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Unidad 3,c) IMPUTABILIDAD DE LOS ACTOS VOLUNTARIOS.

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1 Unidad 3,c) IMPUTABILIDAD DE LOS ACTOS VOLUNTARIOS.
Cuando el acto de un sujeto produce un daño a otro, la ley lo hace pasible de una sanción resarcitoria del daño que la víctima ha sufrido por su causa. Fundamento de la Responsabilidad civil La aptitud que tiene el sujeto que actúa libremente de conocer y aceptar las consecuencias de sus actos voluntarios.

2 REGLAS PARA GRADUAR LAS RESPONSABILIDADES
Art. 902: “Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos.” A MAYOR GRAVEDAD DE LA FALTA, MAYOR RESPONSABILIDAD

3 ELEMENTOS QUE DETERMINAN LA RESPONSABILIDAD CIVIL
I. AUTORIA II. DAÑO III. RELACIÓN DE CAUSALIDAD IV. FACTOR DE ATRIBUCIÓN (CULPA O DOLO)

4 Clasificación de las causas
art. 901: “Las consecuencias de un hecho que acostumbran suceder, según el curso natural y ordinario de las cosas, se llaman en este Código consecuencias inmediatas. Las consecuencias que resultan solamente de la conexión de un hecho con un acontecimiento distinto, se llaman consecuencias mediatas. Las consecuencias mediatas que no pueden preverse se llaman consecuencias causales.”

5 Imputabilidad de las consecuencias inmediatas
Art. 903: “…las consecuencias inmediatas de los hechos libres son imputables al autor de ellos.” Imputabilidad de las consecuencias mediatas Art. 904: “ Las consecuencias mediatas son también imputables al autor del hecho, cuando las hubiere previsto *(dolo), y cuando empleando la debida atención y conocimiento de las cosas haya podido preverlas *(culpa).” *palabras que no están en el texto legal.

6 Imputabilidad de las consecuencias casuales
Art. 905: “Las consecuencias puramente casuales no son imputables al autor del hecho, sino cuando debieron resultar, según las miras que tuvo al ejecutar el hecho.” Donde no hay previsibilidad del daño, no hay responsabilidad.

7 Inimputabilidad de las consecuencias remotas
Art. 906: “En ningún caso son imputables las consecuencias remotas, que no tienen con el hecho ilícito nexo adecuado de causalidad.” (texto según ley 17711) No se le imputan al autor porque son máximamente imprevisibles.

8 imputación de los actos voluntarios
Inmediatas: responde todo agente (art. 903) Mediatas: responde el agente que obra con dolo o culpa (art. 904) Consecuencias Casuales: responde el agente que obra con dolo cuando ha obrado teniendo en miras la contingencia de que ocurrieran tales consecuencias (art. 905) Remotas: no responde el agente (art. 906)

9 Unidad 3,c) Los efectos de los actos involuntarios
Principio general: art. 900 “los hechos que fueren ejecutados sin discernimiento, intención y libertad, no producen por sí obligación alguna.” El autor de un hecho involuntario carece de responsabilidad

10 Dos situaciones diferentes:
a) Enriquecimiento sin causa art. 907,1º párrafo: “Cuando por los hechos involuntarios se causare a otro algún daño en su persona y bienes, sólo se responderá con la indemnización correspondiente, si con el daño se enriqueció el autor del hecho, y en tanto, en cuanto se hubiere enriquecido.” Fuente de la obligación de indemnizar: el enriquecimiento sin causa

11 b) Indemnización por razones de equidad
Art. 907, 2º párrafo( agregado por ley 17711): “Los jueces podrán también disponer un resarcimiento a favor de la víctima del daño, fundados en razones de equidad, teniendo en cuenta la importancia del patrimonio del autor del hecho y la situación personal de la víctima.” Se apunta a distribuir los daños derivados de los actos involuntarios entre el causante material de ellos y el damnificado.

12 Unidad 3,d) ACTOS ILICITOS
Concepto Surge de los arts. 898, 1066 y 1067. Los actos ilícitos son los actos voluntarios, reprobados por las leyes, que causan un daño imputable al agente en razón de su dolo o culpa.

13 Elementos esenciales del acto ilícito
1.Voluntariedad del acto. 2.Reprobación de la ley. Art. 1066: “Ningún acto voluntario tendrá el carácter de ilícito si no fuere expresamente prohibido por las leyes ordinarias, municipales o reglamentos de la policía; y a ningún acto ilícito se le podrá aplicar pena o sanción de Este Código, si no hubiere una disposición de la ley que la hubiese impuesto.” 3.Existencia de un daño. art. 1067: “No habrá acto ilícito punible para los efectos de este Código, si no hubiese daño, u otro acto exterior que lo pueda causar…” 4.Intención dolosa o culposa del agente. Si falta uno de estos 4 elementos, no hay acto ilícito

14 Clasificación de los actos ilícitos
Delito: es el acto ilícito obrado con dolo “El acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro, se llama en este Código `delito´.(art. 1072) Cuasidelito: es el acto ilícito realizado con culpa. La culpa, en general, consiste en la omisión de las diligencias que exigiere la naturaleza del acto y que correspondiesen a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar, a fin de evitar el daño sobreviniente. Ej. Art. 512.

15 Distinción entre delito civil y delito criminal delito civil delito criminal
-son innumerables -requieren producir daño -dan lugar a sanciones resarcitorias -delito y cuasidelito es terminología del derecho civil -están taxativamente enumerados en C.P. -no requieren producir daño. -dan lugar a sanciones represivas -en derecho penal sólo existen delitos


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