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Impuesto sobre el Valor Añadido
El IVA Impuesto sobre el Valor Añadido
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Impuesto sobre el Valor Añadido
Definición: El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo, y grava Todas las fases de producción de un producto Las entregas de bienes y prestaciones de servicios Las adquisiciones intracomunitarias de bienes Las importaciones de bienes
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Regulación del IVA El IVA esta regulado por la ley 37/1992 del 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido y en el RD 1624/1992 por el que se aprueba el reglamento del IVA.
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Ámbito de aplicación del IVA
El IVA se aplica en toda España, excepto en: Canarias: donde se aplica el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) Ceuta y Melilla: Donde se aplica el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y las Importaciones en Ceuta y Melilla (IPSI)
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El hecho imponible del IVA
El hecho imponible del IVA esta compuesto por todas las operaciones que dan lugar al impuesto. Operaciones interiores: Son todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios que se efectúan dentro del ámbito de aplicación del IVA Exteriores: comprenden las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones
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Entrega de bienes o prestación de servicios
Solo estarán sujetas las entregas de bienes o prestaciones de servicios que: Se realicen dentro del territorio de aplicación del impuesto. Por empresarios y profesionales Con una contraprestación económica Con carácter habitual u ocasional Que este dentro del desarrollo de su actividad
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Adquisiciones intracomunitarias de bienes
Estarán sujetas a este impuesto las adquisiciones intracomunitarias que: Se efectúen por empresarios y profesionales que no actúen como empresarios cuando el que envía el bien sea un empresario o profesional. Las adquisiciones de vehículos nuevos, aun siendo realizadas por particulares.
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Importaciones Se consideran importaciones las adquisiciones de bienes:
Realizadas por empresarios, profesionales o particulares. Procedentes de países que no estén en la Unión Europea o de aquellos países que asi lo establezca la ley.
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El sujeto pasivo en el IVA
El sujeto pasivo de un impuesto es el contribuyente, la persona que esta obligada a efectuar el pago de ese impuesto, pero en el IVA el sujeto pasivo actua como sustituto del contribuyente, ya que tiene la obligación de presentar la declaración-liquidación del impuesto y del ingreso del mismo
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La repercusión del IVA El sujeto pasivo del IVA debe repercutir el importe del impuesto a las personas con las que halla estado haciendo la venta, y estas por su parte tienen la obligación de soportarlo. La repercusión deberá hacerse mediante una factura donde se debe especificar el porcentaje de IVA repercutido y el importe. El devengo es el momento en el que se entiende realizada la operación.
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Operaciones no sujetas
La transmisión total del patrimonio de la empresa, siempre que el comprador vaya a continuar con la misma actividad. Las entregas gratuitas de mercancías de poco valor o impresos de carácter publicitario. La remuneración del trabajo dependiente.
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Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo por sus socios.
Las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas por los organismos públicos, siempre que no tengan contraprestación económica. Las concesiones administrativas que cumplan ciertos requisitos. Las entregas de dinero como pago de una contraprestación. Las prestaciones de servicios que vengan de la imposición de un convenio colectivo. Las operaciones realizadas por las comunidades de regantes para la ordenación y el aprovechamiento de las aguas
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Operaciones Exentas Exenciones plenas: En las que el empresario no repercutirá el impuesto, pero se le permitirá deducir el IVA de todas las operaciones que estén exentas. Exenciones limitadas: En las que el empresario no podrá deducirse el IVA de las operaciones exentas
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Ejemplos de operaciones exentas
Los servicios postales. Entrega de sellos de correos. Servicios de hospitalización Entregas de sangre Servicios de la Seguridad Social Prestaciones de asistencia social Servicios de Educación
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Exenciones en operaciones interiores
En las operaciones interiores el empresario soporta el IVA, pero no puede devengarlo en sus ventas ni deducirlo en la liquidación, por lo que es una exención limitada. Exenciones en operaciones intracomunitarias y exportaciones: En estas operaciones el empresario se puede deducir toda la operación, por lo tanto es una exención plena
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La base imponible La base imponible es la valoración, generalmente en dinero, de un bien o de un servicio, siempre que tenga como contrapartida un pago, que será la base imponible del IVA. En la base imponible además del pago se incluirá: Los gastos generados, envases y embalajes, tributos y gravámenes que recaigan sobre la operación, exceptuando el IVA
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Reglas especiales Cuando la contraprestación no consista en dinero, la base imponible será un valor que se acuerde en condiciones normales de mercado. Cuando la contraprestación sea parcialmente en dinero se considerara como base imponible el resultado de añadir el valor en el mercado de la parte que no se va a cobrar.
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Importaciones En las importaciones de bienes, la base imponible incluirá además del valor del bien en aduanas: Impuestos, derechos y demas gravámenes. Comisiones, transporte, y seguro hasta el primer lugar de destino de los bienes dentro de la Unión Europea
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Los tipos impositivos Hay tres tipos impositivos:
El tipo General es el 18 por ciento El tipo Reducido es el 8 por ciento El tipo superreducido es el 4 por ciento
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Deducciones y devoluciones en el IVA
Deducción: El empresario podrá deducirse el IVA soportado de las siguientes operaciones. Adquisiciones de bienes y prestación de servicios. Importaciones. Adquisiciones intracomunitarias
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Deducciones y devoluciones en el IVA
Devolución: Los sujetos pasivos podrán optar por la devolución del saldo a su favor al finalizar el ejercicio en la ultima declaración-liquidación correspondiente al cuarto trimestre. Desde el 1 de enero de 2009 esta devolución se puede realizar mensualmente.
