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Discrepancia D CONCESIÓN ALTERNATIVAS DE ACCESO A IQUIQUE

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Presentación del tema: "Discrepancia D CONCESIÓN ALTERNATIVAS DE ACCESO A IQUIQUE"— Transcripción de la presentación:

1 Discrepancia D07-2016-2 CONCESIÓN ALTERNATIVAS DE ACCESO A IQUIQUE
Observaciones MOP ante Panel Técnico de Concesiones

2 CUESTIÓN PREVIA El Ministerio de Obras Públicas presentará argumentaciones de carácter técnico - económico, reservándose el derecho para hacer valer las argumentaciones jurídicas en la etapa jurisdiccional posterior, si la hubiere.

3 Cronología desarrollo Contrato Concesión v/s Plan Regulador Comunal
CONTRATO DE CONCESIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL Publicación BALI Dic.2009 Publica en DO llamado Licitación Ene. 2010 Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. RCA aprobada COREMA Tarapacá Oct. Nov. Presentación de Ofertas Dic. 2011 Acta de Adjudicación Adjudica Concesión (DS N°225) Modif. Plan Regulador (Res. N°75) Publicación en D.O. Adjud. C.C. Publicación en el D.O. PRC Iquique 2012 SC entrega Diseño Geom Rev A a IF Cronología desarrollo Contrato Concesión v/s Plan Regulador Comunal Es conveniente aclarar que el estudio del Plan Regulador Comunal de Iquique comienza varios años antes del 2010.

4 Los Licitantes a la Concesión tuvieron mucho tiempo para saber con anticipación a la presentación de ofertas, que era inminente una modificación al Plan Regulador Comunal de Iquique. El PRC contaba con la Resolución de Calificación Ambiental aprobada por la COREMA Región Tarapacá, en septiembre de 2010, esto es 3 meses antes de la presentación de ofertas. Es responsabilidad de cada licitante revisar todos los antecedentes del contrato y de todos los aspectos normativos y regulatorios que pudieran afectar al contrato. Un licitante responsable debe investigar acuciosamente todos los antecedentes para estimar adecuadamente la inversión, salvo que de antemano plantee realizar una oferta temeraria asociada a una futura reclamación. ¿Los otros licitantes consideraron en su oferta la modificación del PRC? Oferta de Sacyr (+) Reclamación es muy similar a oferta del segundo Licitante. MOP previó la inversión necesaria para un buen proyecto (UF ). Valor Reclamación Suma Presupuesto Oficial Oferta Sacyr Concesiones Chile S.A Oferta más cercana

5 ELABORACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA DE DETALLE
Independientemente de si la SC consideró o no en su OT la modificación del Plan Regulador Comunal, estaba obligada a elaborar Proyectos de Ingeniería de Detalle de acuerdo a la Normativa Vigente conforme al contrato. BALI en artículo señala: “El Concesionario deberá cumplir con todas las leyes, decretos y reglamentos de la República de Chile vigentes a la fecha de la firma del Contrato, que se relacionan con la materia y con todas aquellas normas que se dicten durante su vigencia. De igual manera, serán de su entero cargo y costo todos los derechos, impuestos, tasas, contribuciones y otros gravámenes y cualesquiera otros desembolsos que fueran necesarios para la construcción de las obras y su explotación”. En artículo 2.2.1, se señala que: “Los Proyectos de Ingeniería de Detalle que debe confeccionar la SC deberán cumplir los estándares técnicos contenidos en estas Bases Técnicas y en los Estudios Referenciales, así como también en la normativa vigente, …………………., debiendo considerar entre otros, los siguientes documentos:”, especificando en el octavo punto de este artículo: “Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y los Instrumentos de Planificación Territorial vigentes (Planes Reguladores Comunales e Intercomunales) correspondientes al territorio de emplazamiento del proyecto.”

