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Protección de los derechos de los consumidores

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Presentación del tema: "Protección de los derechos de los consumidores"— Transcripción de la presentación:

1 Protección de los derechos de los consumidores
Unidad 14

2 Autoridad de Contralor del Servicio público
Judicial Sistema de solución de Conflictos: Administrativa Autoridad de Aplicación Dirección de Comercio Interior Autoridad de Contralor del Servicio público

3 Establecido por la ley provincial Nº 8.365
Procedimiento administrativo ante la dirección de comercio del interior Establecido por la ley provincial Nº 8.365

4 Competencia material El deber de información (Art. 4 y conc.)
El deber de seguridad y de no poner en riesgo la salud y la integridad física del consumidor ( artes. 5,6, 28 y conc.) El deber de respetar la oferta tal como fue emitida o publicada (At. 7) El deber de respetar las modalidades pactadas en la provisión de cosas o prestaciones de servicios, así como de precisar cuándo las cosas sean usadas, reconstituidas o presenten deficiencias (Art. 8,9, 19 y conc.) El deber de brindar garantía por los productos y servicios (Art. 11 y conc.) El deber de extender por escrito documentos de venta, certificados de garantía, constancia de reparación, presupuesto ( art. 12,14,15 y conc) El deber de brindar condiciones de prestación de servicios públicos domiciliarios (Art. 25) El deber de brindar condiciones de atención y trato digno y de abstenerse de poner al consumidor en situaciones vergonzantes, vejatorias o discriminatorias ( art. 8 bis)

5 Sujetos legitimados para denunciar
Particulares. Por derecho propio o por representantes legal. Poder Carta Poder Simple acta Poder Pluralidad de denunciantes Personas jurídicas . Asociaciones de consumidores Art. 24 LPDC. Días hábiles. Excepcionalmente puede habilitarse días y horas. Y en caso que no se disponga plazos es de 5 días.- art. 4 (LPDC). Gratuidad. Plazos

6 Denuncia art. 11 de la LPDC. Escrito Modos Oralmente
Individualización del denunciante - Domicilio especial. Individualización de denunciado. Domicilio o cualquier dato que tuviere. Relato de los hechos Prueba Firma Presentar tantas copias de denuncia como de documentación como demandados hubiere.

7 Admisibilidad de la denuncia
Que exista una relación de consumo ( el denunciante este legitimado, el denunciado tenga el carácter de proveedor, la conducta denunciada sea a prima facie de las enumeradas en la LDC o normas complementarias. Que la DCI posea competencia territorial. Que no exista otra autoridad específica, con legislación específica y procedimiento sobre materia denunciado. ( transporte de personas ). Que la DCI no resulte incompetente por la calidad del sujeto denunciado (Profesional liberal, banco central).

8 Admitir la denuncia y llamar a una audiencia de conciliación (Art
Admitir la denuncia y llamar a una audiencia de conciliación (Art. 13 de la LPDC). Dictar un previo solicitando aclaraciones pertinentes o la presentación de determinada documentación, bajo apercibimiento de ley. Rechazar in límine la denuncia por inadmisibilidad (no hay Relación de consumo, no hay infracción a la ley) Declarar la incompetencia de la DCI, y remitir las actuaciones al organismo competente (SUperintendencia de Salud de la Nación, comisión nacional de comunicaciones, colegio profesional respectivo) Puede darse el caso que de la lectura se exceda el caso de una relación de consumo y se deriven las actuaciones a penal, (ejem, hurto, defraudación ).

9 La instancia conciliatoria art 13 lpdc
En esta instancia hay una participación activa del consumidor y la posibilidad de la solución al conflicto. Solo se dará esta instancia por denuncia del consumidor y no cuando haya actuado de oficio DCI. Es obligatoria. Citación se hace mediante una notificación.

10 Alternativas posibles en audiencia de conciliación
Que las partes lleguen a un acuerdo art. 13, 3º párrafo. Que las partes soliciten o que el funcionario disponga la realización de una nueva audiencia de conciliación. Que las partes no lleguen a un acuerdo conciliatorio.

11 Etapa sumarial art 15 lpdc
Desestimar la denuncia y archivar las actuaciones. Efectuar la imputación de cargos. Ordenar una medida de mejor proveer(solicitud de informe, efectuar consulta a otros organismos, intimar a la presentación de pruebas, etc), en procura de despejar las dudas existentes para decidir la desestimación o el inicio del sumario correspondiente Aplicar sanciones Apercibimiento Multa Decomiso Clausura del establecimiento o suspensión del servicio Suspensión de hasta 5 años en los registros. Perdida de concesiones, privilegios o regimenes


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