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Delitos Fiscales Dr. Jesús Agustín Celorio Vela..

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1 Delitos Fiscales Dr. Jesús Agustín Celorio Vela.

2 DE LOS TIPOS PENALES TRIBUTARIOS
LA ESTRUCTURA DE LOS TIPOS PENALES TRIBUTARIOS

3 EL DERECHO COMO SISTEMA.
Ordenamiento jurídico Diversas ramas del Derecho Ciencia jurídica Explicación dogmática de las diversas ramas del Derecho

4 Ordenamiento jurídico Teoría de la pena y las medidas de seguridad
DERECHO PENAL Ordenamiento jurídico Parte General Parte Especial Ciencia jurídica Teoría de la Ley Penal Teoría del Delito Teoría de la pena y las medidas de seguridad EL SISTEMA DEL DERECHO PENAL.

5 EL SISTEMA DEL DERECHO PENAL TRIBUTARIO.
DERECHO PENAL TIBUTARIO Ordenamiento Jurídico Parte General Artículos 92 a 101 CFF Parte Especial 102 a 115 CFF Parte Procesal Penal Ciencia Jurídica Teoría de la Norma Penal Tributaria Teorías Particulares de los Delitos Fiscales Teoría del Sistema Acusatorio con perspectiva tributaria CNPP

6 PARTE GENERAL DEL DERECHO PENAL TRIBUTARIO.
Víctima u ofendido en los Delitos Fiscales Requisitos de procedibilidad. Sobreseimiento. Providencias precautorias y medidas cautelares. Concepto de mercancía. Mínimos y máximos de la pena de prisión. Obligación de denunciar delitos de oficio. Autoría y participación. Encubrimiento. Agravantes a servidores públicos. Tentativa. Delito continuado. Prescripción. Sustitución y conmutación de penas. Querella. Declaratoria de perjuicio. Declaratoria de contrabando. Denuncia de hechos. PARTE GENERAL DEL DERECHO PENAL TRIBUTARIO CFF 6

7 PARTE ESPECIAL DEL DERECHO PENAL TRIBUTARIO.
Contrabando (Art. 102 y 103 CFF) Equiparación al contrabando (105 CFF) Defraudación fiscal (Art. 108 CFF) Defraudación fiscal equiparada (Art. 109 CFF) Delitos al Registro Federal de Contribuyentes. (Art. 110 CFF) Registro de Operaciones en dos o más Libros o Sistemas de Contabilidad (Art. 111 Fr. II) Ocultamiento, alteración o destrucción de Registros Contables (Art. 111 Fr. III) Determinación de pérdidas con flasedad. (Art. 111 Fr. IV) Depositaría Infiel. (Art. 112 CFF) Destrucción de aparatos de control, máquinas registradoras o manipulación de comprobantes que amparen operaciones inexistentes. (Art. 113 Frac. I, II y III CFF) Orden de visitas domiciliarias sin mandamiento escrito de autoridad judicial competente (Art. 114 CFF) Amenazas de servidores públicos a contribuyentes (Art. 114-A CFF) Servidores públicos que revelen información a terceros (Art.114-B CFF) Robo de mercancías que se encuentren en el recinto fiscal (Art. 115 CFF) Incumplimiento de comercializadores de gasolina o diesel que tenga en su poder dichos combustibles (Art. 115 Bis CFF) PARTE ESPECIAL DEL DERECHO PENAL TRIBUTARIO Bis CFF

8 PARTE PROCESAL PENAL. Código Nacional de Procedimientos Penales
Sistema Acusatorio con Perspectiva Tributaria

9 CONCEPTOS INVARIANTES DEL
DERECHO. Precepto, sanción y responsabilidad, son nociones invariantes que configuran los conceptos comunes de todas las áreas de la ciencia del Derecho, constituyendo las nociones fundamentales del universo conceptual jurídico.

10 MODELO LÓGICO MATEMÁTICO DEL DERECHO PENAL.
Es un método lógico de síntesis; y se funda en la lógica matemática, específicamente el cálculo funcional, la lógica formal y la teoría de modelos en cibernética.

