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Publicada porgeraldine garcia Modificado hace 8 años
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LEY Nro. 27806, LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA
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NORMAS GENERALES: Artículo Nro. 2 Inciso 5 de la Constitución Política del Perú. T.U.O. de la Ley Nro. 27806 aprobada por Decreto Supremo Nro. 043-2003-PCM. Decreto Supremo Nro. 072-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nro. 27806; modificado por Decreto Supremo Nro. 070-2013-PCM. BASE LEGAL:
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NORMAS INTERNAS: Resolución de Presidencia Ejecutiva Nro. 0328-PE- ESSALUD-2015, que designa a los funcionarios responsables de brindar la información pública, dentro del ámbito de su competencia. Resolución de Presidencia Ejecutiva Nro. 0443-PE- ESSALUD-2015, que designa a los funcionarios responsables de clasificar la información considerada como secreta y reservada. Directiva Nro. 011-GG-ESSALUD-2014, “Normas para la Atención de Solicitudes de Acceso a la Información Pública”, aprobada por Resolución de Gerencia General Nro. 0887-GG-ESSALUD-2014.
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Toda Información que posea el Estado se presume Pública. Artículo 3° Numeral 1 T.U.O. Ley N° 27806. Artículo 3° Numeral 1 Ley N° 27806. Artículo 2° numeral 5 de la Constitución Política del Perú. Información Pública:
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Entidades obligadas a brindar información: Poder Ejecutivo (Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados) Poder LegislativoPoder Judicial Gobiernos Regionales y Locales Organismos Constitucionales Autónomos Otros ESSALUD
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EXCEPCIONES Información Secreta (Art. 15 TUO Ley N° 27806) Información Reservada (Art. 16 TUO Ley N° 27806) Información Confidencial (Artículo 17 TUO Ley N° 27806) Excepciones: Trámites contenidos en el TUPA (Artículo 2° Decreto Supremo N° 070- 2013-PCM).
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Seguridad Nacional. Vida e Integridad de las personas que desarrollan actividades las actividades de Seguridad Nacional. Integridad territorial Subsistencia del régimen democrático. Información militar y de inteligencia, cuya revelación originaría riesgo para las acciones siguientes: Información Secreta (Artículo 15 TUO Ley Nro. 27806):
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Información Reservada (Artículo 16 TUO Ley Nro. 27806: Información que de divulgarse, “originaría aun riesgo” para las acciones siguientes: Prevenir y reprimir la criminalidad. Intereses internacionales del Estado (negociaciones, relaciones diplomáticas, etc.).
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Información Confidencial (Artículo 17 TUO Ley Nro. 27806): Información que sólo le competen a su titular Secreto Bancario, tributario, comercial, industrial, etc. Datos Personales Información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora. Información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la Administración Pública. Información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno.
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Plazo de atención de la solicitud de Acceso a Información Pública en Essalud: Presentación de la solicitud Tipo de Trámite 249 Se entrega la información solicitada, en el plazo máximo de 7 días hábiles. En el mismo acto, el encargado de mesa de partes, verifica los requisitos de la solicitud En caso de existir observaciones, se otorga al usuario, un plazo de 2 días hábiles para subsanarlas. En el mismo día o, una vez subsanadas las observaciones, se remite la solicitud física y electrónicamente al funcionario responsable. En el 6 día hábil y en el caso inusual, de tornarse difícil la entrega de la información, se puede solicitar la prórroga por 5 días hábiles.
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Informe Médico. Certificado médico. Dictamen médico. Informe psicológico. Historia Clínica Epicrisis Resultados de ayuda diagnóstico. Certificado de Nacimiento. Certificado de Defunción. Descanso médico Resultados de diagnóstico. Información Relacionada a la Salud de las personas: No es considerado como Acceso a Información Pública en Essalud:
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Récord de aportaciones y/o tarjeta de aportes. Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT). Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). Inscripción en PADOMI. Constancias y/o certificados. Inscripción de concubino Licencia por maternidad. Derecho de cobertura por desempleo o latencia. Certificado por reembolso y/o trámite de reembolso. Trámites contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de Essalud: No es considerado como Acceso a la Información Pública en Essalud:
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Recurso de reconsideración. Recurso de apelación. Recurso de revisión. Escrito donde reitera solicitud. Información sobre estado de trámite. Recursos administrativos y otros: Hoja de Vida (CV), en lo relativo a sus datos sensibles: dirección domiciliaria, número telefónico y/o celular, correo electrónico, creencia religiosa. Datos protegidos por secreto bancario, bursátil, comercial. Datos personales: Expedientes de contratación pública, regulados por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones Públicas. SÓLO LOS POSTORES. Requerimiento de Información solicitada por Entidades del Estado, en cumplimiento de sus funciones. Trámites regulados en normas especiales: Las investigaciones en trámite referidas a la potestad sancionadora del Estado. Esta exclusión termina cuando, la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando hayan transcurrido 6 meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final. Investigaciones: No es considerado como Acceso a Información Pública en Essalud:
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Es Acceso a Información Pública en Essalud: Resoluciones, directivas y sus antecedentes. Reglamentos y sus antecedentes. Actas de Consejo Directivo Información normativa: Hoja de Vida (CV), en lo concerniente a la formación profesional y capacitaciones del postulante. Modalidad de trabajadores. Cantidad de trabajadores por tipo de régimen (DL 728, DL 276, DL 1057-CAS) Horario de ingreso y salida del personal. Información sobre proceso de selección de personal, bajo cualquier régimen. Sueldos y planillas de los servidores y funcionarios públicos de la Entidad (Según el TC, los sueldos y planillas deben ser considerados como públicos, por referirse al manejo de la cosa pública). Información de Personal: Expedientes de contratación, CUANDO EL SOLICITANTE NO SE ENCUENTRE DENTRO DE LA CONDICIÓN DE POSTOR. Relación de proveedores contratados por la Entidad. Contratos y sus adendas, derivados de un expediente de contratación, celebrado entre el postor ganador y la Entidad. Copia de propuesta técnica y económica de postores, siempre y cuando el solicitante no sea postor. Acuerdos de comité especial. Información de Contrataciones: Convenios interinstitucionales. Informes de gestión de la Institución. Informe de rendición de cuentas de la institución y Memoria anual. Datos estadísticos. Información de Planeamiento y Organización:
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Estados y balances financieros. Gestión de tesorería y administración de los fondos asignados. Presupuesto de ingresos y prestaciones económicas. Administración de las inversiones y las reservas financieras. Contratos de fideicomiso, documentos e instrumentos financieros. Aspectos financieros de convenios y acuerdos nacionales e internacionales que involucren Asociaciones Público Privadas. Información de Presupuesto y Finanzas: Informes técnicos de pre inversión, estudios definitivos y expedientes técnicos. Documentación relacionada al Sistema Nacional de Inversión Pública. Infraestructura física y equipamiento hospitalario. Contratos de Promoción suscritos entre Essalud y los Inversionistas. Información de Proyectos de Inversión Cartas y sus antecedentes. Oficios y sus antecedentes. Memorandos y sus antecedentes. Proveídos. Informe Técnico Legal. Tarifarios Información General: Acceso a Información Pública en Essalud:
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