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Introducción al Derecho

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Presentación del tema: "Introducción al Derecho"— Transcripción de la presentación:

1 Introducción al Derecho
Historia del Derecho

2 Babilonios -Crearon el primer código jurídico (Código de Hamurabi)
Civilizaciones Claves en el Desarrollo del Derecho (Época Pre-Cristiana) Babilonios -Crearon el primer código jurídico (Código de Hamurabi) Código de Hamurabi – contenía todo el derecho vigente para ellos. Estaba compuesto de 252 artículos. Fenicios - Contribuyeron con la creación de las primeras leyes mercantiles. Hebreos - Crearon códigos basados mayormente en el derecho natural y en la religión.

3 Romanos “Padres del Derecho Civil” tal y como lo conocemos hoy en día.
Se basan en la ley escrita en busca de justicia. Codificaron el Derecho y lo iban variando de acuerdo al desarrollo de la sociedad.

4 Españoles Tomaron el Derecho Romano, lo adaptaron y crearon el Derecho Español o el Derecho de Castilla. “Nutren” sus normas de derecho con normas o reglas traídas por otros pueblos que invaden España.

5 Derecho Indiano Con la conquista del “nuevo mundo” llega el Derecho Español o el Derecho de Castilla a nuestras tierras. Esas normas de derecho creadas por los españoles para el nuevo mundo se conoció como el Derecho Indiano.

6 1898 Puerto Rico pasa a ser un territorio de Estados Unidos como producto del Tratado de Paris para dar por terminada la Guerra Hispanoamericana. Con la llegada de los norteamericanos ocurre un choque entre dos sistemas totalmente diferentes: Derecho Civil Derecho Anglosajón

7 Derecho Puertorriqueño
Derecho Civil España Derecho Codificado Leyes Derecho Anglosajón Inglaterra Derecho NO codificado Uso y Costumbre

8 Los Tribunales en PR en función del Derecho Puertorriqueño
La función de los jueces y los tribunales en Puerto Rico esta limitada a interpretar la ley. (Derecho Civil) En caso de que no exista ley (por que no se ha creado) para resolver una controversia el juez resuelve basado en la equidad. (Derecho Anglosajón)

9 Introducción al Derecho
Estructura y Organización del Gobierno de Puerto Rico

10 Leyes Históricas en PR Post – Invasión Norteamericana (1898)
Ley Foraker – Estructura forma de gobierno similar a la de los EUA. Es decir, tres poderes: Rama ejecutiva Rama Legislativa Rama Judicial Ley Jones – Extiende a PR la ciudadanía americana. Ley 600 – Nos autoriza a aprobar nuestra Constitución.

11 La Constitución Es la ley máxima y fundamental de un Estado.
Expresa el alcance del poder que se le confía al Estado para que le gobierne. Estado = entidad política que ejerce el poder legal de un colectivo.

12 Constitución de Puerto Rico
Aprobada mediante Referéndum en 1952. Esta sometida o subordinada a la Constitución de los Estados Unidos. (No puede conceder menos derechos que la de EUA.) Concede autonomía en asuntos internos del país, pero le reserva al gobierno federal autoridad exclusiva en ciertas áreas.

13 Campo Ocupado Estas áreas reservadas al gobierno federal constituyen lo que se conoce como “Campo Ocupado”. (Ni PR, ni otro estado de la nación de EUA puede legislar sobre ellas. Quiebras Inmigración Comercio Exterior Moneda Milicia Aviación

14 Jerarquía Legislativa Federal

15 Estructura de Gobierno Federal
Al tope de la estructura de poder estatal se encuentra en Gobierno Federal, constituido por las tres ramas que ya conocemos: Ejecutiva -> Legislativa -> Judicial ->

16 Estructura de Gobierno Estatal (PR)
Estructura Similar a la del Gobierno Federal. Se compone también de 3 ramas: Legislativa Ejecutiva Judicial

17 Rama Legislativa Compuesta por Senado de PR y Cámara de Representantes. Crean las Leyes Estatales

18 Rama Ejecutiva Gobernador Hace cumplir las leyes
Las agencias crean Reglamentos y a través de estos implantan política publica.

19 Rama Judicial Tribunales Interpreta las Leyes

20 Tribunal de Primera Instancia
Tribunal de jurisdicción original -> tribunal donde se comienzan las reclamaciones judiciales. Entienden en reclamaciones o casos civiles y criminales.