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Obligaciones formales del IVA. Los regimenes especiales
TEMA 8 Obligaciones formales del IVA. Los regimenes especiales
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El régimen General y los regimenes especiales
El régimen General se aplicara a los empresarios o profesionales a los que no se les pueda aplicar otro tipo de régimen tributario.
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Aplicación del Régimen simplificado
Se aplica a las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas. Que no superen los euros de ingresos anuales Que no hayan hecho adquisiciones o importaciones de bienes y servicios, excluidos de elementos de inmovilizado por un importe superior a los euros durante el año anterior.
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Que no hallan renunciado a su aplicación, ya que se trata de un régimen voluntario.
Que no hallan renunciado ni estén excluidos de la estimación objetiva del IRPF. Que no realicen ninguna otra actividad que pueda estar dentro de la estimación directa en el IRPF o de alguno de los regimenes del IVA incompatibles con el régimen simplificado.
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Determinación de las cuotas en el Régimen Simplificado
El régimen simplificado consiste en aplicar los índices o módulos para cada actividad fijan en la orden que regulan dicho régimen, de esta manera se obtiene el IVA devengado por operaciones corrientes. Las cuotas devengadas por operaciones corrientes es el total de los módulos o índices aplicados en la empresa, multiplicado por las unidades de las que dispone la empresa.
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Las cuotas soportadas por operaciones corrientes incluyen:
El total de las cuotas satisfechas en la adquisición de bienes y servicios que serán deducibles en la ultima liquidación del año. El 1% de las cuotas devengadas por operaciones corrientes como gastos de difícil justificación.
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La cuota del régimen Simplificado
La cuota del régimen simplificado es el resultado de deducir de la cuota devengada por operaciones corrientes las cuotas soportadas por operaciones corrientes, esta cuota no podrá ser inferior al mínimo establecido para cada actividad.
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Declaración-liquidación en el régimen simplificado
Las declaraciones-liquidaciones se presentaran trimestralmente con los mismos plazos que en el régimen general y en los siguientes modelos: Modelo 310 declaración-liquidación ordinaria Modelo 311 declaración-liquidación final
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Requisitos del régimen simplificado
Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado deberán: Llevar un libro registro de facturas recibidas. Conservar las facturas recibidas Conservar los justificantes de los índices o módulos aplicados
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Régimen Especial de Agricultura Ganadería y Pesca
Será aplicable a las personas físicas titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas que obtengan productos directamente de la naturaleza para transformarlos y venderlos a terceros, siempre que su volumen de ventas no exceda de los euros anuales.
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Sujetos pasivos acogidos al REAGP
No están sometidos a las obligaciones de liquidación, repercusión o pago del IVA. No podrán deducirse las cuotas soportadas por las adquisiciones o las importaciones de bienes o por los servicios que les hallan prestado.
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Como contraprestación tendrán derecho a percibir una compensación sobre las ventas que realicen, esta compensación la recibe del empresario al que le vende los productos y será la cantidad resultante de aplicar al precio de venta el porcentaje que proceda entre los que se indican a continuación: 10% en entregas de productos en explotaciones agrícolas y forestales 8,5% en explotaciones ganaderas o pesqueras
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Régimen Especial de Recargo de Equivalencia
Este impuesto solo se aplica a los minorista que estén en el régimen de atribución de rentas del IRPF.
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Exepciones Vehículos a motor para circular por carretera.
Embarcaciones, buques y veleros Aviones, avionetas y demás aeronaves Accesorios o recambios de los medios de transporte citados anteriormente. Todo tipo de joyas Prendas de piel Objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
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Bienes usados Los aparatos para la avicultura y la apicultura así como sus accesorios. Los productos petrolíferos cuya fabricación, importación y venta este sujeta a otros impuestos. Maquinaria de uso industrial Material para la construcción de edificios o urbanizaciones Minerales, excepto el carbón
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Régimen especial de bienes usados, objetos de arte y antigüedades
Aplicaran este régimen los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección La base imponible sera la diferencia entre el precio de compra y el de venta sin tener en cuenta el IVA.
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Regimen especial de las agencias de viajes
Se aplicara a todas las operaciones que realicen las agencias de viajes en su propio nombre.
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Excepciones Cuando el viaje venga organizado por un mayorista y la agencia de viajes solo se dedique a venderlo. Cuando utilice medios propios
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Base imponible La base imponible será el margen de beneficio que pretenda obtener la agencia de viajes en cada operación.
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Régimen especial aplicable a los servicios prestados por via electrónica
Se aplicara este régimen a aquellos profesionales que se dediquen a prestar servicios por vía electrónica.
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Régimen especial del grupo de entidades
Podrán aplicar este régimen los empresarios que formen parte de un grupo de entidades. Se considera Grupo de entidades a un grupo de entidades formado por una entidad dominante y sus dependientes, esta deberá presentar declaraciones agregando las de las demás empresas
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Régimen especial de oro de inversión
Se considera oro de inversión a los lingotes, laminas y monedas que cumplan los requisitos para ser oro de inversión. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones estarán exentas de IVA. La renuncia será posible si el vendedor se dedica a ello habitualmente. Que actúe como empresario o profesional que actúe en el ejercicio de su actividad
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