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Capítulo IX. De los demás ingresos que obtengan las personas físicas

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Presentación del tema: "Capítulo IX. De los demás ingresos que obtengan las personas físicas"— Transcripción de la presentación:

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2 Capítulo IX. De los demás ingresos que obtengan las personas físicas

3 Art. 141. Momento de la percepción de otros ingresos
Art Momento de la percepción de otros ingresos. Ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.

4 Art. 142 Otros ingresos gravados en este capítulo
Se entiende que entre otros, son ingresos en los términos de este capítulo los siguientes: Remisión de deuda o subrogación: importe de las deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra persona. Ganancia cambiaria e intereses (distintos a los señalados en el capítulo VI del título IV de esta ley). Otorgamiento de fianzas o avales cuando no se presten por instituciones legalmente autorizadas. Los provenientes de inversiones en sociedades extranjeras. Los dividendos o utilidades provenientes de sociedades residentes en el extranjero

5 Pago de ISR adicional por dividendos en utilidades provenientes de sociedades residentes en el extranjero Además de acumular este ingreso para el pago del impuesto, deberán enterar de forma adicional, el ISR que se cause por multiplicar la tasa del 10 % al monto al cual tengan derecho del dividendo o utilidad proveniente del residente extranjero sin incluir el monto del impuesto retenido que en su caso se hubiere causado. El pago de este impuesto tendrá carácter definitivo y deberá ser enterado a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que se percibieron los dividendos o utilidades

6 Los derivados de actos o contratos por medio de los cuales se permita la explotación de concesiones del gobierno. Ingresos por explotación del subsuelo. Los provenientes de la participación en los productos obtenidos del subsuelo por persona distinta del superficiario. Intereses moratorios, indemnizaciones e ingresos derivados de cláusulas penales. El monto de la parte proporcional que corresponde al contribuyente, proveniente de personas morales siempre que no se hubiera pagado el impuesto derivado de omisiones. Por derechos de autor. Por cuentas especiales de ahorro, seguros, acciones en fondos de inversión. Ingresos de condominios o fideicomisarios de inmuebles para hospedaje.

7 Los provenientes de operaciones financieras derivadas y las que se refiere el Art. 16-A CFF y Art. 21 de esta ley. Para estos efectos se estará a lo dispuesto en el Art. 146 de esta ley. Ingresos estimados por las autoridades fiscales. Ingresos provenientes de aseguradoras que no se consideren intereses ni indemnizaciones. En el caso anterior, las instituciones deberán efectuar una retención aplicando el 20 % sobre el monto de las cantidades pagadas, sin deducción alguna y expedir comprobante fiscal. Cuando las personas no estén obligadas a presentar declaración anual se considerará como pago definitivo, de lo contrario podrán acreditar dicha retención.

8 Los provenientes de regalías.
Los provenientes de planes personales de retiro cuando se perciban sin que el contribuyentes se encuentre inválido o incapacitado para realizar un trabajo remunerado, o sin haber llegado a la edad de 65 años. Se considerará como ingreso el monto total de las aportaciones que realizó a dicho plan de retiro, así como los intereses reales devengados durante todos los años de la inversión actualizados.

9 Determinación del impuesto por ingresos de planes personales de retiro:
El ingreso se dividirá entre el número de años transcurridos, entre la fecha de apertura del plan personal de retiro y la fecha en que se reciba el ingreso sin que exceda de 5 años. El resultado será la parte del ingreso que se sumará a los demás ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio de que se trate y se calculará el impuesto que corresponda a los ingresos acumulables. Por la parte del ingreso que no se acumule, se aplicará la tasa del impuesto que corresponda en el ejercicio de que se trate a la totalidad de los ingresos acumulables del contribuyente y el impuesto que así resulte, se adicionará al del citado ejercicio.

10 Retiro en plazo mayor a 5 años
Cuando transcurren más de 5 años entre la fecha de apertura del plan de retiro y la fecha en que se obtenga el ingreso el contribuyente, deberá pagar el impuesto sobre el ingreso aplicando la tasa de impuesto promedio que le correspondió en los 5 ejercicios inmediatos anteriores a aquél en que se efectúe el cálculo. Para determinar la tasa a que se refiere este párrafo se sumarán los resultados expresados en por ciento que se obtengan de dividir el impuesto de cada ejercicio, entre el ingreso gravable del mismo, de los 5 años anteriores, y el resultado se dividirá entre 5. El impuesto que resulte se sumará al impuesto que corresponda al ejercicio que se trate y se pagará conjuntamente con éste último.