11 MODELO LÓGICO MATEMÁTICO DEL DERECHO PENAL.
En el Modelo Lógico del Derecho Penal las invariantes: Precepto Sanción Responsabilidad Se sustituyen por: Tipo Punibilidad Culpabilidad

12 Primer nivel (infinito) ………
T P C Primer nivel (infinito) ……… T P C T P C T P C Segundo nivel ……… T P C T P C Tercer nivel ……… T P C Cuarto nivel (supremo)……… T P C

13 P C T p d n DG DP Primer nivel (infinito) ……… Segundo nivel ………
Tercer nivel ……… Cuarto nivel (supremo)……… DP

14 PRECEPTO RESPONSABILIDAD SANCIÓN CULPABILIDAD PUNIBILIDAD TIPO

15 TEORÍA DE LA NORMA PENAL.
TIPO CULPABILIDAD PUNIBILIDAD

16 TEORÍA EL DELITO. TIPO PUNIBILIDAD CULPABILIDAD

17 TEORÍA DE LA PENA. TIPO CULPABILIDAD PUNIBILIDAD

18 CDP TN TD TP La unión de las 3 teorías formará la Ciencia del Derecho Penal.

19 EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DE LA DEFRAUDACIÓN FISCAL EN MÉXICO.
EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DE LA DEFRAUDACIÓN FISCAL EN MÉXICO.

20 Ausencia de regulación normativa
ANTECEDENTES DE LA DEFRAUDACIÓN FISCAL. Código Penal de 1871 Fraude (art. 413) Ausencia de regulación normativa Código Penal de 1929 Estafa (art. 1151) Código Penal de 1931 Fraude (art. 386) Fuente: Evolución Legislativa del Delito de Defraudación Fiscal y sus Equiparables, Dr. Jesús Agustín Celorio Vela. Thomson Reuters, Revista Puntos Finos. Año XI, Vol. XCIX, C, CI, números 240 (julio), 241 (agosto) y 242 (septiembre).

21 ∆ LEY PENAL DE DEFRAUDACIÓN IMPOSITIVA EN MATERIA FEDERAL.
DOF 31 de diciembre de 1947

22 ∆ LEY PENAL DE DEFRAUDACIÓN IMPOSITIVA EN MATERIA FEDERAL.
DOF 31 de diciembre de 1947

23 ∆ LEY PENAL DE DEFRAUDACIÓN IMPOSITIVA EN MATERIA FEDERAL.
DOF 31 de diciembre de 1947

24 ∆ LEY PENAL DE DEFRAUDACIÓN IMPOSITIVA EN MATERIA FEDERAL.
DOF 31 de diciembre de 1947

25 LEY PENAL DE DEFRAUDACIÓN IMPOSITIVA EN MATERIA FEDERAL. Vida efímera Reformas 1948 1949 Abrogación Defraudación pasa a formar parte del CFF Art. 270 al 275 Capítulo Quinto del Titulo Sexto

26 ∆ PROMULGACIÓN DEL CFF DE 1967 y 1982. 1967
La regulación normativa estaba fijada por los artículos 71 al 74 del CFF; el nombre del tipo penal ahora es Defraudación Fiscal 1982 Tipo penal de defraudación fiscal, se encuentra contemplado en el Capítulo Segundo del Titulo Cuarto denominado “De las Infracciones y Delitos Fiscales”; los artículos que los regulan son el 108 y 109.

27 ∆ EVOLUCIÓN PERMANENTE DEL TIPO PENAL.
Al no exigir calidades especiales en el Sujeto Pasivo, el fraude en contra de la Hacienda Pública quedaba comprendido dentro del Fraude Genérico. Evolución permanente del Tipo Penal a partir de 1982, a fin de ajustarlo a exigencias del Sistema Tributario Mexicano Fuente: Evolución Legislativa del Delito de Defraudación Fiscal y sus Equiparables, Dr. Jesús Agustín Celorio Vela. Thomson Reuters, Revista Puntos Finos. Año XI, Vol. XCIX, C, CI, números 240 (julio), 241 (agosto) y 242 (septiembre).