21 Casos Civiles Casos que envuelven reclamaciones de unas personas contra otras. Pueden ser parte en la controversia personas privadas o personas publicas. Demandante -> el que toma la iniciativa en una acción civil Demandado -> aquel contra quien se promueve la acción civil.

22 Casos Civiles (cont.) Demanda -> Contestación a la Demanda ->
Documento con el cual el demandante inicia su reclamación. Se presenta en el Tribunal de Primera Instancia. Fundamenta la reclamación del demandante con alegaciones de Hecho y de Derecho. Contestación a la Demanda -> Es usualmente el primer escrito que radica la parte demandada en un caso civil. Mociones -> Demás peticiones presentadas al Tribunal en el curso del procedimiento judicial. Las puede presentar la parte demandante o la parte demandada. Pueden ser orales o pueden ser escritas.

23 Casos Civiles (cont.) En las reclamaciones civiles ante los tribunales el juez va a entrar a considerar 2 aspectos: Determinaciones de Hecho -> se hacen de acuerdo a la prueba o evidencia presentada en el caso. Testimonios Documentos Observaciones del Juez Determinaciones de Derecho -> Fundamentos legales en los que el juez basa su decisión. En los casos civiles se exige preponderancia de prueba para prevalecer.

24 Casos Criminales Se inician con la radicación de una Denuncia contra una persona a la que se le imputa la comisión de un Delito. La parte Actora es el Estado. La parte a quien se acusa es el Acusado o Denunciado. El proceso comienza con la radicación de la Denuncia y luego varia dependiendo si el delito es Grave o Menos Grave.

25 Casos Criminales Delito Menos Grave Delito Grave
Vista para determinación de causa para arresto o citación. (R. 6) Juicio en su fondo No tienen derecho a juicio por jurado, EXCEPTO, aquellos que conllevan pena de delito grave. ej. Homicidio Negligente Delito Grave Vista para determinación de causa para arresto o citación. (R. 6) Vista de Causa Probable para Juicio (Vista Preliminar).(R. 23) (El fiscal emite la Acusación) Juicio en su fondo Si tienen derecho a juicio por jurado.

26 Juicio por Jurado El acusado es el que decide si quiere que su juicio se ventile ante jurado. Jurado -> 12 personas de la comunidad donde se cometen los hechos. Veredicto -> la decisión del jurado. Para que sea valido: 9-3 10-2 11-1 12-0

27 Tribunal de Circuito de Apelaciones
Tribunal Intermedio entre el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal Supremo. Tribunal de Jurisdicción apelativa. Tribunal de Record – sus decisiones no crean precedentes. Solo pueden citarse con carácter persuasivo. Es una sola sección y esta ubicado en San Juan. Compuesto por 33 jueces. Funciona en paneles de 3 jueces cada uno. Hay un panel para cada región judicial.

28 Tribunal de Circuito…(cont.)
Se puede ir al Tribunal De Circuito de Apelaciones mediante recursos de: Apelación (obligatorio) Certiorari (discrecional) Revisión de Ordenes Administrativas (discrecional) Habeas Corpus (obligatorio) Mandamus (obligatorio)

29 Tribunal Supremo de PR Tribunal de ultima instancia
Único tribunal en PR constituido por disposición constitucional. Compuesto por 1 Juez Presidente y 6 Jueces Asociados. Al igual que el TCA, el TS tiene competencia en: Apelaciones -> del TCA Certiorari -> del TCA Recursos Gubernativos Habeas Corpus Mandamus

30 Sistema de Tribunales Federales

31 Sistema de Tribunales Federales
PR está sujeto a las leyes federales, por eso tenemos en la isla la presencia del sistema de cortes federales. Casos en que interviene la Corte de Distrito de EU para PR: Casos que surgen bajo la Constitución de EU Casos que surgen bajo las leyes de EU Casos en los que está envuelta la diversidad de ciudadanía.

32 Sistema de Tribunales Federales (cont.)
La corte de Distrito Federal de PR tendrá jurisdicción original en TODA causa civil en que la cuantía envuelta exceda de $10,000 Y que se promueva entre: Ciudadanos de diferentes estados de los EU Ciudadanos de un estado de EU y un estado extranjero o sus ciudadanos Ciudadanos de diferentes estados de EU y en que estados extranjeros o sus ciudadanos sean adicionados como parte. ** En este caso el termino estado de los EU incluye los territorios, posesiones, DC y por consiguiente PR.