11 Art. 143. Reglas para ganancias cambiarias e intereses
(Para los efectos de esta ley, se consideran intereses cualquiera que sea el nombre con el que se designe a los rendimientos de créditos de cualquier clase) Toda percepción se aplica a intereses vencidos, adjudicación judicial en pago de deudas Si el acreedor recibe bienes del deudor, el impuesto se cubrirá sobre el total de los intereses vencidos, siempre que el valor alcance a cubrir el capital y los mencionados intereses. *Adjudicación es enajenación de bienes CFF 14

12 b) Si los bienes sólo cubren el capital adeudado, no se causará el impuesto sobre los intereses cuando el acreedor declare que no se reserva derechos contra el deudor por los intereses no pagados. Remisión de capital o intereses II.El perdón total o parcial, del capital o de los intereses adeudados, cuando el acreedor no se reserve derechos en contra del deudor, da lugar al pago de impuesto por parte del deudor sobre el capital y los intereses perdonados. Créditos o préstamos otorgados a residentes en México III.Cuando provengan de créditos o de préstamos otorgados a residentes en México, serán acumulables cuando se cobren en efectivo, en bienes o servicios.

13 Depósitos en el extranjero y créditos o préstamos otorgados a residentes en el extranjero
IV. Cuando provengan de depósitos efectuados en el extranjero, o de créditos o préstamos otorgados a residentes en el extranjero, serán acumulables conforme se devenguen. Operaciones en UDIS: Es acumulable el ajuste principal V. Serán acumulables los intereses tanto como el ajuste que se realice al principal por estar denominado en dichas unidades. Cálculo de interés acumulable Cuando en términos de este artículo citado el ajuste por inflación sea mayor que los intereses obtenidos, el resultado se determinará como pérdida La parte de estas pérdidas de ejercicios anteriores, ya actualizada pendiente de disminuir contra los intereses o contra la ganancia cambiaria, se actualizará multiplicandola por el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del ejercicio en el que se actualizó por última vez y hasta el mes de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en el se aplicará.

14 Pagos provisionales semestrales por ganancias cambiarias e intereses
Pagos provisionales semestrales por ganancias cambiarias e intereses. Acreditamiento de retenciones ART 144. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el art Efectuarán dos pagos provisionales semestrales a cuenta del impuesto anual. Dichos pagos se enteraran el mes de julio del mismo año y enero del año siguiente, aplicando a los ingresos acumulables comprendidos en el semestre la tarifa que se determine tomando como base la tarifa del art. 96 de esta ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses comprendidos en el semestre por el que se efectúa el pago, pudiendo acreditar, o en su caso, contra el impuesto a cargo, las retenciones que les hubieran efectuado en el periodo del que se trate.

15 Retención del 35% por personas morales
Cuando los ingresos a que se refiere este artículo se obtengan por pagos que efectúen las personas a que se refieren los Títulos II y III de esta ley, dichas persona deberán retener como pago provisional la cantidad que resulte de aplicar al monto de los intereses y la ganancia cambiaria acumulables, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el art. 152 de esta ley. Constancias de retención Las personas que hagan la retención en los términos de este artículo deberán proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención. Dichas retenciones deberán enterarse, conjuntamente con las señaladas en el art. 96 de la propia ley.

16 Art 145. Pagos Provisionales por Ingresos Esporádicos
Los contribuyentes que obtengan en forma esporádica ingresos de los señalados en este capítulo, salvo aquéllos a que se refieren los artículos 143 y 147. INGRESO PERCIBIDO $100,000.00 (X) TASA DE ISR 20% (=) PAGO PROVISIONAL DE ISR $20,000.00 El pago provisional se hará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

17 Pagos provisionales mensuales y acreditamiento de retenciones
El pago provisional se efectuará de manera mensual, a cuenta del impuesto anual, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago. BASE GRAVABLE $100, (-) LÍMITE INFERIOR (ART. 96) $83, (=) EXCEDENTE LI $16, (X) PORCENTAJE % (=) IMPUESTO $5, (+) CUOTA FIJA $21, (=) ISR CAUSADO DEL MES $27,404.23 *Se toma en cuenta las tarifas del art. 96 y sin deducción alguna. *Pero se podrán acreditar en las siguientes retenciones.

18 Retención del 20% por personas morales
Cuando estos ingresos se obtengan por pagos hechos por personas morales, estas deberán efectuar retención como pago provisional. INGRESOS COBRADOS A PM $200, (X) TASA DE RETENCIÓN 20% (=) RET DE ISR X PM $40,000.00 ISR CAUSADO DEL MES $250, (-) RET DE ISR X PM $40, (=) PAGO PROVISIONAL ISR $210,000.00 *Debiendo proporcionar constancia de retención a los contribuyentes.

