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ESTUDIAR LA NO DISCRIMINACIÓN Y DERECHO A LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS CON DIVERSIDAD SEXUAL SOBRE LA BASE DE NORMAS PROTECTORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS.

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Presentación del tema: "ESTUDIAR LA NO DISCRIMINACIÓN Y DERECHO A LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS CON DIVERSIDAD SEXUAL SOBRE LA BASE DE NORMAS PROTECTORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS."— Transcripción de la presentación:

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3 ESTUDIAR LA NO DISCRIMINACIÓN Y DERECHO A LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS CON DIVERSIDAD SEXUAL SOBRE LA BASE DE NORMAS PROTECTORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES EXISTENTES EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

4 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA LA VISIÓN DE LA DIVERSIDAD SEXUAL COMO TABÚ, INMORAL, UNA EFERMEDAD, CONDUCTA APRENDIDA, CONTRARIO A LA RELIGIÓN. TRATAMIENTO DE LA DIVERSAD EN DIVERSOS PAÍSES EUROPEOS Y SUDAMERICANOS. LA ELECCIÓN DE LA DIVERSIDAD. LA INFLUENCIA DE LOS GRUPOS PODEROSOS SOBRE LA SOCIEDAD Y SOBRE LOS GRUPOS MENOS PRIVILEGIADOS. LA EXCLUSIÓN EN CIERTOS ÁMBITOS DE LA SOCIEDAD.

5 EXISTE NEGACIÓN EN MATERIA POLÍTICA. ESTOS ASPECTOS CONLLEVAN A SITUACIONES DISCRIMINATORIAS Y DE EXCLUSIÓN, INCLUSO A NIVEL DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN. ESTAS SITUACIONES DE DISCRIMINACIÓN MUY A PESAR DE QUE LA CONSTITUCIÓN ESTABLECE UN CATÁLOGO EXTENSO DE DERECHOS PREVISTOS DESDE EL ARTÍCULO 19, ARTÍCULO 21 (CRBV), DERECHO DEL TRABAJO. LA NORMA CONSTITUCIONAL BUSCA ES INCLUSIÓN Y NO EXCLUSIÓN (FUNDAMENTO ARTÍCULO 2 CONSTITUCIONAL). EXISTEN NORMAS PROGRAMÁTICAS EN OTRAS LEYES, DERIVADOS DE LA NORMA CONSTITUCIONAL, PERO QUE NO TIENEN APLICACIÓN PRÁCTICA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

6 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE SE PRETENDE CON LA INVESTIGACIÓN. ESTUDIAR LA NORMAS PROTECTORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES QUE TIENDAN A PROTEGER GRUPOS MENOS FAVORECIDOS Y DESPROTEGIDOS DE LA SOCIEDAD CON LA FINALIDAD DE SU INCLUSIÓN DENTRO DE UNA SISTEMA LEGAL, DE JUSTICIA, PROTECCIÓN. GARANTIZAR LA INCLUSIÓN LABORAL EN CONDICIONES DIGNAS, PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS SEXO-DIVERSAS, NO SOLAMENTE CON FUNDAMENTACIÓN DE NORMAS PROGRAMÁTICAS.

7 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE SE PRETENDE CON LA INVESTIGACIÓN. SI BIEN LA LEY CREA UN TECHO MUY ALTO, SE REQUIEREN INSTITUCIONES OBLIGADAS A LA PROTECCIÓN EN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN. DE QUE VALE LA PENA TENER NORMAS PROGRAMÁTICAS, RECONOCIMIENTOS DE DERECHOS, CUANDO IGUALMENTE SON DISCRIMINADOS. ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y FUNDAMENTOS PARA NORMAS PROTECTORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS SEXO-DIVERSAS Y SU INCLUSIÓN EN UN SISTEMA LEGAL DE PROTECCIÓN.

8 INTERROGANTES DE LA INVESTIGACIÓN ¿ CÓMO ES ABORDADO EL DERECHO DE NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS CON DIVERSIDAD SEXUAL Y DIVERSIDAD DE GÉNERO EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL? ¿CÓMO HA SIDO TRATADA LA DIVERSIDAD SEXUAL Y LA IGUALDAD EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA? ¿CUÁLES SON LAS ESTRATEGIAS Y FUNDAMENTOS PARA NORMAS PROTECTORAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE AQUELLAS PERSONAS SEXO-DIVERSAS, COMO FORMA DE LOGRAR LA INCLUSIÓN DENTRO DEL SISTEMA LEGAL DE PROTECCIÓN?

9 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN OBJETIVO GENERAL Estudiar la no discriminación y derecho de igualdad de las personas con diversidad sexual sobre la base de normas protectoras de los Derechos Humanos Fundamentales existentes en la República Bolivariana de Venezuela Estudiar la no discriminación y derecho de igualdad de las personas con diversidad sexual sobre la base de normas protectoras de los Derechos Humanos Fundamentales existentes en la República Bolivariana de Venezuela. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Describir los instrumentos jurídicos sobre el derecho de no discriminación de las personas con diversidad sexual y diversidad de género en el ámbito internacional. Determinar cómo ha sido tratada la diversidad sexual e igualdad en la república bolivariana de Venezuela Establecer las estrategias y fundamentos para normas protectoras de los Derechos Fundamentales de aquellas personas sexo-diversas, como forma de lograr la inclusión dentro del sistema legal de protección.

10 JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

11 El Derecho de Acceso a la Justicia como Derecho Humano Fundamental para Grupos con orientación Sexual distinta. DIGNUS INTER PARES LA DIVERSIDAD SEXUAL EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ARTÍCULOS 2, 20, 21 (IGUALDAD ANTE LA LEY). ARTÍCULOS 2, 20, 21 (IGUALDAD ANTE LA LEY). ART. 5 NUM. 8 LEY DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS. ART. 5 NUM. 8 LEY DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS. ART. 5 LEY ORGÁNICA DEL PODER POPULAR. ART. 5 LEY ORGÁNICA DEL PODER POPULAR. ART. 6 DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES. ART. 6 DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES. ART. 2 LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS. ART. 2 LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS. ARTICULOS. 12 Y 65 NUM. 1 LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE POLICÍA Y DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA. ARTICULOS. 12 Y 65 NUM. 1 LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE POLICÍA Y DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA. BAQUÍA Nro. 10 CONSEJO GENERAL DE POLICÍA. BAQUÍA Nro. 10 CONSEJO GENERAL DE POLICÍA.

12 LA DIVERSIDAD SEXUAL EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ART. 29 CRBV OBLIGACIÓN DEL ESTADO DE INVESTIGAR LOS DELITOS (CASOS DE CRÍMENES POR ODIO). ART. 89 CRBV DERECHO AL TRABAJO. ART. 20 DERECHO A LA IDENTIDAD (APLICABLE DE IGUAL MANERA A LA SEXO-DIVERSIDAD. ART. 88 CRBV. ART. 86 CRBV (DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL). SENTENCIA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (2008) INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 21 CRBV SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA COMUNIDAD LGBT.

13 "Si alguien es gay, ¿quién soy para criticarlo?" Papa Francisco

14 GRACIAS POR ATENCIÓN


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