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LEY Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.

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Presentación del tema: "LEY Dirección Nacional de Protección de Datos Personales."— Transcripción de la presentación:

1 LEY 26.951 Dirección Nacional de Protección de Datos Personales

2 Proteger a los usuarios de los servicios de telefonía de abusos en el procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados. Se aplicará a los servicios: Telefonía básica Telefonía móvil + SMS ARTICULO 1° — Objeto Reglamentación principio rector: el requerimiento del interesado. Dirección Nacional de Protección de Datos Personales

3 Crea el REGISTRO NACIONAL NO LLAME en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (MJyDH). ARTICULO 2° — Registro Nacional. Dirección Nacional de Protección de Datos Personales

4 El REGISTRO NACIONAL NO LLAME tiene por objeto proteger a los usuarios de los servicios de telefonía de abusos en el procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados. ARTICULO 3º — Protección Dirección Nacional de Protección de Datos Personales

5 Se aplicará a los servicios: Telefonía básica Telefonía móvil + SMS servicios de radiocomunicaciones móvil celular de comunicaciones móviles de voz IP cualquier otro tipo de servicio similar que la tecnología permita brindar en el futuro ARTICULO 4° — Servicios de telefonía Reglamentación La DNPDP podrá incorporar futuros servicios, con intervención previa de la SeCom. Dirección Nacional de Protección de Datos Personales

6 Podrán inscribirse: Personas físicas Personas jurídicas Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 27 Ley 25326 ARTICULO 5° — Inscripción Reglamentación La DNPDP establecerá el procedimiento a aplicar para la registración. Dirección Nacional de Protección de Datos Personales

7 INSCRIPCIÓN (Procesos activos 24x7) PÁGINA WEB www.nollame.gob.ar Una vez registrado, el sistema genera una llamada automática, que deberá ser respondida para confirmar el número telefónico y completar el trámite. TELÉFONO GRATUITO 146 IVR Un sistema automático guiará al interesado para completar el trámite. Dirección Nacional de Protección de Datos Personales

8 INSCRIPCIÓN www.nollame.gob.ar

9 VALIDEZ DE LA INSCRIPCIÓN SIN PLAZO DE VENCIMIENTO. Dirección Nacional de Protección de Datos Personales

10 La inscripción y baja en el RNNLL es gratuita y debe ser implementada por medios eficaces y sencillos La baja sólo puede ser solicitada por el titular o usuario en cualquier momento y tendrá efectos inmediatos ARTICULO 6° — Gratuidad y simplicidad Reglamentación La DNPDP establecerá el procedimiento a aplicar para la baja. Dirección Nacional de Protección de Datos Personales

11 BAJA DEL REGISTRO En cualquier momento el titular o el usuario registrado puede dar de baja su inscripción en el registro nacional no llame por los mismos medios habilitados para efectuar la inscripción. Dirección Nacional de Protección de Datos Personales

12 CONSULTA El titular o usuario de la línea telefónica podrá consultar el estado de la inscripción en cualquier momento tanto por la página web como por la vía telefónica, en la opción “consulta”. Dirección Nacional de Protección de Datos Personales

13 Quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios mediante servicios de telefonía son considerados usuarios y/o responsables de bases de datos según ley 25.326 Deberán consultar el RNNLL con una periodicidad de 30 días corridos ARTICULO 7° — Efectos Dirección Nacional de Protección de Datos Personales

14 ARTICULO 7° — Efectos Reglamentación Se entienden obligados: quienes realicen el contacto a título propio quienes realicen el contacto por cuenta de terceros el contratante de la campaña o beneficiario directo Se aplicará, en caso de corresponder, la responsabilidad solidaria (art. 11, inc. 4, Ley 25.326) Quienes contraten campañas en el exterior deberán adoptar las medidas apropiadas para el cumplimiento de la ley Dirección Nacional de Protección de Datos Personales

15 ARTICULO 7° — Efectos Reglamentación Los obligados deberán estar inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS. Deben respetar el derecho de bloqueo individual (art. 27, inc. 3, Ley 25.326) Es obligatoria la consulta de la última actualización disponible del RNNLL en forma previa a la realización de una campaña Los obligados deberán llamar desde un número visible por el identificador de llamadas Dirección Nacional de Protección de Datos Personales

16 Requisitos para ser habilitados Inscripción vigente en el RNBD de todos los formularios que correspondan Haber declarado como finalidad principal “Publicidad, venta directa y similares” en alguna de las BD registradas (mediante el correspondiente FD o FE) El sistema verifica estos requisitos automáticamente Los requisitos de acceso se renuevan anualmente

17 Dirección Nacional de Protección de Datos Personales ACCESO AL LISTADO DEL RNNLL: El acceso a esta lista se efectuará desde la página web del RNNLL (www.nollame.gob.ar)

18 Dirección Nacional de Protección de Datos Personales PARA COMPLETAR EL TRÁMITE, PRESENTAR: Formulario C06, debidamente firmado (firma certificada por escribano o entidad bancaria). Comprobante de depósito o transferencia electrónica por el valor del formulario ($1.100,-). Acreditación de personería (si corresponde) acompañando copia simple del instrumento respectivo (poder o acta).

