gratuito, sencillo, antiformal, eficaz, pronto y expedito de la información. 3. La interpretación constitucional más favorable del principio de publicidad. 4. La interpretación estricta de la información reservada. 5. La cultura de la transparencia informativa. 2 6. La transparencia y la rendición de cuentas. Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado. Esta Ley es de observancia general para los Titulares de las dependencias y entidades de los Poderes del Estado y sus trabajadores. SUST. PAG. DE FECHA DIA MES AÑO

15 GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA SECRETARIA DE GOBIERNO
DIA MES AÑO PAGINA No. MANUAL DE ORGANIZACION 09 08 13 III. BASE LEGAL Normatividad General Síntesis Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores del Gobierno del Estado. Este Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones generales de trabajo que habrán de observarse en la relación laboral entre los servidores públicos y el Gobierno del Estado ( en sus tres poderes ) y sus instancias, así como las sanciones aplicables a quien incumpla lo establecido en este Reglamento, siendo pues las disposiciones aquí contenidas de observancia general y obligatoria. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales Esta ley tiene por objeto reglamentar el Capítulo Único del Título Séptimo de la Constitución Política del Estado, en materia de: I.- Los sujetos de responsabilidad en el servicio público; II.- Las obligaciones en el servicio público; III.- Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público, así como las que se deban resolver mediante Juicio Político; IV.- Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar dichas sanciones; V.- Las autoridades competentes y los procedimientos para declarar la procedencia del enjuiciamiento penal de los servidores públicos a que se refiere el artículo 165 de la Constitución Política del Estado; y VI.- El registro patrimonial de los servidores públicos. Acuerdo por el que se establecen los lineamientos generales a que se sujetan los horarios de funcionamiento y operación de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades sectorizadas a la Secretaría de Gobierno. SUST. PAG. DE FECHA DIA MES AÑO

16 GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA
DIA MES AÑO PAGINA No. MANUAL DE ORGANIZACION 09 08 13 III. BASE LEGAL Normatividad General Síntesis Ley de Entrega y Recepción para el Estado y Municipios de Coahuila de Zaragoza Esta ley determina la obligación para los servidores públicos que administren fondos, bienes y valores públicos, de entregar a quienes los sustituyan, al término de su empleo, cargo o comisión, los asuntos de su competencia, así como los recursos humanos, materiales, financieros y demás que les hayan sido asignados, y en general, toda aquella documentación e información que debidamente ordenada, clasificada, legalizada y protocolizada, haya sido generada en el ejercicio del quehacer gubernamental. SUST. PAG. DE FECHA DIA MES AÑO

17 IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA

18 GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA
DIA MES AÑO PAGINA No. MANUAL DE ORGANIZACION 09 08 13 IV. ESTRUCTURA ORGANICA SECRETARIO DE GOBIERNO DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO PUBLICO EN EL ESTADO REGISTRADOR DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO SALTILLO REGISTRADOR DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO TORREON REGISTRADOR DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO PIEDRAS NEGRAS REGISTRADOR DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO ACUÑA REGISTRADOR DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO MONCLOVA REGISTRADOR DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO SAN PEDRO REGISTRADOR DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO SABINAS DIRECTOR REGISTRADOR DEL REGISTRO PÚBLICO PARRAS REGISTRO PÚBLICO REGISTRO PÚBLICO REGISTRO PÚBLICO REGISTRO PÚBLICO SALTILLO PIEDRAS NEGRAS ACUÑA MONCLOVA SABINAS UNIDAD DE CALIDAD UNIDAD DE CALIDAD UNIDAD DE CALIDAD UNIDAD DE CALIDAD UNIDAD JURÍDICA UNIDAD JURÍDICA UNIDAD JURÍDICA, DE UNIDAD JURÍDICA, DE UNIDAD JURÍDICA Y DE UNIDAD JURÍDICA Y UNIDAD JURÍDICA, DE UNIDAD JURÍDICA, DE Y ADMINISTRACIÓN Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD JURÍDICA UNIDAD JURÍDICA Y ADMINISTRACIÓN Y ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN SERVICIO AL PÚBLICO DE ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN Y SERVICIO AL PÚBLICO Y SERVICIO AL PÚBLICO Y SERVICIO AL PÚBLICO Y SERVICIO AL PÚBLICO UNIDAD JURÍDICA UNIDAD JURÍDICA UNIDAD JURÍDICA Y DE UNIDAD JURÍDICA Y DE UNIDAD DE CALIDAD UNIDAD DE CALIDAD UNIDAD DE CALIDAD UNIDAD DE CALIDAD SERVICIO AL PÚBLICO SERVICIO AL PÚBLICO Y ADMINISTRACIÓN Y ADMINISTRACIÓN Y ADMINISTRACIÓN Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD DE SERVICIO AL PÚBLICO SUST. PAG. DE FECHA DIA MES AÑO

