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UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚ “El Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo” Agosto 2012.

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1 UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚ “El Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo” Agosto 2012

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3 Sistema de Prevención del LA y FT en los SO Los Sujetos Obligados son las persona naturales o jurídicas que tienen la obligación de implementar un SPLAFT, lo cual incluye Informar a la UIF-Perú aquellas operaciones que consideren sospechosas de Lavado de Activos. El Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT) esta conformado por políticas y procedimientos para prevenir el LAFT. El SPLAFT depende de la participación de los Sujetos Obligados para poder funcionar.

4 Sujeto Obligado Los sujetos obligados deben: Poder identificar aquellas operaciones sospechosas o inusuales. Comunicar estas mediante Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) a la UIF-Perú dentro del plazo legal. Contar con políticas y procedimientos internos. Conocimiento del Cliente. Conocimiento del Mercado Contar con un Manual de Prevención de LAFT y un Código de Conducta. Registrar Aquellas operaciones que sobrepasen el umbral.

5 Las obligaciones del SPLAFT Oficial de Cumplimiento. Informe de Cumplimiento. Manual de Prevención de LAFT. Capacitación. Registro de Operaciones. Registro de Operaciones Inusuales. Reportes de Operación Sospechosa. Revisión Interna

6 Sujeto Obligado Oficial de Cumplimiento (OC). ¿Se ha designado a un Oficial de Cumplimiento? ¿Se comunico la designación o cambio de OC a la UIF-Perú? ¿El OC cumple con los requisitos de la Resolución SBS Nº 5709-2012? ¿Tiene o no su código secreto? El código secreto es exclusivo del OC y CONFIDENCIAL.

7 Oficial de Cumplimiento El Notario podrá ser su propio Oficial de Cumplimiento, sólo cuando cuente con no más de veinte trabajadores. El Oficial de Cumplimiento es designado por el Notario y debe ser de su absoluta confianza. El Oficial de Cumplimiento podrá ser a dedicación no exclusiva, bastando para ello una comunicación expresa del Notario a la UIF-Perú. La persona designada como Oficial de Cumplimiento sólo podrá serlo de un Sujeto Obligado a la vez.

8 Tener experiencia laboral mínima de un (1) año en las actividades propias de la función notarial y/o en prevención del LA/FT – Hoja de Vida Tener Vínculo laboral o contractual directo con el Sujeto Obligado – DJ. Gozar de autonomía e independencia en el ejercicio de las responsabilidades y funciones - DJ. No haber sido condenado por la comisión de delito doloso – DJ. No haber sido destituido de cargo público o haber sido cesado en él por falta grave - DJ. No tener deudas vencidas por más de ciento veinte (120) días en el sistema financiero o en cobranza judicial - DJ. No haber sido declarado en quiebra - DJ. Otros que establezca la SBS. Requisitos: Oficial de Cumplimiento

9 Oficial de Cumplimiento La designación del Oficial de Cumplimiento deberá ser comunicada por el Notario. La remoción o resolución del Oficial de Cumplimiento deberá ser comunicada por el Notario mediante carta dirigida al Superintendente Adjunto de la UIF-Perú. En caso de ausencia temporal del OC el Notario comunicará el nombre del trabajador que lo reemplazará, adjuntando la documentación sustentatoria. En caso de ausencia temporal del OC el Notario podrá reemplazar al Oficial de Cumplimiento aun cuando tenga más de 20 trabajadores.

10 Sujeto Obligado – Informe Anual El Informe Anual resume la gestión del OC en el año. Se envía a la UIF-Perú dentro de los 45 días que ha culminado el ultimo semestre del año (Fecha límite: 15 de febrero). El Informe Anual se remite a través del Portal de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo. Su incumplimiento puede generar las acciones correspondientes de acuerdo a ley.

11 Sujeto Obligado – Informe Anual Información que debe contener el Informe Anual. Fecha de presentación al Notario. Estadística Anual del Registro de Operaciones. Estadística Anual del Registro de Operaciones Inusuales. Estadística anual de las operaciones sospechosas reportadas a la UIF-Perú Información y breve descripción sobre las capacitaciones realizadas. Políticas de Conocimiento del Cliente y del Trabajador. Información sobre el Código de Conducta y Manual PLAFT – cambios y/o actualizaciones.