33 Sistema de Tribunales Federales (cont.)
Materias en las que la Corte Federal tiene materia exclusiva: Delitos x violación a leyes federales Quiebras Almirantazgo Patentes Derechos de autor ** Puede haber casos en los que los tribunales o cortes federales tengan jurisdicción concurrente con los tribunales de PR.

34 Introducción al Derecho
Clasificación y Fuentes de Normas Jurídicas

35 Principales Ramas o Clasificaciones del Derecho

36 Derecho Publico y Derecho Privado
D. Público -> conjunto de normas que regulan la actividad del Estado y demás entes públicos y sus relaciones entre si y particulares. Interés general colectivo Relacionado con gestiones del Estado Comprende el Derecho Penal, Administrativo y Constitucional D. Privado -> conjunto de normas que regulan las relaciones entre particulares, o aquellas en las que aunque intervengan entes públicos, lo hagan como particulares Relaciones privadas entre individuos Intereses que solo atañen a las partes en esa relación o negocio Comprende todo el ámbito del derecho civil

37 Derecho Publico Derecho Penal -> Recoge las normas relacionadas a Delitos Derecho Administrativo -> Recoge las normas relativas a los organismos de administración pública Derecho Constitucional -> Dispone la estructura del Estado, Derechos fundamentales de los individuos y de los grupos frente al Estado y la organización de poderes públicos.

38 Derecho Privado Comprende todo el campo relacionado con el D. Civil
Se divide en: Derecho Civil General Derecho Civil Particular

39 Derecho Privado Derecho Civil
D. Civil General -> regula las relaciones mas comunes de la convivencia humana. Se compone de áreas relativas a: Personas Familia Patrimonio (Propiedad) Obligaciones y Contratos Responsabilidad contractual D. Civil Particular -> normas que, separadas del D. Civil General, regulan una materia determinada del mismo. Es una disciplina de estudio separada del D. Civil General, pero con bases en éste. D. Mercantil – normas relativas a la actividad comercial D. Laboral – normas relativas a las rel. Patrono empleados

40 Otros Tipos de Clasificaciones del Derecho
D. Natural -> D. superior en obligatoriedad a cualquier otro D. Es dictado por la naturaleza Es la justicia a la que todo ser humano tiene derecho D. a la vida D. a la libertad D. Positivo -> El D. que aparece escrito en las leyes Es creado por el hombre en algún momento tratando de alcanzar los objetivos del D. Natural Código Civil Código Penal

41 Otros Tipos de Clasificaciones del Derecho (cont.)
D. Sustantivo -> Normas jurídicas que nos dicen cuales son nuestros derechos y obligaciones. D. Procesal -> Normas que establecen el procedimiento a seguir para reclamar los derechos que nos corresponden. Es el medio o instrumento para que se cumpla el D. Sustantivo

42 Introduccion al Derecho
Los Sujetos del Derecho

43 Sujetos del Derecho En términos jurídicos existen 2 tipos de personas en Puerto Rico: Persona Natural -> todo aquel individuo concebido biológicamente (el ser humano). Persona Jurídica -> organizaciones o grupos a los que la ley les reconoce personalidad y capacidad jurídica. Entes abstractos sin cuerpo físico.

44 Persona Natural El ser humano
Para adquirir capacidad jurídica tiene que haber nacido y vivir completamente desprendido del seno materno.

45 Persona Jurídica Grupos a los que la ley les reconoce personalidad y capacidad jurídica. Ejemplos: Las corporaciones Asociaciones de Interés Publico (AEE, la ley que la creo le concede esa personalidad) Asociaciones Mercantiles (ej. soc. prof. de servicio)

46 Persona Jurídica (cont.)
Características de las personas jurídicas: Pueden adquirir y poseer bienes Pueden demandar y ser demandados Pueden contraer obligaciones (contratos) Pueden tener duración indefinida Tienen que organizarse bajo un nombre colectivo que las identifique.

47 Capacidad Jurídica Capacidad Jurídica -> Aptitud que tenga una persona para ser sujeto de derechos y obligaciones. Las personas naturales la adquieren desde que viven desprendidos del seno materno. Se extingue únicamente por la muerte. Las personas jurídicas la adquieren desde que se constituyen validamente según los requisitos que les imponga la ley. Se extinga por la forma que establezca la ley que la haya creado o reconocido.

