La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Tema VI La aplicación de las normas jurídicas

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Tema VI La aplicación de las normas jurídicas"— Transcripción de la presentación:

1 Tema VI La aplicación de las normas jurídicas
Interpretar la ley es corromperla. Los abogados las matan Napoleón Bonaparte © Luis Javier Capote Pérez

2 La interpretación de las normas jurídicas
La interpretación de las normas jurídicas. El artículo 3 del Código Civil CRITERIOS LITERAL SISTEMÁTICO HISTÓRICO SOCIAL RATIO LEGIS Art. 3.1 C.c: Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

3 EJEMPLOS INTERPRETATIVOS
La interpretación de las normas jurídicas. El artículo 3 del Código Civil EJEMPLOS INTERPRETATIVOS Art C. C: La emancipación tiene lugar por la mayor edad. Art. 315 C. C: La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos. Art C.C: No pueden contraer matrimonio: los menores de edad no emancipados. Art. 47 C.C: El Juez de Primera Instancia podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, los impedimentos (…) de edad a partir de los catorce años. Art C.C., Art. 323 C.C.

4 La integración de las normas jurídicas. Las lagunas
AUTOINTEGRACIÓN HETEROINTEGRACIÓN SUBSIDIARIEDAD ANALOGÍA

5 La integración de las normas jurídicas. La analogía
La analogía supone la aplicación de una norma a una situación semejante a la que está llamada a regular. Las normas penales, las excepcionales y las temporales no admiten analogía. Podemos hablar de dos tipos de analogía: ANALOGÍA LEGIS (Art. 4 C.C.) ANALOGÍA IURIS (Art. 1 C.C.)

6 La equidad Del latín aequitas (=igualdad)
Es la llamada “justicia del caso concreto” Está regulada como criterio en el Art C. C. Pueden encontrarse otras menciones a la equidad en el Derecho civil español Es una técnica de acomodo de la norma al caso específico al que se aplicará

7 Autoridad y potestad en la aplicación del Derecho: La doctrina
de los autores Opiniones fundadas de det. organismos De decisión judicial P.ej. T. Europeo de DD. HH.

8 Autoridad y potestad en la aplicación del Derecho: Valor de la jurisprudencia en Derecho español
(Art CE, 2.1. LOPJ, LEC, 1.6 C. C.) Requisitos Estabilidad en cuanto al criterio El sentido puede modificarse justificadamente Existencia de identidad sustancial entre los casos Valor de la sentencia como ratio decidendi Valor Interpretativo (p. ej º C. C.) Integrativo (p. ej C. C. Buena fe) Consagrador de principios generales del D.

9 Autoridad y potestad en la aplicación del Derecho: La doctrina del T. C.
El T.C. es el supremo y auténtico intérprete de la Constitución (Art. 5.1 LOPJ y 1 LOTC) En la resolución de recursos y cuestiones de inconstitucionalidad, actúa como legislador negativo (Art CE y 16.1.a y 38.1 LOTC) En la resolución de recursos de amparo, se limita a declarar la nulidad del acto en cuestión, con efectos que sólo afectan al recurrente (Art. 40 LOTC)

10 Autoridad y potestad en la aplicación del Derecho: La doctrina del TJCCEE
El TJCE actúa como intérprete supremo del Derecho Comunitario (originario o derivado) En la resolución de los llamados recursos de anulación, actúa como legislador negativo comunitario (Arts. 230 y 231 Tratado UE) En la resolución de las llamadas cuestiones prejudiciales, realiza labores de interpretación y delimitación de la validez de las normas que serán aplicadas por los jueces y tribunales ordinarios (Art. 234 Tratado UE)


Descargar ppt "Tema VI La aplicación de las normas jurídicas"

Presentaciones similares


Anuncios Google