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Organismos protectores de Derechos Humanos.

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Presentación del tema: "Organismos protectores de Derechos Humanos."— Transcripción de la presentación:

1 Organismos protectores de Derechos Humanos.

2 Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado. Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás personas. Sin embargo, según el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que ejercen la función de servidores públicos.

3 La tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.

4 La defensa o la protección de los Derechos Humanos tiene la función de:
Contribuir al desarrollo integral de la persona. Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonomía dentro de la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de autoridades, servidores públicos y de particulares. Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función. Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias.

5 Características. Son universales porque pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, edad, posición social, partido político, creencia religiosa, origen familiar o condición económica. Son incondicionales porque únicamente están supeditados a los lineamientos y procedimientos que determinan los límites de los propios derechos, es decir, hasta donde comienzan los derechos de los demás o los justos intereses de la comunidad. Son inalienables porque no pueden perderse ni transferirse por propia voluntad; son inherentes a la idea de dignidad del hombre.

6 A través de la historia, ha existido la preocupación de proteger al hombre de los abusos y arbitrariedades cometidos en su contra por parte de la autoridad. Los Derechos Humanos se han constituido en una conciencia moral de la humanidad y en consecuencia no pueden ser abolidos, sino únicamente pueden y deben ser respetados y defendidos con la certeza de su pleno conocimiento.

7 En la evolución histórica de los Derechos Humanos existen varias etapas:
1/a. Etapa .- Del siglo XVIII a.C. al siglo V d.C., la problemática de los valores del ser humano, se ve reflejada en algunos documentos normativos, como el Código de Hammurabi, en Babilonia, ordenamiento jurídico de cierto contenido social que establecía límites a la esclavitud por deudas y regulaba precios, entre otras cosas. En la misma época, aparece el Decálogo, que tenía como finalidad la protección de la dignidad humana, al prohibir el homicidio, equivalente a la protección a la vida.

8 2/a. Etapa. - Del siglo V al siglo XV d. C
2/a. Etapa.- Del siglo V al siglo XV d.C., domina la filosofía del cristianismo sobre cualquier otra ideología, dando lugar al humanismo cristiano. Se habla de un derecho natural divino, donde destacan las ideas de San Agustín y Santo Tomás de Aquino. Los Derechos Humanos, son perfilados con sentido comunitario. Ejemplo de ello es la llamada Carta Magna de Juan Sin Tierra en el año de 1215, que contempla algunas garantías como la de seguridad jurídica, restringiéndose el poder del monarca. Simultáneamente, en España aparecen los ordenamientos legales llamados "fueros", que consistían en la capacidad de cada pueblo para regirse conforme a sus propias leyes.

9 3/a. Etapa .- Del siglo XV al siglo XVII, se consolidan en Inglaterra algunas libertades a pesar de las grandes monarquías, como reacción a esta forma de gobierno mediante reclamaciones de libertad en el campo de las creencias, plasmándose en ordenamientos legales los Derechos Humanos como límite a la acción gubernamental. En esta época, se postula la existencia de una serie de derechos y libertades frente al monarca, aceptados por el pueblo como inderogables. Un ejemplo es la importancia que se le dio a los valores de libertad, propiedad e igualdad.

10 4/a. Etapa .- Comprende los siglos XVIII y XIX, época donde surgen movimientos revolucionarios, iniciados en Francia, sirviendo de ejemplo a otros países en Europa y América, originándose las luchas independentistas, de las que resultaron las naciones americanas. En el Continente Americano, los Derechos Humanos tienen su origen en la Declaración de Derechos de Virginia en 1714, que se consolidan mediante la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y el Ciudadano en el año de 1789, documento en el que se plasman las ideas de la Revolución Francesa. En la declaración francesa, por primera vez se establecen los Derechos Humanos como pertenecientes al hombre por el hecho de ser hombre; estos derechos adquieren el carácter de universales y se incorporan a las constituciones nacionales; sobresaliendo la lucha contra la esclavitud, propugnando la igualdad entre los hombres.