28 TIPO PENAL DE DEFRAUDACIÓN FISCAL GENÉRICA.
Artículo 108 Párrafo Primer CFF Uso de engaños total Pagos provisionales el pago de alguna contribución que comprenda El impuesto del ejercicio QUIEN omita Pagos definitivos Parcialmente Aprovechamiento de errores

29 TIPO PENAL DE DEFRAUDACIÓN FISCAL GENÉRICA.
Artículo 108 Párrafo Primero CFF DEFRAUDACIÓN FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. INTEGRACIÓN DE CARPETA DE INVESTIGACIÓN Confirmar con la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente, la presentación de declaraciones mensuales de IVA con impuesto a cargo, saldo a favor o razones por las cuales no se realizó el pago. En su caso, verificar si consignó información del IVA en la Declaración Anual del Ejercicio. PT con la integración y análisis del VALOR DE ACTOS O ACTIVIDADES determinados por: Aportación de Datos por Terceros. Registros Contables. Facturas. Depósitos Bancarios no Aclarados. Análisis de Estados de Cuenta Bancarios proporcionados por CNBV para confirmar que el valor de actos está efectivamente cobrado.

30 TIPO PENAL DE DEFRAUDACIÓN FISCAL GENÉRICA.
Artículo 108 Párrafo Primero CFF DEFRAUDACIÓN FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. INTEGRACIÓN DE CARPETA DE INVESTIGACIÓN PT con la integración mensual del IVA Acreditable determinado por: Registros Contables. Aportación de Datos por Terceros. Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). En su caso, SOLICITAR ACLARACIÓN de los depósitos bancarios que se presumen valor de actos o actividades. TRASLADAR al contribuyente la documentación de la CNBV y de la aportación de datos por terceros. Declaraciones mensuales de IVA de periodos anteriores, con SALDOS A FAVOR PENDIENTES DE ACREDITAR.

31 Obtenga un beneficio indebido con perjuicio del Fisco Federal.
TIPO PENAL DE DEFRAUDACIÓN FISCAL POR OBTENCIÓN DE BENEFICIOS INDEBIDOS. Artículo 108 Párrafo Primero CFF Obtenga un beneficio indebido con perjuicio del Fisco Federal. QUIEN Art. 76 CFF.- Multas por infracciones consistentes en devoluciones, acreditamientos o compensaciones indebidas. (párrafo sexto) “También se aplicarán las multas a que se refiere este precepto, cuando las infracciones consistan en devoluciones, acreditamientos o compensaciones, indebidos o en cantidad mayor de la que corresponda. En estos casos las multas se calcularán sobre el monto del beneficio indebido. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 70 de este Código.”

32 TIPO PENAL DE DEFRAUDACIÓN FISCAL GENÉRICA
Artículo 108 Primer Párrafo CFF DEFRAUDACIÓN FISCAL POR OBTENCIÓN DE DEVOLUCIONES ILÍCITAS INTEGRACIÓN DE CARPETA DE INVESTIGACIÓN Solicitar a la Administración Central de Devoluciones y Compensaciones, lo siguiente: Formato Electrónico de Devoluciones (FED) y Anexo que corresponda (A1, A2, A4, A7, A7-A, A11, A11-A, A14 y A14-A). Declaraciones mensuales donde consigna los supuestos saldos a favor. Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) que corresponda. Obtener copia certificada de la impresión de pantalla del Sistema de Devoluciones y Compensaciones, donde se observa que los importes fueron autorizados y devueltos. Obtener Estado de Cuenta Bancario del contribuyente, donde se observe el depósito correspondiente al importe devuelto por la autoridad. Realizar los procedimientos necesarios que permitan determinar que los datos consignados en el FED, la Declaración Mensual y la DIOT son falsos.

33 TIPO PENAL DE DEFRAUDACIÓN FISCAL GENÉRICA.
Artículo 108 Primer Párrafo CFF DEFRAUDACIÓN FISCAL POR OBTENCIÓN DE DEVOLUCIONES ILÍCITAS INTEGRACIÓN DE CARPETA DE INVESTIGACIÓN Solicitar a la Administración Central de Devoluciones y Compensaciones, lo siguiente: Formato Electrónico de Devoluciones (FED) y Anexo que corresponda (A1, A2, A4, A7, A7-A, A11, A11-A, A14 y A14-A). Declaraciones mensuales donde consigna los supuestos saldos a favor. Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) que corresponda. Obtener copia certificada de la impresión de pantalla del Sistema de Devoluciones y Compensaciones, donde se observa que los importes fueron autorizados y devueltos. Obtener Estado de Cuenta Bancario del contribuyente, donde se observe el depósito correspondiente al importe devuelto por la autoridad. Realizar los procedimientos necesarios que permitan determinar que los datos consignados en el FED, la Declaración Mensual y la DIOT son falsos.