19 V. DESCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS

20 GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA SECRETARIO DE GOBIERNO
DIA MES AÑO PAGINA No. MANUAL DE ORGANIZACION 09 08 13 IDENTIFICACIÓN UNIDAD ADMINISTRATIVA: Dirección General del Registro Publico en el Estado NOMBRE DEL PUESTO: Director General del Registro Público en el Estado   REPORTA A: Secretario de Gobierno PERSONAL SUBORDINADO: Oficina Jurídica, Oficina de Archivo General, Directores Registradores del Registro Publico en el Estado. OBJETIVO Coordinar el desarrollo y ejecución de las funciones encomendadas a las oficinas registrales, vigilando el cumplimiento de las disposiciones que regulan el funcionamiento de la institución. ESTRUCTURA ORGÁNICA SECRETARIO DE GOBIERNO DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO PUBLICO EN EL ESTADO REGISTRADOR DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO SALTILLO REGISTRADOR DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO TORREON REGISTRADOR DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO PIEDRAS NEGRAS REGISTRADOR DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO ACUÑA REGISTRADOR DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO MONCLOVA REGISTRADOR DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO SAN PEDRO REGISTRADOR DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO SABINAS DIRECTOR REGISTRADOR DEL REGISTRO PÚBLICO PARRAS REGISTRO PÚBLICO REGISTRO PÚBLICO REGISTRO PÚBLICO REGISTRO PÚBLICO SALTILLO PIEDRAS NEGRAS ACUÑA MONCLOVA SABINAS UNIDAD DE CALIDAD UNIDAD DE CALIDAD UNIDAD JURÍDICA UNIDAD JURÍDICA Y DE UNIDAD JURÍDICA Y UNIDAD JURÍDICA, DE UNIDAD JURÍDICA, DE Y ADMINISTRACIÓN Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD DE CALIDAD UNIDAD DE CALIDAD UNIDAD JURÍDICA UNIDAD JURÍDICA, DE UNIDAD JURÍDICA, DE Y ADMINISTRACIÓN Y ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN SERVICIO AL PÚBLICO UNIDAD JURÍDICA UNIDAD JURÍDICA DE ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN Y SERVICIO AL PÚBLICO Y SERVICIO AL PÚBLICO Y SERVICIO AL PÚBLICO Y SERVICIO AL PÚBLICO UNIDAD JURÍDICA UNIDAD JURÍDICA UNIDAD JURÍDICA Y DE UNIDAD JURÍDICA Y DE UNIDAD DE CALIDAD UNIDAD DE CALIDAD UNIDAD DE CALIDAD UNIDAD DE CALIDAD SERVICIO AL PÚBLICO SERVICIO AL PÚBLICO Y ADMINISTRACIÓN Y ADMINISTRACIÓN Y ADMINISTRACIÓN Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD DE SERVICIO AL PÚBLICO SUST. PAG. DE FECHA DIA MES AÑO