11 5/a. Etapa .- Abarca el siglo XX, durante la cual numerosas constituciones amplían su ámbito, incluyendo los derechos económicos, sociales y culturales. Un ejemplo es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sentó las bases para que en el plano internacional se incorporaran los Derechos Humanos, caracterizándose su evolución después de la Segunda Guerra Mundial, con el nacimiento de diversos tratados y convenios multinacionales entre los que destacan los siguientes:

12 La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de la O.E.A. (1948).
La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada en el marco de la O.N.U. (10 Dic. 1948). Los Pactos de Derechos Civiles y Políticos; Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos de la O.N.U. (1966). La Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (1950). La Convención Americana de los Derechos Humanos: Pacto de San José de la O.E.A. (1969).

13 Durante esta época, se desarrolla un sistema de protección de los Derechos Humanos a nivel internacional, con procedimientos y órganos especiales encargados de velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas internacionalmente por los países. Evolución histórica a nivel nacional.

14 En la época colonial se vivió un sistema jurídico estamentario, el cual consistía en la impartición de justicia de acuerdo a la condición social, económica, religiosa o militar del individuo, por lo que se reconocían derechos mínimos a la clase baja, y a la clase alta se le otorgaban mayores derechos en proporción a su posición social. La influencia del pensamiento enciclopedista de Europa, se hizo presente en nuestro país, mediante la obra de Fray Bartolomé de las Casas (El Memorial 1562/1563), en la que se condenan la conquista, la guerra, la violencia, la opresión y se justifica la rebelión de los indígenas, defendiendo su dignidad, libertad e igualdad.

15 Paralelamente en Europa se desarrollaron las estructuras sociales y políticas, así como las económicas. Las ideas de Hobbes, Locke, Rousseau y Montesquieu, fundamentan el nacionalismo del siglo XIX, que posteriormente se introducen en nuestro país por medio de Alejandro de Humboldt.

16 Factores importantes en la Independencia de México, fueron: la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776) y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia (1789). Así, mientras que a nivel internacional se inicia la normatividad de los Derechos Humanos sobre el individuo y la sociedad haciéndolos ley, en México se avanza hacia la Independencia.

17 Antes de la Constitución que nos rige, se elaboraron diversos documentos que contemplaron los Derechos Humanos. Durante el México Insurgente y la etapa Independiente del siglo pasado, surgieron como ejemplos las constituciones de 1814, 1824 y 1857, siendo la de 1917, la primera en el mundo con espíritu social.

18 Grupos vulnerables Son aquellos grupos o comunidades que, por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en una situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas. La vulnerabilidad coloca a quien la padece en una situación de desventaja en el ejercicio pleno de sus derechos y libertades. La vulnerabilidad fracciona y, por lo tanto, anula el conjunto de garantías y libertades fundamentales, de tal forma que las personas, grupos y comunidades en esta situación tienen derechos únicamente a nivel formal, ya que en los hechos no se dan las condiciones necesarias para su ejercicio.

19 Factores que influyen en la vulnerabilidad:
Esta circunstancia viola los derechos de los miembros más débiles de la sociedad y los margina, razón por la cual el Estado tiene la responsabilidad de proteger a estas personas, quienes frecuentemente desconocen cuáles son sus derechos, ignoran los medios para hacerlos valer y carecen de los recursos necesarios para acudir ante los sistemas de justicia. Factores que influyen en la vulnerabilidad: Falta de igualdad de oportunidades. Incapacidad para satisfacer sus necesidades básicas. Desnutrición. Enfermedad. Incapacidad de acceder a los servicios públicos. Marginación.

20 La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, perteneciente al Estado mexicano. Su principal objetivo es la protección de los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para cumplir con este objetivo, la CNDH tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: Recibir quejas sobre presuntas violaciones a los derechos humanos, y Conocer e investigar presuntas violaciones a los derechos humanos.

