La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

REFORMA TRIBUTARIA LEY 1607 DE 2012 LILIANA MARIA ESCOBAR AGUDELO REVISORA FISCAL SOCIEDAD ANTIOQUEÑA DE OTORRINOLARINGÓLOGOS – SAO.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "REFORMA TRIBUTARIA LEY 1607 DE 2012 LILIANA MARIA ESCOBAR AGUDELO REVISORA FISCAL SOCIEDAD ANTIOQUEÑA DE OTORRINOLARINGÓLOGOS – SAO."— Transcripción de la presentación:

1 REFORMA TRIBUTARIA LEY 1607 DE 2012 LILIANA MARIA ESCOBAR AGUDELO REVISORA FISCAL SOCIEDAD ANTIOQUEÑA DE OTORRINOLARINGÓLOGOS – SAO

2 REFORMA TRIBUTARIA – LEY 1607 MÉDICO INDEPENDIENTE
Ley 1607 de 2012 y sus decretos reglamentarios: D.R enero 25 de 2013 D.R mayo 28 de 2013

3 REFORMA TRIBUTARIA – LEY 1607 MÉDICO INDEPENDIENTE
Temario 1- Personas Naturales Contribuyentes y Declarantes del Impuesto Sobre la Renta 2- Concepto de Residencia para Efectos Fiscales 3 - Sistema de Determinación del Impuesto de Renta Régimen Ordinario Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMÁN) Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMÁS) 4- Deducciones 5- Análisis Comparativo y Proyecciones Impuesto de Renta Sistema Ordinario, IMÁN e IMÁS

4 REFORMA TRIBUTARIA – LEY 1607 MÉDICO INDEPENDIENTE
Articulo 6°. Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta. Parágrafo. Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I de este Estatuto.

5 REFORMA TRIBUTARIA – LEY 1607 MÉDICO INDEPENDIENTE
Articulo 10. Residencia para efectos tributarios. Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que tengan una permanencia continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos

6 REFORMA TRIBUTARIA – LEY 1607 MÉDICO INDEPENDIENTE
CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES RESIDENTES - CATEGORÍAS TRIBUTARIAS ARTICULO 329 DEL E.T Empleados Trabajador por cuenta propia Otros contribuyentes - Regimen ordinario

7 REFORMA TRIBUTARIA – LEY 1607 MÉDICO INDEPENDIENTE
ARTICULO 329 E.T CATEGORIA DE EMPLEADO: Que sus ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante. Mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado.

8 REFORMA TRIBUTARIA – LEY 1607 MÉDICO INDEPENDIENTE
INFORMACION REQUERIDA PARA EL CALCULO DE RETENCION EN LA FUENTE Si sus ingresos en el año gravable inmediatamente anterior provienen o no de la prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o de la prestación de servicios técnicos que no requieren la utilización de materiales o insumos especializados o maquinaria o equipo especializado, en una proporción igual o superior a un 80% del total de los ingresos percibidos por el contribuyente en dicho periodo fiscal. Si esta obligado a declarar renta por el año gravable inmediatamente anterior Si sus ingresos totales por el año gravable inmediatamente anterior superaron UVT

9 REFORMA TRIBUTARIA – LEY 1607 MÉDICO INDEPENDIENTE
Concepto de agosto 10 de 2013.

10 REFORMA TRIBUTARIA – LEY 1607 MÉDICO INDEPENDIENTE
SISTEMAS DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Renta Ordinaria o Renta presuntiva sobre Patrimonio (Libro primero , Titulo 1 E.T) Impuesto Mínimo Alternativo Nacional- IMAN (art. 330 E.T) Impuesto Mínimo Alternativo Simple– IMAS (arts. 334 y 336 E.T)

11 REFORMA TRIBUTARIA – LEY 1607 MÉDICO INDEPENDIENTE
EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS de las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleados de conformidad con el artículo 329 de este Estatuto, será el determinado por el sistema ordinario contemplado en el Título I del Libro I de este Estatuto, y en ningún caso podrá ser inferior al que resulte de aplicar el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) a que se refiere este Capítulo. El cálculo del impuesto sobre la renta por el sistema ordinario de liquidación, no incluirá los ingresos por concepto de ganancias ocasionales para los efectos descritos en este Capítulo. Artículo 330 E.T.

12 REFORMA TRIBUTARIA – LEY 1607 MÉDICO INDEPENDIENTE
IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO – IMAN Es un sistema presuntivo y obligatorio de determinación de la base gravable y alícuota del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no admite para su cálculo depuraciones, deducciones ni aminoraciones estructurales, salvo las previstas en el artículo 332 de este Estatuto.