21 GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA
DIA MES AÑO PAGINA No. MANUAL DE ORGANIZACION 09 08 13 FUNCIONES Ser depositario de la fe pública registral, para cuyo pleno ejercicio se auxiliará de los directores registradores y demás servidores públicos de la institución Participar en las actividades tendientes a la inscripción de inmuebles no incorporados al sistema registral e instrumentar los procedimientos que para ese fin señalen las leyes. Realizar visitas periódicas a las Oficinas del Registro a fin de constatar que marchan con arreglo a la Ley, en caso contrario informar sin demora al Titular del Ejecutivo del Estado por conducto del Secretario de Gobierno, las irregularidades advertidas proporcionando para ello los elementos de prueba. Concentrar mensualmente todos los actos relativos al movimiento registral de cada una de las Oficinas y remitirlos al Secretario de Gobierno. Resolver los Recursos de Inconformidad que se interpongan en contra de los actos y resoluciones de los administradores locales. Informar a los administradores locales mediante Circulares numeradas en forma progresiva las determinaciones del Titular del Ejecutivo del Estado, del Secretario de Gobierno o del Propio Director General respecto de la Institución. - Permitir, con las limitaciones que determinen las disposiciones aplicables, la consulta de los asientos registrales y de los documentos relacionados que se encuentren en los archivos del Registro Público. - Remitir con la oportunidad debida a las Oficinas del Registro Público el equipo y material de trabajo necesario para el cumplimiento de sus funciones. - Formular un inventario general de los Libros que conforme a la Ley se lleven, así como del mobiliario y enseres de las Oficinas del Registro Público. - Expedir las Certificaciones y constancias que le sean solicitadas. - Representar a la Institución en aquellos casos controvertidos en que la misma sea parte. SUST. PAG. DE FECHA DIA MES AÑO

22 GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA
DIA MES AÑO PAGINA No. MANUAL DE ORGANIZACION 09 08 13 RELACION INTERNA ENTRE LOS PUESTOS RELACION EXTERNA ENTRE LOS PUESTOS Secretario de Gobierno Dependencias, Entidades e Instituciones Federales, Estatales y Municipales cuyas atribuciones guarden relación con las del Registro Público. Todas las Unidades Administrativas del Registro Público SUST. PAG. DE FECHA DIA MES AÑO

23 GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA SECRETARIO DE GOBIERNO
DIA MES AÑO PAGINA No. MANUAL DE ORGANIZACION 09 08 13 IDENTIFICACIÓN UNIDAD ADMINISTRATIVA: Dirección Registral del Registro Público NOMBRE DEL PUESTO: Director Registrador del Registro Público   REPORTA A: Director General del Registro Público en el Estado PERSONAL SUBORDINADO: Unidades Administrativas a su cargo OBJETIVO Realizar el examen y calificación de los documentos presentados para inscripción, así como autorizar los asientos en que se materializará su registro, a fin de ofrecer certeza y seguridad jurídica en los actos jurídicos realizados por los particulares y formalizarlos en los términos de la Ley. ESTRUCTURA ORGÁNICA SECRETARIO DE GOBIERNO DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO PUBLICO EN EL ESTADO DIRECTOR REGISTRADOR DEL REGISTRO PÚBLICO SALTILLO DIRECTOR REGISTRADOR DEL REGISTRO PÚBLICO TORREON DIRECTOR REGISTRADOR DEL REGISTRO PÚBLICO PIEDRAS NEGRAS DIRECTOR REGISTRADOR DEL REGISTRO PÚBLICO ACUÑA DIRECTOR REGISTRADOR DEL REGISTRO PÚBLICO MONCLOVA DIRECTOR REGISTRADOR DEL REGISTRO PÚBLICO SAN PEDRO DIRECTOR REGISTRADOR DEL REGISTRO PÚBLICO SABINAS REGISTRADOR DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO PARRAS REGISTRO PÚBLICO REGISTRO PÚBLICO REGISTRO PÚBLICO REGISTRO PÚBLICO SALTILLO PIEDRAS NEGRAS ACUÑA MONCLOVA SABINAS UNIDAD DE CALIDAD UNIDAD DE CALIDAD UNIDAD JURÍDICA UNIDAD JURÍDICA Y DE UNIDAD JURÍDICA Y UNIDAD JURÍDICA, DE UNIDAD JURÍDICA, DE Y ADMINISTRACIÓN Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD DE CALIDAD UNIDAD DE CALIDAD UNIDAD JURÍDICA UNIDAD JURÍDICA, DE UNIDAD JURÍDICA, DE Y ADMINISTRACIÓN Y ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN SERVICIO AL PÚBLICO UNIDAD JURÍDICA UNIDAD JURÍDICA DE ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN Y SERVICIO AL PÚBLICO Y SERVICIO AL PÚBLICO Y SERVICIO AL PÚBLICO Y SERVICIO AL PÚBLICO UNIDAD JURÍDICA UNIDAD JURÍDICA UNIDAD JURÍDICA Y DE UNIDAD JURÍDICA Y DE UNIDAD DE CALIDAD UNIDAD DE CALIDAD UNIDAD DE CALIDAD UNIDAD DE CALIDAD SERVICIO AL PÚBLICO SERVICIO AL PÚBLICO Y ADMINISTRACIÓN Y ADMINISTRACIÓN Y ADMINISTRACIÓN Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD DE SERVICIO AL PÚBLICO SUST. PAG. DE FECHA DIA MES AÑO