12 Desde el año 2012 el Informe Anual se remite mediante medios electrónicos, a través del Aplicativo: Informe Anual del Oficial de Cumplimiento - IAEOC. La ruta para ingresar al Portal es: https://rosel.sbs.gob.pe El usuario y contraseña para ingresar al sistema son los códigos que asigna la UIF-Perú al Oficial de Cumplimiento. USUARIO: Código del Oficial de Cumplimiento CONTRASEÑA: Código de la empresa Sujeto Obligado – Informe Anual

13 Sujeto Obligado Capacitación. ¿Se han realizado actividades de capacitación para el personal y el OC? ¿Se ha cumplido con el numero de capacitaciones establecidas? ¿El contenido de las capacitaciones es apropiado? Normativa vigente Políticas y procedimientos en la Notaria Formatos que usa la Notaria Procedimiento para informar al OC de una Op. Inusual. Señales de Alerta El OC puede brindar las capacitaciones al personal

14 Sujeto Obligado Manual de Prevención de LAFT. ¿Existe el Manual? - Anexo Nº 3 ¿Se están cumpliendo las políticas y procedimientos? Conocimiento del Cliente, Mercado y del trabajador. ¿Ha sido actualizado? ¿Ha sido de conocimiento del personal? ¿Cuando? El Manual debe ser aprobado por el Notario y puesto en conocimiento de sus trabajadores y estará a disposición de la UIF-Perú cuando así lo requiera.

15 Conceptos Básicos Tres categorías de operaciones Operaciones Sospechosas Operaciones Inusuales Operaciones Normales

16 Sujeto Obligado Las Operaciones Inusuales son aquellas que no guardan relación con la actividad económica del cliente; salen de los parámetros del mercado o no tienen un fundamento legal evidente. ¿Existe el Registro de Operaciones Inusuales? ¿Hay una sustento de porque la operación se califico como Inusual y no Sospechosa? Las Operaciones Inusuales no se comunican a la UIF-Perú.

17 Sujeto Obligado Operaciones Sospechosas Las Operaciones Sospechosas son aquellas operaciones, que habiendo sido calificadas como inusuales, se sospeche sean de origen de alguna actividad ilícita, o que, no tengan un fundamento económico o lícito aparente. El ROS se remite únicamente a la UIF-Perú. El OC es la única persona que remite ROS. El contenido es de conocimiento único del OC y de la UIF-Perú (clave o código secreto). La Persona / Empresa Reportada se mantiene bajo reserva.

18 Sujeto Obligado Operaciones Sospechosas No existen montos mínimos para enviar un Reporte de Operación Sospechosa – ROS. El contenido del ROS o el hecho que se ha remitido no puede se de conocimiento de otros funcionarios de la empresa. ¿Cuentan con un Registro de ROS remitidos a la UIF-Perú? Deberá remitirse utilizando únicamente el Formato - “Reporte de Operación Sospechosa” ubicado en el portal Rosel

19 Obligación de Remitir Información Sobre la Implementación del SPLAFT

20 El 19 de abril del presente año, se publicó el DL Nº 1106. Establece algunas nuevas responsabilidades para la SBS y los SOs. La información podrá ser remitida por medios electrónicos en el portal de prevención de lavado de activos. Se debe utilizar el formato preestablecido. El “Segundo Boletin Informativo para la Prevención del LAFIT” cuenta con información sobre la remisión de esta información.

21 1 El informativo se puede encontrar en la sección Noticias del Portal de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. http://www.sbs.gob.pe/uif 2 El Formato para remitir la información en la sección “Formularios” del Portal de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

22 Obligación Los SO deben informar a la UIF- Perú respecto a su Manual de Prevención de LAFT Los mecanismos que utilizan para la detección de operaciones inusuales y sospechosas Procedimiento Completar el Formato “Remisión de Información Decreto Legislativo Nº 1106. Remitir a UIF vía página web ingresando a la siguiente dirección electrónica: rosel.sbs.gob.pe rosel.sbs.gob.pe

23 Remisión por la WEB Únicamente para Sujetos Obligados que ya tengan un OC aprobado (con código) El código del “Usuario” es su Código del Oficial de Cumplimiento (nueve dígitos) La Contraseña es el contraseña inicial es el código de su empresa (cuatro dígitos) Se debe utilizar el Formato publicado.

24 El Formato

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28 Muchas Gracias


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