Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
1
Constitución y Teoría del Estado
Derecho y Comunicación Lic. Juan Pablo Gramajo Castro
2
La Constitución Manifiesta la estructura del Estado.
Conjunto de principios y reglas fundamentales de un Estado, con el que han de conformarse todas las leyes y actos del poder público. Determina la composición y atribuciones de las autoridades, sus facultades y límites.
3
La Constitución Suele dividirse en partes:
Dogmática: relaciones del poder con los gobernados, reconoce y atribuye derechos fundamentales. Orgánica: conforma órganos del Estado, su forma de gobierno, distribución de funciones y competencias, relaciones inter-orgánicas, etc. Procesal (?): establece garantías del orden constitucional (amparo, exhibición personal, constitucionalidad).
4
El Estado Surge de la necesidad humana de proteger vida, familia y bienes. Organización política adopta diversas formas a través del tiempo y el espacio. Institución jurídico-política con población establecida sobre un territorio, y provista de un poder llamado soberanía.
5
El Estado Elementos: Previos o formativos:
Población (nacionalidad: arts. 144 a 146). Territorio (art. 142). Posteriores, constitutivos o determinantes: Soberanía (art. 141). Poder (arts. 141, 152, 154, 155, 156). Orden jurídico (art. 153). Finalidad (arts. 1, 2, 140).
6
Derechos Humanos Antecedentes históricos:
Revolución Americana: “Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia” (1776). Revolución Francesa: “Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano” (1789). Siglo XX, post-Segunda Guerra Mundial: “Declaración Universal de los Derechos Humanos” (1948).
7
Derechos Humanos Teoría de las “generaciones” de DDHH (Karel Vasak, 1979; cfr. CC. Exp , ): Primera (liberalismo): civiles y políticos, libertades del individuo frente a injerencia del Estado. Abstención del Estado, obligación de no-hacer (derechos individuales). Facultad de participar en potestad gubernativa (derechos políticos).
8
Derechos Humanos Segunda (constitucionalismo latinoamericano): económicos, sociales y culturales, demandas al Estado para obtener servicios o beneficios (trabajo, salud, educación, etc.). Pretensiones, prestaciones exigibles al Estado. Tercera (textos internacionales): derechos de solidaridad. Heterogéneos, tales como: paz, calidad de vida, uso de avances de ciencia y tecnología, solución de problemas alimenticios, demográficos, etc., medio ambiente, consumidor, vida digna, desarrollo de la personalidad, etc.
9
“…a menudo la legalidad prevalece sobre la justicia cuando la insistencia sobre los derechos humanos los hace aparecer como resultado exclusivo de medidas legislativas o decisiones normativas tomadas por las diversas agencias de los que están en el poder. Cuando se presentan simplemente en términos de legalidad, los derechos corren el riesgo de convertirse en proposiciones frágiles, separadas de la dimensión ética y racional, que es su fundamento y su fin. Por el contrario, la Declaración Universal ha reforzado la convicción de que el respeto de los derechos humanos está enraizado principalmente en la justicia que no cambia, sobre la cual se basa también la fuerza vinculante de las proclamaciones internacionales. Este aspecto se ve frecuentemente desatendido cuando se intenta privar a los derechos de su verdadera función en nombre de una mísera perspectiva utilitarista. Puesto que los derechos y los consiguientes deberes provienen naturalmente de la interacción humana, es fácil olvidar que son el fruto de un sentido común de la justicia, basado principalmente sobre la solidaridad entre los miembros de la sociedad y, por tanto, válidos para todos los tiempos y todos los pueblos. (…) los derechos humanos han de ser respetados como expresión de justicia, y no simplemente porque pueden hacerse respetar mediante la voluntad de los legisladores” – Benedicto XVI, Discurso ante Asamblea General de la ONU, 18 abril 2008.
10
Constitución de Guatemala
Sistema de Gobierno: CPRG, art. 140. Presidencialista: órgano que sirve de Jefe de Estado. Republicano: opuesto a monarquía, no hereditario sino por elección popular. Democrático: poder reside en el pueblo. Representativo: pueblo no ejerce directamente el poder, sino lo delega en representantes electos.
11
Constitución de Guatemala
Parte dogmática: arts. 1 a 139. Persona humana, fines y deberes del Estado. Derechos Humanos: Individuales. Sociales. Deberes y derechos cívicos y políticos. Limitación a derechos constitucionales. Parte orgánica: arts. 140 a 262. El Estado. Poder Público. Estructura y organización. Procesal: arts. 263 a 281. Garantías y defensa del orden constitucional. Reforma constitucional.
12
Derechos Individuales
Vida. Libertad e igualdad. Libertad de acción. Derechos en materia penal. Defensa. Inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros. Inviolabilidad de vivienda. Registro de personas y vehículos. Libertad de locomoción. Asilo. Petición. Acceso a tribunales y dependencias del Estado, a registros y archivos estatales. Publicidad administrativa. Reunión y manifestación. Asociación. Emisión del pensamiento. Religión. Tenencia y portación de armas. Propiedad privada. Derecho de autor o inventor. Libertad de industria, comercio y trabajo. Derechos inherentes a la persona.
13
Leyes Constitucionales
CPRG, art. 175, 2º párr.: “Las leyes calificadas como constitucionales requieren, para su reforma, el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso, previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad”.
14
Leyes Constitucionales
Son constitucionales las leyes emanadas de la Asamblea Nacional Constituyente. Son 4: Ley de Emisión del Pensamiento (art. 35, párr. 8). Ley de Orden Público (art. 139). Ley Electoral y de Partidos Políticos (arts. 173 párr. 3, 223 párr. 2). Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (art. 276).
Presentaciones similares
© 2024 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.