19 Se pueden habilitar hasta 3 usuarios diferentes Los usuarios deben haber sido generados previamente mediante el sistema del Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) Se puede utilizar el mismo usuario que se utiliza para el RNBD Usuario y password Dirección Nacional de Protección de Datos Personales

20 Generación de Usuarios en el sistema del RNBD http://www.jus.gov.ar/datospersonales

21 Dirección Nacional de Protección de Datos Personales Descarga del listado

22 Dirección Nacional de Protección de Datos Personales Características de la descarga El archivo descargado es un “.zip” (cifrado con contraseña) que contiene 2 archivos: “.txt” un archivo de texto plano, con el listado de inscriptos al RNNLL vigentes a la fecha de descarga. Celulares sin “15”. “.pdf” con la constancia de la descarga firmada electrónicamente en el que se consignará fecha y hora de descarga y el valor hash del archivo descargado, que deberá ser conservado por el obligado.

23 Campañas de bien público Emergencia pública Campañas electorales de partidos políticos Relación contractual vigente, siempre que se refieran al objeto estricto del vínculo Las expresamente permitidas por el titular de la línea ARTICULO 8° — Excepciones Dirección Nacional de Protección de Datos Personales

24 Reglamentación No será campaña de bien público si indirectamente se publiciten, oferten, vendan o regalen bienes y servicios no solicitados Horarios razonables: lunes a viernes de 9:00 a 21:00 sábados de 9:00 a 13:00 Las expresamente permitidas: debe recabarse consentimiento por escrito o medio equivalente, por separado del contrato. ARTICULO 8° — Excepciones Dirección Nacional de Protección de Datos Personales

25 ARTICULO 9° — Autoridad de aplicación Autoridad de Aplicación Dirección Nacional de Protección de Datos Personales

26 Ante un incumplimiento el titular podrá efectuar denuncia ante la DNPDP ARTICULO 10 — Denuncias Reglamentación Denunciante deberá comunicar: a) nombre y apellido; b) DNI ; c) n° de tel. registrado en el RNNLL; d) Día y hora de la llamada que motiva la denuncia; e) n° de tel. del denunciado, si lo conociera; f) empresa, marca, concesionaria o agente a quien corresponde la llamada que motiva la denuncia; g) otros requisitos que la autoridad de aplicación considere pertinentes. Dirección Nacional de Protección de Datos Personales

27 DENUNCIA Medios para realizar la denuncia DESDE EL SITIO WEB www.nollame.gob.ar : En la opción “REALIZAR UN RECLAMO” completando el formulario correspondiente. MEDIANTE EL 146 Eligiendo la opción “REALIZAR UN RECLAMO”. El interesado será atendido por un operador quien lo guiará en el procedimiento. Dirección Nacional de Protección de Datos Personales

28 Ante presuntas infracciones la DNPDP iniciará actuaciones Verificada la existencia de la infracción aplicará sanciones ARTICULO 11 — Denuncias Reglamentación Se aplicará el procedimiento de denuncias de la DNPDP los obligados deberán brindar el registro de sus llamadas salientes Se tendrá en cuenta los elementos de hecho e indicios aportados por el denunciante, quedando a cargo del denunciado acreditar que ha cumplido con sus obligaciones Dirección Nacional de Protección de Datos Personales

29 SANCIONES Dirección Nacional de Protección de Datos Personales La DNPDP puede aplicar sanciones de: APERCIBIMIENTO SUSPENSIÓN MULTA DE $ 1.000 A $ 100.000 CLAUSURA O CANCELACIÓN DE LA BASE DE DATOS Modificación a la Disp. DNPDP N° 07/05 que incorpora como INFRACCION GRAVE: Contactar sin estar debidamente inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS Contactar sin consultar el RNNLL Contactar a inscriptos en el RNNLL Contactar a inscriptos en el RNNLL haciendo uso indebido de excepciones

30 La ley es de aplicación en todo el territorio nacional ARTICULO 12 — Alcance La DNPDP implementará campañas de difusión ARTICULO 13 — Difusión De forma. ARTICULO 14 y 15 Dirección Nacional de Protección de Datos Personales


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