34 Artículo 108 Párrafo Tercero CFF
PERSECUCIÓN SIMULTÁNEA DE DELITOS. Artículo 108 Párrafo Tercero CFF El delito de defraudación fiscal y el delito de Lavado de Dinero, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Tributación de Actos Ilícitos

35 En las declaraciones que presente para los efectos fiscales
TIPO PENAL DE CONSIGNACIÓN DE DEDUCCIONES FALSAS. Artículo 109 Fracción I CFF En las declaraciones que presente para los efectos fiscales Deducciones Falsas Quien Consigne

36 INTEGRACIÓN DE CARPETA DE INVESTIGACIÓN
TIPO PENAL DE CONSIGNACIÓN DE INGRESOS ACUMULABLES MENORES. Artículo 109 Fracción I CFF INTEGRACIÓN DE CARPETA DE INVESTIGACIÓN Declaración del Ejercicio Fiscal de que se trate. PT con la integración mensual y análisis de los INGRESOS determinados por: Aportación de Datos por Terceros. Registros Contables . Facturas. Estados de Cuenta Bancarios. Estimados conforme a la fracción III del Artículo 107 LlSR. En su caso, SOLICITAR ACLARACIÓN de los depósitos bancarios no identificados. TRASLADAR la documentación e información obtenida de la CNBV y de la aportación de datos por terceros. PT con la integración de las DEDUCCIONES declaradas o registrados o soportadas documentalmente.

37 INTEGRACIÓN DE CARPETA DE INVESTIGACIÓN
TIPO PENAL CONSIGNACIÓN DE DEDUCCIONES FALSAS. Artículo 109 Fracción I CFF INTEGRACIÓN DE CARPETA DE INVESTIGACIÓN Declaración Anual del Ejercicio de que se trate. PT con la integración de las DEDUCCIONES DECLARADAS y REGISTRADAS. PT con el análisis de las deducciones provenientes de operaciones no realizadas (registro contable, factura, forma de pago, identificación en el estado de cuenta bancario del contribuyente, anverso y reverso del cheque, relación que guarda el tercero que cobro el cheque con la contribuyente que nos ocupa). Realizar los procedimientos de auditoría necesarios para acreditar que las deducciones consignadas en la Declaración Anual del Ejercicio son falsas o no cuentan con el soporte documental, tales como: Aportación de Datos por Terceros (Proveedores, Prestadores de Servicios e Impresores). Solicitar a CNBV, anverso y reverso de cheques.

38 INTEGRACIÓN DE CARPETA DE INVESTIGACIÓN
TIPO PENAL DE OMISIÓN DE CONTRIBUCIONES RETENIDAS O RECAUDADAS. ARTÍCULO 109 FRACCIÓN II CFF INTEGRACIÓN DE CARPETA DE INVESTIGACIÓN Obtener los elementos necesarios para demostrar que el contribuyente registro en contabilidad y realizó pagos por: Sueldos o Asimilables a Salarios. Honorarios. Dividendos. Obtener los elementos contables para demostrar que se efectuó retención del impuesto. PT con el análisis de los sueldos y salarios, honorarios o dividendos (registros contables, recibos de nóminas, listas de raya, recibos de honorarios, constancias de retenciones, forma de pago, estados de cuenta bancarios). Solicitar a CNVB, los estados de cuenta bancarios de los terceros.

39 INTEGRACIÓN DE CARPETA DE INVESTIGACIÓN
TIPO PENAL DE OMISIÓN DE CONTRIBUCIONES RETENIDAS O RECAUDADAS. ARTÍCULO 109 FRACCIÓN II CFF INTEGRACIÓN DE CARPETA DE INVESTIGACIÓN Realizar visitas domiciliarias de aportación de datos por terceros. hacer constar en actas parciales la recepción de la documentación que sustentará en su oportunidad la conducta ilícita. Declaraciones mensuales del impuesto retenido. NO SON PROCEDENTES para trámite especial, aquellos asuntos en los que el contribuyente no haya retenido y por tanto no enterado.