6 En el mismo artículo se señala: “Además, el MOP podrá, durante el desarrollo de los estudios, solicitar al Concesionario precisar, acotar y/o corregir la información de éstos, con el objetivo de que se cumplan las condiciones de suficiencia para definir adecuadamente las obras objeto de la presente Concesión, debiendo el Concesionario desarrollar a su entero cargo y costo los estudios que sean necesarios”. En resumen: La SC debió considerar los Instrumentos de Planificación vigentes al momento de elaborar los Proyectos de Ingeniería de Detalle. Al momento de elaborar su oferta, resulta claro, que: Era conocida la aprobación de la COREMA de la RCA de la Modificación del PRC de Iquique (30.09 de 2010) También era conocida la Res N°75 de la I. Municipalidad de Iquique que aprueba la Modificación (17 de agosto de 2011) y publicada en el D. O. el 9 de diciembre del mismo año. Solo la publicación en el DO ( ) es posterior al inicio de la Concesión (03.09 de 2011), pero previo al plazo de entrega de los Proyectos de Ingeniería de Detalle.

7 Plazo Máximo de entrega Proyecto Vial ** (meses)
El Concesionario debía entregar los proyectos para la revisión del IF, hasta la obtención de su respectiva aprobación, dentro de los plazos máximos que se indican en la Tabla siguiente: Tramos Dm. inicio – Dm. fin Plazo Máximo de entrega Proyecto Vial ** (meses) Plazo Máximo de entrega Resto de Proyectos y complementos de Proyectos (meses) Ruta 1 7 meses 9 meses Ruta 16 0 – 8 meses 10 meses 11 meses Es decir, la Sociedad Concesionaria tenía plazo hasta el 3 de abril de 2012 para entregar los PID, tiempo suficiente para poder haber asumido el Plan Regulador de la Comuna de Iquique.

8 El mismo artículo señala: “Será exclusivamente responsabilidad de la Sociedad Concesionaria velar por la correcta integración y desarrollo de los proyectos de todas las especialidades, debiendo realizar en cada una de las entregas al Inspector Fiscal, una declaración jurada suscrita por el representante legal de la Sociedad Concesionaria, mediante la cual se hace responsable de la total integración de los proyectos y de todo error debido a interferencias entre las distintas especialidades, asumiendo a su entero cargo, costo y responsabilidad la definición e implementación de las medidas correctivas que sean necesarias para subsanar dichos errores, ya sea en la Etapa de Construcción como en la Etapa de Explotación de las obras. Los atrasos en el desarrollo de los proyectos de Ingeniería de Detalle y en la construcción de las obras, que tengan como causa de errores de integración, serán siempre de cargo, costo y responsabilidad del Concesionario.” El Inspector Fiscal insistió una y otra vez, al presentar la SC los PID, que debía ajustar el proyecto geométrico al perfil tipo del nuevo PRC en el tramo comprendido entre el Dm 395,880 al Dm 401,960, correspondiente al sector de Playa Blanca.

9 IMPLICANCIAS NORMATIVAS ENTRE PLAN REGULADOR ANTIGUO Y NUEVO
La Sociedad Concesionaria en su presentación de Discrepancia, plantea una comparación entre normativas, que según su opinión, regula el contrato, pero sin considerar las exigencias del Nuevo Plan Regulador Comunal de Iquique (modificación), entregando el siguiente cuadro de comparación: Independiente que pudieran discutirse varias de estas cifras, no se puede dejar pasar el descuido que tuvo la Sociedad Concesionaria respecto a la regulación de la mediana en las BALI, donde se establecía claramente la posibilidad de amplitudes superiores a las tradicionales. Concepto OGUC M.C. BALI Categoría Vía Express Autorruta - Distancia entre líneas oficiales 50 m No indica Ancho de mediana 2 m 3 a 6 m N° de pistas 2

10 En efecto, en las BALI queda claramente establecido el perfil tipo de las dos Rutas de esta Concesión y la separación entre las calzadas (mediana). En el punto Diseño Geométrico, se señala que: Para efectos del diseño de las obras a proyectar se han definido a lo largo de los trazados viales, diferentes secciones transversales tipos y que corresponden a las que se indican en las Tablas N°19 a la N°24. Tabla N° 19: Perfil Transversal en Ruta 1 y Ruta 16 en Sectores de Dobles Calzada Con esto es claro, que la mediana en el Perfil Transversal de la doble calzada, tanto en la Ruta 1 como en la Ruta 16, tendría un ancho de mediana comprendido entre 3,0m y 37,0m de ancho. Es decir, la doble calzada pudo tener una mediana de hasta 37 metros, mucho más de lo que el Plan Regulador Comunal en definitiva exigía. Número de Calzadas 2 Ancho de la Calzadas 7,0 m Ancho Mediana 3,0 m – 37,0 m

