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Publicada porJosé Ignacio Gómez Acuña Modificado hace 7 años
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Autor: Rafael Napoleón Villegas Parra Profesor: Luis Daniel Ortiz APLICACIÓN DE LA TEORÍA DEL DOLO EVENTUAL, EN LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO TERRESTRE OCURRIDOS EN VENEZUELA.
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Esta investigación se basará en el análisis de la teoría del dolo eventual definida y reconocida por la dogmática penal, para poder establecer la aplicación o no de la misma en los accidentes de tránsito terrestre con lesionados o fallecidos, lo cual aunado al análisis jurisprudencial correspondiente y su relación con los principios generales del derecho determinarán las nociones fundamentales que permitan modificar las normas que orientan la administración de justicia penal. Justificación del Problema
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El presente trabajo está destinado, por su especial naturaleza, a analizar la normativa legal que rigen el proceso Penal en materia de tránsito terrestre, en la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a figuras delictivas, referidas al homicidio culposo y lesiones culposas, aplicando la teoría del dolo eventual. Delimitación de la investigación
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Antecedentes del Problema: Venezuela, se encuentra dentro de los países con mayores índices de accidentes de tránsito registrados anualmente, como lo establece el Cuerpo Técnico de Vigilancia del tránsito y Transporte terrestre. En el año 2004, se registraron como consecuencias de los mismos 10.980 muertes, resulta un setenta por ciento (70%) más que las muertes anuales que tenía Estados Unidos en promedio durante la guerra de Vietnam. El problema
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El delito de homicidio intencional previsto en el artículo 405 del Código Penal, expresa lo siguiente: "El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado, con presidio de doce a dieciocho años”. Ahora bien, el Código Penal de Venezuela no define el dolo o al menos no se refiere al dolo eventual. El artículo 61 "eiusdem" establece que nadie podrá ser castigado por un delito sin la intención de cometerlo. El Problema - Contextualización
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Esta laguna legislativa debe resolverse en beneficio de la víctima y en aras de la Justicia, cuyo valor absoluto es de rango constitucional y ha de privar sobre formalidades no esenciales: si la intención o voluntad consciente o dolo estuvo en un grado intermedio entre el dolo perfecto y la simple culpa, la pena debe estar entre la que corresponde al homicidio intencional (12 años) y al homicidio culposo (5 años en su límite máximo), por lo que se fijaría aproximadamente una pena de ocho años y seis meses de prisión. El Problema - Contextualización
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No puede pensarse que la conducta de quien maneja a gran velocidad, bajo los efectos del alcohol y drogas, realiza maniobras peligrosas y/o se fuga, luego de haber embestido a una persona, con un absoluto descuido y desinterés por sus semejantes, deba ser encuadrada dentro de los delitos culposos, como instruye la jurisprudencia sobre la materia, que califica indistintamente a la muerte ocurrida en un accidente de tránsito causado por las irresponsables y temerarias conductas indicadas como un homicidio culposo (cometido con culpa, es decir, sin intención de matar). El Problema - Contextualización
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En estos casos, en donde la representación del eventual daño y la posibilidad cierta de ocurrir el mismo, a lo que se agrega la conducta criminal del individuo, deben ser penalizados con mayor severidad, dándole el encuadre legal como homicidio simple (cometido con dolo, es decir, con intención de matar) o como mínimo imponiendo pena de prisión de cumplimiento efectivo en caso de entenderse que se trata de un homicidio culposo. El Problema - Contextualización
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Ya se advirtió la dificultad para desarrollar el tema, basta realizar una pregunta para imaginar la realidad: ¿Porqué, en los accidentes de tránsito donde el sujeto activo bajo los efectos del alcohol, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se dan a la fuga del sitio del accidente y conducen a una velocidad no permitida por la ley, son puestos en libertad por los jueces de la República, sin tomar en cuenta el grado de culpabilidad e intención? El Problema - Contextualización
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¿ Cuál es la importancia del Análisis de la normativa legal vigente que regula la materia del tránsito terrestre en Venezuela? - ¿Cuales son los factores que inciden en el Poder Judicial, para calificar los accidentes de tránsito donde se presenta el dolo eventual, como culposos? -¿Por qué es necesario cambiar la calificación de homicidio culposo a homicidio simple, a ciertos accidentes de tránsito terrestre donde esté presente el dolo eventual? -¿Por qué es necesario modificar la normativa legal sustantiva y adjetiva, que rigen el proceso penal y administrativo en materia de transito en cuanto a figuras delictivas referidas al homicidio culposo en Venezuela? Interrogantes del problema
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Objetivo General. Determinar la validez de la aplicación de la teoría del dolo eventual en la normativa legal vigente, que califica como culposos, los accidentes de transito terrestre en Venezuela Objetivos Específicos. Analizar la normativa legal vigente que regula la materia del tránsito terrestre en Venezuela. Objetivos de la Investigación
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Describir los factores que inciden en el Poder Judicial, para calificar como culposos los accidentes de transito para donde se presenta el dolo eventual. Determinar la necesidad de cambiar la calificación de homicidio culposo a homicidio simple a ciertos accidentes de tránsito terrestre, donde este presente el dolo eventual. Proponer la modificación de la normativa sustantiva y adjetiva en Venezuela, que rigen el proceso penal y administrativo en materia de tránsito en cuanto a figuras delictivas, referidas al homicidio culposo. Objetivos Específicos
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El problema de los accidentes de transito terrestre en Venezuela, es un problema de todos, con el cumplimiento de la Ley vigente, podernos evitar hechos como este: GRACIAS POR SU ATENCION Reflexión
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