40 INTEGRACIÓN DE CARPETA DE INVESTIGACIÓN
TIPO PENAL CONSIGNACIÓN DE DEDUCCIONES FALSAS. Artículo 109 Fracción I CFF INTEGRACIÓN DE CARPETA DE INVESTIGACIÓN Realizar los procedimientos de auditoría necesarios para acreditar que las deducciones consignadas en la Declaración Anual del Ejercicio son falsas o no cuentan con el soporte documental, tales como: En su caso, rastrear las transferencias que se hagan a las cuentas bancarias de los proveedores o prestadores de servicios. Girar oficios a dependencias para acreditar que los proveedores, prestadores de servicios o impresores no existen. Determinar la relación que existe entre la contribuyente y el tercero que cobro los cheques (beneficio indebido). Solicitar a CNBV, los estados de cuenta bancarios, tarjeta de firmas autorizadas, contratos de apertura y documentos que sirvieron para aperturar las cuentas de los terceros.

41 INTEGRACIÓN DE CARPETA DE INVESTIGACIÓN.
TIPO PENAL DE OMISIÓN DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES DEJANDO DE PAGAR CONTRIBUCIONES Artículo 109 Fracción V CFF. INTEGRACIÓN DE CARPETA DE INVESTIGACIÓN. Oficio de la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente que corresponda, señalando: “La declaración del ejercicio no ha sido presentada”. PT con la integración mensual y análisis de los ingresos determinados por: Aportación de Datos por Terceros. Registros Contables. Facturas. Estados de Cuenta Bancarios. En su caso, solicitar aclaración de los depósitos bancarios no identificados. Trasladar la documentación e información obtenida de la CNBV y de la aportación de datos por terceros.

42 En las declaraciones que presente para los efectos fiscales
TIPO PENAL DE CONSIGNACIÓN DE INGRESOS ACUMULABLES MENORES. Artículo 109 Fracción I CFF Realmente obtenidos Ingresos acumulables menores Determinados conforme a las leyes En las declaraciones que presente para los efectos fiscales Consigne QUIEN Realmente obtenidos Valor de actos o actividades menores Realizados Determinados conforme a las leyes

43 TIPO PENAL DE DISCREPANCIA FISCAL.
Artículo 109 Fracción I CFF Procedimiento 91 LISR PERSONA FÍSICA Cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores A los ingresos declarados en el propio ejercicio Que perciba ingresos acumulables Y no compruebe a la autoridad fiscal Establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta En los plazos y conforme al procedimiento El origen de la discrepancia

44 TIPO PENAL DE OMISIÓN DE CONTRIBUCIONES RETENIDAS O RECAUDADAS.
Artículo 109 Fracción II CFF Apropiación indebida de tributos. Retenido Omita enterar a las autoridades fiscales Dentro del plazo que la Ley establezca Las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere QUIEN Recaudado

45 TIPO PENAL DE BENEFICIO INDEBIDO DE SUBSIDIOS O ESTÍMULOS FISCALES.
Artículo 109 Fracción III CFF Subsidio QUIEN Se beneficie Sin derecho de Estímulo fiscal

46 TIPO PENAL DE DEFRAUDACIÓN FISCAL POR SIMULACIÓN.
Artículo 109 Fracción IV CFF Actos UNO O MÁS Obteniendo un beneficio indebido Con perjuicio del fisco federal Simule QUIEN Contratos

47 Artículo 109 Fracción V CFF
TIPO PENAL DE OMISIÓN DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES DEJANDO DE PAGAR CONTRIBUCIONES. Artículo 109 Fracción V CFF Las declaraciones que tengan carácter de definitivas Dejando de pagar la contribución correspondiente Por más de doce meses Sea responsable QUIEN Por omitir presentar Las declaraciones de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales

48 Artículo 109 Fracción VIII CFF
TIPO PENAL DE DAR EFECTOS FISCALES A CFDI QUE NO CUMPLEN REQUISITOS. Artículo 109 Fracción VIII CFF Del artículo 29 CFF Cuando no reúnan los requisitos Efectos fiscales A los comprobantes digitales DARLE Del artículo 29-A CFF