11 PLANTEAMIENTO DE LA SC RESPECTO A MENOSCABO ECONÓMICO
La Sociedad Concesionaria compara entre un proyecto “Base” y el Proyecto “As built”, para justificar un supuesto menoscabo económico, en circunstancias que cualquier comparación entre dos proyectos para que efectivamente se puedan apreciar las reales diferencias, debe realizarse comparando “proyectos” equivalentes, es decir con un nivel de desarrollo semejante. Dentro de las consecuencias económicas se argumenta lo siguiente: a.- Aumento de longitud del eje La SC compara entre las Distancias Metricas entre el Proyecto en Revisión A y el Proyecto As-Built, arrojando un aumento de 19,41 metros. Hay que aclarar que en las BALI, siempre se señala que las longitudes son aproximadas. En el artículo 2.1 Introducción, que resume brevemente y en forma general, las principales obras consideradas en la Concesión, al definir las longitudes del proyecto se usan los términos: aproximadamente, aproximado y cercano.

12 En una nota al final de la Tabla N°16: Configuración de Proyecto Base a Licitar, en donde se describen las obras y la longitud aproximada, señala: “Las longitudes indicadas en la Tabla N°16 son aproximadas y netamente referenciales, las cuales deben ser definidas en el marco del desarrollo del Proyecto de Ingeniería de Detalle sometido a revisión del Inspector Fiscal, hasta la obtención de su aprobación y construir a su entero cargo, costo y responsabilidad las obras que sean aprobadas por el Inspector Fiscal.”, tabla que hacía referencia a los 31,4 km de Long. Aprox. del Sector Ruta 1: Aeropuerto Diego Aracena – Bajo Molle. Comparando estos 31,4 km de longitud aproximada, que indican las BALI, con los 19,41 metros reclamados por la SC y calificados como excesos, resulta: 19,41: x 100 = 0,06 % Lo construido realmente difiere en un 0,06% respecto de la longitud señalada en las Bases, cuya cantidad era solo de carácter referencial, por lo tanto, no debiera ser usada para ningún cálculo de diferencia.

13 b.- Modificación de Retornos
La modificación de Retornos en los PID, respecto a los Estudios Referenciales, así como muchas otras obras de la concesión, es algo que a menudo se genera en los contratos de concesiones, producto de la necesidad de AJUSTAR los diseños originales a las condiciones topográficas, disponibilidad de materiales, requerimientos de accesos, etc., que sólo se conocen al momento de estudiarse los proyectos de ingeniería definitiva. c.- Desplazamiento de la calzada hacia el sector oriente Considerando lo señalado anteriormente, la separación entre calzadas pudo haber tenido una separación entre ellas entre 3,0 y 37,0 metros. En este caso la separación fue menor y se entiende como un ajuste de proyecto.

14 d.- Ampliación de Acceso
El artículo Intersecciones y Accesos a Nivel, señala claramente: “La Sociedad Concesionaria deberá construir como mínimo las intersecciones y accesos direccionales, accesos menores y accesos a calles de servicio en los emplazamientos que se señalan en la Tabla N°34 y en la Tabla N°35 conforme a los PID aprobados por el IF ”, y finalmente, en el último párrafo de este artículo: “En el caso de que en la Etapa de Construcción, se detecten accesos no considerados en los Estudios Referenciales, la Sociedad Concesionaria a su entero cargo, costo y responsabilidad deberá implementar las soluciones tipo contenidas en el Estudio Referencial, considerando lo señalado en el presente artículo.”. Entonces, la SC debió realizar los accesos necesarios. e.- Descompensación de Movimiento de Tierras La argumentación de la Sociedad Concesionaria se centra en que se habría visto obligada a reformular el Proyecto, dividiéndolo en tramos y modificando la secuencia constructiva, producto de una supuesta extemporaneidad en la aprobación de los distintos tramos.