13 REFORMA TRIBUTARIA – LEY 1607 MÉDICO INDEPENDIENTE
BASE GRAVABLE –IMAN Ingresos brutos obtenidos en el periodo MENOS Aportes obligatorios en salud y pensiones y riesgos laborales del empleado Dividendos y participaciones no gravados Valor indemnizaciones en dinero o especie de seguros por daño emergente Gastos de representación considerados como exentos Las perdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades publicas Pagos catastróficos en salud debidamente certificados no cubiertos por el POS sin superar el 30% del ingreso gravado Los aportes parafiscales cancelados sobre el salario pagado a empleados del servicio domestico Los retiros de los fondos de cesantías IGUAL a RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA POR Tabla de Impuesto IMAN IGUAL IMPUESTO DE RENTA IMAN

14 REFORMA TRIBUTARIA – LEY 1607 MÉDICO INDEPENDIENTE
IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE - IMAS Es un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios, aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleado, cuya Renta Gravable Alternativa en el respectivo año gravable sean inferior a cuatro mil setecientas (4.700) UVT. Base Gravable= RGA o RGA IMAN * tabla del impuesto Firmeza seis (6) meses luego de la presentación Requisitos para quedar en firme: Presentación oportuna y en debida forma Pago dentro de los pagos señalados No fraude

15 REFORMA TRIBUTARIA – LEY 1607 MÉDICO INDEPENDIENTE
CALCULO RENTA POR SISTEMA ORDINARIO Ingresos brutos Menos ingresos no gravados IGUAL INGRESOS GRAVADOS Menos Deducciones: Aportes Obligatorios a Salud Intereses de vivienda Salud < = 16 UVT 10% ingreso salarial por dependientes <= 32 UVT Menos rentas exentas Aportes pensiones Obligatorias y Voluntarias y AFC Otras Rentas Exentas IGUAL BASE RENTA EXENTA GENERAL Menos Renta exenta 25% IGUAL A RENTA LIQUIDA Por % Tabla de impuesto ordinario IGUAL IMPUESTO DE RENTA ORDINARIO

16 REFORMA TRIBUTARIA – LEY 1607 MÉDICO INDEPENDIENTE
Firmeza 6 meses

17 REFORMA TRIBUTARIA – LEY 1607 MÉDICO INDEPENDIENTE
DEPURACIÓN BASE RETENCIÓN EN LA FUENTE EMPLEADOS INDEPENDIENTES Pago o Abono en cuenta Menos Rentas Exentas Aportes Pensiones Obligatorios Aportes Pensiones Voluntarios Aportes Cuentas AFC Igual Ingresos Netos Menos Deducciones: Aportes Obligaciones Salud Intereses de vivienda <= 100 UVT Medicina Prepagada <= 16 UVT 10% dependientes <= 32 UVT IGUAL BASE RETENCIÓN EN LA FUENTE

18 REFORMA TRIBUTARIA – LEY 1607 MÉDICO INDEPENDIENTE
DECRETO 723- ASEGURAMIENTO DE LOS INDEPENDIENTES CONTRATISTAS Los independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato. El contratista podrá autorizar a la entidad contratante el descuento y pago de la cotización sin que ello genere relación laboral. Cuando el contratista pueda probar que ya está cotizando sobre el tope máximo de cotización, no le será aplicable lo dispuesto en el presente artículo, situación que deberá certificarlo (25 SMLV)

19 REFORMA TRIBUTARIA – LEY 1607 MÉDICO INDEPENDIENTE
LEY 1393 DE 2010 ARTÍCULO 26 La celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social, conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional. El Gobierno Nacional podrá adoptar mecanismos de retención para el cumplimiento de estas obligaciones, así como de devolución de saldos a favor.

20 REFORMA TRIBUTARIA – LEY 1607 MÉDICO INDEPENDIENTE
Caso practico en excel

21 REFORMA TRIBUTARIA – LEY 1607 MÉDICO INDEPENDIENTE
MUCHAS GRACIAS!!!


Descargar ppt "REFORMA TRIBUTARIA LEY 1607 DE 2012 LILIANA MARIA ESCOBAR AGUDELO REVISORA FISCAL SOCIEDAD ANTIOQUEÑA DE OTORRINOLARINGÓLOGOS – SAO."

Presentaciones similares


Anuncios Google