24 GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA
DIA MES AÑO PAGINA No. MANUAL DE ORGANIZACION 09 08 13 FUNCIONES DE LOS ADMINISTRADORES LOCALES Examinar y calificar los documentos registrales, así como autorizar los asientos en que se materializa su registro. Supervisar las funciones necesarias y requeridas para el cumplimiento de la actividad registral, con base en la ley y demás disposiciones legales. · Coordinar las inscripciones de los documentos. · Definir los lineamientos mediante los cuales los abogados calificadores deberán revisar los documentos y los requisitos necesarios para llevar a cabo la inscripción. · Autorizar con su firma y sello la certificaciones relativas a los asientos registrales que obren en los archivos de la oficina. · Rendir los informes que le requieran las autoridades competentes, en lo que respecta a las inscripciones realizadas, certificaciones expedidas, etc. · Coordinar que se lleve a cabo la rectificación de errores materiales o de concepto contenidos en la inscripción a petición de las partes o por mandato de la Autoridad Judicial. · Rendir al Director General un informe mensual conteniendo como mínimo el número de escrituras registradas, el valor de las inscripciones correspondientes, el monto de os derechos causados y el número de instrumentos devueltos indicando su causa. · Informar al Director General cualquier anomalía que advierta en el funcionamiento de la oficina. · Asesorar a los integrantes del departamento de captura respecto de las dudas que surjan durante la inscripción. · Las demás que le asigne la legislación respectiva y el jefe inmediato. · Comunicar a la organización la importancia de satisfacer tanto los requisitos del cliente como los legales y reglamentarios. · Establecer una política de calidad. Esta política es comunicada y entendida por toda la organización y es revisada periódicamente para su continua adecuación. · Llevar a cabo revisiones por la Dirección. · Asegurar la disponibilidad de recursos. · Asegurar que los objetivos de calidad sean establecidos en las funciones y niveles pertinentes dentro de la organización. · Definir las responsabilidades, autoridades y comunicarlas dentro de la organización. · Designar a un miembro de la organización como Representante de la Dirección. · Establecer los procesos de comunicación apropiados dentro de la organización. · Revisar el Sistema de Administración de Calidad a intervalos definidos. SUST. PAG. DE FECHA DIA MES AÑO

25 GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA
DIA MES AÑO PAGINA No. MANUAL DE ORGANIZACION 09 08 13 RELACION INTERNA ENTRE LOS PUESTOS RELACION EXTERNA ENTRE LOS PUESTOS Director General del Registro Público en el Estado Todas las Unidades Administrativas de la Oficina Registral Secretario de Gobierno Dependencias, Entidades e Instituciones Federales, Estatales y Municipales cuyas atribuciones guarden relación con las del Registro Público Público usuario DE FECHA DIA MES AÑO SUST. PAG.