49 No se formulará querella
TIPOS PENALES DE LA DEFRAUDACIÓN FISCAL. Cuplimiento Espontáneo Artículos 108 y 109 CFF No se formulará querella El monto de la contribución omitida La omisión Sí quien encontrándose en los supuestos anteriores Antes de que la autoridad fiscal Entera espontáneamente con sus recargos Descubra El perjuicio El monto del beneficio indebido

50 PUNIBILIDAD DE LOS TIPOS PENALES DE DEFRAUDACIÓN FISCAL.
Artículos 108 y 109 CFF I.- 3 meses a 2 años No exceda $ 1,540, * II.- 2 años a 5 años Exceda de $ 1,540,350.00* pero no de $2,310,520.00* III.- 3 años a 9 años Exceda de $2,310, * Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo defraudado 3 meses a 6 años Si el monto de lo defraudado es restituido en una sola exhibición la pena podrá atenuarse hasta por un 50% Para la cuantificación se tomará en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas en un mismo ejercicio aun cuando se traten de contribuciones diferentes. No aplica para pagos provisionales.

51 CALIFICATIVAS DEL TIPO PENAL DE DEFRAUDACIÓN FISCAL GENÉRICA.
Artículo 108 CFF A.- Usar documentos falsos. B.- Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen C.- Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan. D.- No llevar los registros contables o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.

52 Si el delito es calificado la pena se aumenta en una mitad
CALIFICATIVAS DEL TIPO PENAL DE DEFRAUDACIÓN FISCAL GENÉRICA. Artículo 108 CFF retenidas E.- Omitir contribuciones recaudadas trasladadas F.- Manifestación de datos falsos para la compensación de contribuciones que no le correspondan Acreditar contribuciones G.- Utilizar datos falsos Disminuir contribuciones H.- Declarar pérdidas fiscales inexistentes Si el delito es calificado la pena se aumenta en una mitad

53 Sistemas contabilidad PUNIBILIDAD: DE 3 MESES A 3 AÑOS DE PRISIÓN
TIPO PENAL DE REGISTRO DE OPERACIONES EN DOS O MÁS LIBROS O SISTEMAS DE CONTABILIDAD. Artículo 111 Fracción II CFF QUIEN Contables Libros Con diferentes contenidos Registre operaciones Fiscales En dos o más Sistemas contabilidad Sociales PUNIBILIDAD: DE 3 MESES A 3 AÑOS DE PRISIÓN

54 Que esté obligado a llevar PUNIBILIDAD: DE 3 MESES A 3 AÑOS DE PRISIÓN
TIPO PENAL DE OCULTAMIENTO, ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE REGISTROS CONTABLES. Artículo 111 Fracción III CFF Sistemas contables Oculte Totalmente QUIEN Que esté obligado a llevar Registros contables Altere Parcialmente Destruya Documentación relativa a los asientos respectivos PUNIBILIDAD: DE 3 MESES A 3 AÑOS DE PRISIÓN

55 QUÉ SE ENTIENDE POR CONTABILIDAD.
Artículo 28 CFF Cómo se integra la contabilidad La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen las leyes

56 PERSONAS OBLIGADAS A LLEVAR LA CONTABILIDAD.
Artículo 30 CFF Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla en el domicilio fiscal a disposición de las autoridades fiscales. Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

57 PERIODO. Artículo 30 CFF La documentación y la contabilidad, deberán conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas.

58 TIPO PENAL DE DETERMINACIÓN DE PÉRDIDAS CON FALSEDAD.
Artículo 111 Fracción IV CFF Pérdidas con falsedad Quien Determine DISTINCIÓN CON CALIFICATIVA DE DECLARAR PÉRDIDAS FISCALES INEXISTENTES PUNIBILIDAD: DE 3 MESES A 3 AÑOS DE PRISIÓN

59 Operaciones inexistentes Actos jurídicos simulados
TIPO PENAL DE OPERACIONES INEXISTENTES. Artículo 113 Fracción III CFF Procedimiento 69-B CFF Expida Enajene Adquiera Comprobantes fiscales que amparen Operaciones inexistentes Operaciones falsas Actos jurídicos simulados AL QUE PUNIBILIDAD: DE 3 MESES A 6 AÑOS DE PRISIÓN

60 LA DEFRAUDACIÓN FISCAL EN CIFRAS

61 1917 - 1988 2 Sentencias por Defraudación Fiscal.
ESTADÍSTICAS PENAL TRIBUTARIAS. Enero Agosto querellas por Evasión Fiscal con montos que equivalen al gasto en infraestructura educativa y escuela digna. Sentencias por Defraudación Fiscal. Fuente: Sexto Informe de Gobierno. Presidente Carlos Salinas de Gortari, página 390.