21 La CNDH es competente para tramitar una queja en los siguientes casos:
Cuando las autoridades administrativas de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, cometan actos u omisiones que violen los derechos humanos. Cuando una persona cometa un ilícito con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad federal, o cuando estos últimos se nieguen, sin fundamento, a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos; particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.

22 Cuando se presenten inconformidades por las omisiones o por la inactividad en que incurran las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, así como por la insuficiencia en el cumplimiento de sus recomendaciones, por parte de las autoridades locales. En los casos antes mencionados, la CNDH tiene competencia para conocer las quejas relacionadas con presuntas violaciones a derechos humanos en cualquier lugar del territorio nacional.

23 La CNDH no podrá conocer los asuntos relativos a:
Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales; ya que las instancias competentes para conocer de éstos asuntos son el Instituto y el Tribunal Electoral. Resoluciones, laudos o sentencias emitidas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo. Conflictos de carácter laboral, aún cuando el empleador sea una dependencia federal; ya que existen órganos especializados para conocer de estos asuntos, como son las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

24 Consultas formuladas por autoridades, particulares y otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales, ya que esta facultad es exclusiva del Poder Legislativo. Conflictos entre particulares, ya que la competencia de la CNDH, únicamente le permite conocer de actos y omisiones atribuibles a autoridades o servidores públicos federales. Violaciones a los derechos humanos en materia agraria, ya que son competencia de la Procuraduría Agraria. Asuntos de naturaleza ecológica, los cuales debe conocer la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Violaciones a los derechos humanos cometidas por autoridades o servidores públicos de las entidades federativas o de los municipios.

25 Cualquier persona puede denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y presentar directamente una queja ante la CNDH, o por medio de un representante. Cuando los interesados estén privados de su libertad o se desconozca su paradero, la queja la pueden presentar los parientes o vecinos de los afectados, sin importar que sean menores de edad. Es importante señalar que la queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se inició la violación a los derechos humanos. Sin embargo, cuando se trate de violaciones graves a los derechos fundamentales, la CNDH podrá ampliar dicho plazo.

26 Desde el momento en que se admite una queja, se inicia un expediente que es asignado a un visitador adjunto, quien es el responsable de su trámite hasta su total conclusión. Por otra parte, es necesario establecer que las quejas presentadas ante la CNDH, así como las resoluciones y las recomendaciones formuladas por este Organismo, no afectan el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a lo dispuesto por las leyes. En este sentido, no se suspenden ni se interrumpen los plazos y términos establecidos en los distintos procedimientos legales para hacer valer un derecho.

27 Para que la CNDH pueda tramitar una queja, ésta deberá:
Ser presentada por escrito en las instalaciones de la CNDH, o enviarse por correo o por fax. En casos urgentes, se admitirán las quejas no escritas que se formulen por otro medio de comunicación como el teléfono; en este caso, únicamente se deberán mencionar los datos mínimos de identificación. Cuando se trate de menores de edad o de personas que no puedan escribir, pueden presentar su queja oralmente. Dirigirse a la CNDH o a su Presidente, y solicitar expresamente la intervención de este Organismo Nacional.

28 Estar firmada o presentar la huella digital del interesado; la CNDH no admite comunicaciones anónimas. Por ello, si en un primer momento, el quejoso no se identifica o firma su escrito de queja, deberá ratificarlo dentro de los tres días siguientes a su presentación. Contener los datos mínimos de identificación, como son: nombre, apellidos, domicilio y, de ser posible, un número telefónico en el que se pueda localizar a la persona a la cual le han sido o le están violando sus derechos fundamentales o, en su caso, se deberán proporcionar los datos de la persona que presenta la queja. Contar con una narración de los hechos que se consideran violatorios a los derechos humanos, estableciendo el nombre de la autoridad presuntamente responsable. Entregarse, de ser posible, acompañada de todos los documentos con que la persona cuente para comprobar la violación a los derechos humanos.


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