26 GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA
DIA MES AÑO PAGINA No. MANUAL DE ORGANIZACION FUNCIONES DE LOS RESPONSABLES DE LAS UNIDADES JURIDICAS · Recibir y examinar los documentos presentados para su inscripción. · Vigilar que no se haga ningún asiento registral si previamente no se han cubierto los derechos establecidos en la Ley de Hacienda del Estado. · Tener especial cuidado de que los actos contenidos en los documentos presentados para registro estén relacionados son su antecedente registral y rechazarlos debidamente razonados, dentro de 24 horas, si no existe esa relación. · Revisar que los certificados de libertad de gravámenes, hagan fiel referencia a los asientos registrales y abstenerse de pasarlos para firma cuando no satisfagan dicho requisito. · Firmar en unión del Director Registrador los asientos registrales, ya sean principales o accesorios y los documentos una vez realizada la inscripción. · Cuidar que los documentos se inscriban en la sección que corresponda. · Auxiliar al Director Registral en la contestación de demandas e informes solicitados por la autoridad Judicial. · Realizar el instructivo de trabajo de su área. · Supervisar que el instructivo de trabajo se lleve a cabo. · Realizar el plan de calidad de su área, para la mejora y el control del servicio. · Determinar y controlar los registros necesarios para proporcionar evidencia de que los procesos de realización y el producto resultante cumplen los requisitos. · Supervisar la calidad del servicio durante la realización del mismo. · Identificar, resguardar y mantener al día los registros de calidad de las actividades que son responsabilidad de su área. · Dar a conocer al personal de su área el objetivo, plan y programa de auditoria interna. · Asegurar la planeación, implementación, medición y revisión de las actividades de mejora continua en sus respectivas áreas de responsabilidad. · Facilitar que el personal a su cargo reciba y aplique la capacitación impartida. · Las demás que le asigne la Legislación respectiva y su Jefe inmediato. SUST. PAG. DE FECHA DIA MES AÑO

27 GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA
DIA MES AÑO PAGINA No. MANUAL DE ORGANIZACION RELACION INTERNA ENTRE LOS PUESTOS RELACION EXTERNA ENTRE LOS PUESTOS Director Registrador Todas las Unidades Administrativas de la Oficina Registral. Dependencias, entidades e Instituciones Federales, Estatales y Municipales cuyas atribuciones guarden relación con las del Registro Público Público Usuario SUST. PAG. DE FECHA DIA MES AÑO

28 GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA
DIA MES AÑO PAGINA No. MANUAL DE ORGANIZACION FUNCIONES DE LOS RESPONSABLES DE LAS UNIDADES DE CALIDAD Y ADMINISTRACION · Vigilar que se cumpla la normatividad administrativa establecida por la Secretaria de Gobierno y la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas, en lo referente al ejercicio presupuestal. · Fungir como enlace entre las Administraciones Generales y sus unidades administrativas, a fin de acordar sobre la atención de sus requerimientos humanos, materiales y financieros. · Atender los lineamientos y directrices que sean establecidos en materia de administración de recursos humanos, materiales y financieros. · Gestionar las altas y bajas del personal. · Participar y apoyar el diseño del Sistema de Administración de Calidad; así como también operar y vigilar su implementación y avance. · Las demás que le asigne la Legislación respectiva y su Jefe inmediato. SUST. PAG. DE FECHA DIA MES AÑO SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DIRECCION DE ADMINISTRACION DE PERSONAL

29 GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA
DIA MES AÑO PAGINA No. MANUAL DE ORGANIZACION RELACION INTERNA ENTRE LOS PUESTOS RELACION EXTERNA ENTRE LOS PUESTOS Director Registrador Todas las Unidades Administrativas de la Oficina Registral. Unidad Administrativa SUST. PAG. DE FECHA DIA MES AÑO