62 ACTOS DE FISCALIZACIÓN 2006-2015.
AÑO 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 ACTOS 19,246 20,717 19,000 17,331 19,654 20,023 19,178 18,591 15,740 8,817 Total de actos: 178,297 Folio No.: , 15 de diciembre de 2015 AGAFF, AGACE, AGH

63 RESOLUCIONES DETERMINATIVAS DE CRÉDITO FISCAL 2006-2015.
AÑO 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 ACTOS 5,435 6,359 6,333 5,459 6,224 6,082 5,514 3,202 252 % 28.24% 30.69% 33.33% 31.50% 31.67% 30.38% 28.75% 29.36% 20.34% 2.86% Total: 50,319 28.22%, del universo de actos de fiscalización

64 Enviados SAT Recibidos PFF
DICTÁMENES TÉCNICO CONTABLES Enviados SAT Recibidos PFF AÑO DTC’S PERJUICIO 2006 200 $1’660,832,121.23 2007 247 $1’014,629,039.20 2008 227 $869,476,333.85 2009 275 $1’198,092,427.89 2010 489 $1’537,037,407.04 2011 469 $1’602,322,440.61 2012 325 $3’722,952,622.20 2013 119 $8’411,224,338.36 2014 5 $7’411,493,038.68 2015 - $6’133,142,500.27 TOTAL 2,356 AÑO DTC’S PERJUICIO 2006 164 $709,743,124.00 2007 246 $2’030,299,287.00 2008 223 $745,150,589.00 2009 248 $1’625,359,379.00 2010 319 $1’411,949,511.00 2011 317 $1’220,528,823.00 2012 373 $3’045,109,918.44 2013 460 $9’874,474,288.44 2014 466 $6’497,943,770.54 2015 288 $2’419,510,429.79 TOTAL 3,104 Oficio: 529-V-DGDF-0012/2016 PFF, SFFI, DGDF

65 QUERELLAS POR DICTÁMENES TÉCNICO CONTABLES 2006-2015.
AÑO QUERELLAS 2006 89 2007 337 2008 183 2009 279 2010 246 2011 175 2012 325 2013 454 2014 441 2015 94 TOTAL 2,623

66 TIPOS PENALES MÁS RECURRENTES EN LOS DICTÁMENES TÉCNICO CONTABLES 2006-2015.
“… con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.” Artículo 108 CFF “Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes...” Artículo 109, fracción I, del CFF “Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.” Artículo 109, fracción II, del CFF “Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.” Artículo 109, fracción V, del CFF

67 PROGRAMA E C O S ESTRATEGIA INTEGRAL PARA COMBATIR OPERACIONES SIMULADAS O ACTOS TENDIENTES A DEFRAUDAR AL FISCO FEDERAL. Oficio: 15 de julio de 2015

68 EJES PRIMORDIALES. Inscripción ante en Registro Federal de Contribuyentes. Seguimiento y supervisión a perfiles de riesgo. Fiscalización permanente con mecanismos de alerta. Acciones de fiscalización profunda a esquemas agresivos. Acciones de naturaleza penal.

69 INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES
DE CONTRIBUYENTES DE ALTO RIESGO

70 CONTENIDO. Reporte General de Consulta de Información de Contribuyente, Cuenta Única DARIO WEB. Vista 360 (Solución Integral). Constancia de Situación Fiscal. Datos Generales de SICRE. Verificación Ocular y Comprobación de Datos, en caso de no ser localizado se solicitará la afectación a las bases de datos institucionales. Consulta Nacional de Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). Reporte General de Consulta de Información de Contribuyente, Consulta Nacional de Nuevo Esquema de Pagos y Declaraciones. Reporte General de Consulta de Información de Contribuyente, Consulta Nacional de Nuevo Esquema de Pagos de retenciones por sueldos y salarios y asimilados.