19 Retención del 35% Una persona moral con fines no lucrativos, que entregue remanente, distribuible a alguno de sus integrantes deberá retener y enterar el ISR retenido. Deberá proporcionar constancia de retención. MONTO DEL REMANENTE PAGADO EN EFECTIVO $100,000.00 (X) TASA DE ISR APLICABLE 35% (=) ISR A RETENER $35,000 * Proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto de la operación, así como el impuesto retenido.

20 Retención sobre cuentas personales para el ahorro, seguros o se inviertan en acciones de fondo de inversión. Las personas que efectúen los pagos, deberán retener como pago provisional la cantidad que resulte de aplicar sobre el monto acumulable, la tasa máxima del sobre el excedente del límite inferior que establece en la tarifa del art.152.

21 Disminución de pagos provisionales
Los contribuyentes podrán solicitar la disminución del monto del pago provisional del párrafo anterior siempre que cumplan con los requisitos que señale el servicio de administración tributaria mediante caracter general.

22 Declaración anual de retenciones y retiros de las cuentas
Deberán presentar declaración ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, promocionando la información correspondientes de las personas a las que les hubiera efectuado retenciones en el año de calendario anterior, debiendo acalarar en el caso de las instituciones de crédito, el monto que corresponda al retiro que se efectue de las cuentas citadas.

23 Retención de inmuebles para hospedaje
Las personas que administren el bien inmueble de que se trate, deberan retener por los pagos que efectue a los condominios y fideicomisos, la cantidad que resulte de aplicar sobre el monto acumulable, la tasa máxima sobre el excedente del límite inferior que establece en la tarifa del art.152.

24 Acumulación optativa. Acreditamiento del ISR a la Tasa 35%
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, podrán optar por acumular los ingresos a que se refiere dicho párrafo a los demás ingresos. En este caso, acumularán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de los ingresos efectivamente obtenidos por este concepto una vez efectuada la retención correspondiente, por el factor Contra el impuesto que se determine en la declaración anual, las personas físicas podrán acreditar la cantidad que resulte de aplicar sobre el ingreso acumulable que se determine conforme a este párrafo, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el art. 152 de esta ley.

25 Retención del 35% Cuando las regalías a que se refiere la fracción XVII del art. 142 de esta ley se obtengan por pagos que efectúen las personas morales a que se refiere el título II de la misma, dichas personas morales deberán efectuar la retención aplicando el monto del pago efectuado, sin deducción alguna, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida, en el art. 152 de esta ley, como pago provisional. Dicha retención deberá enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el art. 96 de esta ley. Quien efectúe el pago, deberá proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal en el que conste el monto de la operación, así como el impuesto retenido.

26 Art. 146 Operaciones financieras derivadas de deuda y capital

27 Retención provisional del 25% sobre el interés o la ganancia netos
Retención provisional del 25% sobre el interés o la ganancia netos. Constancia

28 Pago y entero de ISR sobre ganancias obtenidas por personas físicas

29 Perdida en exceso de la ganancia y el interés del mismo mes

30 Definición de la ganancia o pérdida en operaciones financieras derivadas

31 Declaración anual por cada operación de los contribuyentes

32 Declaración anual y aplicación de pérdidas

33 Referencias Servicio de Administración Tributaria. (Enero 2017). Tarifas aplicables a pagos provisionales y retenciones de ISR Recuperado de Código Fiscal de la Federación. (Enero 12 de 2016). Diario oficial de la federación, DOF Recuperado del sitio de internet de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Ley del Impuesto sobre la Renta. (2016). Diario oficial de la federación. DOF Recuperado del sitio de internet Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

34 Mtro. José Alberto Castellanos Gutiérrez Rector del CUCEA
Mtro. José Alberto Becerra Santiago Secretario Académico Mtro. José David Flores Ureña Secretario Administrativo Mtra. Irene Huízar Navarro Coordinadora de Tecnologías para el Aprendizaje Mtro. Rafael Franco Sapién Jefe de unidad de diseño educativo Mtra. Patricia Gutiérrez Moreno Desarrollo de contenido Lic. Alejandra Bernal Venegas Diseñadora instruccional Lic. Claudia Fabiola Olmos de la Cruz Jefa de Diseño Gráfico Lic. Karen Isabel Juárez Rodríguez Correctora de estilo Fecha de elaboración: XX/XX/XX Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas Coordinación de Tecnologías para el Aprendizaje Unidad de Diseño Educativo Zapopan, Jalisco 2017

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