30 GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA
DIA MES AÑO PAGINA No. MANUAL DE ORGANIZACION FUNCIONES DE LOS RESPONSABLES DE LAS UNIDADES DE SERVICIO AL PUBLICO · Supervisar y controlar la recepción de escrituras y documentos necesarios para llevar a cabo su inscripción en los libros, y en el sistema de registro. · Supervisar y controlar la distribución de cargas de trabajo a las capturistas acorde a los criterios del sistema. · Supervisar la entrega oportuna de las escrituras ya registradas en la fecha establecida Para ello. · Orientar al público en las dudas o consultas que se presenten acerca de los requisitos para la inscripción o los errores encontrados durante la revisión preliminar. · Realizar el plan de calidad de su área, para la mejora y el control del servicio. · Determinar y controlar los registros necesarios para proporcionar evidencia de que los procesos de realización y el producto resultante cumple los requisitos. · Supervisar la calidad del servicio durante la realización del mismo. · Identificar, resguardar y mantener al día los registros de calidad de las actividades que son responsabilidad de su área. · Dar a conocer al personal de su área el objetivo, plan y programa de auditoria interna. · Facilitar que el personal a su cargo reciba y aplique la capacitación impartida. · Las demás que le asigne la Legislación respectiva y su Jefe inmediato. SUST. PAG. DE FECHA DIA MES AÑO

31 GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA
DIA MES AÑO PAGINA No. MANUAL DE ORGANIZACION RELACION INTERNA ENTRE LOS PUESTOS RELACION EXTERNA ENTRE LOS PUESTOS Director Registrador Todas las Unidades Administrativas de la Oficina Registral. Público Usuario SUST. PAG. DE FECHA DIA MES AÑO

32 VI. GLOSARIO

33 GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA
DIA MES AÑO PAGINA No. MANUAL DE ORGANIZACION GLOSARIO Director Registrador el Registro Público: Son los funcionarios públicos encargados de las oficinas del Registro Público en cada uno de los lugares en donde se encuentran, siendo estos los responsables de la fe pública registral de su adscripción. Fe Pública Registral: Es la facultad conferida al Director General del Registro Publico Público y a los Directores Registradores en el Estado para llevar a cabo la función de inscripción de los diversos instrumentos públicos y privados que la Ley de la materia establece. Libros Registrales: Son aquellos documentos públicos en los cuales se asientan los actos jurídicos del gobierno y los particulares. Recurso de Inconformidad: Es la acción jurídica seguida a través de un procedimiento administrativo entablado por un particular por algún supuesto acto u omisión de los Directores Registradores en el Estado. Estructura Orgánica: Descripción de los puestos y funciones y su representación gráfica. Inscripción: Constancia registral del contenido de un título, hecho o circunstancia, realizada en los libros de Registro para surtir los efectos procedentes. Además es el asiente eje alrededor del cual gira toda la mecánica del Registro, mediante el cual ingresan las fincas en el mismo, por el cual se publica la titularidad del dominio o propiedad y en el que se contiene sucesivamente el historial registral jurídico de la finca y sus modificaciones. Asiento registral: Evidencia de la inscripción de los actos jurídicos, conteniendo lo que la ley prevé para su inscripción así como su registro. Gravamen: La inscripción de una marginación en un asiento, de una garantía, cargo u obligación contraída. Marginación: Inscripción de una anotación conteniendo el número de partida, libro, sección y causa al margen de un asiento por el cual va a ser: vendido, aclarado, modificado, gravado, embargado. Certificado de Libertad de gravamen: Certificado en el cual se comprueba el estado jurídico del inmueble cuyo certificado se solicita. Certificado de Búsquedas: Certificado en el cual se detecta cuantas propiedades tiene una determinada persona. SUST. PAG. DE FECHA DIA MES AÑO

34 GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA
DIA MES AÑO PAGINA No. MANUAL DE ORGANIZACION GLOSARIO Certificado de Único Bien: certificado en el cual se comprueba que existe un solo inmueble a favor de determinada persona, para solicitar créditos para la adquisición de propiedad. Certificado de No propiedad: certificado que acredita que no existe registro alguno de inmueble a favor de determinada persona. Certificado de No antecedentes Registrales: Certifica que el bien inmueble puede o no estar registrado en esta oficina a favor de persona alguna, es para promover un juicio de información a perpetua memoria o de usucapión. Partida: número que se le asigna a una inscripción. SATEC: Servicio de Administración Tributaría del Estado de Coahuila. SUST. PAG. DE FECHA DIA MES AÑO


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