15 la SC debía presentar los PID, según lo regulado en la Tabla N°8 de las BALI, es decir, realizando una entrega que abarcara todo el tramo de la Ruta 1 lo cual ocurrió en la presentación de la versión A del Proyecto. Sin embargo, de ahí en adelante, no incorpora la modificación al PRC de Iquique, por lo tanto se reiteraron las observaciones y no fue posible la aprobación del proyecto por parte del Inspector Fiscal. Esta situación se superó dividiendo todo el Tramo de la Ruta 1 en subtramos para ir liberando los sectores sin discusión y fueran aprobándose anticipadamente. El Inspector Fiscal pudo haberse negado a aprobar por subtramos. Por lo tanto, lo que se plantea como una diferencia entre la aprobación de los distintos tramos, fue una facilitación para la aprobación de ciertos sectores. Esta forma de subdividir los distintos tramos de los proyectos se usa normalmente en los contratos de concesión. En todo caso, cualquier riesgo constructivo o situaciones que se presentan en la etapa de construcción es responsabilidad de la SC.

16 Así se señala en el penúltimo párrafo del artículo 1. 9. 1
Así se señala en el penúltimo párrafo del artículo : “En cualquier caso la aprobación de los proyectos de Ingeniería de Detalle por parte del Inspector Fiscal no libera a la Sociedad Concesionaria de la responsabilidad de ejecutar y coordinar las actividades necesarias para resolver las eventuales dificultades que se presenten durante la construcción de las obras y durante la explotación de las mismas, para lo cual la Sociedad Concesionaria deberá proponer las soluciones de terreno que sean necesarias a su entero cargo, costo y responsabilidad.”. La Sociedad Concesionaria es responsable de coordinar la organización de las obras para obtener el mayor beneficio económico. Conviene destacar, que en el sentido inverso, el MOP no se aboca a la tarea de averiguar eventuales ahorros que la SC obtenga producto de optimizaciones a sus procesos constructivos. f.- Mayor distancia de transporte a botaderos Al igual que la argumentación anterior, es importante destacar el numeral , relativo a la responsabilidad de la SC de ejecutar y coordinar sus actividades.

17 En lo concreto la SC presentó a la Inspección Fiscal Planes de Manejo Ambiental para la reutilización de excedentes de excavación en la faja fiscal. g.- Improductividad en equipos de movimiento de tierras Los riesgos constructivos son de la SC. Los argumentos y cálculos señalados en la documentación son muy difíciles de chequear, habida consideración a que no es tarea de la Inspección Fiscal llevar un control durante la construcción. Lo que se debe tener presente es que la demora en la aprobación del proyecto correspondiente al tramo en discusión, se debió única y exclusivamente a la incapacidad de la Sociedad Concesionaria para presentar los antecedentes suficientes que hicieran posible su aprobación. h.- Montaje de Planta de asfalto adicional No es posible, ni fue obligación del IF, verificar la disposición de equipos ni de personal por parte de la SC que quedara ocioso.

18 La SC emplazó su planta de asfalto para la Ruta 1 en el Dm 383
La SC emplazó su planta de asfalto para la Ruta 1 en el Dm , para lo cual adquiría áridos en el sector de Tres Islas. El hecho de instalar otra planta en la Ruta 16 obedece a un criterio puramente económico puesto que la distancia de transporte era de más de 50 km para llegar al inicio de la Ruta 16. Debido a ello buscaron nuevos pozos de empréstito, encontrando uno en la Cuesta Santa Rosa (en Km 27 de la Ruta 16), emplazando entonces la Planta 2 en el Km 23 de la Ruta 16. En ambos casos, se trata de decisiones exclusivas de la SC en las cuales a la Inspección Fiscal no le cupo participación alguna. i.- Mayores Gastos Generales Los riesgos constructivos son de la SC. En relación con esto, manifestamos nuestro desacuerdo por cuanto, entre otros aspectos, podemos señalar que la PSP de la Ruta 1 se produjo 3 meses antes del plazo máximo contractual, lo cual evidentemente produjo ahorro de Gastos Generales y en ningún caso mayores gastos como pretende argumentarlo la SC.

19 Gracias.


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