48 Capacidad Jurídica (cont.)
Ejemplo de Incapacidad Jurídica en personas naturales: La menor edad – surge con el nacimiento y termina al cumplir 21. La demencia La prodigalidad La embriaguez habitual *** La incapacidad por demencia, prodigalidad y embriaguez habitual surgen únicamente por decreto judicial y se extinguen de la misma manera.

49 Capacidad Jurídica (cont.)
Como se suplen esas incapacidades? Menor edad -> su capacidad la complementan sus padres mediante la patria potestad. Todas las demás (demencia, prodigalidad, embriaguez) se complementan mediante la tutela.

50 Capacidad Jurídica (cont.)
Existen otros modos de extinguir la incapacidad de la menor edad antes de que se extinga por si sola al llegar a los 21 años: Emancipación por concesión judicial Emancipación por matrimonio Emancipación por concesión de los padres

51 Capacidad Jurídica (cont.)
Emancipación por concesión judicial: Ser huérfano de padre y madre Tener 18 años cumplidos y que demuestre aptitud para administrar sus bienes. Que el menor consienta a la emancipación. Que el tribunal lo estime conveniente. ** Cuando el menor no es huérfano el tribunal puede concederla si los padres le maltratan o rehúsan sostenerlos y cumple con los demás requisitos.

52 Capacidad Jurídica (cont.)
Emancipación por Matrimonio El menor queda emancipado al casarse, sin embargo esta no es plena hasta que cumpla los 18 años. *** Antes de los 18 años necesitan el consentimiento del padre o la madre para enajenar los bienes o para hipotecarlos.

53 Capacidad Jurídica (cont.)
Emancipación por concesión de los padres Puede concederse por el padre o la madre con patria potestad o por ambos. Debe hacerse ante notario público, en presencia de 2 testigos y el menor debe haber cumplido los 18 años de edad Una vez concedida NO se puede revocar. Fuentes: Código Civil de Puerto Rico (31 L.P.R.A.) Derecho Mercantil y Principios Generales del Derecho Puertorriqueño (1997), Negron Portillo y Fabián Maldonado

54 Matrimonio Matrimonio -> institución civil que surge de un contrato, en el que ambas partes se comprometen a cumplir con los deberes que le impone la ley. I. Elementos necesarios para la constitución del matrimonio: 1) Consentimiento – Existe 3 situaciones que vician el consentimiento: Cuando se obtiene por violencia o intimidación Cuando se trata de un raptor y una raptada mientras ésta no esté en libertad Por error en la persona con quien se contrae 2) Capacidad legal - Son incapaces de contraer matrimonio: Los menores de edad que no hayan obtenido el permiso de sus padres con patria potestad Los que ya están casados legalmente Los que no tienen pleno dominio de su razón Los varones menores de 18 años y las mujeres menores de 16. 3) Formas que establece la ley – El matrimonio debe realizarse según las solemnidades prescritas por ley. En Puerto Rico pueden casar: sacerdotes, ministros del evangelio, rabinos hebreos y jueces.

55 Efectos Patrimoniales del Matrimonio
Régimen de Separación de Bienes – los cónyuges pueden mantener sus bienes separados durante el matrimonio. Para ello deben decidirlo antes de casarse y hacerlo constar por escrito antes de la celebración del matrimonio en un documento de Capitulaciones Matrimoniales. Para su validez, estas deben hacerse en escritura pública, ante notario y antes de la boda. Las capitulaciones Matrimoniales son inmutables, una vez se otorgan y se formaliza el matrimonio no se pueden cambiar. Régimen de Sociedad de Bienes Gananciales (SBG) – Cuando no se otorgan Capitulaciones Matrimoniales, entonces con la formalización del matrimonio nace la Sociedad de Bienes Gananciales (SBG). Este tipo de sociedad sólo puede existir entre personas legalmente casadas.

56 ¿Como opera la Sociedad de Bienes Gananciales?
Una vez te casas bajo este régimen todos los bienes que cada cónyuge adquiere posterior al matrimonio va a ser parte de esa Sociedad de Bienes Gananciales (salvo ciertas excepciones). Cuando el matrimonio se disuelve, ya sea por muerte o por divorcio todos esos bienes que eran parte de la SBG se dividen en partes iguales entre ambos cónyuges. Esa es la regla general, por que es posible que como parte de un acuerdo de divorcio los cónyuges acuerden dividirse los bienes en otras proporciones. Cabe señalar que a las deudas les aplica la misma regla anteriormente discutida.