71 CONTENIDO. En caso de no tener declaraciones y pagos presentados, impresión de pantalla. Declaración Informativa Múltiple (Anexo 1). En su caso, el Dictamen Fiscal, en específico los anexos y notas a los estados financieros, en los que se desprenda que no cuenta con activos, personal o infraestructura. En su caso, la orden de visita domiciliaria y/o revisión de gabinete, en su caso de aportación de datos por terceros, con acuse de recibido, así como su respectivo citatorio. En su caso, Acta de Inicio y/o constancia en la cual se haya hecho constar que el contribuyente no tiene activos o personal o infraestructura, según el caso en concreto. Comprobantes Fiscales emitidos y/o documentales que acrediten las operaciones realizadas, con especificación de RFC y nombre o denominación o razón social del cliente (sin monto), al menos con 5 comprobantes fiscales en los cuales se aprecie el lugar de emisión y concepto de facturación. Solicitud de información y documentación al IMSS relativo al registro de patrones y trabajadores inscritos, así como la respuesta de dicho Instituto.

72 CONTENIDO. Declaración Anual del ejercicio propuesto, determinación del ISR y pagos de retenciones por sueldos, salarios y asimilados. En caso de que la propuesta derive de inicio de facultades enviar la UAP u oficio de observaciones en que la Autoridad fiscalizadora se haya pronunciado sobre la inexistencia de operaciones. En caso de que la propuesta se refiera a un contribuyente liquidado se deberá remitir los avisos de inicio de liquidación total de activos. Análisis de congruencia entre las obligaciones registradas en el RFC y la facturación emitida. Y en general de la información y/o documentación que acredite que la contribuyente se ubicó en los supuestos establecidos en el artículo 69-B del CFF. Nota informativa, en archivo digital, con los temas medulares relacionados con los contribuyentes propuestos para su publicación. Archivo digital que contenga una presentación en Power Point, donde se explique detalladamente el comportamiento del contribuyente propuesto incluyendo el detalle de redes DIOT, así como el esquema de operación y/o facturación, precisando exactamente qué posición ocupa la EFOS y los efectos fiscales buscados como parte integrante de dicho esquema. 72

73 MODELOS INTEGRALES DE RIESGOS DE LOS CONTRIBUYENTES
MIRC MODELOS INTEGRALES DE RIESGOS DE LOS CONTRIBUYENTES

74 DEFINICIÓN. Herramientas compuestas de diferentes metodologías para la determinación de riesgos e incumplimientos a lo largo del ciclo tributario y aduanero del patrón del RFC. Los riesgos más altos son: MIRC - 5 y MIRC - 4

75 MIRC – 5. PCAR: Padrón de Contribuyentes de Alto Riesgo.
Conformado por 12 conductas de riesgo: IDC sin soporte. Cancelación del CSD. Riesgo en Cobranza. Artículo 69-B. Auditorías de empresa fachada. Devoluciones fraudulentas. Retenciones salariales no enterada. Riesgo sanitario, piratería y seguridad nacional. Exportaciones simuladas y no retorno de mercancías importadas. Operaciones inexistentes con proveedores internacionales. Operaciones con amparo sobreseído o negado (Desechados). Casos penales.

76 MIRC – 4. Casos de riesgos de empresas detectadas en la operación y los casos de riesgo identificado por un modelo predictivo: Estimación de empresas fachada con base en 19 variables que evalúan las características del contribuyente relacionadas con actividad económica de ingresos, deducciones, proveedores, situación fiscal, comprobantes fiscales, entre otras. Contagios por medio de Socios, accionistas, representante legal y/o domicilios con contribuyentes del PCAR. Socios y accionistas y/o representantes ubicados en zonas de alta marginación. Contribuyentes vinculados a esquemas agresivos detectados mediante el análisis de su red de clientes y proveedores con el objetivo de identificar simulación carrusel y el no retorno de mercancías de importación temporal. Encuesta Detección de Contribuyentes de Alto Riesgo (EDCAR) realizada por la AGP de manera semestral, que permitirá recabar de las distintas áreas del SAT casos relacionados con conductas agresivas de evasión.

77 ¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN!
Dr. Jesús Agustín Celorio Vela Datos de Contacto: Facebook: CMEPT.AC


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