57 Excepción a la Regla General de la SBG
Bienes que siempre permanecerán como propios de cada cónyuge, aún estando casados bajo SBG. Esos bienes se conocen como privativos y serán: Los que aporten los novios al matrimonio como de su sola pertenencia. Los que adquieran durante el matrimonio a titulo lucrativo Los que se adquieran por permuta de un bien privativo de cualquiera de los cónyuges. Bienes comprados con dinero privativo del marido o la esposa. ** Los bienes privativos continúan siéndolo a lo largo del matrimonio, nunca se convierten en gananciales.

58 Bienes Gananciales Bienes Gananciales o bienes que pertenecen o pertenecerán a la SBG: Los bienes que obtiene el matrimonio con dinero de la SBG. Los bienes obtenidos por medio de industria, sueldo o trabajo de uno o ambos cónyuges. Los frutos rentas e ingresos recibidos durante el matrimonio. procedentes tanto de bienes gananciales como de bienes privativos.

59 Responsabilidad de la Sociedad de Bienes Gananciales
La Sociedad de Bienes Gananciales (SBG) debe responder por: Todas las deudas contraídas durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges. Todos los atrasos y créditos que generan las obligaciones contraídas que generan las obligaciones contraídas por el matrimonio. Todas las reparaciones menores o de conservación en los bienes privativos de algún cónyuge. Todas las reparaciones menores y mayores de los bienes gananciales. Por el sostenimiento de la familia y la educación de los hijos comunes o los de cualquiera de los cónyuges.

60 Disolución del Matrimonio
La ley establece que el matrimonio se disolverá: Por muerte de alguno de los cónyuges Por divorcio validamente concedido Por que sea declarado nulo Causales de Divorcio en Puerto Rico: Adulterio Convicción por delito grave de alguno de los conyuges Trato cruel e injurias graves Abandono Separación Impotencia sobrevenida después del matrimonio Intento de alguno de los cónyuges de corromper o prostituir a sus hijos. Propuesta de alguno de los conyuges de prostituir al otro. Locura incurable sobrevenida después del matrimonio Consentimiento Mutuo – Esta causal no surge de la ley, es una jurisprudencial. Se crea por una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico que entendió que era inconstitucional el no proveer una alternativa para aquellos que quisieran un divorcio sin tener que divulgar las razones para ello.

61 Nulidad del Matrimonio
La nulidad de un matrimonio debe ser decretada por un Tribunal. En este punto debemos hacer una distinción entre los matrimonios nulos y los meramente anulables. Los NULOS son los que adolecen de un defecto de tal magnitud que los convierte en inexistentes. Son nulos desde el inicio. Los defectos que hacen a matrimonio nulo no pueden subsanarse bajo ninguna circunstancia. Esos matrimonios nunca serán validos y pueden atacarse en cualquier momento. Ejemplos: Cuando se casa el que ya esta casado. Cuando se casa el que no está en uso de su razón. Los celebrados entre ascendientes y descendientes por consanguinidad. Los celebrados entre colaterales hasta el tercer grado. Cuando no se cumplen las solemnidades de ley.

62 Nulidad del Matrimonio
Por el contrario los matrimonios ANULABLES, aunque adolecen de algún defecto, este no lo invalida automáticamente. En esos casos ese defecto podría convalidarse y daría paso a un matrimonio valido y completamente legitimo. Ejemplos: Matrimonio del tutor con el tutelado Ascendientes y descendientes por afinidad El de los que padecen impotencia Primos hermanos cuando no hay autorización del tribunal El del condenado por la muerte de uno de los cónyuges y el viudo o viuda. Los matrimonios anulables se convalidan si nunca se cuestiona su validez. No hay un término determinado para cuestionar la validez de éstos. Sin embargo, si alguno de los cónyuges muere el matrimonio queda convalidado automáticamente. Fuentes: Código Civil de Puerto Rico (31 L.P.R.A.) Derecho Mercantil y Principios Generales del Derecho Puertorriqueño (1997), Negron Portillo y Fabián Maldonado


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